Jubilación parcial. La Comisión Negociadora determinará los supuestos en los que pueda ser de aplicación la jubilación parcial, de conformidad con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente. A efectos de determinar el periodo concreto de prestación de servicios del jubilado parcial y de su relevista se tomará como fecha de referencia para toda la duración de la jubilación parcial la de inicio de ésta. Los contratos de relevo se suscribirán a jornada completa de manera concentrada en determinados meses del año.
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Samples: Viii Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo