Impuestos y gravámenes. Al formular la Oferta, el OFERENTE deberá tener en cuenta que todos los impuestos con los cuales estén gravados los bienes y servicios que brinda y todos aquellos impuestos y gravámenes que se causen por razón de la legalización y ejecución del contrato, son de su cargo exclusivo. Por lo tanto, los precios que se propongan deberán considerar tales conceptos. El HOSPITAL MILITAR CENTRAL efectuará a las cuentas del CONTRATISTA, las retenciones, que en materia de Impuestos, tenga establecida la Ley.
Impuestos y gravámenes. Los montos especificados en el presente Contrato de Seguro respecto de la prima y comisiones no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Impuestos y gravámenes. Los montos especificados en el presente contrato respecto de la prima y gastos no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Impuestos y gravámenes. Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.
Impuestos y gravámenes. Todos los valores descritos en el presente contrato no incluyen IVA y cualquier otro Gravamen.
Impuestos y gravámenes. Sostenibilidad de precios.
Impuestos y gravámenes. IF-2022-117804405-APN-GCYC#AGP El IVA deberá calcularse e incluirse en la cotización por separado, por cuanto la AGPSE está registrada como Responsable Inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. La suma de los ítems precedentes dará lugar a la determinación del precio final de cada renglón o ítem que compone la obra. La cotización deberá efectuarse con valores vigentes al mes correspondiente a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. La AGPSE podrá revisar, observar y/o solicitar aclaraciones las composiciones de costos presentadas por los oferentes, siendo causal de desestimación de la oferta cuando a criterio de ésta, las mismas no sean posibles de salvar sin alterar las bases del llamado. En la composición de costos que se formule no se admitirá el reconocimiento de valor alguno de subcontrato. Se deberán adoptar los mismos porcentajes de gastos generales, indirectos y financieros, beneficios, cargas sociales e impuestos para todos y cada uno de los ítems y sub-ítems que forman parte del presupuesto. La AGPSE no aceptará ningún reclamo adicional sobre los porcentajes antes mencionados establecidos para la composición de costos en la oferta.
Impuestos y gravámenes. Con fundamento en las inmunidades y privilegios vigentes en la República de Paraguay, CAF no asume el pago de ningún impuesto, tasa o gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del presente Convenio El Beneficiario podrá solicitar al momento de la contratación el pago de los impuestos por cuenta y cargo del consultor seleccionado.
Impuestos y gravámenes. Conforme se establece en el Art. 86 de la Ley de Titularización de Activos, los Fondos de Titularización están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales. Las transferencias de activos para conformar un Fondo de Titularización, ya sean muebles o inmuebles, estará igualmente exentos de toda tasa de cesiones, endosos, inscripciones registrales y marginaciones. En lo referente al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, los activos, derechos y flujos financieros futuros transferidos para un Fondo de Titularización, así como la prestación de servicios por parte de dicho Fondo, tendrán el mismo tratamiento tributario que tenían cuando estaban en el patrimonio del Originador. En este caso particular aquellos flujos para los cuales la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS pague algún tipo de impuestos deberán ser cedidos a Hencorp Valores, S.A. Titularizadora libre de impuestos. Los Fondos de Titularización aun cuando están exentos del pago de Impuesto sobre la Renta, estarán obligados a presentar su declaración xx xxxxx al final de cada ejercicio impositivo ante la Dirección General de Impuestos Internos. Una vez finalizado el plazo del Fondo de Titularización, deberá presentarse una liquidación a la Dirección General de Impuestos Internos. Si después de cumplidas las obligaciones del Fondo de Titularización con los Tenedores de Valores y con otros terceros, quedaren bienes remanentes en dicho Fondo, dichos bienes se entregarán a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, estando dicha Empresa sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta por los bienes recibidos, en caso esto aplique. Se faculta a la Administración Tributaria para realizar la valoración de tales bienes a efecto de establecer el valor xx xxxxxxx de los mismos y los ajustes tributarios que se originen del ejercicio de tales facultades. En la liquidación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Titularización de Activos deberá hacerse constar, el nombre y número de identificación tributaria de la persona o entidad que recibirá los bienes remanentes. Los intereses, premios y otras utilidades que perciban los inversionistas por los valores emitidos con cargo a los Fondos de Titularización estarán sujetos al pago de impuesto sobre la renta conforme lo establezca la Ley vigente. Las utilidades, dividendos, premios, intereses, réditos, ganancias netas de capital o cualquier otro beneficio obtenido por una persona...
Impuestos y gravámenes. Salvo que se indique lo contrario en el Anexo “A”, el monto de la Contraprestación se considera como un importe que incluye cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que pueda resultar aplicable y, en consecuencia, no afectará el monto de la contraprestación de los Servicios.