Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse acumulándolo en diecisiete días naturales de permiso, que deberán disfrutarse de forma continuada al permiso por maternidad. La opción por este derecho deberá preavisarse por escrito al empresario, con una antelación mínima de dos meses.
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Lactancia. Las trabajadorasEn los supuestos de nacimiento de hijo, por adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia de un hijo del menor de hasta que este cumpla nueve meses, tendrán la trabajadora tendrá el derecho a dos horas una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. No obstante ésta podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en una media hora con la misma finalidadfinalidad o acumularlo en jornadas completas con el límite de 14 días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse acumulándolo en diecisiete días naturales de permiso, que deberán disfrutarse de forma continuada al permiso por maternidad. La opción por este derecho deberá preavisarse por escrito al empresario, con una antelación mínima de dos meses.
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Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer mujer, por su voluntad voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en una media hora con la misma finalidad. Este derecho de ausencia del trabajo (una hora), también se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse acumulándolo en diecisiete días naturales de permiso, que deberán disfrutarse de forma continuada al permiso por maternidad. La opción por este derecho deberá preavisarse por escrito al empresario, con una antelación mínima de dos meses.
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Lactancia. Las trabajadorastrabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer Quien ejerza este derecho, por su voluntad voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en una media hora con la misma finalidad. Este derecho de ausencia del trabajo (una hora), también se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado ejercido indistintamente por la madre o el padre, pero solo podrá ser ejercido por el padre uno de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse acumulándolo en diecisiete días naturales de permiso, que deberán disfrutarse de forma continuada al permiso por maternidad. La opción por este derecho deberá preavisarse por escrito al empresario, con una antelación mínima de dos meses.
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Lactancia. Las trabajadorastrabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a dos horas una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer El progenitor que ejerza este derecho, por su voluntad voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la su jornada normal en una media hora con la misma finalidad. Este derecho de ausencia del trabajo (una hora), también se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, pero solo podrá ser ejercido por el padre uno de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Este derecho podrá sustituirse acumulándolo en diecisiete días naturales de permiso, que deberán disfrutarse de forma continuada al permiso por maternidad. La opción por este derecho deberá preavisarse por escrito al empresario, con una antelación mínima de dos meses.
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