INTERÉS ASEGURADO. 1. La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruídos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo: a) Cuando sea reconocida por su Asegurador. b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos por ambos Aseguradores.
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INTERÉS ASEGURADO. 1. La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo la motocicleta y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruídos destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo:
a) Cuando sea reconocida por su Asegurador.
b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos por ambos Aseguradores.
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INTERÉS ASEGURADO. 1. La reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo la motocicleta y sus accesorios o la reposición de los mismos cuando resulten destruídos destruidos como consecuencia de la colisión contra otro vehículo, siempre que éste sea debidamente identificado y su conductor o propietario resulten responsables del accidente. Se entenderá que existe responsabilidad del conductor o propietario del otro vehículo:
a) Cuando sea reconocida por su Asegurador.
b) Cuando así resulte de la aplicación de Convenios suscritos por ambos Aseguradores.
c) Cuando sea reconocida por escrito por dicho conductor o propietario.
d) Cuando así se declare por sentencia firme.
e) Cuando la Compañía, a la vista de las
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