Common use of INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES Clause in Contracts

INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos, adendas y demás documentos propios del desarrollo del proceso. El orden de los capítulos y cláusulas xxx xxxxxx de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en el pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente al HOSPITAL MILITAR CENTRAL. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que en virtud de la cuantía del presente proceso, la entidad de conformidad con las normas legales vigentes establecidas en materia contractual, seleccionara a su contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTIA, establecida en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y adelantara el procedimiento establecido para tal efecto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el cual reza: En atención a que el presupuesto oficial previsto para el presente proceso de selección, no sobrepasa la menor cuantía de la Entidad, por lo cual se adelantara por las normas prevista y demás que las modifiquen sustituyan y adicionen la materia…”

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos, adendas y demás documentos propios del desarrollo del proceso. El orden de los capítulos y cláusulas xxx xxxxxx de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en el pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente al HOSPITAL MILITAR CENTRALHospital Militar Central. El presente proceso contractual, tiene como finalidad la selección del contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTÍA, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Literal b, Artículo 2de la Ley 1150 de 2007, articulo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes con la materia que rijan los aspectos del presente proceso de selección. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que El procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en virtud de la cuantía del presente proceso, la entidad de conformidad con las normas legales vigentes establecidas los contratos estatales y en materia contractual, seleccionara relación a su contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTIA, establecida en lo que dispone el artículo 2 32 de la Ley 1150 de 2007 consagra: “De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y adelantara a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”, Se utilizara esta modalidad de selección para determinar de conformidad a los factores de selección, el procedimiento establecido mejor oferente. En razón a la cuantía se adelantará proceso de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTÍA, respetando los postulados del estatuto rector de la contratación con el fin de garantizar la transparencia y publicidad en la escogencia del mejor proponente para tal efecto el Hospital Militar Central. La contratación será realizada por el Hospital Militar Central, con sujeción a las disposiciones del Estatuto de contratación estatal Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. En lo que no se encuentra particularmente regulado, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes. Así mismo, se deberá dar apertura al proceso de selección conforme lo disponen los artículos mencionados y los pliegos de condiciones que elabore el Hospital Militar Central para el presente proceso de selección. En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la (publicidad del procedimiento en el cual reza: En atención SECOP, Portal Único de Contratación Estatal), y a que el presupuesto oficial previsto para el presente proceso lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23. (Publicidad de selecciónestudios previos, no sobrepasa la menor cuantía aviso de la Entidadconvocatoria, por lo cual se adelantara por las normas prevista y demás que las modifiquen sustituyan y adicionen la materia…”proyecto de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos del mismo Decreto.

Appears in 1 contract

Samples: www.hospitalmilitar.gov.co

INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos, adendas y demás documentos propios del desarrollo del proceso. El orden de los capítulos y cláusulas xxx xxxxxx de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en el pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente al HOSPITAL MILITAR CENTRALHospital Militar Central. El presente proceso contractual, tiene como finalidad la selección del contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Literal C, Artículo 2de la Ley 1150 de 2007, articulo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes con la materia que rijan los aspectos del presente proceso de selección. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que El procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en virtud de la cuantía del presente proceso, la entidad de conformidad con las normas legales vigentes establecidas los contratos estatales y en materia contractual, seleccionara relación a su contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTIA, establecida en lo que dispone el artículo 2 32 de la Ley 1150 de 2007 consagra: “De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y adelantara a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”, Se utilizara esta modalidad de selección para determinar de conformidad a los factores de selección, el procedimiento establecido mejor oferente. En razón al objeto se adelantará proceso de SELECCIÓN ABREVIADADE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, respetando los postulados del estatuto rector de la contratación con el fin de garantizar la “Salud – Calidad – Humanización” transparencia y publicidad en la escogencia del mejor proponente para tal efecto el Hospital Militar Central. La contratación será realizada por el Hospital Militar Central, con sujeción a las disposiciones del Estatuto de contratación estatal Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015. En lo que no se encuentra particularmente regulado, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes. Así mismo, se deberá dar apertura al proceso de selección conforme lo disponen los artículos mencionados y los pliegos de condiciones que elabore el Hospital Militar Central para el presente proceso de selección. En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la (publicidad del procedimiento en el cual reza: En atención SECOP, Portal Único de Contratación Estatal), y a que el presupuesto oficial previsto para el presente proceso lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23. (Publicidad de selecciónestudios previos, no sobrepasa la menor cuantía aviso de la Entidadconvocatoria, por lo cual se adelantara por las normas prevista y demás que las modifiquen sustituyan y adicionen la materia…”proyecto de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos del mismo Decreto.

Appears in 1 contract

Samples: www.hospitalmilitar.gov.co

INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES. El pre-pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran los estudios y documentos previos, anexos, adendas y demás documentos propios del desarrollo del proceso. El orden de los capítulos y cláusulas xxx xxxxxx de condiciones no deben ser interpretados como un grado de prelación entre los mismos. Los títulos utilizados en el pliego de condiciones sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos. Si el INTERESADO, así como el PROPONENTE consideran que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este pliego de condiciones, deberá pedir la aclaración pertinente al HOSPITAL MILITAR CENTRALHOMIC. El presente proceso contractual, tiene como finalidad la selección del contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, y en el artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes con la materia que rijan los aspectos del presente proceso de selección. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que El procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en virtud de la cuantía del presente proceso, la entidad de conformidad con las normas legales vigentes establecidas los contratos estatales y en materia contractual, seleccionara relación a su contratista mediante la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADADE MENOR CUANTIA, establecida en lo que dispone el artículo 2 32 de la Ley 1150 de 2007 consagra: “De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y adelantara a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”, Se utilizara esta modalidad de selección para determinar de conformidad a los factores de selección, el procedimiento establecido mejor oferente. En razón a la cuantía se adelantará proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR XXXXXXX, respetando los postulados del estatuto rector de la contratación con el fin de garantizar la transparencia y publicidad en la escogencia del mejor proponente para tal efecto el Hospital Militar Central. La contratación será realizada por el Hospital Militar Central, con sujeción a las disposiciones del Estatuto de contratación estatal Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y Decreto 1082 de 2015. En lo que no se encuentra particularmente regulado, se aplicarán las normas comerciales y civiles vigentes. En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, referente a la (publicidad del procedimiento en el cual reza: En atención SECOP, Portal Único de Contratación Estatal), y a lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 23. (Publicidad de estudios previos, aviso de convocatoria, proyecto de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos del mismo Decreto. Así mismo, se deberá dar apertura al proceso de selección conforme lo disponen los artículos mencionados y los pliegos de condiciones que elabore el presupuesto oficial previsto Hospital Militar Central para el presente proceso de selección. En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, no sobrepasa referente a la menor cuantía (publicidad del procedimiento en el SECOP, Portal Único de la EntidadContratación Estatal), por y a lo cual se adelantara por las normas prevista dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y demás que las modifiquen sustituyan y adicionen la materia…”23. (Publicidad de estudios previos, aviso de convocatoria, proyecto de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos del mismo Decreto.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones