Common use of Instrucciones, autorizaciones y órdenes Clause in Contracts

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas por escrito y con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmas. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responderá si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, sin usar los formularios respectivos. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente confirmaciones por escrito, antes de cumplir órdenes recibidas por los medios indicados anteriormente. EL CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones realizadas y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) en los registros de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados.

Appears in 2 contracts

Samples: www.ficohsa.com, www.ficohsa.com

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenesordenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas al BANCO mediante el método seleccionado por escrito el CLIENTE en la solicitud de apertura de cuenta; de no haberse especificado, las instrucciones deberán constar por escrito, y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con precisa. El BANCO atenderá en todo momento las condiciones de autorización dadas por instrucciones que le imparta el CLIENTE al BANCO en los registros de firmasla forma establecida. Cuando SIN EMBARGO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO IMPERFECTO DE ESTAS, EL BANCO acepte instrucciones telefónicasNO SERA RESPONSABLE SI LAS MISMAS FUERAN IMPRECISAS, verbalesVAGAS, telegráficasCONTRADICTORIAS, fax o impartidas por otro medio similarCONFUSAS, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posibleINDUCIAN A ERROR, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escritaO SI NO FUERON DADAS OPORTUNAMENTE. En todos aquellos casos en que EL el BANCO disponga de formularios para cursar órdenes ordenes, autorizaciones o instrucciones, EL el CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. Sin embargo, por lo que EL el BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones aunque no fueren dadas en los referidos formularios. El BANCO no responderá si reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la cuenta, a menos que el cliente haya dado esas instrucciones por descuidoescrito, errorlas mismas sean correctamente documentadas, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, sin usar los formularios respectivosy cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente confirmaciones por escritocarta, antes de cumplir órdenes recibidas telefónicamente, por los cable por medios indicados anteriormenteelectrónicos o por cualquier otro medio. EL CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones realizadas y autoriza ACEPTA PLENA RESPONSABILIDAD POR TODAS LAS INSTRUCCIONES REALIZADAS MEDIANTE EL METODO SELECIONADO POR EL, Y AUTORIZA AL BANCO a procesar A PROCESAR CUALESQUIERA INSTRUCCIONES FIRMADAS POR LA(S) PERSONA(S) DEBIDAMENTE AUTORIZADA(S) TAL COMO SE IDENTIFICA(N) EN LAS TARJETAS DE FIRMAS QUE SE MANTIENEN EN PODER DEL BANCO. Adicionalmente el CLIENTE conviene en que siempre y cuando la instrucción sea enviada mediante el método seleccionado, el BANCO no tendrá obligación adicional de verificar el contenido de cualquier instrucción firmada(s) por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) en los registros o comunicación o la identidad del remitente o confirmante de firmas que se mantienen en poder del BANCOla misma. El CLIENTE reconoce que el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado mediante los sistemas seleccionados por el CLIENTE. POR ESTE MEDIO EL CLIENTE CONVIENE IRREVOCABLEMENTE EN QUE, el SALVO CULPA GRAVE, MALA FE O ACTO DOLOSO POR PARTE DEL BANCO, Y MIENTRAS ESTE ACTUE DE CONFORMIDAD CON LO AUTORIZADO POR EL CLIENTE, EL BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costosSERA LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD U OBLIGACION POR RAZON DE TODOS LOS COSTOS, dañosDAÑOS, perjuiciosPERJUICIOS, reclamosRECLAMOS, perdidasPERDIDAS, de cualquier naturaleza DE CUALQUIER NATURALEZA (directa o indirecta DIRECTA O IDIRECTA), contingente o noCONTINGENTE O NO, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el clienteQUE RESULTEN O PUDIERAN RESULTAR DE CUALQUIER DEMORA, así como la demoraACTO U OMISION EN RESPUESTA A INSTRUCCIONES RECIBIDAS PARA TRANSFERIR FONDOS O COMPRAR, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprarVENDER O DE OTRO MODO DISPONER DE TITULOS O VALORES, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionadosJUNTO CON TODOS Y CUALESQUIERA COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas enviadas por escrito y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con precisa. El BANCO atenderá en todo momento las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmas. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, fax o impartidas por otro medio similar, que le imparta EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a en la mayor brevedad posibleforma establecida, quedando a discreción de pudiendo EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en CLIENTE aun utilizar los canales alternos que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes al efecto. El BANCO podrá aceptar a su discreción ordenes, autorizaciones o instrucciones, o canales virtuales o alternos para efecto de procesar todo tipo de operaciones, transacciones, solicitudes, activaciones de productos y/o servicios y en general cualquier operación bancaria a nombre de EL CLIENTE deberá hacer uso O CUENTAHABIENTE mediante una transmisión por vía electrónica o vía fax que provengan del Representante Legal, apoderados legalmente facultados o la(s) Personas que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de los mismosacuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas por EL CLIENTE, por lo que salvando de toda responsabilidad a EL BANCO no responderá si cuando éste hubiese cumplido fielmente con las instrucciones recibidas. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a entablar cualquier reclamo extrajudicial o judicial en contra por descuidolos débitos que se efectúen en ejercicio de esta Autorización recibida, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, los cuales acepto como válidos y bien hechos sin usar los formularios respectivos. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCOdiscusión u objeción alguna. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente CLIENTE confirmaciones por escritocarta, antes de cumplir órdenes recibidas por los cable, por medios indicados anteriormenteelectrónicos, correos electrónicos o por cualquier otro medio. Cuando EL CLIENTE, no quiera hacer uso de tales comunicaciones alternas deberá notificar a EL BANCO por escrito y debidamente firmado tal extremo a efecto de asegurar que las instrucciones serán recibidas de la forma que EL CLIENTE acepta plena disponga. En virtud que EL BANCO opera de buena fe y actúa por instrucciones que emite EL CLIENTE, a través de sus representante(s) legal(es), apoderado(s) debidamente facultado(s), o firma(s) autorizada(s), está declara en este acto de forma expresa e irrevocable que exonera a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente o futura derivadas de las acciones que emanen del contenido de la instrucción recibida, impartida por las personas mencionadas, por vía electrónica o por fax y autorizados en el presente documento para ejecutar operaciones a nombre de EL CLIENTE. Asimismo, exonera de toda responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocasionar todas las instrucciones realizadas acciones, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, gastos y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) costos por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) daños, en los registros que incurra, sufra y que surjan directa o indirectamente producto de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que la ejecución de acciones por el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no según instrucciones enviados por correo electrónico y/o requerir la verificación o confirmación transmisiones de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionadosfax.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas enviadas por escrito y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con precisa. El BANCO atenderá en todo momento las condiciones de autorización dadas por instrucciones que le imparta el CLIENTE al BANCO en los registros de firmas. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicasla forma establecida, verbales, telegráficas, fax o impartidas por otro medio similar, pudiendo EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en aun utilizar los canales alternos que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes al efecto. El BANCO podrá aceptar a su discreción ordenes, autorizaciones o instrucciones, o canales virtuales o alternos convenidos con el CLIENTE, para efecto de procesar todo tipo de operaciones y/o transacciones a nombre de EL CLIENTE deberá hacer uso O CUENTAHABIENTE mediante una transmisión por vía electrónica o vía fax que provengan del Representante Legal, apoderados legalmente facultados o la (s) Personas que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de los mismosacuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas por EL CLIENTE, por lo que salvando de toda responsabilidad a EL BANCO no responderá si cuando éste hubiese cumplido fielmente con las instrucciones recibidas. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a entablar cualquier reclamo extrajudicial o judicial en contra por descuidolos débitos que se efectúen en ejercicio de esta Autorización recibida, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, los cuales acepto como validos y bien hechos sin usar los formularios respectivos. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCOdiscusión u objeción alguna. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente CLIENTE confirmaciones por escritocarta, antes de cumplir órdenes recibidas por los cable, por medios indicados anteriormenteelectrónicos, correos electrónicos o por cualquier otro medio. Cuando EL CLIENTE, no quiera hacer uso de tales comunicaciones alternas deberá notificar a EL BANCO por escrito y debidamente firmado tal extremo a efecto de asegurar que las instrucciones serán recibidas de la forma que EL CLIENTE acepta plena disponga. En virtud que EL BANCO opera de buena fe y actúa por instrucciones que emite EL CLIENTE, a través de sus representante(s) legal(es), apoderado(s) debidamente facultado(s), o firma(s) autorizada(s), está declara en este acto de forma expresa e irrevocable que exonera a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente o futura derivadas de las acciones que emanen del contenido de la instrucción recibida, impartida por las personas mencionadas, por vía electrónica o por fax y autorizados en el presente documento para ejecutar operaciones a nombre de EL CLIENTE. Asimismo exonera de toda responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocasionar todas las instrucciones realizadas acciones, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, gastos y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) costos por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) daños, en los registros que incurra, sufra y que surjan directa o indirectamente producto de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que la ejecución de acciones por el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no según instrucciones enviados por correo electrónico y/o requerir la verificación o confirmación transmisiones de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionadosfax.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Unico Para La Prestación De Servicios Bancarios

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el EL CLIENTE le dé al BANCO a EL BANCO, deberán constar en documento original por escrito, y deben ser dadas por escrito y con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmasprecisa. Cuando EL BANCO acepte atenderá en todo momento las instrucciones telefónicasque le imparta EL CLIENTE en la forma establecida. Sin embargo, verbales, telegráficas, fax en caso de incumplimiento o impartidas por otro medio similarcumplimiento imperfecto de estas, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito BANCO no será responsable si las mismas fueran imprecisas, vagas, contradictorias, confusas, inducían a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir error o si no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escritafueron dadas oportunamente. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. Sin embargo, por lo que EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones aunque no fueren dadas en los referidos formularios. EL BANCO no responderá si reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la cuenta, a menos que EL CLIENTE haya dado esas instrucciones por descuidoescrito, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, sin usar los formularios respectivoslas mismas sean correctamente documentadas y cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto. El EL CLIENTE acepta que el EL BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, cuenta sin responsabilidad alguna para el EL BANCO. El EL BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente confirmaciones por escritoa EL CLIENTE confirmaciones, antes de cumplir órdenes recibidas telefónicamente, por los cable, por medios indicados anteriormenteelectrónicos o por cualquier otro medio. EL CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones realizadas y autoriza AL a EL BANCO a procesar cualquier cualesquiera instrucción firmada(s) por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) en los registros la tarjeta de firmas firma inserta en el perfil del cliente que se mantienen mantiene en poder del de EL BANCO. El EL CLIENTE conviene en que EL BANCO no tendrá obligación adicional de verificar el contenido de cualquier instrucción o comunicación, o la identidad del remitente o confirmante de la misma; debiendo ejercer EL BANCO la diligencia de un buen padre de familia. EL CLIENTE reconoce que el EL BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no no, y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similarde EL CLIENTE. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente irrevocablemente, en que, que salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del de EL BANCO, y mientras este éste actúe de conformidad con lo autorizado por el EL CLIENTE, el EL BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidaspérdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta indirecta), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a de cualesquiera clases de instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados.

Appears in 1 contract

Samples: www.canalbank.com

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas por escrito y con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmas. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responderá si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, sin usar los formularios respectivos. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente confirmaciones por escrito, antes de cumplir órdenes recibidas por los medios indicados anteriormente. EL CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones realizadas y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) en los registros de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados. El BANCO cuenta con una política interna de llamada de retorno de confirmación (en adelante “Call Back”), cuyo propósito es asegurar la validez o autenticidad de las transacciones, e incluso garantizar el origen de la instrucción del CLIENTE. Esta política aplica para todas las operaciones o instrucciones contempladas en las políticas del BANCO, concordantes con Acuerdos y Ley Bancaria, en donde el CLIENTE no se encuentre físicamente presente en las instalaciones del BANCO. La política de “Call Back” comprueba que algún CLIENTE es quien dice ser, es decir, verificar que sea el verdadero titular o usuario de una cuenta. Toda confirmación de datos del CLIENTE, tendrá que ser contrastada o verificada únicamente contra los datos que reposan en los registros del BANCO. Cada instrucción u orden de pago por escrito que no sea entregada al BANCO en persona por un firmante (cliente), titular o representante autorizado (de acuerdo al registro que reposa en el sistema del BANCO), la misma será confirmada por el colaborador del BANCO mediante llamada telefónica de retorno (“Call Back”) a cualquier persona que se identifique y sea autenticada a satisfacción del BANCO, como uno de los firm ante (cliente), titular o representante autorizado (de acuerdo a los registros del BANCO). Para lograr la ejecución de la política de Call Back, se debe obtener del CLIENTE girador los datos auténticos que reposan en los registros del BANCO. El BANCO, a su requerimiento, solicitará la confirmación de la procedencia de la instrucción recibida y sustentos de la transacción solicitada como respaldo que la misma guarda relación con su operativa, de acuerdo a lo reportado al momento de aperturar la cuenta. El Cliente a su vez tiene la responsabilidad de sustentar, a satisfacción del BANCO, que se encuentra debidamente legitimado (en concordancia con los registros del BANCO) para lograr la aprobación y aplicación de la propuesta de transacción en curso. El CLIENTE autoriza al BANCO para que éste grabe llamadas producidas por retrollamado (“Call Back”) de transferencias, traspasos, solicitud de cheques, entre otros, que sean solicitados por el CLIENTE, cuya evidente finalidad es que el BANCO cuente con evidencia o respaldo de las instrucciones o indicaciones dadas por el CLIENTE para hacer alguna transacción u operación bancaria.

