JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA. NO HABRÁ JUNTA DE ACLARACIONES, SIN EMBARGO DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 77, SEXTO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO, SE RECIBIRÁN SOLICITUDES DE ACLARACIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS INVITADAS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN COMPRANET Y HASTA EL 00 XX XXXX XX 2022 A LAS 09:00 HORAS, A TRAVES DEL CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, MISMAS QUE SERÁN CONTESTADAS POR LA CONVOCANTE EL DÍA 13 XX XXXX DE 2022 A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS. PROCEDIENDO A ENVIAR LAS RESPUESTAS DE LAS MISMAS A LA EMPRESA SOLICITANTE VÍA CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO AL RESTO DE LAS EMPRESAS INVITADAS. SI LA CONVOCANTE NO RECIBE LAS PREGUNTAS O SOLICITUDES DE ACLARACIÓN A LA CONVOCATORIA EN EL TIEMPO ESTABLECIDO, NO SE DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN DEBERÁN PLANTEARSE DE MANERA CONCISA Y ESTAR DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LOS PUNTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, INDICANDO EL NUMERAL O PUNTO ESPECÍFICO CON EL CUAL SE RELACIONA. LAS SOLICITUDES QUE NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS, PODRÁN SER DESECHADAS POR LA CONVOCANTE. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA PRESENTE INVITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE RESULTEN DE LAS ACLARACIONES, FORMARÁN PARTE DE LA CONVOCATORIA Y DEBERÁN SER CONSIDERADAS POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU PROPOSICIÓN.
JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA. El día 3 de febrero de 2011 a las 14:30 horas, se llevará a cabo la junta de aclaración de la convocatoria, en la que se dará respuesta a los cuestionamientos técnicos y administrativos que por escrito formulen los invitados; se levantará acta del evento y una vez firmada, el contenido formará parte integral de la presente convocatoria. Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la invitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando todos los datos generales del interesado de conformidad con artículo 33 Bis de la Ley, así como los artículos 45 y 46 del Reglamento. Para el mejor desarrollo de la junta de aclaraciones, las solicitudes de aclaración deberán enviarse al Lic. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegado Administrativo, con domicilio en Eje Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx No. 508, 2da. Sección de la Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, C.P. 38020, en Celaya, Gto., en horario de Lunes a Viernes de 8:30 a 15:30, en días hábiles, en el domicilio de la convocante o a cualquier hora por medio de correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, y/o vía fax al número telefónico (000) 000 00 00 a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora señalada en que se vaya a realizar la Junta de Aclaraciones, en caso de ser por escrito y de ser posible, en medio magnético, en formato Word; siendo optativa la asistencia de los invitados a la junta de aclaraciones. Con fundamento en el artículo 33 de la Ley, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de invitados, la convocante podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Cualquier modificación a la convocatoria, derivada como resultado de la o las juntas de aclaraciones, formará parte integrante de la misma y deberá ser considerada por los invitados en la elaboración de su proposición. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución del servicio convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Se realizará visita a los inmuebles de la convocante, en donde se prestarán los servicios objeto de la presente invitación, ésta se efectuará el día 3 de febrer...
JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA. CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 33, 33 BIS, DE LA LEY, 45 Y 46 DEL REGLAMENTO LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARÁ A CABO DE LA SIGUIENTE FORMA: LA ASISTENCIA A LA JUNTA DE ACLARACIONES ES OPTATIVA. LAS PERSONAS QUE PRETENDAN FORMULAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICITACIÓN, DEBERÁN PRESENTAR JUNTO CON SUS CUESTIONAMIENTOS, UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE, CONFORME AL ARTICULO 45 Y 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO. CUANDO EL ESCRITO SE PRESENTE FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL
JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA. Con fundamento en los artículos 33 y 33 bis de la “Ley” y 45 de su “Reglamento” y con el objeto de evitar errores en la interpretación del contenido de la presente Convocatoria y sus anexos, la Convocante celebrará la Junta de Aclaraciones el 13 xx xxxxx de 2012 a las 10:00 hrs., sin perjuicio de que puedan celebrarse juntas de aclaraciones adicionales en caso de ser necesario cuyas fechas se fijarán al término de la primera. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechas por la convocante. La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre el sistema CompraNet al momento de su envío. El acto se desarrollará conforme a lo siguiente: Las solicitudes de aclaración, deberán enviarse a través de CompraNet a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora de celebración de la junta de aclaraciones. Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo establecido, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, integrándose en el expediente respectivo; en caso de que algún licitante envíe nuevas solicitudes de aclaración en el momento en que se realice la junta correspondiente, la convocante las recibirá pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas. La convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos...

Related to JUNTA DE ACLARACIONES DE LA CONVOCATORIA

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.