Common use of Integración de la solvencia con medios externos Clause in Contracts

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Con Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios ejecutar las obras para los las cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso los contratos de servicios o trabajos obras, de colocación o instalación acuerdo con lo dispuesto en el contexto artículo 75.4 de un contrato de suministrola LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 20 del Anexo I. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.I.

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Samples: Contract for the Execution of Works

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Con Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios ejecutar las obras para los las cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso los contratos de servicios o trabajos obras, de colocación o instalación acuerdo con lo dispuesto en el contexto de un contrato de suministroartículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 del Anexo I. Cuando una empresa recurra I al pliego referido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidariocada lote.

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Samples: Contract for Works

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Con Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, la SFM. podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el este pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 9 del Anexo I. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución I del contrato, incluso con carácter solidariopresente Xxxxxx.

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Samples: Suministro De Combustible

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinadoexigida en esta contratación, los licitadores las empresas licitadoras podrán acreditar los requisitos específicos recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. Para acreditarse la solvencia recogidos en necesaria, el apartado 9 del Anexo I basándose empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSPtemporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Con respecto a En los criterios relativos a la experiencia profesional pertinentecontratos de obras, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación acuerdo con lo dispuesto en el contexto artículo 75.4 de un contrato de suministrola LCSP, los poderes adjudicadores podrán podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada a continuación: - NO SE EXIGE que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el apartado 9.3 del Anexo I. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financierapropio licitador o, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras por un participante en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidarioUTE.

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Samples: Contract for Public Works

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Con Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 6 del Anexo I referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación De acuerdo con lo dispuesto en el contexto artículo 75.4 de un contrato de suministrola LCSP, los poderes adjudicadores podrán la SOCIEDAD podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 17 del Anexo I. Cuando una empresa recurra I referido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidariocada lote.

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Samples: Contract for the Provision of Services

Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia recogidos en el apartado 9 del Anexo I basándose empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.‌ contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Con Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el Apartado 11 del Anexo I al presente Pliego, basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el caso los contratos de servicios o trabajos servicios, de colocación o instalación acuerdo con lo dispuesto en el contexto de un contrato de suministroartículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliegoPliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 9.3 Apartado 24 del Anexo I. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidarioI al presente Pliego.

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Samples: Contract for It Support Services