Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación. 2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio. 3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario
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Jornada y horarios. 1.- La 1. Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jornada máxima anual de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las 1.680 horas de trabajo correspondientes efectivo, de las que quince se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo. Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada Institución al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contemplando los sábados no festivos comprendidos entre el límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral. No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado.
2. Xxxxxxx: A partir del 1 de enero al 31 xx xxxxxde 2004 y para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en horario de cada Entidad estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan:
2.1. En el mes xx xxxxx, y período entre el 1 de octubre al 31 y el 30 xx xxxxx: Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas. Jueves: De ocho a catorce treinta y de diciembre, dieciséis treinta a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sectorveinte horas.
2.2. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para período entre el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 0 xx xxxx xx x el 30 de septiembre: De lunes a viernesviernes de ocho a quince horas. Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos. Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que prestará su colaboración el personal destinado a tal efecto.
3. Coincidencia del jueves en festivo: la coincidencia en festivo del jueves laborable no supondrá reducción de la jornada laboral anual. En su caso, la redistribución del horario resultante se hará dentro de los límites horarios establecidos en el apartado anterior.
4. Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable para los empleados de las 8 horas Cajas de Ahorros.
5. Xxxxxx Xxxxx: asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, el Xxxxxx Xxxxx será disfrutado como festivo por los empleados de las Cajas de Ahorros.
6. El personal vinculado a las 15 horasCajas de Ahorros por contratos temporales, a tiempo parcial, en prácticas o para la formación, se regirán en materia de jornada y horario por lo pactado en su contrato individual.
7. Jornadas singulares: las Cajas podrán establecer jornadas singulares siempre que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario así se acuerde entre las partes afectadas y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse sin que en más del 25 por ciento ningún caso excedan de los centros de trabajo de cada Empresalímites fijados en el punto 1 anterior, ni suponer más del 25 por ciento con contemplación de la plantilla jornada que se pacta en el presente Convenio. Dichas jornadas singulares podrán establecerse en los siguientes supuestos: Extranjero. Oficina de cada bancocambio de moneda. En el ámbito Tesorería. Mercado de cada Empresacapitales. Target. Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los que, a petición por su propia naturaleza, los servicios generales de los Sindicatos firmantes las Cajas en horario distinto del Conveniohabitual encuentren su justificación: puertos, se les comunicará la relación aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de los ferrocarril, grandes centros afectados por la partición de horario que aquí se define comerciales y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariograndes centros hospitalarios.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada y horarios. 1.- La 1. Se fija la jornada laboral máxima de trabajo para el sector, anual en cómputo anual, será de 1.700 1.665 horas, siendo la jornada semanal prome- dio de 37,5 horas en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio222 días laborables.
2. La mencionada jornada máxima se cumplirá regulación que efectúe la Junta de acuerdo con Extremadura a sus empleados públicos será plena- mente de aplicación al personal de FEVAL.
3. Atendida la especial naturaleza de las jornadas actividades de FEVAL, y la necesidad de adecuar los horarios de trabajo del personal a las variaciones o incrementos de trabajo que se definen producen temporalmente en diversas secciones, departamentos o puestos de trabajo, y en virtud de la necesaria conciliación de la vida personal y laboral de los trabajado- res, se conviene que la distribución de la jornada anual se efectuará de la siguiente forma:
a) Por norma general se establece un horario fijo o predeterminado durante todo el año de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Los trabajadores pertenecientes a la Categoría Comercial y al Área de Mantenimiento y Montaje, desarrollarán su trabajo en horario fijo de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
b) Los trabajadores adscritos al Servicio de Hostelería adecuarán su horario a las necesi- dades del Servicio, respetando el número máximo de horas anuales establecidas en el presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado f de este mismo artículo y la normativa de general aplicaciónpunto.
