PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LAS OBRAS DE “VESTUARIOS Y CERRAMIENTO DE PISTA MULTIUSOS CUBIERTA DE MORA” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE |
LAS OBRAS DE “VESTUARIOS Y CERRAMIENTO DE PISTA MULTIUSOS CUBIERTA XX XXXX” A |
ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES |
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO. |
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. |
De conformidad con el artículo 61 LCSP en concordancia con la Disposición adicional segunda de la LCSP corresponde al Alcalde las competencias como órgano de contratación respecto al presente contrato de obras
CLÁUSULA 3. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA. |
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
De conformidad con el artículo 62.2 LCSP, en los contratos de obras las facultades del responsable del contrato
serán ejercidas por la dirección facultativa de acuerdo con los artículos 237 a 246 LCSP.
El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa, también efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora será misión de la dirección facultativa, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección facultativa, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La dirección facultativa de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
Asimismo, la dirección facultativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239 LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
CLÁUSULA 4. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO. |
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado A) de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto aprobado por el órgano competente del
Ayuntamiento xx Xxxx, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Asimismo el contrato se encuentra dividido en los lotes que se describen en el Anexo I. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, todo ello conforme a la descripción, las limitaciones, criterios y demás estipulaciones contenidas en el Anexo I de este pliego.
CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO. |
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el Anexo I
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. |
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el Anexo I al presente pliego, que incluye su desglose y, en su caso, la distribución por anualidades previstas, habiendo sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 241 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el Anexo I al presente pliego correspondiente a cada lote.
CLÁUSULA 7. EXISTENCIA DE CRÉDITO |
Conforme al certificado emitido por la intervención municipal existe crédito adecuado y suficiente para la ejecución de las obras.
CLÁUSULA 8. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. |
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el Anexo I del presente pliego referido a cada lote o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente, estándose a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el Anexo I de este pliego referido a cada lote.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 9. REVISIÓN DE PRECIOS. |
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que el precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 10. APTITUD PARA CONTRATAR. |
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas SÓLO podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato referido a cada lote, de conformidad con lo establecido en el Anexo I al pliego.
CLÁUSULA 11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. |
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar NO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL EMPRESARIO DISPONGA DE CLASIFICACIÓN ya que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros.
1. Acreditación de la personalidad y Capacidad de obrar
1.- Si el licitador fuera una persona física, acreditará su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya.
2.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que contaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
3.- Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la declaración de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.- Cuando se trata de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
5.- Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a las Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante un informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán una documentación traducida de forma oficial al castellano.
6.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro oficial que proceda, y bastanteado por el Secretario de la Corporación de la Administración contratante, previo pago de la correspondiente tasa, debiendo acompañar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente En caso de poder para un acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
El trámite del bastanteo el poder deberá ser realizado en la Sección de Contratación con una antelación de 48 horas al fin del plazo de presentación de ofertas.
7.- Los empresarios presentarán igualmente declaración de no estar incursos en las prohibiciones para contratar que se señalan en el artículo 70 y siguientes de la LCSP, que podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 61 del citado Texto Legal.
La acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar, se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda se expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismos profesional cualificado.
8.- Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Los documentos que se relacionan a continuación se deberán presentar en el momento en que se determine en el presente pliego.
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividad sujeta a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del citado impuesto deberán presentar una declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, deberá presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios, deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal de dicha obligación.
c) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, están exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tengan trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
9.- Declaración responsable de empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenezcan el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP.
10.- Cuando la empresa licitadora cuenta con 50 a más trabajadores, declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad y si superara los 250 trabajadores, además, contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica financiera y técnico profesional, se podrá acreditar indistintamente de las siguientes formas:
a) Clasificación empresarial: Documento acreditativo de la clasificación suficiente. Deberá presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho certificado deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se indican en el Anexo I, y en categorías igual o superior a la señalada.
Mediante la presentación de la clasificación empresarial se entiende acreditada tanto la solvencia económica y financiera como la técnica.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto otorgue la Mesa de Contratación para la subsanación de los defectos formales observados en la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación administrativa.
Los empresarios no españoles tanto si pertenecen a Estados miembros de la Unión Europea como a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán sustituir este requisito de la clasificación por la acreditación, de manera suficiente y adecuada para garantizar el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación, de su solvencia económica y financiera y técnica conforme a las normas del Estado donde estén establecidos.
La clasificación de la U.T.E. se determinará conforme dispone el artículo 69 de la LCSP.
b. De no presentar clasificación empresarial deberán acreditar la solvencia económica financiera y técnico profesional siguiente:
b.1) Solvencia económica y financiera: Por cualquier de los siguientes medios:
.- Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media al valor anual medio del contrato si su duración es superior al año.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b.2) Solvencia técnica: Acreditación en los términos previstos en el artículo 88 de la LCSP de haber realizado 5 obras de carácter similar y por un importe igual o superior al objeto del contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución.
Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para los supuestos de empresas de nueva creación, entendiendo por éstas las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que se disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por el órgano de contratación y por una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de la obra, a la que se adjuntará la documentación acreditativa requerida por el órgano de contratación.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos, exigirá demostrar que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispone efectivamente de esta solvencia y medios y que la entidad a la que se recurra no está incursa en una prohibición de prohibición.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten su solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
CLÁUSULA 12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. |
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el Anexo I al pliego referido a cada lote.
CLÁUSULA 13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. |
En los contratos de obras podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CLÁUSULA 14. PROCEDIMIENTO. |
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo, por el procedimiento de licitación abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 156 de la LCSP en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, y tramitación ordinaria a favor de la mejor oferta atendiendo a los criterios de adjudicación previstos en este pliego.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÁUSULA 15. PUBLICIDAD. |
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxx se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
El enlace al perfil del contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y en la página del ayuntamiento xxx.xxxx.xx
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el Anexo I de este pliego.
CLÁUSULA 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
CLÁUSULA 17. GARANTÍA PROVISIONAL. |
Los licitadores quedan exentos de la presentación de garantía provisional atendido lo dispuesto en el art. 106 de la LCSP.
CLÁUSULA 18. GARANTÍA DEFINITIVA. |
El adjudicatario dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, a contar desde el requerimiento que se haga al licitador que haya presentado la mejor oferta constituirá a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas prevista en el artículo 108 de la LCSP una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Cuando la constitución de la garantía se efectúe mediante retención en el precio, el propuesto adjudicatario deberá solicitarlo de forma expresa en el plazo al que se refiere la cláusula anterior, deduciéndose de la primera factura o, si ésta resultara insuficiente, de la segunda y, así sucesivamente hasta completar el importe de la garantía definitiva.
En caso de incumplimiento de esta obligación por el licitador que haya presentado la mejor oferta, el órgano de contratación no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150, es decir, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectiva mediante la correspondiente liquidación, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, recabándose la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, la garantía definitiva se reajustará en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de modificación, para que se guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en resolución.
Cuando la garantía definitiva se hubiera constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera de 5 años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses del vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditarlo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c)
Garantía complementaria: Cuando resulte propuesto adjudicatario la oferta del licitador, inicialmente, incursa en presunción de anormalidad, este deberá depositar una garantía complementaria de hasta un 2% del importe de adjudicación, excluido el Iva, previa resolución motivada a tal efecto.
CLÁUSULA 19. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. |
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CLÁUSULA 20. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
CLÁUSULA 21. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. |
Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo que se indiquen en este pliego y en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de Contratación del Sector Público (Plataforma de Contratación del Sector Público).
Los interesados presentarán sus proposiciones en el plazo de 26 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Esta licitación tiene carácter electrónico. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna
modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador. Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán conforme se indica en el Anexo I.
CLÁUSULA 22. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. |
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo .
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el
presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 21 del
Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA | 23. | EFECTOS DE | LA PROPUESTA | DE ADJUDICACIÓN. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR | O |
CELEBRAR | EL | CONTRATO | Y DESISTIMIENTO | DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR | LA |
ADMINISTRACIÓN. |
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 24. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. |
La competencia para la adjudicación del contrato corresponde a la Alcaldía-Presidencia. Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una por aplicación de los criterios previstos en el pliego e identificando la mejor oferta.
Una vez aceptada la propuesta por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de las circunstancias objeto de declaración
b) Efectiva disposición de los medios humanos y materiales previstos en los pliegos que rigen la licitación y los que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
c) Constitución de la garantía definitiva en la forma y por el importe señalado en estos pliegos.
d) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar requerido
e) Anexo V debidamente cumplimentado.
El órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplirse adecuadamente al requerimiento a que se refiere esta cláusula, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación (Iva excluido), en concepto de penalidad, recabándose la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente en caso de que el propuesto adjudicatario no haya presentado la documentación a que se refiere esta cláusula en el plazo indicado y siempre que medie dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición para contratar (artículo 71.2 a)..
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
CLÁUSULA 25. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En aquellos casos que de conformidad con el Anexo I al pliego correspondiente a cada lote, el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 LCSP.
TITULO II EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 26. ABONOS, MEDICIONES Y VALORACIÓN.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativo.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la Administración en los diez días siguientes al mes que corresponda.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas y a cuenta de la liquidación del contrato. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del
RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
CLÁUSULA 27. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
- Ejecución de las obras
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipuladas contenidas en este Pliego y al proyecto que sirva de base a contrato, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diera al contratista el Director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse.
El contratista está obligado a realizar la obra objeto del presente contrato sin defectos, realizando de su cuenta los trabajos necesarios para corregirlos, ya sean debidos a la mala calidad de los materiales o a la defectuosa aplicación de la mano de obra, pudiendo el órgano de contratación, ordenar su ejecución caso de no efectuarlos la contratista con cargo a las fianzas, retenciones y liquidaciones pendientes.
- Plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, que en su caso se hayan fijado. Si llegado el término de cualquiera de los plazos fijados citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o la imposición de las penalidades económicas que se señalan en estos pliegos.
- Cumplimiento de las normas en materia laboral
El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
- Seguros
Con independencia de las precauciones y limitaciones de ejecución contractuales en garantía xx xxxxxx, el adjudicatario antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución y de garantía de la obra deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencias de la ejecución de las obras, tanto los imputables al contratista, como a subcontratistas, y en general, a toda persona que participe en las obras . En este contrato se seguro ha de figurar el órgano de contratación como asegurado en calidad de promotor de la misma y como tercero
en relación con los daños que se ocasionen a bienes de su propiedad o bajo su custodia que no formen parte de los trabajos objeto de la obra. Dicha póliza establecerá una suma asegurada mínima de 600.000 € por siniestro, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil patronal por una suma asegurada mínima de 150.000 € por víctima.
- Libro de órdenes e incidencia
El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el “Libro de Ordenes” que estará a disposición de la Dirección Facultativa, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del “Libro de Ordenes” debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias”, al que tendrá acceso las personas relacionadas en el artículo 13.3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
- Señalización de la obra y cartel anunciador
El contratista estará obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
El contratista vendrá igualmente obligado a colocar, a su xxxxx, un cartel o más, con un máximo de tres, de dimensiones suficientes que garanticen su visibilidad a distancia, en el que constará:
.- Promotor de la obra: AYUNTAMIENTO XX XXXX
.- Denominación de la obra.
.- Empresa Constructora.
.- Presupuesto.
.- Plazo de inicio.
.- Plazo de finalización.
.- Director de la obra.
.- Autor del Proyecto.
.- Organismos que financian la inversión, en su caso.
El cartel anunciador deberá ser retirado una vez finalizadas las obras y decepcionada la misma, salvo en actuaciones con financiación afectada, que deberá ser retirado una vez transcurrido el plazo previsto a tal efecto.
- Licencias, autorizaciones e impuestos
El contratista, por sí o como sustituto de la Administración, está obligado y a su xxxxx, a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establezcan la normativa y que sean precisas para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.
- Obligación especial de vertedero
El adjudicatario deberá transportar a vertedero autorizado el material sobrante de las obras, eximiéndose el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que por incumplimiento de la presente cláusula por parte del adjudicatario se pueda producir.
- Ensayos y análisis de materiales y/o unidades de obras
Sin perjuicio de los análisis y ensayos ofertados por el adjudicatario y los previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Dirección de la obra podrán ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un máximo de 1 por 100 del presupuesto de adjudicación.
La misma Dirección de obra, fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
La empresa adjudicataria deberá cumplir la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el RD 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y presentar el Plan de Seguridad y Salud, y contar con la aprobación del mismo antes del inicio de la obra, así como la documentación que el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra consideré necesaria.
- Reportaje Fotográfico
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, en los términos que le indique la Dirección facultativa.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
- Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado G) del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
- Protección de datos de carácter personal
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento xx Xxxx, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
- Obligaciones en relación a gastos que se generen como consecuencia del presente contrato.-
Son de cuenta del contratista, además del abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales y medios de difusión en prensa diaria, cuyo importe máximo será de 600 euros. Serán igualmente de cuenta del adjudicatario, el pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios de toda índole que graven los diversos conceptos de las obras comprendidas en el contrato, así como la redacción y visado de los proyectos que hayan de presentarse en los Organismos competentes, a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches a redes, servicios, ejecución de acometidas provisionales necesarias y definitivas y, en general, todo lo preciso para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aún cuando hayan de ser titulares a nombre del órgano de contratación.
- Cláusula de indemnidad-
El contratista queda obligado frente al Ayuntamiento xx Xxxx a mantener indemne al mismo, resarciendo a éste de los perjuicios que pudieran irrogársele como consecuencia de cualquier acción o reclamación, judicial o extrajudicial, formulada por los trabajadores del contratista que participen de manera directa o indirecta en la ejecución del contrato, particularmente en los casos en que, como resultado de acciones, omisiones o incumplimiento de las obligaciones correspondientes al contratista en materia laboral, fiscal o de Seguridad Social, y este Ayuntamiento resultara sancionado o condenado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
Asimismo, esta indemnidad resulta extensible a los perjuicios que originen para el Ayuntamiento los procedimientos o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, promovidos por terceros (incluyendo cualquier Administración u organismo público), derivados de acciones, omisiones o incumplimientos de las obligaciones correspondientes al contratista o a aquellos de sus trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato y/o a las empresas subcontratistas con las que el contratista principal o subcontratista/s haya acordado la ejecución parcial del mismo.
CLÁUSULA 28. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el Anexo I al pliego referido a cada lote.
CLÁUSULA 29. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en el citado apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrán las siguientes consecuencias:
a) Las legalmente previstas en la LCSP y
b) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
CLÁUSULA 30. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
CLÁUSULA 31. INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO.
Corresponde a la dirección facultativa la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
CLÁUSULA 32. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Dentro del plazo de 10 días desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP.
De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
CLÁUSULA 33. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre y en la Sección 1ª del Capitulo 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, relativo a las obligaciones sociales y laborales del contratista.
CLÁUSULA 33. PROGRAMA DE TRABAJO.
Cuando se establezca en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado, en el plazo máximo de 10 días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos exigidos en el articulo 144 del RGLCAP y en el artículo 14.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En los supuestos previstos legalmente y cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
CLÁUSULA 34. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
CLÁUSULA 35. MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el apartado 4 in fine del artículo 242.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191, 203 y 242 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
CLÁUSULA 36. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, en cuanto éstos, no se opongan a lo establecido en dichos textos legales.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el Anexo I al pliego referido a cada lote.
TÍTULO III. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 37. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
CLÁUSULA 38. AVISO DE TERMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El contratista, con la antelación prevista en el Anexo I al presente pliego referido a cada lote, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación, la designación de
representante para la recepción y la comunicación, a la Intervención, se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP.
CLÁUSULA 39. RECEPCIÓN DE LA OBRA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro a la dirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción la dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
CLÁUSULA 40. MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por la dirección facultativa, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que, en su caso, será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 198.4 LCSP .
El plazo para aprobar la certificación final se encuentra regulado en el Anexo I y en el pliego referido a cada lote.
CLÁUSULA 41. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el presente pliego referido a cada lote. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberán efectuarse en el plazo de 60 días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por la dirección facultativa y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
CLÁUSULA 42. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si la obra se arruinara o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 43. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 44. RECURSOS
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la legislación correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, que por turno corresponda.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
TÍTULO: “OBRA DE VESTUARIOS Y CERRAMIENTO DE PISTA MULTIUSOS CUBIERTA XX XXXX
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES
A) Definición del objeto del contrato.
Código/s CPV: | CPV 45000000, 45212225, 45212230 |
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: | Cubrir las necesidades de instalaciones deportivas que el Ayuntamiento xx Xxxx estaba teniendo, por lo que aprovechando una pista de cemento que ya se disponía detrás del Pabellón Polideportivo situado en el paseo de las Delicias, en el año 2015 se consideró oportuno mejorar esta pista cubriéndola. |
Plazo Ejecución | 6 meses |
División en lotes: | SI |
Nº de Lotes | TRES |
Justificación división en lotes | El objeto de la obra permite la división por lotes de la misma, ya que se pueden diferenciar perfectamente dos fases de ejecución con especializaciones de obras distintas en cada una de ellas. La división en lotes de la obra total no impide la correcta ejecución de la misma, aunque la adjudicación de cada lote le corresponda a diferentes contratistas. Puede existir un beneficio para el Ayuntamiento en la adjudicación de cada lote a diferentes contratistas, vista la especialización del tipo de contratista necesario en cada uno de los lotes. |
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas | Podrán ofertar a todos los lotes y presentar oferta integradora al contrato. |
Limitación del número de lotes a adjudicar: | NINGUNA |
Oferta integradora | Los licitadores podrán presentar ofertas separadas a uno o los dos lotes. Aquellos licitadores que presenten OFERTA A LOS TRES LOTES, tendrán la posibilidad de presentar un OFERTA INTEGRADORA en la que deberán especificar los beneficios y diferencias de esta frente a las ofertas individuales de cada lote. Todos los requisitos técnicos exigidos en este pliego para cada lote serán de obligado cumplimiento por la oferta integradora. Aquellos licitadores que presenten una oferta integradora, deberán presentar además, OBLIGATORIAMENTE, ofertas individuales a los lotes que se incluyan en su oferta integradora. |
Combinación o combinaciones que se admiten | Varios o todos los lotes |
Clasificación o solvencia exigida para cada combinación | NO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL EMPRESARIO DISPONGA DE CLASIFICACIÓN ya que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros |
Nº LOTE | DENOMINACION | RESERVADO (D.A.4ª LCSP) |
LOTE 1 | ADECUACION CUBIERTA EXISTENTE | NO |
LOTE 2 | OBRA DE NUEVA PLANTA | NO |
LOTE 3 | EQUIPAMIENTO | NO |
B) Órganos administrativos.
Órgano de contratación | Alcaldía-Presidencia |
Dirección | Plaza Constitución nº 1. Xxxx (Toledo) |
Unidad Tramitadora | Secretaría General |
Órgano destinatario del Contrato | Concejalía de Obras y Urbanismo |
C) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato | Oficina Técnica Municipal |
D) Valor Estimado.
Valor estimado | 308.443,69 IVA EXCLUIDO |
Sujeto a regulación armonizada | NO |
E) Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Presupuesto Ejecución material: | 259.193,38 euros |
Gastos Generales y Beneficio Industrial (13% + 6%): | 49.247,31 euros |
Impuesto sobre el Valor Añadido: | 64.773,18 euros |
Precio Base de Licitación sin IVA | 308.443,69 euros |
Precio Base de Licitación con IVA | 373.216,87 euros |
Desglose del presupuesto base de licitación | El del proyecto que se incorpora a este Anexo |
Cofinanciación | NO |
Dado que parte de la financiación procede de una operación xx xxxxxxxx a Largo Plazo, la adjudicación se encuentra condicionada a la obtención del mismo.
F) Procedimiento.
Tramitación anticipada: | NO |
Tramitación | Ordinaria |
Procedimiento | Abierto |
G) Deber de confidencialidad.
Duración: | 5 años desde el conocimiento de esa información |
H) Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos (Cláusula 17)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria hasta el día 20 de julio de 2018.
I) Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento xx Xxxx es
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
J) Forma y plazo de presentación de las proposiciones:
Las proposiciones se presentarán electrónicamente conforme se indica en los pliegos desde el día 5 al 30 de julio de 2018.
Las proposiciones, cuando se presenten integrando TODOS LOS LOTES deberán presentarse UN SOBRE con la
leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE VESTUARIOS Y
CERRAMIENTO DE PISTA MULTIUSOS CUBIERTA” que deberá contener otros DOS SOBRES La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición económica, documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Declaración Responsable del licitador que indique que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Dicha declaración recogerá igualmente el compromiso del licitador de acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el procedimiento en caso de ser propuesto para la adjudicación del contrato. (Anexos V y VI)
En caso de que la solvencia vaya a ser acreditada con medios externos, deberá aportarse Anexo VII (modelo de compromiso para la integración de la solvencia con medios externos)
2. Además, en su caso, deberán aportar:
- Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal. Para el caso de que dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
- Grupo de empresas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación, o en su caso, manifestación expresa de que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA Y PROPUESTA TÉCNICA.
El sobre B tendrá deberá contener los siguientes documentos
a) Proposición económica. Se presentará conforme al modelo del Anexo II
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática, en caso de ser ofertados, así como documentos técnicos necesarios para la adjudicación del contrato:
- Documento en el que se indique la disminución del plazo ofertado. Incluirá una explicación de los motivos de disminución de plazos. Dicho plazo será vinculante para el adjudicatario y en caso de incumplimiento supondrá la imposición de las penalidades que se prevén en el presente Anexo, pliegos y demás documentos integrantes del contrato.
- Documento en el que se indiquen las mejoras ofertadas. Se deberán detallar las mejoras ofertadas indicando el lote al que pertenecen. La oferta de mejoras no implicará el pago de coste adicional alguno, entendiéndose incluidas en la oferta económica presentada. Asimismo, no se abonará importe alguno por costes de instalación o cualquier otro que el adjudicatario deba abonará para su incorporación a la obra o puesta en funcionamiento.
- Planning de posible desarrollo de los trabajos. Deberá ser diseñado según el programa de tiempos y actividades.
- Plan de control de calidad. Memoria en la que se plasme de manera resumida la planificación los medios establecidos para el aseguramiento de la calidad de la obra, incluyendo una propuesta valorada de ensayos de materiales y unidades de obra en función de los volúmenes de obra presentes
- Memoria de aspectos medioambientales. Deberá detallar exhaustivamente la ejecución, utilización de medios o cualquiera que sea el aspecto medioambiental que se oferte, de tal manera que permita deducir la medida a aplicar, la cual será exigible para el adjudicatario conforme a lo dispuesto en los pliegos y sus anexos.
- Documentación para aplicación de criterios sociales, para el caso de empate, conforme se indica en los pliegos.
- Documento en el que se indique las obras que se tienen previsto subcontratar y en el que se indique mediante Declaración responsable que la empresa subcontratista cumple lo previsto en el pliego y en la legislación vigente.
En los documentos anteriores se deberá indicar el LOTE o LOTES u OFERTA INTEGRADORA para los que se oferta. En el caso de que se presenten ofertas integradoras, se puntuaran conforme a lo indicado en el presente pliego.
K).- Criterios de adjudicación
1. Oferta individual por lotes.
En caso de presentación oferta para uno o varios lotes, se puntuará conforme a los criterios que se detallan a continuación para cada lote.
2. Oferta integradora.
Podrán presentarse además ofertas integradoras que comprendan los tres lotes conjuntamente. Cada licitador sólo puede presentar una única oferta integradora. Aquellos licitadores que presenten una oferta integradora, deberán presentar además, obligatoriamente, ofertas individuales a los lotes que se incluyan en su oferta integradora.
Se obtendrá la puntuación correspondiente a la “oferta integradora de referencia” (OIR) de la siguiente manera:
- La puntuación de la mejor oferta individual del Lote 1 (no se tendrán en cuenta los lotes que forman parte de una oferta integradora) se ponderará por el peso de este lote en el concurso global (12,08 %).
- La puntuación de la mejor oferta individual del Lote 2 (no se tendrán en cuenta los lotes que forman parte de una oferta integradora) se ponderará por el peso de este lote en el concurso global (80,41 %).
- La puntuación de la mejor oferta individual del Lote 3 (no se tendrán en cuenta los lotes que forman parte de una oferta integradora) se ponderará por el peso de este lote en el concurso global (7,51 %).
Se sumarán las dos puntuaciones anteriores, obteniendo la puntuación de la OIR. Cada oferta integradora (OI) se evaluará de la siguiente forma:
- Cada lote de la oferta integradora se evaluará junto con el resto de ofertas de dicho lote.
- La puntación obtenida en cada lote se ponderará por el peso de dicho lote en el concurso (12,08% el lote 1, 80,41% el lote 2 y 7,51 % el lote 3)
- La suma de dichas cantidades ponderadas será la obtenida por la oferta integradora.
Si la puntuación obtenida por la mejor OI es superior a la puntuación obtenida por OIR, resultará adjudicataria la oferta integradora. En caso de empate en la puntuación final entre dos OI se resolverá conforme se indica en los pliegos.
Por el contrario, si la puntuación obtenida por la mejor OI es inferior a la puntuación obtenida por OIR, resultarán adjudicatarias las mejores ofertas de cada uno de los lotes, por separado. En caso de empate en la puntuación final, en alguno de los lotes, se resolverá conforme se indica en los pliegos.
En caso de igualdad de puntos entre la mejor OI y la OIR, siempre resultará adjudicataria la mejor OI.
En el caso de criterios que impliquen adscripción de medios materiales específicos al lote (ejemplo criterios medioambientales por vehículos eléctricos), se podrá asignar los mismos medios a varios lotes al efecto de su consideración dentro de la OI.
I). Ofertas anormales o desproporcionadas
Para la consideración de ofertas desproporcionadas mantenemos los puntos 1, 2 y 3 del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando concurran uno, dos y tres licitadores:
“Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran, tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de
10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25
unidades porcentuales.”
Y cuando concurran cuatro o más licitadores:
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 5 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentre en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas e inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
El plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta será de 5 días desde la comunicación de la declaración de oferta anormal o desproporcionada.
K) Admisibilidad de variantes.
No se admiten variantes.
L).- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
En su caso, la descrita en los pliegos y en el presenta anexo.
M).- Subcontratación.
Se podrá subcontratar las obras con los requisitos y límites establecidos en los presentes pliegos, anexos y demás legislación aplicable.
El adjudicatario será el responsable del pago directo a los subcontratistas, conforme se establece en la LCSP y en los pliegos.
Ñ)- Cesión del contrato. (Cláusula 36)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, salvo que las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato, en cuyo caso NO podrán ser cedidos.
O) Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Únicamente procederán aquellas y en los casos en que sean obligatorias, conforme a lo dispuesto en la LCSP.
P).- Suspensión.
En caso de proceder a la suspensión del contrato se aplicarán las normas y procedimiento recogido en el artículo 208 LCSP.
Q.- Penalidades.
a) Por demora: Las establecidas en el artículo 193 de la LCSP. En caso de que por parte del adjudicatario se hubieran reducido los plazos de ejecución de las obras y esa circunstancia haya sido determinante para la adjudicación del contrato, se duplicará el importe de las penalidades legalmente establecidas
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso : b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Por incumplimiento de la calidad de los materiales que se indiquen en el proyecto y en, su caso en la oferta presentada, se penalizará con el importe correspondiente al 10 por ciento del importe de adjudicación del lote o de la oferta integradora, IVA excluido.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
No procede
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
En caso de incumplimiento de las obligaciones que fueron tenidas en cuenta para la puntuación de los aspectos medioambientales, se penalizará al adjudicatario incumplidor con el importe correspondiente al 10 por ciento del importe de adjudicación del lote o de la oferta integradora, IVA excluido.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Por incumplimiento del planning ofertado se penalizará con el importe correspondiente al 5 por ciento
del importe de adjudicación del lote o de la oferta integradora, IVA excluido
e) Por subcontratación:
Procederán cuando se incumpla lo indicado en la oferta o no se comunique la subcontratación al Ayuntamiento en la forma que se indica en la LCSP. Se penalizará con el importe correspondiente al 5 por ciento del importe de adjudicación del lote o de la oferta integradora, IVA excluido
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Por demora en los pagos superior al mes. Se penalizará con el importe correspondiente al 1 por ciento del importe de adjudicación del lote o de la oferta integradora, IVA excluido, por cada mes de retraso, hasta un máximo de un 10 por ciento.
R.- Causas de resolución del contrato .
Las legalmente previstas.
S.- Ensayos, análisis e informes específicos previstos en el artículo 145 del RGLCAP.
- Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que se recaben, serán de cuenta del contratista hasta un importe del 2 % del precio de la obra adjudicada.
T.- Plazo de aviso de terminación de la ejecución de la obra correspondiente a cada lote.
Deberá comunicarse mediante escrito presentado en el SAC-VENTANILLA ÚNICA municipal con una antelación de15 días hábiles.
U.- Certificación final. (Cláusula 49)
Plazo para aprobar la certificación final: 3 meses
V.- Plazo de garantía.
El legalmente previsto conforme al importe de las obras adjudicadas.
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE Nº 1
Denominación: | Adecuación cubierta existente. |
Código/s CPV: | CPV 45000000, 45261000, 45261200, 45212200 |
Necesidades administrativas a satisfacer: | Realización de todos los trabajos de actuación y adecuación de la cubierta existente |
Lote Reservado | NO |
Valor Estimado | 37.262,48 IVA EXCLUIDO |
Revisión de precios | NO |
Régimen de pagos y expedición de certificaciones | Los establecidos en el Pliego |
Plazo de Ejecución | 4 meses y 3 semanas |
Recepciones parciales: | NO |
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. | NO |
Programa de Trabajo | SI |
Obligación de presentar un programa de trabajo: | SI |
Momento de la Presentación | En la proposición presentada. |
Solvencia y Acreditación de la misma | Las generales establecidas en los pliegos. |
Habilitación empresarial | La general establecida en los pliegos |
Descripción trabajo lote | |
CAPITULO 02 HORMIGONES Y ESTRUCTURA | 2.06-Refuerzo estructura 1.310,00 |
CAPITULO 05 CUBIERTA | 5.06-Sustitución chapa 971,04 5.07-Proyección poliuretano 8.067,06 5.08-Sobre-cubierta 12.592,80 |
CAPITULO 11 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS | 11.02-Pintura intumiscente estructura existente 8.022,11 |
CAPÍTULO 13 VARIOS | Partida 13.01 – Parte propor. Gestión residuos 150,00 Partida 13.02 – Parte propor. Seg. y Salud 200,00 |
PRESUPUESTO: | |
Presupuesto Ejecución material: | 31.313,01 |
Gastos Generales y Beneficio Industrial (13% + 6%): | 5.949,47 |
Impuesto sobre el Valor Añadido: | 14.149,13 |
Precio Base de Licitación sin IVA | 37.262,48 |
Precio Base de Licitación con IVA | 45.087,60 |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LOTE 1
1.1. Oferta económica | Máximo 45 Puntos |
1.2. Menor plazo de ejecución/entrega de las obras… | Máximo 20 Puntos |
1.3. Mejoras ofertadas | Máximo 20 Puntos |
1.4. Planificación de la obra | 2 Puntos |
1.5. Plan de control de calidad | 3 Puntos |
1.6. Aspectos Medioambientales | 10 Puntos |
TOTAL PUNTUACION LOTE | 100 PUNTOS |
1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.1. Oferta económica hasta 45 puntos
Oferta igual al tipo de licitación: 0 puntos. Mejor oferta económica; máxima puntuación.
Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
( ( TIPO MAXIMO – OFERTA )/ (TIPO MAXIMO –MEJOR OFERTA) ) x 45 = PUNTUACION
La oferta presentada cuyo valor sea igual al tipo de licitación establecido en el pliego se valorará con 0 puntos.
1.2. Menor plazo de ejecución/entrega de las obras hasta 20 puntos.
Oferta igual al plazo de ejecución establecido en los pliegos: 0 puntos. Para la valoración de la oferta se aplicará la siguiente fórmula:
20 x (Reducción en días ofertada/Reducción max) = PUNTUACION
La reducción del plazo de ejecución ofertado, no podrá ser superior al 25% del plazo de ejecución previsto
(Reducción máxima 36 días), ello al considerar que un plazo inferior podría suponer la inviabilidad de las obras.
1.3. Mejoras ofertadas hasta 20 puntos
1. Partida 5.09 – Proyección poliuretano sobre chapa inclinada. Se valorará el incremento del espesor de la espuma que se proyecto sobre la cubierta. La valoración se realizará por cada incremento de 10 mm que aumente los 80 mm mínimos que se han incluido en el proyecto.
1 punto por cada 10 mm, hasta un máximo de 10 puntos.
2. Partida 11.01 – Pintura intumiscente. Se valorará el incremento del grado de estabilidad al fuego que se deberá tener la estructura metálica existente. La valoración se realizará por la propuesta de la ejecución de una estabilidad al fuego EF-60, conseguido con el correspondiente espesor de pintura intumescente, que se deberá certificar adecuadamente una vez ejecutado.
Por Estabilidad al fuego EF-60- 10 puntos.
1.4. Planificación de la obra 2 PUNTOS
Programa y coherencia de los trabajos de ejecución de la obra que se pretende contratar: Planning de posible desarrollo de los trabajos, diseñado según el programa de tiempos y actividades. Por presentación del planning 2 puntos.
1.5. Plan de control de calidad 3 puntos
Memoria en la que se plasme de manera resumida la planificación los medios establecidos para el aseguramiento de la calidad de la obra, incluyendo una propuesta valorada de ensayos de materiales y unidades de obra en función de los volúmenes de obra presentes. Por presentación del plan 3 puntos siempre y cuando se presente con un contenido suficiente para valorar la calidad real de las obras.
1.6. Aspectos Medioambientales 10 puntos.
Se valorará la utilización de vehículos eléctricos en la flota, correspondiente al personal o a maquinaria, a utilizar en las obras. Se puntuará con 5 puntos por cada vehículo eléctrico asignado hasta un máximo de 2 vehículos
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE Nº 2
Denominación: | Obra de Nueva Planta |
Código/s CPV: | CPV 45000000, 4533000, 4530000, 45212230 |
Necesidades administrativas a satisfacer: | Ejecución de las obras de nueva planta para transformación de pista polideportiva en pabellón. |
Lote Reservado | NO |
Valor Estimado | 248.031,93 IVA EXCLUIDO |
Revisión de precios | NO |
Régimen de pagos y expedición de certificaciones | Los establecidos en el Pliego |
Plazo de Ejecución | 1 mes |
Recepciones parciales: | NO |
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. | NO |
Programa de Trabajo | SI |
Obligación de presentar un programa de trabajo: | SI |
Momento de la Presentación | En la proposición presentada. |
Solvencia y Acreditación de la misma | Las generales establecidas en los pliegos. |
Habilitación empresarial | La general establecida en los pliegos |
Descripción trabajo lote | ||
CAP. 1 MOVIMIENTO DE TIERRAS | (completo) | 2.069,03 |
CAP. 2 HORMIGONES Y ESTRUCTURA | Todo el capítulo menos la partida 2.06-Refuerzo estructura Total partidas incluidas del capítulo 2…. 47.8159,00 | |
CAP. 3 RED DE SANEAMIENTO | (completo) | 6.160,09 |
CAP. 4 ALBAÑILERIA | (completo) | 29.785,82 |
CAP. 5 CUBIERTA | Todo el capítulo menos las partidas 5.06-Sustitución chapa;5.07-Proyección poliuretano, 5.08-Sobre-cubierta Total partidas incluidas del capítulo 5 23.139,01 | |
CAP. 6 INSTALACIÓN ELECTRICA | (completo) | 9.108,19 |
CAP. 7 INSTALACION FONTANERIA | (completo) | 12.147,97 |
CAP. 8 INSTALACIÓN PRODUCCIÓN A.C.S. | (completo) | 12.549,73 |
CAP. 9 CARPINTERIAS | (completo) | 26.093,32 |
CAP. 10 REVESTIMIENTOS | (completo) | 33.888,64 |
CAP. 11 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS | Todo el capítulo menos la partida 11.02-Pintura intumiscente estructura existente. Total partidas incluidas del capítulo 11…. 3.796,93 | |
CAP. 13 VARIOS | Partida 13.01 – Parte propor. Gestión residuos Partida 13.02 – Parte propor. Seg. y Salud Partida 13.03 – Alquiler caseta Partida 13.04 – Control y calidad | 725,00 253,96 376,00 250,00 |
PRESUPUESTO: | |
Presupuesto Ejecución material: | 208.430,19 |
Gastos Generales y Beneficio Industrial (13% + 6%): | 39.601,74 |
Impuesto sobre el Valor Añadido: | 52.086,70 |
Precio Base de Licitación sin IVA | 248.031,93 |
Precio Base de Licitación con IVA | 300.118,63 |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LOTE 2
1.1. Oferta económica | Máximo 45 Puntos |
1.2. Menor plazo de ejecución/entrega de las obras… | Máximo 20 Puntos |
1.3. Mejoras ofertadas | Máximo 20 Puntos |
1.4. Planificación de la obra | 2 Puntos |
1.5. Plan de control de calidad | 3 Puntos |
1.6. Aspectos Medioambientales | 10 Puntos |
TOTAL PUNTUACION LOTE | 100 PUNTOS |
1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.1. Oferta económica hasta 45 puntos
Oferta igual al tipo de licitación: 0 puntos. Mejor oferta económica; máxima puntuación.
Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
( ( TIPO MAXIMO – OFERTA )/ (TIPO MAXIMO –MEJOR OFERTA) ) x 45 = PUNTUACION
La oferta presentada cuyo valor sea igual al tipo de licitación establecido en el pliego se valorará con 0 puntos.
1.2. Menor plazo de ejecución/entrega de las obras hasta 20 puntos.
Oferta igual al plazo de ejecución establecido en los pliegos: 0 puntos. Para la valoración de la oferta se aplicará la siguiente fórmula:
20 x (Reducción en días ofertada/Reducción max) = PUNTUACION
La reducción del plazo de ejecución ofertado, no podrá ser superior al 25% del plazo de ejecución previsto
(Reducción máxima 7 días), ello al considerar que un plazo inferior podría suponer la inviabilidad de las obras.
1.3. Mejoras ofertadas hasta 20 puntos
1. Partida 8.05 – Acumulador de A.C.S. xx xxxxx
Se valorará el aumento de volumen del depósito acumulador de agua caliente sanitaria. La valoración se realizará por cada incremento de 200 litros sobre el volumen del depósito mínimo de 1000 litros proyectado.
1 Punto por cada 200 litros sobre el volumen mínimo- Máximo 10 puntos
2. Partida 8.07 – Placa plana 2x1 m.
Se valorará el incremento de la cantidad de metros cuadrados propuestos para los colectores solares de producción de agua caliente sanitaria, tal y como quedan definidos en la partida. La valoración se realizará por cada metro cuadrado que superen los 10 m2 de colectores proyectados.
1 Punto cada metro cuadrado adicional, hasta un máximo 10 puntos
1.4. Planificación de la obra 2 PUNTOS
Programa y coherencia de los trabajos de ejecución de la obra que se pretende contratar: Planning de posible desarrollo de los trabajos, diseñado según el programa de tiempos y actividades. Por presentación del planning 2 puntos.
1.5. Plan de control de calidad 3 puntos
Memoria en la que se plasme de manera resumida la planificación los medios establecidos para el aseguramiento de la calidad de la obra, incluyendo una propuesta valorada de ensayos de materiales y unidades de obra en función de los volúmenes de obra presentes. Por presentación del plan 3 puntos siempre y cuando se presente con un contenido suficiente para valorar la calidad real de las obras.
1.6. Aspectos Medioambientales 10 puntos.
Se valorará la utilización de vehículos eléctricos en la flota, correspondiente al personal o a maquinaria, a utilizar en las obras. Se puntuará con 5 puntos por cada vehículo eléctrico asignado hasta un máximo de 2 vehículos
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE Nº 3
Denominación: | Equipamiento |
Código/s CPV: | CPV 37400000, 4530000 |
Necesidades administrativas a satisfacer: | Equipamiento de mobiliario e instalaciones para puesta al uso deportivo |
Lote Reservado | NO |
Valor Estimado | 23.149,28 IVA EXCLUIDO |
Revisión de precios | NO |
Régimen de pagos y expedición de certificaciones | Los establecidos en el Pliego |
Plazo de Ejecución | 1 semana. La ejecución del Lote 3 se deberá ejecutar una vez finalizadas las ejecuciones de los Lotes 1 y 2 |
Recepciones parciales: | NO |
Las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. | NO |
Programa de Trabajo | SI |
Obligación de presentar un programa de trabajo: | SI |
Momento de la Presentación | En la proposición presentada. |
Solvencia y Acreditación de la misma | Las generales establecidas en los pliegos. |
Habilitación empresarial | La general establecida en los pliegos |
Descripción trabajo lote | |
CAPÍTULO 12 EQUIPAMIENTO | 19.453,18 |
PRESUPUESTO: | |
Presupuesto Ejecución material: | 19.453,18 |
Gastos Generales y Beneficio Industrial (13% + 6%): | 3.696,10 |
Impuesto sobre el Valor Añadido: | 4.861,35 |
Precio Base de Licitación sin IVA | 23.149,28 |
Precio Base de Licitación con IVA | 28.010,63 |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN LOTE 3
1.1. Oferta económica | Máximo 50 Puntos |
1.2. Mejoras ofertadas | Máximo 26 Puntos |
1.3. Por un plazo superior de garantía de los equipamientos | 10 Puntos |
1.4. Plan de control de calidad | 4 Puntos |
1.5. Aspectos Medioambientales | 10 Puntos |
TOTAL PUNTUACION LOTE | 100 PUNTOS |
1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1.1. Oferta económica hasta 50 puntos
Oferta igual al tipo de licitación: 0 puntos. Mejor oferta económica; máxima puntuación.
Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
( ( TIPO MAXIMO – OFERTA )/ (TIPO MAXIMO –MEJOR OFERTA) ) x 50 = PUNTUACION
La oferta presentada cuyo valor sea igual al tipo de licitación establecido en el pliego se valorará con 0 puntos.
1.2. Mejoras ofertadas hasta 26 puntos
1. Partida 12.05 – Canasta baloncesto antivandálica plegable. Se valorará la propuesta de canastas que sean además de plegables regulables en altura.
5 puntos por cada canasta hasta un máximo de 10 puntos
2. Se valorará la propuesta de colocación de asientos monobloques individuales de carcasa moldeada por inyección en plástico estabilizado de alta calidad (polipropileno copolímero). La valoración se realizará por cada fila completa de asientos que se propongan, con indicación exacta del número de asientos en función a las características del proyecto.
2 puntos por cada fila completa- Máximo 16 puntos
1.3. Por un plazo superior de garantía de los equipamientos hasta 10 puntos
Por cada mes de garantía adicional del legalmente establecido para el equipamiento instalado 0,5 puntos, hasta un
máximo de 10 puntos.
1.4. Plan de control de calidad 4 puntos
Memoria en la que se plasme de manera resumida la planificación los medios establecidos para el aseguramiento de la calidad de los materiales, incluyendo una propuesta valorada de ensayos de materiales. Por presentación del plan 4 puntos siempre y cuando se presente con un contenido suficiente para valorar la calidad real de las obras.
1.5. Aspectos Medioambientales ………10 puntos.
Por posesión de certificado de Implantación de normas de Calidad Medioambiental de la empresa licitadora ISO 14001, o equivalente, con el ámbito de aplicación de diseño y desarrollo, producción y comercialización y la instalación de equipamiento deportivo ---5 puntos.
Se valorará la utilización de vehículos eléctricos en la flota, correspondiente al personal o a maquinaria, a utilizar en la instalación del equipamiento.. Se puntuará con 2,5 puntos por cada vehículo eléctrico asignado hasta un máximo de 2 vehículos
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle...................................................................................número. enter
ado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día................. de.............. de y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ..........................................................................................................................................................................................
se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, conforme a las condiciones que se describen a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
LOTE Nº 1 | ||
IMPORTE OFERTADO | IVA EXCLUIDO | IVA INCLUIDO |
PLAZO DE EJECUCION | DIAS | Nº DÍAS REDUCCIÓN OFERTADOS |
LOTE Nº 2 | ||
IMPORTE OFERTADO | IVA EXCLUIDO | IVA INCLUIDO |
PLAZO DE EJECUCION | DIAS | Nº DÍAS REDUCCIÓN OFERTADOS |
LOTE Nº 3 | ||
IMPORTE OFERTADO | IVA EXCLUIDO | IVA INCLUIDO |
OFERTA INTEGRADORA | ||
IMPORTE OFERTADO LOTE 1 | IVA EXCLUIDO | IVA INCLUIDO |
PLAZO DE EJECUCION LOTE 1 | DIAS | Nº DÍAS REDUCCIÓN OFERTADOS |
IMPORTE OFERTADO LOTE 2 | IVA EXCLUIDO | IVA INCLUIDO |
PLAZO DE EJECUCION LOTE 2 | DIAS | Nº DÍAS REDUCCIÓN OFERTADOS |
IMPORTE OFERTADO LOTE 3 | IVA EXCLUIDO | IVA INCLUIDO |
Beneficios y diferencias de esta frente a las ofertas individuales de cada lote |
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….……………………………
……………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el
Secretario Gral. del Ayuntamiento xx Xxxx , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF……………………
……en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
.......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................……………………
…………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................…………………………………………………………
……………………………........................................ ante: (Ayuntamiento xx Xxxx u Organismo Autónomo municipal, según se trate)
…………….......................................…..........……………………………………………………………………………………
…........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......(en cifra)
……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxx.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y NIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario Gral. del Ayuntamiento xx Xxxx , con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)… en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el
contrato (6) en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxx, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento xx Xxxx (Toledo).
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el LOTE al que licita)…………….......................................................................................... convocada por
.........................................................................................,:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo
establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato consistente en
, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada o, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
- No pertenecer a ningún grupo de empresas (en caso contrario, manifestar qué empresa o empresas del grupo sí concurren, por sí o en UTE, uniendo relación de las empresas pertenecientes al grupo).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
ANEXO VII
MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS .
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número. en nombre y representación
de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita)……………......................................................................................... convocada por
........................................................................................., Y D./Dña ,
con DNI número......................... en nombre y representación de la entidad
……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad. son los siguientes :
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VIII
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento: Contratación municipal
Responsable del tratamiento de los datos
Secretaria General con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – Xxxx (Xxxxxx) Teléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx Contacto DPD: xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Intervención Municipal y demás Servicios Administrativos para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Xxxxxxxxx persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Secretaría General proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
• Datos de identificación
• Códigos o claves de identificación
• Direcciones postales o electrónicas
• Información comercial
• Datos económicos