Common use of LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: a) Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria para la vinculación de clientes. b) Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente. Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Para la legalización del Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se requiere que cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: a) Fase I – Presentar dentro de los tres cinco (35 ) días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta: 1. Cupo de crédito en firme, completa libre y disponible. El mismo deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el numeral 5.4.2 de los TCC y en la cláusula SÈPTIMA de la Adenda No. 3, la cual adiciona el numeral 5.4.2.2.1 a los TCC. Cupos de crédito presentados en moneda extranjera. 2. Completa y debidamente diligenciados los el (los) Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la vinculación de clientes. b) Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anteriorlas condiciones anteriores, y se desarrollará dentro de los cinco (5( 5 ) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente. Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. Nota 1: Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre asignado el 50% de los Acuerdos de Obra sobre el valor del Contrato Marco, la cual deberá contar con la respectiva aprobación por parte del PA FFIE. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente. Nota 2: Para el caso de la presentación del cupo de crédito como condición de legalización del contrato, en caso de no legalizar el contrato por ausencia de aquel, no se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta. Sin embargo, para este caso, se aplicarán las demás consecuencias establecidas en este numeral, es decir, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro de la respectiva Región, y así sucesivamente.

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: a) Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuestaoferta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica Formularios de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria para la vinculación de clientes. b) Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. I. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar revocará unilateralmente la aceptación de la PropuestaOferta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente. Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 3.29.3 de los TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: a) : Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la vinculación de clientes. b) . Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. S.A. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE. Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente. Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. Nota 1: Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir las garantías en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre ejecutado el 50% del valor del Contrato Marco. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.

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Samples: Contrato Marco De Interventoria

LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. El PA FFIEFONDO, una vez notificada la aceptación de la Propuesta oferta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por GrupoRegión, debe iniciar el trámite de legalización del ContratoCONTRATO. El Contrato contrato se entenderá tendrá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones: a) 1. Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes I. Corresponde a la notificación firma o suscripción del CONTRATO. Dicha fase se entenderá perfeccionada con la presentación del cupo de la aceptación crédito exigido en las condiciones de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura pluralestos TCC, y de sus integrantesaprobado por una entidad financiera autorizada para operar en Colombia, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria para en donde se deje constancia que se encuentra en firme, y la vinculación de clientesfirma del contrato Xxxxx. b) 2. Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará desarrollara dentro de los cinco dos (52) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I fase I, y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. Esta fase se entenderá perfeccionada perfeccionará cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de el FONDO apruebe las garantías exigidas al Contratista CONTRATISTA para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC. El término de legalización del contrato no podrá ser superior a los términos establecidos en las Fase I, por parte del PA FFIEy II. Si por causa del Proponente contratista se incumpliere con el término de legalización del Contratocontrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar FONDO revocará unilateralmente la aceptación de la Propuestaoferta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondientela Región Correspondiente. Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no la Región NO cumple las condiciones de legalización Legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 30.1 de los TCC. El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas. En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.

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Samples: Contrato Marco De Diseños, Estudios Técnicos Y Obra