Legislación Anterior. Texto original del Código de Comercio:
Legislación Anterior. Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008: <INCISO> Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: En esta categoría se deben clasificar los créditos nuevos cuya calificación asignada al momento de otorgamiento sea “BB”. Los créditos ya otorgados que presenten xxxx superior o igual a 60 días e inferior a 90 días en sus obligaciones contractuales, esto es entre 60 y 89 días en xxxx. <Anexo III - Modelo de Referencia de Cartera Comercial - Circular Externa 035 de 2006 - Octubre 2006 - Página 2> Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otr factores. La calificación asignada al momento de otorgamiento tendrá validez sólo en el primer reporte de calificación, periodo después del cual el crédito sólo conservará esta categoría si no presentó una xxxx en sus obligaciones diferente a la definida para esta categoría.
Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 39 de 2007 <INCISO> En períodos donde la provisión individual se calcule con la Matriz A, se reportará en el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión total individual que corresponda. La provisión individu y la provisión individual contra-cíclica serán reportadas a través del formato 341. <Inciso modificado por la Circular 22 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En períodos donde provisión individual se calcule con la Matriz B, se reportará en el grupo de cuentas correspondiente Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión individual que corresponda. La provisión total individual y la provisión individual contracíclica ser reportadas en los formatos que para el efecto expida la SFC. Notas de Vigencia - Inciso modificado por la Circular 22 de 2008, publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 100 de 18 xx xxxxx de 2008. Texto en negrillo resaltado en la original.
Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 42 de 2009:
Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 42 de 2006: <INCISO> Será responsabilidad de las entidades aplicar el MRCO y reportar la pérdida esperada mediante el formato 341. Estas pérdidas esperadas se constituirán en provisiones de acuerdo con lo expuesto en el numeral 7 del presente anexo. El modelo de referencia de cartera de consumo permite determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros:
Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 39 de 2007 <INCISO> Para el año de 2007 se debe emplear la matriz B para el cálculo de la provisión total individual.
Legislación Anterior. Texto modificado por la Circular 39 de 2007 <INCISO> En períodos donde la provisión individual se calcule con la Matriz B, se reportará en el grupo de cuentas correspondientes a Provisiones de Capital, Intereses y Otros Conceptos del PUC del Sistema Financiero la provisión individual que corresponda. La provisión total individu y la provisión individual contra-cíclica serán reportadas a través del formato 341.
Legislación Anterior. Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008: <INCISO> Para el año 2006 se debe emplear la matriz A para el cálculo de la provisión individual.
Legislación Anterior. Texto anterior a la modificación introducida por la Circular 22 de 2008:
Legislación Anterior. Código Sustantivo del Trabajo; Art. 39 Ley 188 de 1959; Art. 4 Decreto 2838 de 1960; Art. 3; Art. 4 Concordancias