Common use of JURISDICCION Clause in Contracts

JURISDICCION. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio Para La Ejecución Del Programa De Comidas a Domicilio De La Delegacion De Asuntos Sociales, Del Ayuntamiento De Cádiz, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio De Impresión, Diseño Y Maquetación De La Programación Correspondiente a La Sección De Teatros De Cádiz

JURISDICCION. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de interposición del recurso contencioso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros intereses distintos del recurrente. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios