Common use of JURISDICCION Clause in Contracts

JURISDICCION. las partes acuerdan que cualquier accion legal o procedimiento de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios de la Republica de Chile con asiento en la comuna y ciudad de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuesto, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador y que su designacion sea efectuada por la Camara de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine en el arbitraje, en funcion del Derecho de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidades.

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Samples: Contrato De Novacion Y Asuncion De Deuda (Leap Wireless International Inc)

JURISDICCION. Cualquier controversia que se suscite con relación a la interpretación del CONTRATO, y que las partes acuerdan no llegasen a un acuerdo, será dirimida por la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales, en la ciudad de Paraguarí, en los términos del Código de Procedimiento Civiles y Comerciales del Capitulo pertinente.--------- Bajo las cláusulas y condiciones que preceden las partes, dan por formalizado el presente CONTRATO, y a su fiel cumplimiento se obligan, en la ciudad de Paraguarí, a………….. días del mes de del año dos mil trece, en tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Página de páginas 1. Nombre o Razón Social del Oferente [indicar el nombre legal del Oferente] 2. Si se trata de un Consorcio, nombre jurídico de cada miembro: [indicar el nombre legal de cada miembro del Consorcio] 3. País donde está constituido o incorporado el Oferente en la actualidad o País donde intenta constituirse o incorporarse [indicar el país de ciudadanía del Oferente en la actualidad] 4. Año de constitución o incorporación del Oferente: [indicar el año de constitución o incorporación del Oferente] 5. Dirección jurídica del Oferente en el país donde está constituido o incorporado: [indicar la Dirección jurídica del Oferente en el país donde está constituido o incorporado] 6. Información del Representante autorizado del Oferente: Nombre: [indicar el nombre del representante autorizado] Dirección: [indicar la dirección del representante autorizado] Números de teléfono y facsímile: [indicar los números de teléfono y facsímile del representante autorizado] Dirección de correo electrónico: [indicar la dirección de correo electrónico del representante autorizado] 7. Se adjuntan copias de los documentos originales de: [marcar la(s) casilla(s) de los documentos originales adjuntos] (Documentos legales indicados en el Anexo 1) FORMULARIO Nº 3 DECLARACION JURADA Fecha: CD No.: A: [nombre completo de la Convocante] POR CUANTO , en lo sucesivo denominado “el Oferente” ha presentado su oferta de fecha para la CD No. para el suministro/ bienes y servicios de en lo sucesivo denominada “la Oferta”. POR LA PRESENTE declaramos Bajo Fe de Juramento que nuestra empresa con domicilio legal en , hemos presentado oferta en la GOBERNACION DE PARAGUARI, y en caso de incumplir con nuestra obligación pagarán a la Convocante. Una garantia por valor del 5% del total de nuestra oferta Esta Garantía será ejecutada en los siguientes casos: a. Si un Oferente retira su oferta durante el período de validez de ofertas indicado por dicho Oferente en la Presentación de Oferta; b. Si no acepta la corrección del precio de su oferta, o c. Si el adjudicatario no proceda, por causa imputable al mismo a: i. Firmar el contrato; o ii. Suministrar la garantía de cumplimiento de contrato en condiciones requerida por la convocante; d. Cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el oferente adjudicado con su oferta sean falsas; o e. si el adjudicatario no presentare las legalizaciones correspondientes para la firma del contrato, cuando éstas sean requeridas El Garante se obliga a pagar a la Convocante, hasta el monto arriba indicado, contra recibo de la primera solicitud por escrito por parte de la Convocante, sin que ésta tenga que justificar su demanda. El pago se condiciona a que la Convocante haga constar en su solicitud la suma que le es adeudada en razón de que ha ocurrido por lo menos una de las condiciones antes señaladas, y de que indique expresamente las condiciones que se hubiesen dado. Esta garantía permanecerá en vigor durante el plazo indicado en el anexos de planilla de precios.- Nombre En calidad de Firma Debidamente autorizado para firmar la garantía por y en nombre de El día del mes de de . FORMULARIO N° 4 DECLARACION JURADA Fecha: Proceso de Contratación: Modalidad: CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01 Descripción del llamado: SERVICIOS DE PUBLICACION EN PERIODICOS ID (Portal): ………..- A la Convocante: LA GOBERNACIÓN DE PARAGUARI Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 2.051/03 para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado.- Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.- Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier accion legal o procedimiento alteración en la situación jurídica respecto de cualquier naturaleza las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que el Acreedor pretenda iniciar con respecto independiente a esta Novacionsituación, podra ser iniciadoautomáticamente resta eficacia y validez a la presente.- La presente declaración jurada, a eleccion la hago/hacemos, en los términos y condiciones del AcreedorArtículo 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/03 y el artículo 20, ante (i) los tribunales ordinarios inciso “W”, de la Republica Ley 2051/03, de Chile “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/07 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.- Firma El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s Adjunto/amos copia/s de documentos SI: . NO . FORMULARIO Nª 5 DECLARACION JURADA POR LA QUE EL OFERENTE GARANTIZA QUE NO SE ENCUENTRA INVOLUCRADO EN PRÁCTICAS QUE VIOLEN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFERENTES AL TRABAJO INFANTIL, ESTIPULADOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS CONVENIOS 138 Y 182 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EL CODIGO DEL TRABAJO, EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEMAS LEYES Y NORMATIVAS VIGENTES EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. Asunción, de de 201_ Señores ……………………………. ……………………………. Presente REF.: (Descripción del llamado)………………. ID: (Portal Contrataciones Públicas)……… De mi/nuestra consideración: La empresa………………………………………….., con asiento RUC………….., en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es…………………….............................., con cédula/s de identidad Nº…………………………….., formula la comuna presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO: 1.QUE no emplea/mos a niños, niñas y ciudad adolescentes en tipos de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitrallabores consideradas como trabajos prohibidos y en particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. En este ultimo supuesto125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01. 2.QUE, en caso de tomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador disposiciones citadas precedentemente y que su designacion sea efectuada por involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la Camara cadena de Comercio producción y comercialización de Santiago A. G.lo ofertado, debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinente, de conformidad a lo dispuesto en la Lista de Arbitros el Artículo 5 del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes Código de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en Niñez y la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada Adolescencia. 3.QUE en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx caso de 1993, la cual forma parte integrante que emplee/mos adolescentes lo haremos de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine establece el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y de la Adolescencia, y sus disposiciones concordantes y complementarias, salvaguardando todos los derechos y garantías del mismo y teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen. RECONOCEMOS QUE cualquier violación a esta Declaración facultará a la Convocante a descalificarnos durante la etapa de evaluación de ofertas y/o rescindir el contrato respectivo cualquiera sea su etapa de ejecución, de conformidad a la forma establecida en el arbitrajeartículo 59 de la Ley 2051/03. En estos casos reconozco que no tendré derecho a reembolso de gastos ni a indemnización alguna y seré pasible de la aplicación del procedimiento para imposición de sanciones previsto en la ley 2051/03, en funcion del Derecho independientemente de Compensacion las demás responsabilidades que se haya aplicado sobre dichas cantidades.me pudieran generar. Atentamente, _ _ _ _ _ Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s

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Samples: Contratación Directa

JURISDICCION. las partes acuerdan que cualquier accion legal o procedimiento Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios de la Republica de Chile con asiento en la comuna y ciudad de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuestoAfianzamiento General, las partes acuerdan se someten a las leyes y tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. El presente Convenio se firma por triplicado en la Ciudad de -----------(México, D.F.) el juez arbitro sea arbitrador día de del 200-. El Beneficiario ___________________________ nombre Representante legal El Lic. -------------------- firma en representación de todas y cada una de las empresas de ------------------------ que su designacion sea efectuada se mencionan en este Convenio. El Corredor -------------------------- _______________ Nombre Apoderado La Afianzadora ACE Fianzas Monterrey, S.A. _____________________________ ------- Apoderado ACE Fianzas Monterrey, S. A., Institución de Fianzas, en uso de la autorización que le fue otorgada por la Camara Secretaría de Comercio Hacienda y Crédito Público, se constituye como Fiadora ante ---------------------------------------- y de Santiago A. G.sus filiales y/o subsidiarias, debiendo recaer dicho nombramiento entre por todas y cada una de las personas físicas x xxxxxxx que figuren se incorporen a la presente Fianza Maestra, mediante el documento denominado Endoso de Inclusión, que ACE Fianzas Monterrey, S. A. emitirá expresando las obligaciones y cantidades hasta por las cuales se obliga en cada caso. La sola expedición del Endoso de Inclusión antes mencionado, constituirá la obligación fiadora que ahí se consigne y por lo tanto, ACE Fianzas Monterrey, S. A. se obliga a pagar en los términos de la misma, hasta el importe de la garantía que se exprese en tales Endosos de Inclusión, y en forma proporcional al incumplimiento demostrado. ACE Fianzas Monterrey, S. A., garantizará a favor de ------------------------------------- y de sus filiales y/o subsidiarias, por todos y cada uno de los Fiados incluidos en la Lista Fianza Maestra --------, el cumplimiento de Arbitros del Centro las obligaciones que se detallen en cada Endoso de Arbitrajes Inclusión, pudiendo ser: concurso, anticipo, cumplimiento, buena calidad y/o vicios ocultos, penas convencionales y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitrajecontingencias laborales, en tal casolos términos establecidos en el Convenio de Afianzamiento General celebrado con fecha-------------- por----------------------, sera ----------------------y ACE Fianzas Monterrey, S.A. La presente Fianza Maestra de Contratistas entrará en equidad y se llevara vigor a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes partir de la Camara fecha de Comercio su expedición, sin que tenga un límite específico de Santiago A.G.duración, toda vez que consta en bajo la escritura publica misma se expedirán los Endosos de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada Inclusión cuya vigencia se indicará en el Diario Oficial contenido del dia 22 xx xxxxx mismo. ACE Fianzas Monterrey, S.A. acepta continuar garantizando en forma automática las obligaciones contenidas en los Endosos de 1993Inclusión, con motivo de las prórrogas o esperas a las obligaciones garantizadas, pactadas entre fiado y Beneficiario, siempre y cuando no excedan del 20% del plazo original estipulado en el contrato, pedido u orden de compra de que se trate; en el entendido de que dichas prórrogas o esperas deberán estar formalmente documentadas entre el Beneficiario y el fiado. Si se excede el mencionado porcentaje, el Beneficiario y/o fiado deberán solicitar a ACE Fianzas Monterrey, S.A. el endoso de ampliación respectivo, quien podrá emitirlo si a sus intereses conviene. Cuando ACE Fianzas Monterrey, S. A., desee retirarse o suspender la cual forma parte integrante operación de afianzamiento a través de esta clausulaFianza Maestra, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmentebastará con un aviso que en ese sentido haga al Beneficiario, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion conforme lo establecido en la clausula 3.7 cláusula cuarta inciso a) del Convenio de este instrumento y en la clausula 4.2 Afianzamiento mencionado, debiendo abstenerse de la Compraventa expedir nuevos Endosos de AccionesInclusión. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentementeNo obstante lo anterior, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo e independientemente de que se determine en dé o no el arbitrajeaviso antes indicado, en funcion del Derecho todo Endoso de Compensacion Inclusión que se haya aplicado sobre dichas cantidades.expida conforme a la Fianza Maestra, tendrá validez y por lo tanto, ACE Fianzas Monterrey, S. A. se obliga a responder por el incumplimiento del Fiado. Todo lo concerniente a las obligaciones inherentes a la presente Fianza Maestra y a los Endosos de Inclusión que se expidan al amparo de esta fianza se regirán por el Convenio de Afianzamiento General celebrado entre ---------------------y sus filiales y/o subsidiarias, ACE Fianzas Monterrey, S.A. y -----------------------------------------Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. de fecha ## de ####### de 200-, mismo que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase; así como lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. FIN DE TEXTO. HASTA POR LA SUMA DE.... (MONTO TOTAL, -- % DEL MONTO DE LA OFERTA) ANTE: ----------------------------------------------- POR --FIADO: ...................................................................................., CON R.F.C.----------Y DOMICILIO---------------. FIANZA MAESTRA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES NO. ........................ INCLUSION-------------- CONCURSO O LICITACION No.---------------------- DE FECHA----------------------, POR---------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE ENDOSO DE INCLUSIÓN, ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., GARANTIZA EL SOSTENIMIENTO DE OFERTA POR NUESTRO FIADO, HASTA POR EL MONTO DE .--------------- EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, CANCELACIÓN Y RECLAMACIÓN DEL PRESENTE ENDOSO DE INCLUSIÓN, SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE AFIANZAMIENTO GENERAL, CELEBRADO ENTRE --------------------------------Y SUS FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS, ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., Y --------------------------------------AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V., DE FECHA ..................................Y EN LA FIANZA MAESTRA NO. ................., LOS CUALES SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTASEN, Y POR LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. FIN DEL TEXTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE: ------------------------------------------------------------ POR ...................................................................................., CON R.F.C.----------Y DOMICILIO---------------. FIANZA MAESTRA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES NO. ........................ INCLUSION-------------- CON RELACION AL -----------(CONTRATO O PEDIDO U ORDEN DE COMPRA) NÚMERO---------------------, DE FECHA-------------, CELEBRADO ENTRE----------Y ---------------------------, RELATIVO A -----------------------------------------. POR EL PRESENTE ENDOSO DE INCLUSIÓN, ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., GARANTIZA POR NUESTRO FIADO, HASTA POR EL MONTO DE -------------------- COMO MAXIMO, LA DEBIDA INVERSION Y AMORTIZACION DEL ANTICIPO QUE POR IGUAL SUMA RECIBE DEL BENEFICIARIO MENCIONADO, DE ACUERDO CON EL -------------(CONTRATO, PEDIDO U ORDEN DE COMPRA) CITADO, O EN SU DEFECTO, LA DEVOLUCION PARCIAL O TOTAL DE DICHO ANTICIPO QUE NO HAYA SIDO INVERTIDO, AMORTIZADO O DEVUELTO. EN CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE HAYA INVERTIDO O AMORTIZADO, ESTA FIANZA GARANTIZARA EL PAGO DE LOS INTERESES HASTA POR LA CANTIDAD DE -----------------------, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA --------------DEL REFERIDO -----------(CONTRATO, PEDIDO U ORDEN DE COMPRA), SIN QUE DICHA CANTIDAD EXCEDA EL MONTO DE ESTA FIANZA. EL MONTO DE ESTA GARANTIA DISMINUIRA EN LA PROPORCION A LAS AMORTIZACIONES O INVERSIONES TOTALES O PARCIALES QUE DEL MISMO REALICE EL PROPIO FIADO, OBLIGADOS SOLIDARIOS, TERCEROS O LA MISMA AFIANZADORA. ESTA FIANZA TENDRA UNA VIGENCIA: DEL.... AL.............. . EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO, CANCELACIÓN Y RECLAMACIÓN DEL PRESENTE ENDOSO DE INCLUSIÓN, SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE AFIANZAMIENTO GENERAL CELEBRADO ENTRE ---------------------------- Y SUS FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS, ACE FIANZAS MONTERREY, S.A. Y --------------------------------- DE FECHA ------------------------; EN LA FIANZA MAESTRA NO. -----------------------, LOS CUALES SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTASEN Y POR LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. FIN DEL TEXTO.-------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE: --------------------------------------- POR ...................................................................................., CON R.F.C.----------Y DOMICILIO------- FIANZA MAESTRA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES NO. ........................ INCLUSION-------------- CON RELACION AL -----------------------(CONTRATO O PEDIDO U ORDEN DE COMPRA) NÚMERO---------------------, DE FECHA-------------, CELEBRADO ENTRE----------Y ---------------------------, RELATIVO A -----------------------------------------. POR EL PRESENTE ENDOSO DE INCLUSIÓN, ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., GARANTIZA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS POR NUESTRO FIADO, HASTA POR EL MONTO INDIVIDUAL EXPRESADO RESPECTO DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS QUE SE DETALLAN Y EN PROPORCIÓN AL INCUMPLIMIENTO ACREDITABLE DEL FIADO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: CUMPLIMIENTO Y/O PENAS DE CARÁCTER NO MORATORIO.- MONTO AFIANZADO: ...........(XX % DEL MONTO DEL CONTRATO). VIGENCIA: (PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS). PENAS CONVENCIONALES ESTRICTAMENTE DE CARÁCTER MORATORIO.- MONTO AFIANZADO: ---------------(--% DEL CONTRATO) VIGENCIA:-----------------------

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Samples: Fianza Maestra

JURISDICCION. las partes acuerdan que cualquier accion legal o procedimiento En caso de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios de la Republica de Chile con asiento conflicto en la comuna y ciudad interpretación de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuestolas disposiciones que regulen el presente contrato, si ellas no pueden ser solucionadas de común acuerdo, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador y que su designacion sea efectuada por la Camara de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara someterán a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion lo establecido en la clausula 3.7 Ley Nº 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario Nº 21.909, de este instrumento no llegar a un acuerdo queda expedida la Vía Judicial en cuyo caso será dirimida por la Jurisdicción Civil Ordinaria de los Tribunales, en la ciudad de Caacupé, en los términos del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales del Capítulo pertinente. En prueba de conformidad firman las partes contratantes, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. LOCADOR/A LOCATARIO Proceso de Contratación: Modalidad: Descripción del llamado: ID (Portal): A la Convocante: Yo/Xxxxxxxx, quien suscribe/n, declaro/amos Bajo Fe de Juramento que, no me/nos encuentro/encontramos comprendido/s en ninguna de las inhabilidades previstas por el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 2.051/2003, para presentar propuestas y/o contratar con el Estado Paraguayo en general, y con esta Convocante en particular y al proceso de contratación arriba individualizado. Asimismo, declaro/amos Bajo Fe de Juramento, que me/nos abstengo/abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudiera/n otorgarme/nos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión. Xxxxx/imos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Entidad Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades, dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente. La presente declaración jurada, la hago/hacemos, en los términos y condiciones del Artículo Nº 47 del Decreto Reglamentario Nº 21.909/2003 y el Artículo Nº 20, inciso “w”, de la Ley Nº 2.051/2003, de “Contrataciones Públicas”. Así mismo, declaro conocer y aceptar el contenido y las disposiciones de la Resolución N° 330/2007 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Firma el/los Oferente/s Aclaración de Firma/s SI:…. Adjunto/amos copia/s de documentos ANEXO N° 6 Caacupé, de de 201_ Señores …………….. REF.: Descripción del llamado: ID (Portal): De mi/nuestra consideración: La empresa………………………., con RUC………………., en su calidad de oferente del llamado de referencia, por medio de su/s representante/s legal/es , con xxxxxx de identidad N°… , formula la presente DECLARACION BAJO FE DE JURAMENTO: 1. QUE no emplea/mos a niños, niñas y adolescentes en tipos de labores consideradas como trabajos prohibidos y en la clausula 4.2 particular “TRABAJO INFANTIL PELIGROSO” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 125 del Código del Trabajo, el Art. 54 del Código de la Compraventa Niñez y la Adolescencia y el Decreto N° 4951/05 que reglamenta la Ley 1657/01. 2. QUE, en caso de Accionestomar conocimiento de alguna conducta que se aparte de las disposiciones citadas precedentemente y que involucre a nuestros proveedores de bienes y servicios que componen la cadena de producción y comercialización de lo ofertado, denunciare/mos ese hecho ante la instancia pertinencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3. Una vez terminado o resuelto QUE en el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas caso de que emplee/mos adolescentes lo haremos en conformidad a lo que se determine en establece el arbitrajeCódigo del Trabajo y el Código de la niñez y de la Adolescencia, en funcion y sus disposiciones concordantes y complementarias salvaguardando todos los derechos y garantías del Derecho mismo, teniendo presente las obligaciones que como empleador/es me/nos competen. Atentamente, Firma el/los Oferente/s Aclaración de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidades.Firma/s

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Samples: Locación De Inmuebles

JURISDICCION. las partes acuerdan Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que cualquier accion legal o procedimiento los interesados puedan interponer recurso potestativo de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacionreposición, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) previsto en los tribunales ordinarios arts. 116 y 117 de la Republica Ley 30/1992 de Chile con asiento Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la comuna Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. XV INFORMACIÓN.- Cualquier tipo de información sobre el pliego de prescripciones técnicas, pliegos de cláusulas administrativas y ciudad de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuestodemás documentación administrativa podrá ser recabada por los interesados en Policía Local, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador la correspondiente a la parte técnica, y que su designacion sea efectuada por la Camara de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitrajeadministrativa, en tal casoel Servicio de Patrimonio, sera Contratación y Compras durante el plazo de presentación de ofertas, en equidad días hábiles. Direcciones: Policía Local – Xxxxx Xxx Xxxx xx Puerto Rico, Cádiz Teléfono 000 00 00 0_ Fax 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx Servicio de Patrimonio, Contratación y se llevara a cabo conforme a los terminos Compras - Xxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxx, s/n - Cádiz 000 00 00 00 Nº Fax 000 00 00 00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV) Selección del Reglamento del Centro de Arbitrajes adjudicatario de la Camara enajenación de Comercio de Santiago A.G.los vehículos, que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta retirados de la Compraventa de Accionesvía pública, se suspenderan sean aprovechables para chatarra, previo ingreso en las obligaciones de pago arcas municipales del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine en el arbitraje, en funcion del Derecho de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidadesprecio estipulado. B) PRECIO DE SALIDA AL ALZA 1.- BICICLETAS Y REMOLQUES SIN MATRICULAR 0,200 / KG REAL 2.- TURISMOS 120,00 € c/u 3.- MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES 50,00 € c/u 4.- FURGONETAS Y TODOTERRENOS 150,00 € c/u

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Samples: Contract for the Sale of Vehicles as Scrap

JURISDICCION. 23.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo conforme a lo previsto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 23.2.- Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes acuerdan que cualquier accion legal o procedimiento en el presente contrato de cualquier naturaleza que conformidad con lo dispuesto en el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion artículo 21.1 del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios texto refundido de la Republica Ley de Chile Contratos del Sector Público. MODELO DE PROPOSICIÓN EN SOBRE A. (1) D. ............................................., provisto del Documento Nacional de Identidad nº. ............, con asiento domicilio en .............................................., en nombre propio (o en representación de ......................................................, según acredita con poder bastante que acompaña), enterado de los pliegos de condiciones y demás documentos del expediente, para CONTRATAR LA ADJUDICACIÓN DE LA CESIÓN DE USO, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR DEL POLIDEPORTIVO (CHIRINGUITO) Y XXXXX DE INSTALACIONES DEPORTIVAS (RECINTO MUNICIPAL), y se compromete a realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas. 1.- Precio mensual por la cantidad de euros, IVA excluido, y euros de IVA/mes, por lo que hace un total de Acompaña los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar. Documento Nacional de Identidad del firmante, escritura de constitución de la Sociedad y Poder bastanteado en su caso. b) Declaración responsable del licitador en la comuna y ciudad que afirme no hallarse incurso en ninguna de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuesto, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador y que su designacion sea efectuada por la Camara de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara a cabo prohibiciones para contratar conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes al artículo 49 de la Camara Ley de Comercio Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada hallarse al corriente en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx cumplimiento de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de tributarias y con la Novacion, hasta Seguridad Social impuestas por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine en el arbitraje, en funcion del Derecho de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidadesdisposiciones vigentes.

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Samples: Concession Agreement

JURISDICCION. Para efectos de interpretación o controversia sobre los alcances de este contrato las partes acuerdan declaran que se sujetan a las Leyes del Estados de Texas y a los Tribunales del Condado de Web, además declaran que previo a cualquier accion legal o procedimiento intento de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto acción de carácter judicial se sujetan a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios un proceso de la Republica Mediación conciliatoria obligatoria de Chile con asiento no menos de cuatro horas en la comuna y ciudad un término mínimo de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuesto, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador 90 días y que su designacion sea efectuada desde este momento nombran al Lic. Xxxx Xxxxxxx para que sirva como mediador. Las partes renuncian a cualquier otra jurisdicción que por la Camara carácter de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes nacionalidad o domicilio pudieran tener o invocar y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas declaran estar sujetos a lo que esta clausula estipula renunciando expresamente a los derechos que le pudiere conferir nacionalidad, domicilio o tratados. Habiendo leído el presente contrato y sus anexos el Expositor firma otorgando su consentimiento y apego a todas y cada una de las Clausulas y Reglas del evento de “Laredo Sister Cities International Festival 2016”. En su Carácter de Expositor En su carácter de Organizadora En Forma Personal FECHA XXXXXX XXXXXX - , , , , X XXXXXX XXX XXXXXXXXX: AXEXO -01 --NOTA SOBRE LOS DERECHOS DEL EXPOSITOR Y CRITERIO DEL OBJETO DEL CONTRATO.-Dado que la participación en este evento es de carácter internacional y se determine requiere cumplir con las Leyes Aduaneras, Migratorias , Comerciales y todas las aplicables el Registrante, Exhibidor o Participante se somete en primera instancia a la posibilidad legal de internación de mercancía, cumplimiento de los Reglamentos de la Ciudad y de las Agencias que sea necesario involucrar en el arbitrajeprocedimiento solicitado al efectuar el Registro y el Pago y por lo tanto releva de cualquier Responsabilidad en los términos más amplios que en derecho se confieren MEDIANTE la CLAUSULA DE INDEMNIDAD, de este contrato que en funcion este momento con su firma acepta sometiéndose a las Clausulas y reglas de Carácter General y por lo tanto, el Expositor declara en este acto que ni los organizadores del Derecho evento, ni la Ciudad ni ninguna de Compensacion sus agencias, sus empleados o personal serán responsables del rechazo de la mercancía, retornos, gastos de logística y que se haya aplicado sobre dichas cantidadescompromete a dejar a salvo de acción judicial alguna en los términos que han quedado estipulados en este contrato como Clausula de Indemnidad General o Profesional. ANEXO -02- Al registrarse Usted en este evento, acepta adherirse a este contrato, cumplir con las Leyes y Reglamentos de Estados Unidos, de Texas y de la Ciudad xx Xxxxxx y cuenta Usted con 10 días naturales para cancelar su participación si después xx xxxx este contrato, decide no aceptar algunas de las condiciones o clausulas presentes; o si no entiende lo expresado o los alcances de este contrato, puede consultar a un abogado o efectuar una consulta vía electrónica a los organizadores, cuestionamiento que será respondido en un término de no más de 3 días hábiles y que en su caso la respuesta pasara en forma inmediata a formar parte de su contrato; si el comité organizador decide que Usted tiene derecho de retirarse en cualquier momento, o que no cumple con los requisitos y formalidades requeridos para este evento, se le otorgaran 3 días hábiles para que conteste a lo que su derecho convenga o cancele sin perjuicio de devolución del costo de su registro en forma integra; una vez transcurrido este término no se podrá cancelar su inscripción más que en forma unilateral por parte de la Organizadora quien se encargara de solicitar la devolución de la cuota de participación y efectuar reembolso si esto procediera.

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Samples: Exhibitor Agreement

JURISDICCION. (a) en lo relativo a la ejecucion de las garantias reales (hipotecarias y prendarias) las partes acuerdan que cualquier accion legal o procedimiento de cualquier naturaleza que el Acreedor pretenda iniciar con respecto convienen atribuir competencia a esta Novacion, podra ser iniciado, a eleccion del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios de la Republica Dominicana; y (b) todo litigo, controversia o reclamacion relativo a la eventual ejecucion de Chile la garantia de fianza solidaria prevista en este Contrato sera sometido al Arbitraje, bajo las reglas de Arbitraje Comercial de las Asociacion Americana de Arbitraje (AAA), y por ante los Arbitros que designare la ASOCIACION AMERICANA DE ARBITRAJE (AAA) con su asiento en San Xxxx, Puerto Rico (y a falta de sede u oficina de dicha Asociacion en la comuna y isla de Puerto Rico), por la sede u oficina regional de la prealudida Asociacion en la ciudad de Santiago o (ii) ante un tribunal arbitral. En este ultimo supuestoMiami, las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador y que su designacion sea efectuada por la Camara Florida, Estados Unidos de Comercio de Santiago A. G., debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren en la Lista de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitraje, en tal caso, sera en equidad y se llevara a cabo conforme a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,America; peroconviniendose que, en todo caso, si se ha iniciado las audiencias relativas a tales procedimientos arbitrales seran celebradas, a opcion de los arbitros, en idioma xxxxxxx x/x xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxx, Puerto Rico; y/o en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Republica Dominicana, asumiendo cada parte los respectivos costos que generen dichos procedimientos. Las partes convienen en someter todas las controversias anteriormente senaladas ante tres (3) Arbitros seleccionados de los paneles de arbitros de las AAA, salvo que por Leap Wirelessescrito convengan para casos particulares en escoger un solo arbitro, Leapquien (es) debera(n) aplicar, en la solucion de esos conflictos, las siguientes reglas: 1). - Los convenios expresos plasmados en el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento presente contrato; y 2). - Las leyes de la Republica Dominicana. Previamente al lanzamiento de toda demanda arbitral en relacion virtud de esta clausula, la parte interesada debera agotar un preliminar conciliatorio de NEGOCIACION DIRECTA con las partes a ser demandadas. A tales fines, la clausula sexta parte interesada convocara a las demas partes y/o a sus representantes legales, a una reunion de negociacion directa, con por lo menos dos (2) dias de anticipacion. La reunion podra realizarse ON LINE, mediante tecnicas de teleconferencias o CHAT ROOM. En principio, la NEGOCIACION DIRECTA, no se prolongara por mas de cinco (5) habiles dias, 19 contados a partir de la Compraventa primera convocatoria a reunion. Sin embargo, las partes de Accionesmutuo acuerdo, podran prorrogar dicho plazo, y aun decidir que dicha negociacion se suspenderan realice con la asistencia de uno o mas mediadores, segun las obligaciones reglas de pago mediacion que tengan a bien elegir en su oportunidad. La negociacion directa y/o la eventual mediacion llegaran a su fin ya sea mediante un acuerdo transaccional, o ya sea por simple vencimiento del Deudor Delegado plazo de cinco dias habiles antes mencionado en el caso de que emanen las partes no acordaren prorrogar dicho plazo, y en caso de prorrogacion, tan pronto una de las partes manifieste por escrito su deseo de concluir la Novacionfase conciliatoria con o sin la asistencia de mediador (es). En todo caso, hasta por sea que intervenga acuerdo transaccional o no, las partes levantaran acta en un monto equivalente al monto sentido o en el otro. Sin una de ellas no desea firmar, de todas formas la parte interesada procedera a levantar el acta de noacuerdo y consignara esa circunstancia en dicha acta. Finalmente, para el caso de que se utilice la via arbitral arriba descrita, las partes convienen que el actor estime en tal procedimiento arbitrallaudo arbitral que interviniere sera firme, concluyente, definitivo y ejecutorio entre las partes. Las partes acuerdan que este tribunal arbitral quedara facultado para decidir sobre las compensaciones y/o reclamaciones de buena fedanos y perjuicios, asi como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas sobre las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine en el arbitraje, en funcion del Derecho de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidadescostas procesales.

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Samples: Loan Agreement (Pricesmart Inc)

JURISDICCION. El presente contrato de fideicomiso fue redactado y proyectado en funcion a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, en particular con el Codigo de Comercio, la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito y la Ley de Instituciones de Credito. Es la voluntad de las partes acuerdan que: 12 1. El presente contrato de fideicomiso se regira e interpretara de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. El Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar y la Fiduciaria se someten de manera expresa e irrevocable, a la jurisdiccion de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, por lo que se refiere a los asuntos que surjan o se refieran al presente fideicomiso, y convienen que todas las reclamaciones referentes a cualquier accion legal o procedimiento deberan oirse y determinarse en los mencionados tribunales. El Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Xxxxx y la Fiduciaria renuncian a cualquier jurisdiccion o fuero que les pudiera corresponder por virtud de cualquier naturaleza su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro, asi como por su nacionalidad y/o leyes conforme a las cuales esten constituidas, por tanto excluyen voluntaria y expresamente las reglas conflictuales que el Acreedor pretenda iniciar se contengan en otras leyes. 2. El Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar y la Fiduciaria convienen que: (i) La Fiduciaria sera sometida exclusivamente a la jurisdiccion de los tribunales ubicados en la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, con respecto a esta Novacioneste contrato de fideicomiso, podra las operaciones subyacentes a este contrato y las transacciones contempladas y derivadas del mismo conforme a lo establecido en el punto 1 (Uno) anterior y por lo tanto, la Fiduciaria no puede ser iniciadodemandada o requerida judicialmente en otros tribunales, a eleccion del Acreedorcortes u organos jurisdiccionales dentro o fuera de los Estados Unidos Mexicanos, ante (i) los tribunales ordinarios de la Republica de Chile con asiento en la comuna y ciudad de Santiago o y; (ii) ante un tribunal arbitral. En La Fiduciaria no podra ser sometida a juicio por jurado fuera de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la interpretacion y cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de las partes en este ultimo supuestocontrato de fideicomiso, las operaciones subyacentes a este contrato y las transacciones contempladas y derivadas del mismo. 3. Asimismo, queda expresamente establecido que por el simple ejercicio de los derechos que de este fideicomiso se derivan a favor de los Fideicomisarios en Primer Lugar, estos ultimos aceptan sujetarse expresa e irrevocablemente a la jurisdiccion y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon y a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando a cualquier otro fuero a que pudieran tener derecho o pudiera corresponderles de acuerdo a las leyes mexicanas o de cualquier otro pais, en los mismos terminos senalados para el resto de las partes acuerdan que el juez arbitro sea arbitrador en los puntos 1 y que su designacion sea efectuada por la Camara de Comercio de Santiago A. G.2 anteriores. Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente Contrato, debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren lo firman en cuatro ejemplares, en la Lista Ciudad de Arbitros del Centro de Arbitrajes y 27 28 Mediacion de dicha Camara de Comercio. El arbitrajeMonterrey, en tal casoN.L., sera en equidad y se llevara a cabo conforme a los terminos ocho dias del Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 mes xx xxxxx de 19932002. EL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR ----------------------------- Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx LA FIDUCIARIA Banca Afirme, la cual forma parte integrante S.A., Institucion de esta clausulaBanca Multiple, declarando las partes conocerla y aceptarlaAfirme Grupo Financiero, Division Fiduciaria ------------------------------------ ------------------------------------ Lic. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 13 ANEXO "A" COPIA DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DEL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR 14 ANEXO "B" LAS CUENTAS POR COBRAR 1 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx USD 120,119.00 15/12/2000 a la clausula sexta de vista (A) -------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx USD 202,166.67 30/06/2001 a la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de vista (A)(B) -------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx USD 100,000.00 07/04/1994 a la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Acciones. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentemente, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine en el arbitraje, en funcion del Derecho de Compensacion que se haya aplicado sobre dichas cantidades.vista (A) --------------------------------------------------------------------------------------------------

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Pago (Garza Alfonso Romo)

JURISDICCION. las partes Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, competencia o jurisdicci6n que les pudiera corresponder, acuerdan someter cualquier diferencia o desavenencia que cualquier accion legal surja en la interpretación, incumplimiento, validez o procedimiento ejecuci6n de este contrato, a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con arreglo al Ordenamiento Jurídico español, acordando asimismo de forma expresa que el idioma para comunicaciones de cualquier naturaleza que tipo relacionadas con el Acreedor pretenda iniciar con respecto a esta Novacionpresente acuerdo será el español/castellano. A partir del 1/02/2021, podra ser iniciado, a eleccion el precio del Acreedor, ante (i) los tribunales ordinarios Servicio Movistar +de Locales Públicos Fútbol se calculará de la Republica siguiente forma: 1) En función del número de Chile con asiento habitantes de la localidad en la comuna que se encuentre domiciliado dicho local: • Menor o igual a 10.000 habitantes. • Mayor a 10.000 habitantes y ciudad de Santiago menor o (ii) ante un tribunal arbitraligual a 45.000 habitantes. • Mayor a 45.000 habitantes y menor o igual a 250.000 habitantes. • Mayor a 250.000 habitantes. En este ultimo supuestoel momento de la contratación, las partes acuerdan el precio se establecerá en función de los tramos indicados anteriormente, y será determinado conforme al dato de población por municipio que se obtendrá del detalle municipal xxx xxxxxx proporcionado por el juez arbitro sea arbitrador y que su designacion sea efectuada por la Camara Instituto Nacional de Comercio de Santiago A. G.Estadística, debiendo recaer dicho nombramiento entre las personas que figuren atendiendo a lo previsto en la Lista Política de Arbitros del Centro Privacidad de Arbitrajes y 27 28 Mediacion Movistar, disponible en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx. 2) En el caso de dicha Camara localidades con más de Comercio250.000 habitantes, el precio que resultará de aplicación en el momento de la contratación será el indicado en las tablas de Cuotas mensuales de la suscripción a Futbol HD/Futbol. El arbitrajeNo obstante, en tal casolas poblaciones de más de 250.000 habitantes, sera en equidad y se llevara los locales con aforo oficial de menos de 30 personas podrán acceder a cabo conforme un precio reducido. Para poder acceder al precio reducido, será necesaria la certificación del aforo por parte de La Liga Servicios Digitales S.L(en adelante, La Liga). Para ello, el cliente deberá proporcionar la documentación solicitada por La Liga a los terminos del Reglamento del Centro de Arbitrajes través de la Camara de Comercio de Santiago A.G., que consta en la escritura publica de fecha 10 de diciembre de 1992, otorgada en la Notaria de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y publicada en el Diario Oficial del dia 22 xx xxxxx de 1993, la cual forma parte integrante de esta clausula, declarando las partes conocerla y aceptarla. El Deudor Delegado acepta y reconoce general e incondicionalmente, tanto respecto de si mismo como de sus bienes, la jurisdiccion no exclusiva de dichos tribunales y el sometimiento al procedimiento arbitral indicado mas arriba, si ello fuera procedente,; pero, en todo caso, si se ha iniciado por Leap Wireless, Leap, el Deudor Delegado o sus cesionarios o sucesores, un procedimiento arbitral en relacion a la clausula sexta de la Compraventa de Acciones, se suspenderan las obligaciones de pago del Deudor Delegado que emanen de la Novacion, hasta por un monto equivalente al monto que el actor estime en tal procedimiento arbitral, de buena fe, como el monto que corresponde deducir de la Obligacion en conformidad al Derecho de Compensacion establecido en la clausula 3.7 de este instrumento y en la clausula 4.2 de la Compraventa de Accionesweb xxxxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. Una vez terminado o resuelto el procedimiento arbitral referido precedentementeaportada dicha documentación, todas las cantidades adeudadas seran ajustadas a lo que se determine La Liga comunicará al cliente en el arbitrajeplazo de siete días naturales el resultado de la certificación y, en funcion caso de cumplir los requisitos solicitados, procederá a informar a Movistar para que, en el plazo de 10 días naturales desde la certificación con resultado positivo, proceda al cambio de precio que le corresponde por el aforo certificado. La documentación aportada en el proceso de certificación descrito en el párrafo anterior debe ser clara y veraz, ya que, en caso de que La Liga certifique en una visita posterior al local que la documentación inicial aportada no es correcta, revocará la certificación del Derecho aforo, comunicando al cliente en un plazo de Compensacion 7 días, este hecho mediante un correo electrónico enviado a la dirección que haya proporcionado el cliente a La Liga. En el plazo de 10 días naturales desde la comunicación por parte de La Liga del revocamiento del certificado del aforo, Movistar procederá a modificar el precio del servicio, ajustando el mismo en función de la categoría de población definido anteriormente. Para asegurar la aplicación del precio reducido es necesaria la comunicación de los datos identificativos del cliente entre Movistar y La Liga Servicios Digitales S.L Conforme a los criterios indicados anteriormente, las tablas de precios aplicables serán las siguientes: Población de la localidad Cuota mensual (€/mes, impuestos incluidos (2)) Hasta 10.000 243,60 10.001 a 45.000 265,60 45.01 a 250.000 282,60 >250.000 310,60* * En las poblaciones de más de 250.000 habitantes, los locales con aforo oficial de menos de 30 personas que cumplan con lo previsto en este contrato podrán acceder a un precio reducido de 282,60 euros. Población de la localidad Cuota mensual (€/mes, impuestos incluidos (2)) Hasta 10.000 248,60 10.001 a 45.000 270,60 45.02 a 250.000 287,60 >250.000 315,60* * En las poblaciones de más de 250.000 habitantes, los locales con aforo oficial de menos de 30 personas que cumplan con lo previsto en este contrato podrán acceder a un precio reducido de 287,60 euros. Elemento Comercial Cuota mensual (€/mes, impuestos incluidos (2)) Movistar+ Bar Fútbol HD 282,60 Movistar+ Bar Fútbol 287,60 Movistar F1 Bar 7,00 Toros TV Bar 30,25 Cuota de alta 75 (1) Si contratados cualquiera de los anteriores canales adicionales, se haya aplicado sobre dichas cantidadesdiera de baja de los mismos antes de los 15 primeros días desde el momento de su contratación, deberá abonar el 50% de la cuota en concepto de costes asociados a la disposición de contenidos, más la parte proporcional de la cuota mensual. La suma de ambos importes, en ningún caso superará el valor de la cuota mensual del canal contratado. (2) Estos precios no aplican en Ceuta, Melilla y Canarias, donde aplican impuestos indirectos reducidos según la ley vigente; en Canarias: IGIC 7%, en Ceuta: IPSI 10% y en Melilla: IPSI 8%.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios De Televisión Digital