Common use of Instrucciones al Fiduciario Clause in Contracts

Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean por escrito, enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario. En virtud de lo anterior, las partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato que se adjunta al presente como Anexo 20 para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo S, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen que, en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:

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Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean por escrito, enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario. En virtud de lo anterior, las partes Partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato que se adjunta al presente como Anexo 20 O para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo SO, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen que, en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:: Estar dirigida al Fiduciario. Hacer referencia al número de fideicomiso asignado en el proemio del presente Contrato y el fundamento de conformidad con el presente contrato, en virtud del cual se gira la instrucción correspondiente. Contener la firma autógrafa de quien o quienes están facultados para instruir en términos del presente contrato y que hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Fiduciario de conformidad con la presente Xxxxxxxx, remitiéndole a éste, copia de una identificación vigente oficial con fotografía y firma y debiendo coincidir la firma de dicha identificación con la plasmada en la correspondiente instrucción. Si el Fiduciario ya contare con tal identificación, ésta no deberá adjuntarse. La instrucción expresa y clara que se solicita realice el Fiduciario, expresando montos, cantidades o actividades en concreto. Las instrucciones deberán ser recibidas por escrito por el Fiduciario de conformidad a lo establecido en el presente Fideicomiso, según corresponda. En caso de que las instrucciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad y/o no se haya podido realizar una llamada de confirmación al respecto las partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones. Cuando el Fiduciario obre en acatamiento de las instrucciones debidamente giradas por quien esté facultado en términos del presente Fideicomiso y de acuerdo a sus términos, condiciones y fines, su actuar y resultas no le generarán responsabilidad alguna y sólo estará obligado a responder con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde éste alcance.

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Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean por escrito, enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario. En virtud de lo anterior, las partes Partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato que se adjunta al presente como Anexo 20 R para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a con las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo SR, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen que, en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier cualquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, ; (ii) al banco receptor receptor; o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier cualquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:

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Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo Las Partes convienen en este acto que respecta a todas las instrucciones instrucciones, notificaciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con estipulado en el presente Contrato sean se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería paquetería, en carta original en papel membretadocualquier caso debidamente firmadas por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, señalados anteriormente; por lo tanto, las partes en este Contrato, Partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. En virtud Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las Partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato acuerdan que será válida cualquier comunicación que se adjunta al presente como Anexo 20 para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo lleve a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar cabo mediante notificación notarial en los domicilios previstos en el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo S, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen quepartes también podrán girar notificaciones y/o instrucciones al Fiduciario mediante documento en formato PDF (o equivalente), debidamente firmado y enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, siempre que dichas notificaciones y/o instrucciones sean confirmadas mediante una llamada telefónica. Los originales de las instrucciones mencionadas deberán hacerse llegar al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la ejecución que dichas notificaciones y/o instrucciones fueron enviadas al Fiduciario mediante correo electrónico. En caso de transferencias que dichas instrucciones o notificaciones al Fiduciario no sean confirmadas de fondosacuerdo con lo previsto anteriormente, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números deberá abstenerse de cuenta, ejecutar las instrucciones y/o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:notificaciones.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos, Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones de cualquiera de las Partes del presente Fideicomiso al Fiduciario, se estará a lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean por escrito, enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario. En virtud de lo anterior, las partes designarán a las personas autorizadas cuyos y listarán sus nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato modelo de certificación que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo 20 “P” para girar dichas instrucciones al FiduciarioFiduciario con acuse de recibo vía telefax/facsímile, correo electrónico (adjuntando en formato pdf., tif. o similar copia de la instrucción debidamente firmada por persona autorizada), mensajería o paquetería. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el El Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(spersona(s) autorizadas(sautorizada(s) que designen frente al Fiduciario en el términos del ya mencionado Anexo S“P”, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare razonablemente ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen que, que en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Independientemente de lo anterior, el Fiduciario, siempre y cuando tenga motivo o sospecha razonable, para actuar o no y/o para solicitar confirmación de cualquier transmisión recibida conforme a la presente Cláusula, en el entendido que, el Fiduciario notificará a las Partes, lo más pronto posible, si éste ha decidido diferir el llevar a cabo las instrucciones, hasta que haya recibido confirmación. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas estas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:

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Samples: fibrahotel.mx, www.bmv.com.mx

Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones de cualquiera de las Partes del presente Fideicomiso al Fiduciario, se estará a lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean por escrito, enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario. En virtud de lo anterior, las partes designarán a las personas autorizadas cuyos y listarán sus nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato modelo de certificación que se adjunta al presente Fideicomiso como Anexo 20 “P” para girar dichas instrucciones al FiduciarioFiduciario con acuse de recibo vía telefax/facsímile, correo electrónico (adjuntando en formato pdf., tif. o similar copia de la instrucción debidamente firmada por persona autorizada), mensajería o paquetería. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el El Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(spersona(s) autorizadas(sautorizada(s) que designen frente al Fiduciario en el términos del ya mencionado Anexo S“P”, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare razonablemente ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen que, que en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Independientemente de lo anterior, el Fiduciario, siempre y cuando tenga motivo o sospecha razonable, para actuar o no y/o para solicitar confirmación de cualquier transmisión recibida conforme a la presente Cláusula, en el entendido que, el Fiduciario notificará a las Partes, lo más pronto posible, si éste ha decidido diferir el llevar a cabo las instrucciones, hasta que haya recibido confirmación. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas estas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:: Estar dirigida a ““Deutsche Bank México”, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria como Fiduciario del Fideicomiso “F/1596”. Hacer referencia al número de fideicomiso asignado al Fideicomiso: “F/1596”, así como a la Cláusula y Sección en la cual se basa la instrucción respectiva. Contener la firma autógrafa de quien o quienes están facultados para instruir en términos del presente Fideicomiso y que hayan sido debidamente designados y acreditados ante el Fiduciario de conformidad con la presente Cláusula, remitiéndole a éste, copia de una identificación oficial con fotografía y firma y debiendo coincidir la firma de dicha identificación con la plasmada en la correspondiente instrucción. Si el Fiduciario ya contare con tal identificación, ésta no deberá adjuntarse. La instrucción expresa y clara que se solicita realice el Fiduciario, expresando montos, cantidades o actividades en concreto. En el supuesto de que el presente Fideicomiso no especifique explícitamente un término distinto, las instrucciones deberán ser recibidas por escrito por el Fiduciario por lo menos 4 (cuatro) Días Hábiles antes de la fecha en la cual se requiera que el Fiduciario cumpla con las instrucciones correspondientes. En caso de que las instrucciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad y/o no se haya podido realizar una llamada de confirmación al respecto, las Partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones. Cuando el Fiduciario obre en acatamiento de las instrucciones debidamente giradas por quien esté facultado en términos del presente Fideicomiso y de acuerdo a sus términos, condiciones y fines, su actuar y resultas no le generarán responsabilidad alguna y sólo estará obligado a responder con cargo al Patrimonio del Fideicomiso y hasta donde éste alcance.

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Samples: fibrahotel.mx

Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo Las Partes convienen en este acto que respecta a todas las instrucciones instrucciones, notificaciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con estipulado en el presente Contrato sean se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería paquetería, en carta original en papel membretadocualquier caso debidamente firmadas por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, señalados anteriormente; por lo tanto, las partes en este Contrato, Partes expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. En virtud Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de que las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las Partes expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario a no ejecutar las instrucciones respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, las partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato acuerdan que será válida cualquier comunicación que se adjunta al presente como Anexo 20 para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo lleve a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar cabo mediante notificación notarial en los domicilios previstos en el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo S, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen quepartes también podrán girar notificaciones y/o instrucciones al Fiduciario mediante documento en formato PDF (o equivalente), debidamente firmado y enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, siempre que dichas notificaciones y/o instrucciones sean confirmadas mediante una llamada telefónica. Los originales de las instrucciones mencionadas deberán hacerse llegar al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la ejecución que dichas notificaciones y/o instrucciones fueron enviadas al Fiduciario mediante correo electrónico. En caso de transferencias que dichas instrucciones o notificaciones al Fiduciario no sean confirmadas de fondosacuerdo con lo previsto anteriormente, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números deberá abstenerse de cuenta, ejecutar las instrucciones y/o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:notificaciones.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Público De Contratación De Financiamientos

Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo Las Partes convienen en este acto que respecta a todas las instrucciones instrucciones, notificaciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a que sean requeridas o permitidas de conformidad con lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con estipulado en el presente Contrato sean se deberán realizar por escrito. Las instrucciones, notificaciones y comunicaciones antes señaladas deberán ser enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) al Fiduciario por correo, mensajería o paquetería paquetería, en carta original en papel membretadocualquier caso debidamente firmada por un apoderado o representante con facultades suficientes. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto partes autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, señalados anteriormente; por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción instrucción, notificación y/o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario, según lo previsto en el presente Contrato. En virtud Las comunicaciones vía telefax/facsímile deberán confirmarse por escrito en original en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles. Por otro lado, en caso de lo anteriorque las instrucciones, notificaciones y/o comunicaciones no sean firmadas como se menciona con anterioridad, las partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán expresa e irrevocablemente instruyen al Fiduciario usando el formato que se adjunta al presente como Anexo 20 para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a no ejecutar las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo S, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonablerespectivas. Asimismo, las Partes convienen quetambién podrán girar notificaciones y/o instrucciones al Fiduciario mediante documento en formato PDF (o equivalente), debidamente firmado y enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, siempre que dichas notificaciones y/o instrucciones sean confirmadas mediante una llamada telefónica. Los originales de las instrucciones mencionadas deberán hacerse llegar al Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la ejecución que dichas notificaciones y/o instrucciones fueron enviadas al Fiduciario mediante correo electrónico. En caso de transferencias que dichas instrucciones o notificaciones al Fiduciario no sean confirmadas de fondosacuerdo con lo previsto anteriormente, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números deberá abstenerse de cuenta, ejecutar las instrucciones y/o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:notificaciones.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Público Sin Estructura, Maestro

Instrucciones al Fiduciario. 24.1. Instrucciones al Fiduciario. Por lo que respecta a las instrucciones y comunicaciones al Fiduciario, se estará a lo siguiente: Las Partes, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por medios electrónicos tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad de que se deriven actividades fraudulentas, han convenido con el Fiduciario que todo tipo de instrucciones relacionadas con el presente Contrato sean por escrito, enviadas (i) vía Telefax/Facsímile; y/o (ii) por correo, mensajería o paquetería en carta original en papel membretado. En virtud de lo anterior, las Partes en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, motivo por el cual en este acto lo liberan de cualquier responsabilidad derivada de dichas transmisiones y se comprometen a indemnizarlo en los términos de la indemnización establecida en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que el Fiduciario no estará obligado a revisar la autenticidad de dichas instrucciones o comunicaciones o cerciorarse de la identidad del remitente o del confirmante, por lo tanto, las partes en este Contrato, expresamente aceptan estar obligadas por cualquier instrucción o comunicación, que haya sido enviada en su nombre y aceptada por el Fiduciario. En virtud de lo anterior, las partes Partes designarán a las personas autorizadas cuyos nombres y firmas le notificarán al Fiduciario usando el formato que se adjunta al presente como Anexo 20 O para girar dichas instrucciones al Fiduciario. El Fiduciario está autorizado para actuar de acuerdo a las instrucciones transmitidas de conformidad con la presente Cláusula. En el caso específico de instrucciones sobre transferencias de fondos, cuando se den dichas instrucciones (excepto las que se den por escrito al momento de celebrar el presente Contrato), por escrito ya sea vía Telefax/Facsímile o por otro medio autorizado, el Fiduciario podrá confirmar dichas instrucciones telefónicamente con la(s) personas(s) autorizadas(s) en el Anexo SO, en el entendido que el Fiduciario podrá depender en las confirmaciones telefónicas de cualquier persona que declare ser la persona autorizada. Las personas y números de teléfonos para confirmaciones telefónicas podrán ser modificadas sólo por escrito debidamente recibido y confirmado por el Fiduciario. Las Partes acuerdan que este procedimiento es comercialmente razonable. Asimismo, las Partes convienen que, en la ejecución de transferencias de fondos, el Fiduciario y el banco receptor del beneficiario utilizarán los números de cuenta, o cualesquier otro número de identificación similar que se le proporcione, para identificar (i) al beneficiario, (ii) al banco receptor o (iii) cualquier banco intermediario. El Fiduciario utilizará los fondos del Fideicomiso para cumplir con cualesquier orden de pago utilizando la información proporcionada, aun cuando esto resulte en un error en el pago, incluyendo una transferencia a una persona distinta al beneficiario, a un banco distinto al banco del beneficiario, o a un banco distinto del banco intermediario, que se haya instruido al Fiduciario. Por lo que respecta a las cartas de instrucción dirigidas al Fiduciario, para que éstas puedan ser acatadas, deberán incluir, por lo menos, los siguientes requisitos:

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago