Common use of Jubilaciones Clause in Contracts

Jubilaciones. Para jubilaciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y actual Convenio Colectivo. La edad de jubilación se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación; no obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación podrán continuar de mutuo acuerdo trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. De mutuo acuerdo con la Fundación, todo el personal, a partir de los 55 años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la jornada que se estipula en el Convenio para su puesto de trabajo, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo o titulación, el resto de la jornada. Conforme a la excepcionalidad establecida en el artículo 8 y disposición final 5.ª del Real Deceto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, el Comité Intercentros de Fundación Diagrama y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, firmaron un acuerdo de empresa el pasado 26 xx xxxxx de 2013 por el cual se mantienen las condiciones anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley en relación a la jubilación parcial. cve: BOE-A-2013-7291 Para ello se ha establecido un plan de jubilaciones parciales que ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la jubilación parcial para aquellos trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aplicación y hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1957. La vigencia de dicho plan se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018, y las condiciones de incorporación son las previstas genéricamente en los términos establecidos por la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Jubilaciones. Para jubilaciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y actual Convenio Colectivo. La edad Con el objetivo de jubilación se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación; no obstante, perjudicar aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la las trabajadoras, cuya jubilación podrán continuar de mutuo acuerdo trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. De mutuo acuerdo con la Fundación, todo el personal, a partir de los 55 años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la jornada que se estipula en el Convenio para su puesto de trabajo, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo o titulación, el resto de la jornada. Conforme a la excepcionalidad establecida en el artículo 8 y disposición final 5.ª del Real Deceto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, el Comité Intercentros de Fundación Diagrama y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, firmaron un acuerdo de empresa el pasado 26 xx xxxxx de 2013 por el cual se mantienen las condiciones anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley en relación a la jubilación parcial. cve: BOE-A-2013-7291 Para ello se ha establecido un plan de jubilaciones parciales que ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la jubilación parcial para aquellos trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aplicación y hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1957. La vigencia de dicho plan se extiende este prevista hasta el 31 de diciembre de 20182016, la empresa se compromete abonar a los trabajadores y las condiciones trabajadoras que se jubilen en este período, lo que se indicaba en la base y la tabla, del anterior convenio colectivo, que establecía que la base para determinar este premio se obtenía dividiendo por doce el total de incorporación son las previstas genéricamente retribuciones anual del último ejercicio. Este cociente será la base que, multiplicada por el factor que corresponda al trabajador o la trabajadora, según la tabla siguiente, dará como resultado el importe del Premio a la vinculación en la empresa, teniendo en cuenta la antigüedad homologada por subrogación. Antigüedad Factor Con 25 años o más 8 Con más de 20 años y menos de 25 7 Con más de 15 años y hasta 20 5 Con más de 10 años y hasta 15 3 Hasta 10 años 1 Si se acordase la privatización de todos o parte de los términos establecidos servicios municipales llevados a cabo por la disposición final duodécima empresa, el personal laboral adscrito a la empresa ICODEMSA, que fue subrogado por proceder del Ayuntamiento de la Ley 27/2011Icod de los Vinos, según el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de 1 fecha 28 xx xxxxxx.xxxxx de 2005, no podrán ser trasladados a las empresas o entidades privadas que vayan a prestar dichos servicios, salvo expreso consentimiento del trabajador o la trabajadora. En dicho supuesto, la Comisión paritaria del presente convenio, será la encargada de aplicar lo establecido en el acuerdo plenario indicado en el párrafo anterior. La empresa se obliga a garantizar el empleo en caso de pérdida temporal o definitiva del permiso de conducir. En caso de retirada del carnet de conducir por sanción administrativa, esta será objeto del siguiente tratamiento:

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Samples: Convenio Colectivo

Jubilaciones. cve: BOE-A-2023-18930 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa concederá a aquellos con más de quince años de antigüedad en la empresa, computados desde su ingreso en la misma que deseen jubilarse voluntariamente, un premio con arreglo a la escala siguiente: Sesenta y un años: 11 mensualidades. Sesenta y dos años: 10 mensualidades. Sesenta y tres años: 9 mensualidades. Sesenta y cuatro años: 6 mensualidades. Sesenta y cinco años: 4 mensualidades. Para jubilaciones el cálculo de cada una de las mensualidades se estará considerará como media todo lo percibido por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causal. Las cantidades anteriores se percibirán: – Cuando indistintamente la empresa o trabajador propongan la jubilación y esta sea aceptada. – Cuando la petición sea formulada a lo dispuesto instancias del trabajador y la empresa no la acepte, este percibirá las mensualidades correspondientes a su edad, más la diferencia de meses que existe en la escala, desde el día que solicitó la jubilación hasta el hecho real de la misma. Estas últimas mensualidades serán al precio que corresponda en la fecha que solicitó por primera vez la jubilación. El trabajador perderá el derecho a este premio en su correspondiente escala, si no acepta el ofrecimiento de jubilación que le fuera formulado por la empresa. – En caso de Incapacidad Permanente Total, le serán abonadas al trabajador las mismas prestaciones que por jubilación anticipada a los sesenta y cinco años. – El cónyuge o en su defecto, los hijos, tendrán derecho en caso de fallecimiento del trabajador, a las mismas percepciones por jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años. – La Empresa aplicara el contrato relevo previsto en la legislación vigente y actual Convenio Colectivo. La edad de jubilación se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación; no obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación podrán continuar de mutuo acuerdo trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. De mutuo acuerdo con la Fundación, todo el personal, a partir de los 55 años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad de la jornada que se estipula en el Convenio para su puesto de trabajo, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo o titulación, el resto de la jornada. Conforme a la excepcionalidad establecida en el artículo 8 y disposición final 5.ª del Real Deceto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, el Comité Intercentros de Fundación Diagrama y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, firmaron un acuerdo de empresa el pasado 26 xx xxxxx de 2013 por el cual se mantienen las condiciones anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley en relación a la jubilación parcial. cve: BOE-A-2013-7291 Para ello se ha establecido un plan de jubilaciones parciales que ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la jubilación parcial cada momento para aquellos trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos siendo obligatoria su aceptación por parte de la Empresa. La Empresa abonará el premio de jubilación, previsto en la legislación de aplicación y hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1957. La vigencia de dicho plan se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018escala, y las condiciones de incorporación son las previstas genéricamente a la vez que pondrá en los términos establecidos por la disposición final duodécima conocimiento de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxxrepresentación sindical el contrato del nuevo trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Grupo De Empresas Centro Farmacéutico Del Norte Y Centro Distribuidor Del Norte Para Los Años

Jubilaciones. ARTÍCULO 70º.- Para jubilaciones incrementar el Fondo de Jubilaciones que se estará tiene constituido en Fideicomiso irrevocable en Confía, S.A., Departamento Fiduciario y cuyos productos se destinarán exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente y actual Convenio Colectivo. La edad de jubilación se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación; no obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación podrán continuar de mutuo acuerdo trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. De mutuo acuerdo con los trabajadores miembros del Sindicato de Trabajadores de la Fundación, todo el personalIndustria Azucarera y Similares de la República Mexicana y Representantes Obreros de la Comisión Nacional Mixta de la Industria Azucarera, a partir de los 55 añosla vigencia de este Contrato, podrá acogerse las Empresas, a través del Fideicomiso constituido con la reducción Financiera Nacional Azucarera, S.N.C., a que se refiere el artículo 74 de su actividad laboral principal este Contrato, a la mitad través del procedimiento que establezcan las partes, se obligan a entregar al Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato de Trabajadores de la jornada Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, el importe de $38.6786 (TREINTA Y OCHO PESOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS OCHENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE CENTAVO) por tonelada de azúcar que se estipula haya producido en la zafra inmediata anterior al 16 de noviembre de cada año, importe que se dividirá en doce partidas mensuales iguales que se pagarán a partir del mes de noviembre de cada año. Dicho importe se incrementará una vez al año y solamente con el Convenio para su puesto mismo porcentaje en que se aumenten en forma general los salarios de trabajo, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo o titulación, el resto los trabajadores de la jornadaIndustria con motivo de la revisión del Contrato. Conforme El Fondo Intocable a que se refiere el artículo II del Reglamento de Jubilaciones de la excepcionalidad establecida Industria Azucarera y que forma parte integrante de este Contrato Ley, en el artículo 8 71, actualmente se encuentra constituido en la cantidad de $1'000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). Para definir el derecho y disposición final 5.ª del Real Deceto-ley 5/2013el número de trabajadores que recibirán el beneficio de la jubilación de acuerdo con el Reglamento respectivo, se crea una Comisión integrada por tres representantes industriales y tres de 15 xx xxxxxlos trabajadores, con sus respectivos suplentes y dos asesores por cada parte. Dicha Comisión quedará integrada por tres representantes propietarios, tres representantes suplentes y dos asesores, por cada uno de los sectores Obrero y Patronal. La Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, tiene facultad para designar y revocar los nombramientos de los representantes industriales, la misma facultad tiene el Comité Intercentros Ejecutivo Nacional del Sindicato de Fundación Diagrama Trabajadores de la Industria Azucarera y Fundación Diagrama Intervención PsicosocialSimilares de la República Mexicana, firmaron un acuerdo por lo que hace a los representantes de empresa el pasado 26 xx xxxxx de 2013 los trabajadores. La aplicación del presente artículo se regirá por el cual se mantienen las condiciones anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley en relación a la jubilación parcial. cve: BOE-A-2013-7291 Para ello se ha establecido un plan Reglamento de jubilaciones parciales que ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la jubilación parcial para aquellos trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos en la legislación de aplicación y hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1957. La vigencia de dicho plan se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018, y las condiciones de incorporación son las previstas genéricamente en los términos establecidos por la disposición final duodécima Jubilaciones de la Ley 27/2011Industria Azucarera, de 1 xx xxxxxxque se incluye en este Contrato.

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Samples: Contrato Ley De Las Industrias Azucarera, Alcoholera Y Similares De La República Mexicana, Con Vigencia Del 16 De Octubre De

Jubilaciones. Para jubilaciones A efectos de la edad de jubilación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y actual Convenio Colectivovigente. La edad de jubilación se considerará, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación; no obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la jubilación podrán continuar de mutuo acuerdo trabajando hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. De mutuo acuerdo con la Fundación, todo el personal, a partir de los 55 años, podrá acogerse a la reducción de su actividad laboral principal a la mitad No obstante por parte de la jornada Administración se recompensará la implicación dedicación y el menoscabo físico y psíquico sufrido por la persona trabajadora con el paso del tiempo siempre que se estipula lleven más de 10 años de servicios prestados a este Ayuntamiento, y en el Convenio para su puesto aquellos casos de trabajoincapacidad permanente, completando con otras actividades afines a su puesto de trabajo total o titulaciónabsoluta, el resto de la jornadao fallecimiento. Conforme a la excepcionalidad establecida en el artículo 8 y disposición final 5.ª del Real Deceto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, el Comité Intercentros de Fundación Diagrama y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, firmaron un acuerdo de empresa el pasado 26 xx xxxxx de 2013 por el cual se mantienen las condiciones anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley en relación a la jubilación parcial. cve: BOE-A-2013-7291 Para ello se ha establecido un plan de jubilaciones parciales que ha supuesto el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso Se podrá acceder a la jubilación parcial para aquellos trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial que anticipada, con carácter voluntario según lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos dispuesto en la legislación vigente en dicha materia. En relación con la adaptación del tránsito a la jubilación, se tomarán medidas que favorezcan dicha adaptación. Se instaurará el método de aplicación Teletrabajo (siempre que los medios técnicos lo permitan). ElAyuntamiento como método para esta adaptación y hayan nacido antes del 31 medida de diciembre conciliación de 1957la vida familiar, laboral y social, instaurará, siempre que los medios técnicos lo permita y con carácter voluntario, el sistema de Teletrabajo, formación, y/o actividades similares para el personal que haya cumplido 60 o más años de edad, o bien tenga acreditado un mínimo de 40 años de vida laboral. Esta forma de trabajo se hará de manera progresiva según la siguiente tabla: - Personal con 60 años de edad ó 40 años de vida laboral. La vigencia de dicho plan se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018, y las condiciones de incorporación son las previstas genéricamente en los términos establecidos por la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, prestación del método teletrabajo o formativo será de 1 hora diaria. - Personal cumpla 62 años o más. La medida acordada será de 2 horas al día. - Estos métodos de trabajo podrá realizarse y acumular el tiempo empleado siendo esta medida optativa y a decidir por el trabajador/a. Se podrá acceder a la jubilación parcial anticipada, con carácter voluntario según lo dispuesto en la legislación vigente en dicha materia. Todo el personal laboral fijo que estuviese prestando sus servicios a esta Corporación con anterioridad al año 84 percibirá diez xxxx xx xxxxxxxxxxxxx más antigüedad, según Xxxxxxxx, cuando pase a la situación de pensionista, en base al desfase producido en el citado año, por el sistema de nómina que se ejercía.

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Samples: Convenio Colectivo Que Regula Las Condiciones De Trabajo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento De Chiclana