Common use of Licencias y permisos Clause in Contracts

Licencias y permisos. 1. Todas las contempladas en el artículo 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6 y 37.7 del ET. 2. Se entenderá por desplazamiento a los efectos de la licencia del artículo 37.3.b) del ET cuando el trabajador deba viajar fuera de la provincia de su centro de trabajo, o dentro de ésta el viaje le suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Los beneficios establecidos para matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4. En el caso de que el trabajador se acoja a su derecho a guarda legal por cumplimiento de los requisitos del artículo 37.5 del ET, y en aplicación a su derecho de concreción horario según artículo. 37.6 del ET; teniendo en cuenta la actividad de nuestra empresa y las necesidades productivas y organizativas de la misma, el horario reducido que realice el trabajador por causa de guarda legal, deberá estar comprendido dentro del horario que el trabajador estuviera realizando antes del inicio de la guarda legal. Si el trabajador que opta a concreción horaria por guarda legal tiene un horario de origen donde, en ciertos periodos de la jornada sólo tuvieran ese horario el citado trabajador y máximo dos trabajadores más de su departamento, el nuevo horario de este trabajador deberá estar comprendido por aquellas horas en las que coincide con menor número de trabajadores, para evitar que la empresa tenga que realizar cambio de horario a ningún otro trabajador o tenga que aumentar sus costes con la contratación de nuevos trabajadores. 5. Se concederá un día de permiso retribuido/año por asuntos personales a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecta a más del 10 % del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud salvo casos de fuerza mayor acreditada. 6. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. 7. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente con la máxima antelación. 8. La licencia se inicia en la fecha en la que se produce el hecho que la ocasiona. 9. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. 10. La licencia se abonará teniendo en cuenta salario base más complemento puesto de trabajo. Se excluye expresamente los complementos por cantidad y calidad del trabajo, complementos extrasalariales, plus de locomoción y pagas extraordinarias.

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Licencias y permisos. 1. Todas las contempladas La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en el artículo 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6 y 37.7 del ETcaso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho. 2b) Tres días por el fallecimiento de familiares de primer y segundo grado. Se entenderá Dos días por accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización (no acumulable) de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tales motivos la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En materia de permiso por paternidad se estará a los efectos lo dispuesto en la legislación vigente. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la licencia ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del artículo 37.3.b) del ET cuando el trabajador deba viajar fuera deber antes referido suponga la imposibilidad de la provincia prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de su centro las horas laborables en un período de trabajotres meses, o dentro podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de ésta el viaje le suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Los beneficios establecidos para matrimonios o cónyuges, les será de aplicación excedencia regulada en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4Ley. En el caso supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el trabajador se acoja importe de la misma xxx xxxxxxx a su que tuviera derecho en la Empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a guarda legal por cumplimiento una hora de los requisitos del artículo 37.5 del ET, y en aplicación a su derecho de concreción horario según artículo. 37.6 del ET; teniendo en cuenta la actividad de nuestra empresa y las necesidades productivas y organizativas de la misma, el horario reducido que realice el trabajador por causa de guarda legal, deberá estar comprendido dentro del horario que el trabajador estuviera realizando antes del inicio de la guarda legal. Si el trabajador que opta a concreción horaria por guarda legal tiene un horario de origen donde, en ciertos periodos de la jornada sólo tuvieran ese horario el citado trabajador y máximo dos trabajadores más de su departamento, el nuevo horario de este trabajador deberá estar comprendido por aquellas horas en las que coincide con menor número de trabajadores, para evitar que la empresa tenga que realizar cambio de horario a ningún otro trabajador o tenga que aumentar sus costes con la contratación de nuevos trabajadores. 5. Se concederá un día de permiso retribuido/año por asuntos personales a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecta a más del 10 % del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud salvo casos de fuerza mayor acreditada. 6. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. 7. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente con la máxima antelación. 8. La licencia se inicia en la fecha en la que se produce el hecho que la ocasiona. 9. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. 10. La licencia se abonará teniendo en cuenta salario base más complemento puesto de trabajo. Se excluye expresamente los complementos por cantidad y calidad ausencia del trabajo, complementos extrasalarialesque podrán dividir en dos fracciones, plus para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de locomoción y pagas extraordinariasnacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

