OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR. ART. 1137: El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominal se concrete.
OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR. Es una obligación de dar, esa es su naturaleza jurídica, (consistente en que el derecho pasa del patrimonio del vendedor al patrimonio del comprador), esta es una obligación que se cumple la mayoría de las veces sin que las partes estén conscientes de esto, es una obligación que se cumple en un plano intangible, es decir, la transferencia de un derecho de un patrimonio a otro, no se puede traducir físicamente. Xxxxxxxxxx sostiene que: 1° La transferencia a que se obliga el vendedor opera, en principio por solo el consentimiento (Artículo 1.161° CCV) y ocurre, por ende, en el mismo momento en que se perfecciona dicho contrato. Sin embargo excepcionalmente la venta llega a perfeccionarse sin que se opere en el mismo momento la transferencia de la propiedad o derecho vendido, caso en el cual se dice que se trata de una venta obligatoria. 2° La consensualidad de la transferencia que constituye el principio en materia de venta, no implica que la transferencia operada entre las partes por el solo consentimiento, sea oponible incondicionalmente a todos los terceros o a determinadas categorías de terceros.  Ventas Obligatorias. El carácter esencial de las ventas obligatorias es que la misma solo confiere al comprador un derecho de crédito frente al vendedor en orden a que este ulteriormente le transmita la propiedad o derecho vendido. Se habla o se usa la palabra “obligatoria” en estas ventas porque las mismas solo producen de inmediato efectos en el plano del derecho de las obligaciones y no en el plano de los derechos reales. Lo quien distingue la venta obligatoria de los contratos preliminares, es que cuando se ha perfeccionado la venta obligatoria no es necesario un nuevo negocio jurídico para que se opere ulteriormente, la transferencia debida.  Las Principales Ventas Obligatorias Son: a. La venta alternativa y al venta facultativa, las cuales la transferencia presupone la concentración de la obligación. b. La venta de cosas in genere en al cual no hay transferencia antes de la individualización de las cosas vendidas ya que nadie puede tener derechos reales sobre los géneros. c. La venta de la cosa ajena donde el vendedor no puede transferir la propiedad o derecho vendido mientras no sea titular, puesto que nadie puede transferir más derecho del que tiene. d. La venta de las cosas futuras, donde la transferencia presupone que las mismas lleguen a existir. e. La venta bajo condición suspensiva, donde la transferencia presupone el cumplimiento de la condición...

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  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos: Después de la notificación con la Resolución de Declaratoria Desierta. Si existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Cuando la entidad convocante solicite la extensión del periodo de validez de propuestas y el proponente rehúse aceptar la solicitud. Después de notificada la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación. Después de notificada la Resolución de Anulación del Proceso de Contratación, cuando la anulación sea hasta antes de la publicación de la convocatoria. Después de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio con el proponente adjudicado. El tratamiento de ejecución y devolución de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • RELACIÓN DE ANEXOS DEFINICIONES

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