2.- c) Las horas restantes hasta completar la jornada máxima anual, formarán un comple- mento horario a realizar en jornadas a establecer por FEVAL, a tenor de las necesida- des de trabajo, y en forma circunstancial y temporal en las condiciones que se detallan en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta las situaciones imprevisibles que se le pudieran presentar al trabajador, atendiendo las necesidades del servicio en función del calendario de ferias y demás actividades programadas.
d) Los trabajadores pertenecientes a la Categoría de Guarda-Conserje, desarrollarán su trabajo en turnos rotatorios, tal rotación se entenderá sin perjuicio de proceder a la asignación de turno distinto al que corresponde por rotación a algún empleado, cuando lo exija la necesidad de sustituir a algún compañero por causa de ausencias, o cuando sea necesario reforzar un turno por circunstancias excepcionales, como xxxxxxx x siniestros que no puedan ser reparados con las rotaciones ordinarias. Dicha categoría se regirá por las siguientes normas:
i. Se mantiene el horario continuado actualmente confeccionará un calendario anual en octubre del año anterior en base al turno establecido, que será sujeto a cambios por situaciones imprevistas debidamente justificadas.
ii. Se garantiza un mínimo de 7 turnos libres coincidentes con festividades establecidas oficialmente.
iii. No se podrá exceder el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 número máximo de horas anuales en ningún caso.
iv. Los turnos correspondientes a las 15 horasfestividades xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo se rotarán entre los trabajadores asignados a los diferentes turnos.
v. Los trabajos realizados desde las 20 horas de la tarde xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja, hasta las 20 horas xx Xxxxxxx y Año Nuevo respectivamente, serán computadas en cuya duración están computados una proporción doble.
e) Los trabajadores contratados de forma temporal para la realización de trabajos en algún evento, actividad o proyecto, adecuarán su horario a las necesidades para la cual fueron contratados, respetando un promedio de 37,5 horas semanales durante la vigencia de su contrato, no superando en ningún caso el máximo de 12 horas diarias.
f) Cualquier modificación de los horarios y turnos existentes deberá ser acordada entre la Dirección de FEVAL y los Representantes de los Trabajadores.
4. Realización de los complementos horarios.
a) En la elaboración del calendario laboral anual, se contemplarán los días en que se apli- cará el complemento horario atendiendo a las fechas de los eventos feriales o de otra índole que sean conocidos en ese momento, especialmente a lo que atañe a la realiza- ción de Horas Complementarias en días no laborables.
b) La prestación del complemento horario a que se refiere el apartado 3.c de este artículo, se podrá realizar en alguna de las siguientes formas:
i. Mediante la prolongación del horario fijo diario en un mínimo de 1 hora, sin que se pueda exceder el límite de 12 horas totales diarias de trabajo. XXXXX realizará el aviso al trabajador con un mínimo de 24 horas de antelación.
ii. Mediante la realización, según lo fijado en el Calendario Laboral Anual, de trabajos en días no laborables (xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos), debido a la celebración de ferias o eventos, sin que se pueda exceder las 12 horas diarias y con un mínimo de 4 horas de trabajo.
c) En caso de que el trabajador deba realizar su jornada partida como consecuencia de la realización del complemento horario, podrá realizar una pausa en el intervalo compren- dido entre las 13,30 horas y las 16,30 horas de hasta un máximo de 1,5 horas para la realización de la comida.
d) Las horas realizadas correspondientes al Complemento Horario podrán ser compensa- das por descanso, de acuerdo con el trabajador, siendo restituidas de nuevo en el Complemento a realizar anualmente.
e) En el caso de baja por enfermedad, accidente no laboral, accidente de trabajo efectivo los 15 minutos diarios o mater- nidad, se descontará el equivalente a 1/11 parte del Complemento Horario por cada mes completo de descanso obligatorio. • Las baja.
f) Cada hora trabajada en horario nocturno computarán por 1,20 horas de trabajo correspondientes a los sábados Complemento Horario, no festivos comprendidos entre el 1 siendo compatible con la percepción del correspondiente Complemento de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida Nocturnidad; las horas trabajadas en el mes xx xxxxx, y entre el 1 días no laborables computarán por 1,50 horas de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Conveniocomplemento horario realizado.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada y horarios. 1.- La jornada anual se divide en dos períodos: Uno de invierno comprendido entre el 0 xx xxxxxxx x xx 00 xx xxxx, con una jornada de 40 horas semanales y una interrupción cada día para almuerzo no inferior a una hora y media o de 1 hora a voluntad del trabajador/a siempre y cuando la prestación del servicio lo permita, ni superior a tres horas; y otro xx xxxxxx comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre con un horario o jornada intensiva de 36 horas semanales y un descanso diario computado dentro de esa jornada de veinticinco minutos. La jornada con carácter general será de lunes a viernes, a excepción de aquellos servicios que por su propia naturaleza tengan que prestarse de lunes x xxxxxxx. La jornada máxima anual no excederá de 1752 horas. En horario de mañana se trabajarán 6 horas continuadas, entre las 07.30 y las 15.30 horas, con un período obliga- xxxxx de trabajo para de 9.00 a 14.00 horas. Se trabajarán dos tardes a la semana, durante dos horas y media, iniciándose el sectorhorario de entrada no antes de las 16.00 horas. La elección de las tardes de trabajo por los trabajadores y trabajadoras, en cómputo anualestará supeditada a las necesidades de los departamentos. Corresponderá a cada Departamento proponer la organización de los turnos de tarde, de modo que la atención a los programas y/o servicios quede cubierta. Salvo que existan necesidades especiales derivadas de los Pro- gramas una de las tardes libres será la xxx xxxxxxx. Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre (ambos inclusive), la jornada de trabajo será de 1.700 08.00 a 15:12 horas. En este período “xx xxxxxx” en cada departamento se podrá establecer, a propuesta de su director/a, un horario en las que están computados como jornada de trabajo efectivo tarde, a los 15 minutos diarios efectos de descanso obligatorioatender los servicios inaplazables, por actividades especiales o bien cuando la presta- ción del servicio a desarrollar lo exija, dando cuenta del mismo al comité de empresa. La mencionada compensación de estas tardes se llevará a cabo de común acuerdo entre la dirección y los/as trabajadores/as que presten el servicio. La totalidad de las especificaciones comprendidas en todos los párrafos anteriores se entienden salvo acuerdos en contrario a nivel individual. En todo caso, deberá existir entre el fin de la jornada máxima y el comienzo de la siguiente, un mínimo de 12 horas. En el supuesto de que un/a trabajador/a se cumplirá desplace por motivos labores fuera de acuerdo con las jornadas y horarios la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, deberá mediar un descanso efectivo mínimo de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo 12 horas desde la hora de regreso al Principado xx Xxxxxxxx y la normativa reincorporación a su puesto de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecidotrabajo. Salvo que no resulte posible por las necesidades organizativas de la institución y centro donde tenga lugar la presta- ción de servicios, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, días 24 y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada unolas respectivas anualidades de vigencia del Convenio, serán distribuidas anualmente en función conside- rados días festivos, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo. Tal y como se ha dicho, aquel personal laboral que, por necesidades organizativas y del centro trabajen los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a días 24 y 31 de diciembre diciembre, tendrán derecho a un día de 2014 por aplicación vacaciones en cualquier época del XXII Convenio Colectivo año si ha trabajado media jornada los días indicados y dos días si ha trabajado la jornada completa. Asimismo, y exclusivamente para aquellos trabajadores/as que, atendiendo a su jornada de Banca o adherirse trabajo, tengan derecho a cualquiera descanso diario de los acuerdos vigentes veinticinco minutos, dicho descanso tendrá la consideración de trabajo efectivo. Excepcionalmente cuando debido a las especiales necesidades del puesto de trabajo el/la trabajador/a realice alguna hora de más, dicho exceso horario será compensado en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos el plazo máximo de Empresa vigentes en esta materia tres meses a contar desde la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamentesu realización. Salvo en los supuestos previstos legalmente, los/las trabajadores/as afectados por este convenio, no reali- zarán horas extraordinarias. La distribución de la jornada semanal, mensual y anual, atendiendo a las especificaciones y características de cada puesto de trabajo y actividad, se establece concretará conforme a los representantes de los/las trabajadores/as. Todo el horario partido personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas, preferentemente en sábado y do- xxxxx. Cuando los días de descanso se establezcan de forma alternativa o rotatoria, al menos tendrán que figura a continuación: • Lunes a jueves: De recaer en un fin de semana al mes, todo ello siempre que las 8 horas necesidades organizativas de CRE lo permita. No obstante, en atención a las 17 horascaracterísticas del puesto de trabajo, con 1 hora cuando no sea considerada jornada u horario de pausa para el almuerzotrabajo habitual y si puntualmente fuese necesario la atención del servicio en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se compensará doble en cuantía de tiempo y descanso en otros días de la semana. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horasEsta compensación atenderá siempre, como mejora social, en las beneficio del trabajador/a y por tanto con la flexibilidad que están computados como pudiera necesitarse, previo acuerdo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorioambas partes. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horasCada equipo profesional podrá establecer, en las que están computados como acuerdo con el equipo directivo, ajustes horarios motivados por cues- tiones de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento intervención concreta de los centros que se dará cuenta a la representación de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariolos/las trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima ordinaria de trabajo para el sector, efectivo será de 1.700 horas en cómputo anual. La jornada semanal se distribuirá de lunes a viernes, será entre las 8h y las 15h y dos tar- des a la semana de 1.700 horas16h a 18h de lunes a jueves. Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el personal labo- ral podrá hacer uso de flexibilidad en la entrada y la salida, sujeta al sistema de gestión de presencia que la Dirección establezca, de la siguiente forma: - En horario de mañana, la entrada podrá efectuarse de 8h a 9h y salida entre las 14h y las 15h - En horario de tarde, la entrada podrá efectuarse de 16h a 16.30h y la salida entre las 18h y las 19h. - El horario de presencia mínima será, en jornada de mañana de 9h a 14h y en jor- nada de tarde de 16.30h a 18h. - Al finalizar el mes se debe haber realizado la totalidad de la jornada. - El número de horas mínimo de jornada diaria es 5h y media. El máximo 10h, salvo necesidades del servicio o disposición contraria de la Secretaría Provincial de CRE Ávila. Podrán establecerse jornadas especiales para aquellos servicios o centros de nueva creación que así lo requieran en el futuro. La jornada ordinaria se establece de lunes a viernes, pudiéndose ampliar, excepcio- nalmente, a sábado y domingo en función de las necesidades del servicio o de las activi- dades propias de la organización. Los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito personal de este Conve- nio, siempre que están computados la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, seis horas tendrán derecho a una pausa de veinte minutos durante la jornada de trabajo, que com- putará como tiempo de trabajo efectivo. Se establecerá horario especial de 8.00h a 15.00h en los siguientes periodos: - Jornada xx Xxxxxx, periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y 15 de Septiem- bre - Semana Santa - Fiestas navideñas y año nuevo (desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero) - Semana de Fiestas Patronales. El tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios que exceda de descanso obligatorio. La mencionada la jornada máxima máxima, previa autorización de la Secretaría Provincial, se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, compensará a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente una hora por hora realizada en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen día la- borable y una hora y media por hora realizada en cada Empresadía no laborable. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece Podrá organizarse el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: disfrute de las 8 horas a las 15 horas, realizadas en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas día no podrán aplicarse laborable en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariojornadas completas.
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Samples: Resolución Convenio Colectivo
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros hasta el 30 de septiembre de 2021, 10,00 euros a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y 11,00 euros a partir del 1 de enero de 2023.
4.- Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (gestores y visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
5.- Quienes tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa.
6.- Los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria. La solicitud deberá cursarse dentro del primer trimestre de cada año. Cualquier otra alternativa a esta jornada reducida se negociará con la RLT en el ámbito de cada Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Jornada y horarios. 1.- 1 La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- 2 Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • – Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • – Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • – A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- . 3 Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • – Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes– Xxxxxxx: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • – Del 00 23 xx xxxx xx al 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros hasta el 30 de septiembre de 2021, 10,00 euros a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y 11,00 euros a partir del 1 de enero de 2023.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • - Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorioobli- gatorio . • Del 00 - Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio . - Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 xx xxxx xx xxxxx y el 30 de septiembreseptiembre de cada año.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: lunes - Lunes a viernesjueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de las pausa para el almuerzo. - Viernes: 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorioobligatorio . - Del 23-V al 30-IX : * Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio . - Libranza de todos los sábados del año. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa empresa a quienes los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla los empleados de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, La AEB comunicará a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número las relaciones nominales de personas afectadas los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificacionesmodifica- ciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a A los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en cen- tros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concep- to de ayuda alimentaria, la cuantía que figura en la siguiente tabla:
4.- Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función. Subsistirá el sistema de turnos aplicable a los servicios mecanizados.
5.- Los trabajadores que tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se con- sidera como condición de derecho más beneficiosa.
6.- Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la se- mana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del per- sonal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hu- bieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siem- pre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria.
7.- Se declara día de libranza no laborable el Xxxxxx Xxxxx, para las Empre- sas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Banca
Jornada y horarios. 1.- La —En cuanto a lo no previsto en el pre- sente artículo, las partes firmantes se remiten en su total alcance y con- tenido al calendario laboral vigente para los años 2008, 2009 y 2010 a lo previsto en los artículos 16 y 18 del convenio de aplicación su- pletoria de restauración de la Comunidad de Madrid.
1. El cómputo de la jornada máxima de trabajo para el sectorse efectuará de tal forma que, en cómputo anualtodo caso, será de 1.700 horastanto al comienzo como al finalizar la misma, el trabajador se encuentra en las que están computados como su puesto de trabajo efectivo y dedicado a él. En consecuencia, el tiempo dedicado en su caso al transporte, aseo, cambio de ropa y fichaje, queda excluido del cómputo de la jornada.
2. Prolongación y flexibilización de jornada: Como consecuen- cia de necesidades extraordinarias y/o perentorias de prestación del servicio, se pacta la posibilidad de prolongar o flexibilizar la jorna- da de lunes a viernes, según horario que programará la dirección de la empresa, teniendo en cuenta las actividades del centro de trabajo.
A) Prolongación. El número de horas que deberán cumplir en este régimen las personas que se designen por la empresa, se- rán las siguientes:
A.1) Prolongación de 10 horas. Se realizará una jornada se- xxxxx de lunes x xxxxxxx de 37 horas y 30 minutos, con una jornada diaria de 7,30 horas y estas 10 horas de pro- longación son de libre distribución a lo largo del mes.
B) Flexibilidad. Además de las 10 horas de prolongación, los trabajadores que realicen horas de flexibilidad estarán sujetos a las siguientes condiciones:
B.1) Para 5 horas de flexibilidad mensual, se realizarán 36 ho- ras y 15 minutos diarios semanales de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas lunes a domingoy7 horas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación15 minutos diarios.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecidoB.2) Para 10 horas de flexibilidad mensual, que será el siguiente: • Lunes se realizarán 35 horas semanales de lunes x xxxxxxx y 7 horas diarias.
B.3) Para 15 horas de flexibilidad mensual, se realizarán 33 ho- ras y 45 minutos semanales de lunes a viernes: De domingoy6 horas y 45 minutos diarias.
B.4) Para 20 horas de flexibilidad mensual, se realizarán 32 ho- ras y 30 minutos semanales de lunes a domingoy6 horas y 30 minutos diarias.
C) El complemento retributivo correspondiente se percibirá du- rante las 8 horas a las 15 horaslicencias retribuidas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • permisos, bajas por enferme- dad, etcétera.
D) Las horas de trabajo correspondientes este complemento tendrán una duración máxi- ma ininterrumpida de 4 horas y mínima de 3 cuando estas úl- timas no se hagan a continuación de la jornada fija. No obs- tante lo anterior, en los sábados no festivos comprendidos entre el 1 departamentos xx xxxx, autoservicio, cafetería, “office” y limpieza, la duración máxima por esta prolongación de enero al 31 xx xxxxxjornada tendrá como tope las 24 horas. Y para los departamentos de cocina, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxxlencería y oficina, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función las 23 horas. No se podrá exceder de los Acuerdos Colectivos alcanzados o límites indicados.
E) La aplicación del presente complemento se respetará en las mismas condiciones a todos los trabajadores que se alcancen en cada Empresa. • A falta lo vinieran percibiendo, siendo de acuerdolibre asignación por parte de la empre- sa, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera mismo al resto de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Conveniotrabajadores que lo pudieran percibir.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario
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Samples: Contract Requirements
Jornada y horarios. 1.- 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- 2. Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • – Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • – Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • – A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- 3. Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • – Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes– Xxxxxxx: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • – Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros hasta el 30 de septiembre de 2021, 10,00 euros a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y 11,00 euros a partir del 1 de enero de 2023.
4. Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (gestores y visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
5. Quienes tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa.
6. Los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria. La solicitud deberá cursarse dentro del primer trimestre de cada año. Cualquier otra alternativa a esta jornada reducida se negociará con la RLT en el ámbito de cada Empresa.
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Jornada y horarios. 1.- 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- 2. Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera cualesquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- 3. Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa empresa a quienes los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla los empleados de cada banco. En el ámbito de cada Empresaempresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9 euros.
4. Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (gestores y visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
5. Los trabajadores que tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa.
6. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria. La solicitud deberá cursarse dentro del primer trimestre de cada año.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • - Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorioobligatorio . • Del 00 - Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio . - Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 xx xxxx xx xxxxx y el 30 de septiembreseptiembre de cada año.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: lunes - Lunes a viernesjueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de las pausa para el almuerzo. - Viernes: 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorioobligatorio . - Del 23-V al 30-IX : * Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio . - Libranza de todos los sábados del año. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa empresa a quienes los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla los empleados de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, La AEB comunicará a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número las relaciones nominales de personas afectadas los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio el 1 xx xxxx de 2005 a los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 7,81 euros.
4.- Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función. Subsistirá el sistema de turnos aplicable a los servicios mecanizados.
5.- Los trabajadores que tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa.
6.- Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria.
7.- Se declara día de libranza no laborable el Xxxxxx Xxxxx, para las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada y horarios. 1.- A los efectos del presente Convenio el número de horas de jornada ordinaria se establece en 1.800 horas anuales. La jornada máxima de trabajo será, para todo el sectorpersonal afectado por el presente convenio, de 38,5 horas semanales y la diaria de 10 horas como máximo en cómputo anual, jornada partida y de 7 horas en jornada intensiva. El descanso entre jornadas será de 1.700 12 horas, en como mínimo, y el semanal de 36 horas continuadas, como mínimo, a partir de las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatoriodoce horas xxx xxxxxx. La mencionada jornada máxima se cumplirá empresa, de acuerdo con los trabajadores y a través de sus representantes, podrán establecer los turnos u horarios necesarios para la atención de las jornadas necesidades del servicio, deducibles siempre del horario normal y horarios respetando siempre lo establecido en materia de descanso entre jornadas. La comunicación y aviso a los trabajadores de sus turnos de trabajo del personal se harán, siempre que se definen en este mismo artículo y la normativa las previsiones lo permitan, al menos con un mes de general aplicaciónantelación.
2.- 1) Se mantiene establecen 3 tipos de jornada regular, organizadas de la siguiente manera:
a) Personal de aduanas De lunes a viernes, horario desde las 8:30 hasta las 15 horas en jornada continua. Turno xx xxxxxxx rotativo por las tardes, horario de 15:00 a 17:30 horas.
b) Personal de puerto De lunes a viernes, horario desde las 8:00 hasta las 13:30 y tardes de 15:30 a 17:30
c) Resto de personal De lunes a jueves, jornada partida en horario de las 9:00 hasta las 14:00 horas, pudiendo optar en la tarde por un horario de 15:00 a 17:30 o de 16:00 a 18:30 horas en función del descanso empleado para la comida, disponiendo de hasta un máximo de 2 horas para ello. Los viernes jornada continua desde las 8:00 hasta las 14:30 horas, excepto para el horario continuado actualmente establecidopersonal en turno xx xxxxxxx, que será mantendrá por la tarde el siguiente: • Lunes mismo horario que el resto de la semana. Durante la mañana se tendrá derecho a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 20 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas computando como trabajo efectivo.
2) Jornada intensiva: La jornada intensiva se iniciará el uno xx xxxxx y finalizará el treinta de trabajo correspondientes septiembre, siendo ampliada a los sábados no festivos días laborables de la Semana Santa (Xxxxxxx xx Xxxxxxx a Lunes xx Xxxxxx) y en los días comprendidos entre el 1 veintidós de enero al 31 xx xxxxxdiciembre y el seis de enero, excepto ambos inclusive, fijándose un horario de seis horas continuadas, que abarca desde las 8:00 hasta las 14:00 horas, entendiéndose el xxxxxx xxxxx cuando coincida horario de esta jornada intensiva de lunes a viernes. Sólo las horas efectivas del trabajo que se presta en el mes xx xxxxx, y entre período de jornada intensiva se computarán para el 1 cálculo de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sectorjornada máxima ordinaria. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas los casos en los Acuerdos Colectivos que la carga de Empresa vigentes en esta materia a trabajo impida la fecha realización de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamentela jornada intensiva, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora un sistema de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horascompensación de días libres, en las que están computados como de trabajo efectivo los base a 1 día libre por cada 4 tardes trabajadas. Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centrojornada, así como sus modificaciones. Desde conforme a lo que establece la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horarioLey.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada y horarios. 1.- La En cuanto a estas materias, por aplicación de la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se establece que la jornada máxima general de trabajo para el sector, del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, será y que las modificaciones de 1.700 horasjornada que se hagan como consecuencia de lo establecido en esta medida no supondrán ningún incremento retributivo. De conformidad con esta disposición y por imperativo legal la jornada en Corporació Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Audiovisuals, en las que están computados como S.A., medio televisión, es de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatoriopromedio en cómputo anual. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios anual efectiva de trabajo del personal es de 1.680 horas, lo que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas equivale a las 15 horas, en cuya duración están computados como mencionadas 37,5 horas semanales de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatoriopromedio en cómputo anual. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida Los horarios especiales establecidos en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia convenio quedarán referenciados a la fecha siguiente jornada semanal de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura promedio en cómputo anual: Xxxxxxx a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora turnos cuando incluya un fin de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como semana (artículo 24.2.4 CC) 3 días de trabajo efectivo los 15 25 horas y 40 minutos diarios 27 horas y 29 minutos Horario a turnos cuando incluya un fin de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como semana (artículo 24.2.4 CC) 4 días de trabajo efectivo los 32 horas y 40 minutos 35 horas Horario fijo de fin de semana (artículo 24.4 CC) 27 horas y 20 minutos 29 horas y 17 minutos Horario nocturno (artículo 24.5 CC) 32 horas 34 horas y 17 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3–artículo 3.1 CC) 3 días de trabajo efectivo mañana o tarde 26 horas y 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario 28 horas y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros 8 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3 – artículo 3.1 CC) 3 días de trabajo efectivo noches 24 horas 25 horas y 43 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3 – articulo 3.1 CC) 4 días de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento trabajo efectivo mañana o tarde 35 horas 37 horas y 30 minutos Horario Canal 3/24 (Anexo 3 – articulo 3.1 CC) 4 días de la plantilla trabajo efectivo noches 32 horas 34 horas y 17 minutos Cualquier otra jornada especial que no conste en esta relación será objeto de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horarioadecuación proporcional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo será de 40 horas efectivas semanales y 1.816 horas en cómputo anual. Con independencia de lo anteriormente indicado y de la jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo, las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada anual (181,6 horas), que no tendrán lógicamente valor de horas extraordinarias. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso semanal y diario previstos en la ley, y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de prestación de trabajo resultante de aquélla. La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la distribución y duración de la jornada de trabajo para el sectorhacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, en cómputo anualfamiliar y laboral, será mediante pacto con la empresa, a través de 1.700 horaslos representantes legales de las personas trabajadoras o a título individual, todo ello de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que están computados como resultan de aplicación. A tal fin se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo efectivo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación a la vida personal, familiar y laboral de las trabajadoras y los trabajadores y la mejora de la productividad de las empresas. Los representantes legales de las personas trabajadoras y las empresas negociarán dentro del seno de la empresa el establecimiento en determinados meses del año de la jornada continuada, si fuera posible, a los efectos citados en el párrafo anterior. Las personas trabajadoras disfrutarán de una pausa de 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios considerados como tiempo de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa efectivo, cuando su jornada diaria exceda de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las 6 horas de trabajo correspondientes a efectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 34.4 del Estatuto de los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida Trabajadores. Se tendrá en cuenta lo establecido en el mes xx xxxxx, artículo 4.º de este Convenio Colectivo. Xxxxxxxx y entre el 1 turnos: Mantenimiento campos de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuacióngolf y similares: • Lunes a juevesVerano: - De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 7’00 horas a las 15 14’00 horas. - Sábados: de 7’00 horas a 12’00 horas. Invierno: - De lunes a viernes: de 7’30 horas a 14’30 horas. -Sábados: de 7’30 horas a 12’30 horas. Para los eventos extraordinarios y mantenimiento (pinchar, en las que están computados como abonar, etc.,) los turnos podrán ser alterados con acuerdo de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá la persona trabajadora afectada, siendo necesario cumplir por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento parte de la plantilla con el servicio de cada bancoestas situaciones extraordinarias. En el ámbito Mantenimiento de cada Empresapistas de tenis, campos de fútbol y otros: Considerando las específicas características de esta actividad, se acuerda cubrir este servicio con los turnos y libranzas pertinentes que se adapten a sus necesidades según épocas del año, competiciones, etc. Resto de actividades: Se podrán efectuar turnos de mantenimiento xx xxxxxx de golf y servicios anexos, distintos a los aquí pactados, a petición nivel de pacto de empresa y siempre que así sea negociado y acordado entre la empresa y los representantes legales de los Sindicatos firmantes trabajadores y de cuyos pactos se dará conocimiento a la comisión paritaria del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Explotación De Campos De Golf Y Servicios Anexos
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen en cada Empresa. • A falta de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 23 xx xxxx xx al 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada banco. En el ámbito de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centro, así como sus modificaciones. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horariohorario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros hasta el 30 de septiembre de 2021, 10,00 euros a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y 11,00 euros a partir del 1 de enero de 2023.
