INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS Cláusulas de Ejemplo

INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS. 1.1 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en lo sucesivo “EL CONTRATANTE”, invita a empresas interesadas a presentar ofertas para la adquisición de los servicios especificados en Sección III, Requisitos de los Servicios.
INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS. El Servicio de Contratación de Obras (SECOB), en lo sucesivo “El CONTRATANTE”, invita a empresas a presentar cotizaciones para la ejecución de la obra arriba referida. El nombre e identificación del Procedimiento son “CONSTRUCCIÓN DEL “CENTRO DE SALUD XXXXXX XXXXX, TIPO A, EN EL CANTÓN XXXXXX XXXXX, PROVINCIA DEL GUAYAS”, N° CP-SECOB-MSP-BID-001- 2016. En estos Documentos “día” significa día calendario. Para todas las comunicaciones y presentaciones que se originen en este procedimiento de selección los datos del CONTRATANTE son: SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS - SECOB Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxxx, edificio LA TRIBUNA planta baja, ventanilla de recepción de ofertas Tel: 000 00000000 xxx: 0000 xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Las ofertas, contenidas en un sobre cerrado, deben entregarse de forma física en la dirección arriba consignada. Hasta las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2016.
INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS. El Servicio de Contratación de Obras (SECOB), en lo sucesivo “El CONTRATANTE”, invita a empresas a presentar cotizaciones para la ejecución de la obra arriba referida. El nombre e identificación del Procedimiento son “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO INFANTIL DEL BUEN VIVIR (CIBV), CAPACIDAD DE 160 NIÑOS, UBICADO EN LA PROVINCIA DE GUAYAS, CANTÓN GUAYAQUIL, PARROQUIA GUAYAQUIL (TARQUI), XXXXX 0”, X° XX-XXXXX-XXXX-XXX-000-0000. Xx estos Documentos “día” significa día calendario. Para todas las comunicaciones y presentaciones que se originen en este procedimiento de selección los datos del CONTRATANTE son: SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS - SECOB Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxxx, edificio LA TRIBUNA planta baja, ventanilla de recepción de ofertas Tel: 000 00000000 xxx: 0000 Las ofertas, contenidas en un sobre cerrado, deben entregarse de forma física en la dirección arriba consignada. Hasta las 15:00 horas del día 03 xx xxxx de 2016. El Gobierno del Ecuador, a través del Servicio de Contratación de Obras (SECOB), se propone destinar una parte de los fondos xxx xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (en lo adelante denominado el “Banco”) 2787/OC-EC para sufragar parcialmente el costo del PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL (EC-L1107), a fin de cubrir los gastos elegibles en virtud del Contrato para las Obras arriba consignadas. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. T...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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