CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. La sociedad Terminales de Transporte de Medellín, aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. En todo caso, uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá tener una participación mínima del setenta y cinco por ciento (75%), de lo contrario, la propuesta será rechazada. La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos: • En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2645 del 27 de julio de 2011, modificado por el Decreto 2820 del 9 xx xxxxxx de 2011. • De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y la Circular 200600287503 de la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo. Se deberá́ aportar la matricula o tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma expedido por la autoridad competente (Ejemplo: Para el caso de la Ingeniería Civil el certificado de vigencia debe ser expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, y para el caso de la Arquitectura por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesione...
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. En el evento de consorcios y uniones temporales, deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones descritas en los documentos de la propuesta. Los Consorcios o Uniones Temporales podrán estar compuestos por personas naturales y/o jurídicas y además de cumplir con los requisitos generales de los presentes Pliegos de condiciones, estarán sujetos a lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Las firmas interesadas podrán asociarse con otras personas jurídicas, a través de Consorcios o Uniones Temporales, siempre y cuando cada uno de sus integrantes responda solidariamente ante el Convocante y terceros. Cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe acreditar que cumple con todos y cada uno de los requisitos que se estipulan en los numerales 1.5.1, 1.5 y la sección 4. Igualmente, los integrantes de los Consorcios o de las Uniones Temporales deberán reunir en conjunto las experiencias mencionadas en las categorías que se presentan en los numerales 3.2.1 y 3.2.2. En el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, sus integrantes deberán mantener, desde la fecha de cierre del concurso y hasta la terminación del contrato, la misma participación porcentual con la que contaban al presentar la propuesta. En caso de requerirse alguna modificación de la participación de cualquiera de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por CAF. Los integrantes del proponente en el caso de Consorcios y Uniones Temporales deberán cumplir con los requisitos de existencia, representación y capacidad legal para participar en la Licitación y para suscribir el Contrato en el evento de resultar favorecidos. La duración de los Consorcios o Uniones Temporales deberá ser, en el momento de firmar el contrato, superior a la del plazo del contrato y un año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se deberá presentar un documento en virtud del cual se constituye el Consorcio o Unión Temporal, en el cual se especifique lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. ANEXO 2.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. ANEXO 2. Se deberá allegar el documento contentivo de la constitución del Consorcioo la Unión Temporal, el cual deberá cumplir lo siguiente: • Expresar si la participación es a título de Consorcio o Unión Temporal y las reglas básicas que regulen las relaciones de sus integrantes. Si se trata de Unión Temporal deberán indicarse, además, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo escrito de TEVEANDINALTOA. • Designar la persona que para todos los efectos representará al ConsorcioO Unión Temporal. • Señalar las reglas básicasque regulen las relacionesentre los miembros del Consorcioo la Unión Temporal, y su responsabilidad. • Los Consorcios o Uniones Temporales deberán cumplir y aportar, respecto de cada una de las empresas que conforman el Consorcio o Unión Temporal, los requisitos y documentos de carácter jurídico y la información financiera.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. El Proponente plural deberá presentar el Formato 13 o Formato 14, donde conste la voluntad de conformar Consorcio o Unión Temporal, respectivamente, para presentar Propuesta, donde conste:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Los proponentes que participen como Consorcios o Uniones Temporales deberán acreditar lo siguiente:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Para participar en Procesos de Contratación como proponente plural en el SECOP II (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de proponente plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el proponente plural y quedará a nombre del proponente singular. Para lo anterior podrá consultar la Guía rápida para la creación de proponentes plurales en el SECOP II, a través del link xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xxx- del-secop-ii Además de los documentos requeridos para las personas jurídicas o personas naturales, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Si bien son figuras lícitas, que han sido concebidas para la facilitación de esfuerzos entre los individuos o las empre- sas competidoras, en ocasiones pueden resultar un instrumento idóneo para prácticas anticompetitivas, en la medida en que son un escenario ideal para el intercambio de información por parte de los integrantes de los mismos.
CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 4.2.2.2.1 respecto de cada uno de sus Miembros, y en el numeral 3.3, los Proponentes Plurales deben presentar un documento reconocido notarialmente por todos y cada uno de sus Miembros en virtud del cual hayan constituido el respectivo Consorcio o Unión Temporal con el objeto de presentar la Propuesta en forma conjunta en el presente 5 Artículo 6.4.5 del decreto 734 de 2012 Concurso de Méritos y ejecutar el Contrato de Interventoría, y en la cual se especifique, como mínimo, lo siguiente: