Jorge Alberto Molinari Cláusulas de Ejemplo

Jorge Alberto Molinari. Matrícula: 2116 C.E.C.B.A.
Jorge Alberto Molinari. Matrícula: 2116 C.E.C.B.A. CUIT: 30-71102253-4.- Comunica que por Acta de Asamblea del 20/03/2023 se designan autoridades y se distribuyen los cargos, quedando como Presidente: Matías Roberto GOÑE y como Director Suplente: Maximiliano DE SAN ROMAN, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en Avda. Dorrego 1789, Piso 4º, Depto. “401”, de C.A.B.A..- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 35 de fecha 30/06/2023 Reg. Nº 2094 Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F. CUIT: 30-69458211-3 - 1) Por Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio ambas del 28-02-2023: Se designa Presidente: Nestor Alberto Manucci; Vicepresidente: Leonardo Esteban Manucci, Directores Titulares: Julieta Melina Manucci y Rocio Ailen Manucci; y Directora Suplente: Graciela Noemí Guzmán; todos con domicilio especial en Sanchez de Loria 1080 piso 2º oficina A, CABA.- 2) Por Acta de Directorio del 15-06-2023: Se traslada la sede social a Virrey Cevallos 341 piso 1º Oficina L, CABA. Autorizado según instrumento privado por Acta de Directorio de fecha 15/06/2023 PATRICIA PEÑA - Habilitado D.N.R.O. N° 2721
Jorge Alberto Molinari. Matrícula: 2116 C.E.C.B.A. 30711745692- Por Asamblea del 24/1/22 se designo Presidente: Stella Maris Gioiosa y director suplente: Lucas Leonardo de la Cuesta; ambos domicilio especial Silvio Ruggieri 2733 Piso 9, depto A, CABA. Por Asamblea del 12/7/23 se traslado la sede social a Av. Honorio Pueyrredón 387, Piso 7, depto C, CABA. Por Asamblea del 12/3/24 renuncio el director suplente Lucas Leonardo de la Cuesta y se designo a Adriana Carolina Guerrero Rossetti; domicilio especial Av. Honorio Pueyrredón 387, Piso 7, depto C, CABA Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 24/01/2022 Cristian Javier Lopez - Habilitado D.N.R.O. N° 3649 CUIT 33708735499 Por Reunión Extraordinaria de Socios del 6/12/21 resolvió la cancelación registral Autorizado según instrumento público Esc. Nº 297 de fecha 13/03/2024 Reg. Nº 15 Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A. CUIT 30-63777743-9-Asamblea unánime del 13/3/24 resuelve: 1) Por finalización del mandato estatutario del Directorio se renueva Presidente: Darío Ezequiel Navarro, Director Suplente: Diego Daniel Tevez, quienes aceptan fijando domicilio especial en Chile 1163, CABA. Autorizado por Acta Asamblea de fecha 13/03/2024. JULIETA PINTOS - T°: 381 F°: 223 C.P.C.E.C.A.B.A. CUIT 30-69937051-3-Asamblea unánime del 24/11/23 resuelve Aceptar 1) Renuncia del Presidente: Gustavo Javier Gherlone y Director Suplente: Matias Abel Medina Santos; 2) Designar Presidente Dolores Green, Director Suplente: Mauricio Alejandro Irale, quienes aceptan y fijan domicilio especial en Arenales 1960, piso 9, oficina B, CABA; 3) Cambiar Domicilio Social a Arenales 1960, piso 9, oficina B, CABA. Autorizado por Asamblea de fecha 24/11/2023. JULIETA PINTOS - T°: 381 F°: 223 C.P.C.E.C.A.B.A. CUIT 30715893165 - En Asamblea del 25/3/24 Designan: Presidente: Julio Felipe Servetti y Suplente: Mario Alberto Mingrone renuevan mandato, constituyen Domicilio Especial en Almafuerte 826 CABA.Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 25/03/2024 paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F. CUIT 30-64131212-2 RECTIFICA publicación 104764/23 del 22/12/2023El domicilio constituido por Directores electos en Asamblea del 5/11/2023 es Avenida Regimiento de Patricios 1052 piso 5 oficina 563 Ciudad Buenos Aires Autorizado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO de fecha 13/12/2023 Débora Luciana Rossi - Matrícula: 5802 C.E.C.B.A. CUIT 30-70835611-1. Por Acta de asamblea del 14/8/2023 se designa directorio: Pre...
Jorge Alberto Molinari. Matrícula: 2116 C.E.C.B.A. CUIT 33-71601341-9. Comunica que por: 1) Acta de Directorio del 22-07-2020, se resolvió cambiar la sede social a Camila O`Gorman 412, Piso 20, CABA, y 2) Asamblea Ordinaria del 30-06-2021 y Acta de Directorio de la misma fecha, se resolvió designar el siguiente directorio: Presidente: Gustavo Eduardo Torres García, Vicepresidente: Pablo Marcelo Otero y Director suplente: Leandro Damián Marini, todos con domicilio especial en Camila O`Gorman 412, Piso 20, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 22/07/2020 y Asamblea de fecha 30/06/2021 Monica Alejandra Brondo - T°: 74 F°: 679 C.P.A.C.F.
Jorge Alberto Molinari. Matrícula: 2116 C.E.C.B.A. CUIT 33-71632914-9. Escritura Nº 214 de fecha 17/12/2021 folio 570 Registro 1637 CABA, se resolvió componer el capital: Francisco Luis Chas 12.000 cuotas sociales, Alberto Javier Guerra 6.000 cuotas sociales, y Mariano Eduardo Neira 12.000 cuotas sociales, de $ 1 valor nominal cada una y derecho a 1 voto por cuota. Los socios por unanimidad resuelven designar Gerente a Mariano Eduardo Neira, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en Juncal 2995, piso 8, departamento 25, de CABA. No implica reforma de contrato social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 214 de fecha 17/12/2021 Reg. Nº 1637 JUAN CARLOS GARIBOTTO - Matrícula: 5418 C.E.C.B.A.
Jorge Alberto Molinari. Matrícula: 2116 C.E.C.B.A. CUIT 30-71058756-2 - Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 01/07/2020 se resolvió designar Director Titular y Presidente del Directorio a Daniel Gustavo Vaccaro y Director Suplente a José Enrique Torres. Ambos directores aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Sarandí 148, piso 4, oficina 19, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordibaria de fecha 01/07/2020 Jorge Miguel - T°: 4 F°: 601 C.P.A.C.F.

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  • MONTO AFIANZADO La institución de fianzas, en los términos de la legislación aplicable a la materia, se compromete a pagar al beneficiario, hasta el monto de esta póliza, que representa el ____ % (señalar el porcentaje con letra) del valor del contrato indicado en la carátula de esta póliza, más la indemnización por xxxx que, en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  • Cobertura Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.

  • Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.