Common use of IRREVOCABILIDAD Clause in Contracts

IRREVOCABILIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 251, de 1931, sobre cesión de carteras y demás medidas contempladas para la regularización de compañías de seguros, ninguna de las partes podrá poner término anticipado al presente contrato ni suspender su vigencia. Esta póliza permanecerá vigente hasta la muerte del asegurado o del último de sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, si los hubiere.

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Samples: www.euroamerica.cl, www.vidasecurity.cl, www.confuturo.cl

IRREVOCABILIDAD. Sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 251, de 1931, sobre cesión de carteras y demás medidas contempladas para la regularización de compañías de seguros, ninguna de las partes podrá poner término anticipado al presente contrato ni suspender su vigencia. Esta póliza permanecerá vigente hasta la muerte del asegurado o del último de sus beneficiarios beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, si los hubiere.

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Samples: www.principal.cl