Appears in 1 contract

Samples: www.ficohsa.com

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el EL CLIENTE le dé al a EL BANCO deben constar por escrito, y ser dadas por escrito y con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmasprecisa. Cuando Si EL BANCO acepte aceptase instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, fax electrónicas o impartidas por otro medio similarmedios similares, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya se hayan recibido la confirmación escritapor escrito. EL BANCO puede aceptar a su discreción, la firma de EL CLIENTE por medios electrónicos. Sin embargo, la falta de confirmación para cualquiera de estas instrucciones será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE y no de EL BANCO. EL BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta EL CLIENTE o sus representantes debidamente autorizados. No obstante, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no será responsable por los perjuicios que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de dichas instrucciones pueda causar, en la medida en que esto se deba a demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación entre EL CLIENTE y EL BANCO. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes órdenes, autorizaciones o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. Sin embargo, por lo que EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones aunque no fueren dadas en los referidos formularios. EL BANCO no responderá si reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la Cuenta, a menos que EL CLIENTE haya dado esas instrucciones por descuidoescrito, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, sin usar los formularios respectivoslas mismas sean correctamente documentadas y cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto. El EL CLIENTE acepta que el EL BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá Dominicana en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, Cuenta sin responsabilidad alguna para el EL BANCO. El Si EL BANCO se reserva el derecho advierte que las órdenes de solicitar EL CLIENTE, relativas a pagos o transferencias de importes de dinero, no contienen instrucciones precisas al cliente confirmaciones respecto, podrá solicitarle a EL CLIENTE las instrucciones precisas o decidir no proceder con dichos pagos o transferencias, todo sin comprometer la responsabilidad de EL BANCO. En igual forma, si EL CLIENTE instruye directamente a terceros, mediante poder especial debidamente notarizado, para intervenir o mediar por escritosu cuenta frente a EL BANCO, antes de cumplir órdenes recibidas EL BANCO no responderá por los medios indicados anteriormenteactos u omisiones de estos, razón por la cual dicha intervención o mediación correrá por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección (extorno), luego de efectuada la investigación correspondiente. La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en la Tarjeta de Firmas será(n) la(s) que tomará EL BANCO como muestra(s) para establecer la identidad de EL CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones realizadas (ya sea que actúe en su propio nombre o en nombre y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(nrepresentación de una persona jurídica) en los registros la fecha de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea vencimiento o cancelación de la que fuere, para actuar o no y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el clienteCuenta, así como para verificar la demora, acto u omisión validez de las instrucciones que se reciban en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o cualquier momento durante la vigencia de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionadoseste contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Único

Instrucciones, autorizaciones y órdenes. Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas enviadas por escrito y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con precisa. El BANCO atenderá en todo momento las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmas. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, fax o impartidas por otro medio similar, que le imparta EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a en la mayor brevedad posibleforma establecida, quedando a discreción de pudiendo EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en CLIENTE aún utilizar los canales alternos que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes al efecto. El BANCO podrá aceptar a su discreción ordenes, autorizaciones o instrucciones, o canales virtuales o alternos para efecto de procesar todo tipo de operaciones,, transacciones, solicitudes, activaciones de productos y/o servicios y en general cualquier operación bancaria a nombre de EL CLIENTE deberá hacer uso O CUENTAHABIENTE mediante una transmisión por vía electrónica o vía fax que provengan del Representante Legal, apoderados legalmente facultados o la(s) Personas que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, según sea el caso y de los mismosacuerdo a las facultades expresamente otorgadas a ellas por EL CLIENTE, por lo que salvando de toda responsabilidad a EL BANCO no responderá si cuando éste hubiese cumplido fielmente con las instrucciones recibidas. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a entablar cualquier reclamo extrajudicial o judicial en contra por descuidolos débitos que se efectúen en ejercicio de esta Autorización recibida, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, los cuales acepto como validos y bien hechos sin usar los formularios respectivos. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCOdiscusión u objeción alguna. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente CLIENTE confirmaciones por escritocarta, antes de cumplir órdenes recibidas por los cable, por medios indicados anteriormenteelectrónicos, correos electrónicos o por cualquier otro medio. Cuando EL CLIENTE acepta plena no quiera hacer uso de tales comunicaciones alternas deberá notificar a EL BANCO por escrito y debidamente firmado tal extremo a efecto de asegurar que las instrucciones serán recibidas de la forma que EL CLIENTE disponga. En virtud que EL BANCO opera de buena fe y actúa por instrucciones que emite EL CLIENTE, a través de sus representante(s) legal(es), apoderado(s) debidamente facultado(s), o firma(s) autorizada(s), está declara en este acto de forma expresa e irrevocable que exonera a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente o futura derivadas de las acciones que emanen del contenido de la instrucción recibida, impartida por las personas mencionadas, por vía electrónica o por fax y autorizados en el presente documento para ejecutar operaciones a nombre de EL CLIENTE. Asimismo exonera de toda responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocasionar todas las instrucciones realizadas acciones, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, gastos y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) costos por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) daños, en los registros que incurra, sufra y que surjan directa o indirectamente producto de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que la ejecución de acciones por el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no según instrucciones enviados por correo electrónico y/o requerir la verificación o confirmación transmisiones de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionadosfax.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Unico Para La Presentación De Servicios Bancarios