INTERÉS ASEGURADO. 1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido: a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta asegurada, cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente; b) por la destrucción o deterioro de la motocicleta asegurada, hallándose ésta en reposo, fuera de la circulación. 2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
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INTERÉS ASEGURADO. 1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser pudiere resultar responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta asegurada, cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente;
b) por la destrucción o deterioro de la motocicleta asegurada, hallándose ésta en reposo, fuera de la circulación.
2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
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INTERÉS ASEGURADO. 1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que resulte ser pudiere resultar responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido:
a) en un accidente de circulación en el que haya estado involucrada la motocicleta aseguradainvolucrado el ciclomotor asegurado, cuando no sea aplicable el apartado 1.3) precedente;
b) por la destrucción o deterioro de la motocicleta aseguradadel ciclomotor asegurado, hallándose ésta éste en reposo, fuera de la circulación.
2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
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