LIBRETA MILITAR. Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuesta adjuntar fotocopia legible de la libreta militar. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. Si el representante legal del oferente persona jurídica es hombre menor de 50 años, debe adjuntar libreta militar o certificación donde conste la situación militar.
LIBRETA MILITAR. Las personas naturales deberán acreditar el haber definido su situación militar mediante copia de la Libreta Militar expedida por el distrito militar respectivo. (Ley 48 de 1993), si el proponente es persona jurídica, el representante legal de la misma, deberá aportar copia de este documento. En caso de consorcios ó uniones temporales cada uno de los integrantes y el representante legal “” en caso de ser persona distinta a los integrantes, deberá aportar copia de este documento.
LIBRETA MILITAR. Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales varones menores de 50 años de nacionalidad colombiana, deberán presentar fotocopia de la Libreta Militar y del Representante Legal o certificado de expedición de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas. En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
LIBRETA MILITAR. Compromiso Anticorrupción
LIBRETA MILITAR. Para participar en el proceso y de acuerdo a la Ley 1780 de 2016, en su artículo 20 los representantes legales de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales de los proponentes deberán tener definida su situación militar. La Secretaría Administrativa consultará y verificará de la página web: https//xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx del Ejército Nacional, su situación militar. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
LIBRETA MILITAR. Los proponentes menores de 50 años. (Persona natural o la del representante legal, si es persona jurídica), deben allegar fotocopia de la libreta militar.
LIBRETA MILITAR. Si el representante legal del proponente es hombre menor de 50 años se deberá allegar fotocopia de la Libreta Militar. Para el caso de consorcio o Uniones Temporales cada integrante de los mismos deberá anexar esta copia cumpliendo de manera independiente este requisito.
LIBRETA MILITAR. El proponente o representante legal deberá anexar a su propuesta copia de la libreta militar, si pertenece al género masculino y es menor de cincuenta (50) años.
LIBRETA MILITAR. Para personas jurídicas el representante legal deberá acreditar el haber definido su situación militar mediante copia de la Libreta Militar expedida por el distrito militar respectivo. (Ley 418 de 1993), si el proponente es persona jurídica, el representante legal de la misma, deberá aportar copia de este documento. En caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá aportar copia de este documento.
LIBRETA MILITAR. Se deberá anexar copia de la libreta militar del representante legal y en caso de consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes anexará copia del respectivo documento si es el caso o si aplica.