4.- Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (gestores y visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
5.- Quienes tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa.
6.- Los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria. La solicitud deberá cursarse dentro del primer trimestre de cada año. Cualquier otra alternativa a esta jornada reducida se negociará con la RLT en el ámbito de cada Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada y horarios. 1.- La jornada máxima general de trabajo para el sector, se establece en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de los servicios con horario o jornada especial, respetando en todo caso el cumplimiento de la jornada general de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En la Mesa General de Negociación se negociarán las jornadas especiales de trabajo, que respetarán en todo caso el cumplimiento de la jornada general de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El horario de trabajo, con carácter general, se realizará diariamente de la siguiente forma: - Horario de trabajo de obligado cumplimiento de 9 horas a 14 horas. - Flexibilidad a la entrada de 7:30 horas a 9 horas. - Flexibilidad a la salida de 14 horas a 16 horas. Se disfrutará de un descanso, durante la jornada laboral de 30 minutos diarios, para jornadas de 5 horas o más, computándose como trabajo efectivo. Para jornadas de menos de cinco horas el descanso será proporcional a su jornada laboral. La utilización de 1.700 este descanso se podrá hacer efectiva en cualquier momento de la jornada laboral, para permitir la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en la empresa. Aquellos trabajadores que requieran unas especiales condiciones de vestuario e higiene como los de Obras y Servicios, Recogida de Residuos y personal de Deportes cuando practique ejercicio físico, dispondrán de 15 minutos antes de comenzar la jornada de trabajo para cambiarse de vestuario y adecuación al puesto de trabajo, y 15 minutos al terminar la jornada de trabajo para cambiarse de vestuario y aseo personal, computándose como trabajo efectivo. En el seno de la Comisión Paritaria se elaborará cada año durante el mes de diciembre el cómputo anual de horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.
2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente: • Lunes a viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en cuya duración están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 1 de enero al 31 xx xxxxx, excepto el xxxxxx xxxxx cuando coincida en el mes xx xxxxx, y entre el 1 de octubre al 31 de diciembre, a razón de 5 ½ horas cada uno, serán distribuidas anualmente en función de los Acuerdos Colectivos alcanzados o que se alcancen las circunstancias concurrentes en cada Empresa. • A falta ejercicio, estableciéndose un Calendario Laboral que podrá ajustar y/o modificar los días de acuerdo, la Empresa podrá mantener la situación que tuviera a 31 de diciembre de 2014 por aplicación del XXII Convenio Colectivo de Banca o adherirse a cualquiera de los acuerdos vigentes en las cuatro primeras Empresas con mayor censo del sector. En tal sentido, se reconocen las previsiones recogidas en los Acuerdos Colectivos de Empresa vigentes en esta materia a la fecha de firma del presente Convenio.
3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las 8 horas a las 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. • Del 00 xx xxxx xx 30 de septiembre: lunes a viernes: de las 8 horas a las 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a quienes estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de la plantilla de cada bancoreducción adscritos. En el ámbito mismo constará la distribución de cada Empresa, a petición de los Sindicatos firmantes del Convenio, se les comunicará la relación de los centros afectados jornada por la partición de horario que aquí se define y el número de personas afectadas en cada centromeses, así como sus modificacionesel horario de trabajo y los días festivos. Desde la entrada Una vez aprobado, deberá ser expuesto en vigor un lugar visible en cada centro de trabajo para su público conocimiento. Xxxxxx trabajador incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio a los empleados y empleadas trabajará menos horas que realicen el horariootro, por motivo de su destino, pudiendo compensarse mediante días adicionales de asuntos propios aquellos días festivos que puedan originar dichas diferencias.
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Samples: Convenio Colectivo