Common use of Jornada especial Clause in Contracts

Jornada especial. Artículo 106.- En aquellos aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica con una media semanal de ocho movimientos al día o en aquellos en los que se den 2 ó más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial. El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales. Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas semanales, estableciendo las siguientes prioridades: - Eventuales y Fijos Discontinuos posteriores x Xxxxx 1986 (Aceptación obligatoria). - Fijos Discontinuos anteriores x Xxxxx de 1986 y Fijos de Actividad Continuada (Aceptación voluntaria). Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo. Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes: 1. Xxxxxxxx 0. Xxxxxxxx 0. Xxxxxx 4. Fuerteventura 5. Santiago de Compostela 6. Tenerife Norte 7. Gerona (sólo en verano) 8. Xxxxx 0. Xxxxxxx 00. Xxxxxxxx En los Aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal de 8 movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tengan una duración mínima de 20 horas semanales. Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 108 y 109 del presente Convenio. Artículo 107.- En los Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica en los que se implante la jornada especial, esta se programará por temporadas y con un mes de antelación al comienzo de las mismas. Artículo 108.- La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción no superior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a la jornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos de no más de 9 horas y no menos de 5 horas diarias. En este caso la gratificación será de un 20 por 100 xxx xxxxxx base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas. Para los aeropuertos contemplados en el Artículo 106.- y destacamentos de la D. Técnica del presente Convenio Colectivo, la Dirección podrá optar, en su caso, en función de las necesidades del servicio y la carga de trabajo, por la Jornada Especial en la modalidad de Fraccionada o por la Jornada Fraccionada de Aeropuertos, siendo compatible en ambos casos con la Jornada Especial en la modalidad de turnos discontinuos. No obstante, cuando según el párrafo anterior, se implante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Aeropuertos y esta la realicen trabajadores que durante 1992 y/o 1993 hubieran realizado la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, dichos trabajadores mantendrán "ad personam" las percepciones correspondientes a la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, durante y por el tiempo que efectivamente realicen aquella. Artículo 109.- La Dirección tratará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores el establecimiento del programa y las jornadas especiales antes del comienzo de cada temporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una vez iniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán los cambios necesarios a los Representantes de los Trabajadores para su aprobación. Artículo 110.- En aquellos Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica, en los que la discontinuidad en la prestación y cargas de trabajo dificulta atenderlos con jornada normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmente aplicar los artículos anteriores, para atender los servicios, se podrá implantar jornada especial, previa negociación con las representaciones locales de los trabajadores, acordándose con los mismos las modalidades concretas de realización.

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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo

Jornada especial. Artículo 106.- En aquellos aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica con una media semanal de ocho movimientos al día o ó en aquellos en los que se den 2 ó más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial. El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales. Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas semanales, estableciendo las siguientes prioridadesprioridades : - Eventuales y Fijos Discontinuos posteriores x Xxxxx 1986 (Aceptación obligatoria). - Fijos Discontinuos anteriores x Xxxxx de 1986 y Fijos de Actividad Continuada (Aceptación voluntaria). Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo. Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes: 1. Xxxxxxxx 0. Xxxxxxxx 0. Xxxxxx 4. Fuerteventura 5. : - Arrecife - Alicante - Bilbao - Fuerteventura - Santiago de Compostela 6. Compostela - Tenerife Norte 7. Norte - Gerona (sólo en verano) 8. Xxxxx 0. Xxxxxxx 00. Xxxxxxxx ) - Ibiza - Vitoria - Zaragoza En los Aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal de 8 movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tengan una duración mínima de 20 horas semanales. Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 108 109 y 109 110 del presente Convenio. Artículo 107.- En los Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica en los que se implante la jornada especial, esta se programará por temporadas y con un mes de antelación al comienzo de las mismas. Artículo 108.- La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción no superior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a la jornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos de no más de 9 horas y no menos de 5 horas diarias. En este caso la gratificación será de un 20 por 100 xxx xxxxxx base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas. Para los aeropuertos contemplados en el Artículo 106.- y destacamentos de la D. Técnica del presente Convenio Colectivo, la Dirección podrá optar, en su caso, en función de las necesidades del servicio y la carga de trabajo, por la Jornada Especial en la modalidad de Fraccionada o por la Jornada Fraccionada de Aeropuertos, siendo compatible en ambos casos con la Jornada Especial en la modalidad de turnos discontinuos. No obstante, cuando según el párrafo anterior, se implante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Aeropuertos y esta la realicen trabajadores que durante 1992 y/o 1993 hubieran realizado la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, dichos trabajadores mantendrán "ad personam" las percepciones correspondientes a la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, durante y por el tiempo que efectivamente realicen aquella. Artículo 109.- La Dirección tratará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores el establecimiento del programa y las jornadas especiales antes del comienzo de cada temporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una vez iniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán los cambios necesarios a los Representantes de los Trabajadores para su aprobación. Artículo 110.- En aquellos Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica, en los que la discontinuidad en la prestación y cargas de trabajo dificulta atenderlos con jornada normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmente aplicar los artículos anteriores, para atender los servicios, se podrá implantar jornada especial, previa negociación con las representaciones locales de los trabajadores, acordándose con los mismos las modalidades concretas de realización.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Jornada especial. Artículo 106.- En aquellos aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica con una media semanal de ocho movimientos movimien- tos al día o en aquellos en los que se den 2 ó más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial. El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales. Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas semanales, estableciendo las siguientes prioridades: - Eventuales y Fijos Discontinuos posteriores x Xxxxx xxxxx 1986 (Aceptación obligatoria). - Fijos Discontinuos anteriores x Xxxxx xxxxx de 1986 y Fijos de Actividad Continuada Con- tinuada (Aceptación voluntaria). Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo. Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes: 1: Arrecife. Xxxxxxxx 0Alicante. Xxxxxxxx 0. Xxxxxx 4Bilbao. Fuerteventura 5. Santiago de Compostela 6. Tenerife Norte 7. Gerona (sólo en verano) 8. Xxxxx 0Ibiza. Xxxxxxx 00Vitoria. Xxxxxxxx Zaragoza. En los Aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal de 8 ocho movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tengan una duración dura- ción mínima de 20 horas semanales. Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 108 109 y 109 110 del presente Convenio. Artículo 107.- En los Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica en los que se implante la jornada especial, esta se programará por temporadas y con un mes de antelación al comienzo de las mismas. Artículo 108.- La jornada especial podrá realizarse, bien fraccionando la misma, con interrupción no superior a 5 horas, en cuyo caso se percibirá como gratificación la correspondiente a la jornada fraccionada incrementada en un 25 por 100, o bien mediante turnos discontinuos de no más de 9 horas y no menos de 5 horas diarias. En este caso la gratificación será de un 20 por 100 xxx xxxxxx base, antigüedad y prima de productividad, en 14 pagas. Para los aeropuertos contemplados en el Artículo 106.- y destacamentos de la D. Técnica del presente Convenio Colectivo, la Dirección podrá optar, en su caso, en función de las necesidades del servicio y la carga de trabajo, por la Jornada Especial en la modalidad de Fraccionada o por la Jornada Fraccionada de Aeropuertos, siendo compatible en ambos casos con la Jornada Especial en la modalidad de turnos discontinuos. No obstante, cuando según el párrafo anterior, se implante Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx de Aeropuertos y esta la realicen trabajadores que durante 1992 y/o 1993 hubieran realizado la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, dichos trabajadores mantendrán "ad personam" las percepciones correspondientes a la Jornada Especial en su modalidad de Fraccionada, durante y por el tiempo que efectivamente realicen aquella. Artículo 109.- La Dirección tratará conjuntamente con los Representantes de los Trabajadores el establecimiento del programa y las jornadas especiales antes del comienzo de cada temporada y previamente a su implantación. Cuando por razones imprevistas, una vez iniciada la temporada, sea preciso variar la jornada especial fijada, se someterán los cambios necesarios a los Representantes de los Trabajadores para su aprobación. Artículo 110.- En aquellos Aeropuertos y destacamentos de la D. Técnica, en los que la discontinuidad en la prestación y cargas de trabajo dificulta atenderlos con jornada normal o sujeta a turnos, y no sea posible igualmente aplicar los artículos anteriores, para atender los servicios, se podrá implantar jornada especial, previa negociación con las representaciones locales de los trabajadores, acordándose con los mismos las modalidades concretas de realización.

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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España, S. A.