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Licencias y permisos. 1El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente; a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Todas Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional u periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20 por 100 de las contempladas horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6 y 37.7 46 del ET. 2. Se entenderá por desplazamiento a los efectos de la licencia del artículo 37.3.b) del ET cuando el trabajador deba viajar fuera de la provincia de su centro de trabajo, o dentro de ésta el viaje le suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Los beneficios establecidos para matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4. En el caso supuesto de que el trabajador se acoja a su derecho a guarda legal trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los requisitos del artículo 37.5 del ETpreceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, y en aplicación a su derecho de concreción horario según artículo. 37.6 del ET; teniendo en cuenta la actividad de nuestra empresa y las necesidades productivas y organizativas de la misma, el horario reducido que realice el trabajador por causa de guarda legal, deberá estar comprendido dentro del horario que el trabajador estuviera realizando antes del inicio de la guarda legal. Si el trabajador que opta a concreción horaria por guarda legal tiene un horario de origen dondesiempre, en ciertos periodos todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada sólo tuvieran ese horario el citado trabajador y máximo dos trabajadores más de su departamento, el nuevo horario de este trabajador deberá estar comprendido por aquellas horas en las que coincide con menor número de trabajadores, para evitar que la empresa tenga que realizar cambio de horario a ningún otro trabajador o tenga que aumentar sus costes con la contratación de nuevos trabajadores. 5. Se concederá un día de permiso retribuido/año por asuntos personales a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecta a más del 10 % del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud salvo casos de fuerza mayor acreditada. 6. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. 7. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente con la máxima antelación. 8. La licencia se inicia en la fecha en la que se produce el hecho que la ocasiona. 9. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. 10. La licencia se abonará teniendo en cuenta salario base más complemento puesto de trabajo. Se excluye expresamente En lo no previsto en éste Convenio, estaremos a lo dispuesto y lo regulado en el Estatuto de los complementos por cantidad y calidad del trabajo, complementos extrasalariales, plus de locomoción y pagas extraordinariasTrabajadores.

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Licencias y permisos. 1El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente; a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Todas Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional u periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20 por 100 de las contempladas horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6 y 37.7 46 del ET. 2. Se entenderá por desplazamiento a los efectos de la licencia del artículo 37.3.b) del ET cuando el trabajador deba viajar fuera de la provincia de su centro de trabajo, o dentro de ésta el viaje le suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Los beneficios establecidos para matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4. En el caso supuesto de que el trabajador se acoja a su derecho a guarda legal trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación para la realización de los requisitos del artículo 37.5 del ETpreceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, y en aplicación a su derecho de concreción horario según artículo. 37.6 del ET; teniendo en cuenta la actividad de nuestra empresa y las necesidades productivas y organizativas de la misma, el horario reducido que realice el trabajador por causa de guarda legal, deberá estar comprendido dentro del horario que el trabajador estuviera realizando antes del inicio de la guarda legal. Si el trabajador que opta a concreción horaria por guarda legal tiene un horario de origen dondesiempre, en ciertos periodos todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada sólo tuvieran ese horario el citado trabajador y máximo dos trabajadores más de su departamento, el nuevo horario de este trabajador deberá estar comprendido por aquellas horas en las que coincide con menor número de trabajadores, para evitar que la empresa tenga que realizar cambio de horario a ningún otro trabajador o tenga que aumentar sus costes con la contratación de nuevos trabajadores. 5. Se concederá un día de permiso retribuido/año por asuntos personales a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecta a más del 10 % del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud salvo casos de fuerza mayor acreditada. 6. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. 7. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente con la máxima antelación. 8. La licencia se inicia en la fecha en la que se produce el hecho que la ocasiona. 9. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. 10. La licencia se abonará teniendo en cuenta salario base más complemento puesto de trabajo. Se excluye expresamente En lo no previsto en éste Convenio, estaremos a lo dispuesto y lo regulado en el Estatuto de los complementos por cantidad y calidad del trabajo, complementos extrasalariales, plus de locomoción y pagas extraordinariasTrabajadores.

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Licencias y permisos. 1. Todas las contempladas en el artículo 37.3, 37.4, 37.4 bis, 37.5, 37.6 y 37.7 del ET. 2. Se entenderá por desplazamiento a los efectos de la licencia del artículo 37.3.b) del ET cuando el trabajador deba viajar fuera de la provincia de su centro de trabajo, o dentro de ésta el viaje le suponga un tiempo superior a seis horas utilizando los servicios públicos normales. 3. Los beneficios establecidos para matrimonios o cónyuges, les será de aplicación en la misma medida a las parejas de hecho legalmente constituidas. 4. En el caso de que el trabajador se acoja a su derecho a guarda legal por cumplimiento de los requisitos del artículo 37.5 del ET, y en aplicación a su derecho de concreción horario según artículo. 37.6 del ET; teniendo en cuenta la actividad de nuestra empresa y las necesidades productivas y organizativas de la misma, el horario reducido que realice el trabajador por causa de guarda legal, deberá estar comprendido dentro del horario que el trabajador estuviera realizando antes del inicio de la guarda legal. Si el trabajador que opta a concreción horaria por guarda legal tiene un horario de origen donde, en ciertos periodos de la jornada sólo tuvieran ese horario el citado trabajador y máximo dos trabajadores más de su departamento, el nuevo horario de este trabajador deberá estar comprendido por aquellas horas en las que coincide con menor número de trabajadores, para evitar que la empresa tenga que realizar cambio de horario a ningún otro trabajador o tenga que aumentar sus costes con la contratación de nuevos trabajadores. 5. Se concederá un día de permiso retribuido/año por asuntos personales a aquellos trabajadores que lo soliciten con una antelación mínima de 48 horas y siempre que su concesión no afecta a más del 10 % del grupo profesional en un mismo día. Las peticiones serán atendidas por orden de solicitud salvo casos de fuerza mayor acreditada. 6. El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho previo aviso y circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia. 7. Las licencias se solicitarán por escrito al Jefe correspondiente con la máxima antelación. 8. La licencia se inicia en la fecha en la que se produce el hecho que la ocasiona. 9. En el caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. 10. La licencia se abonará teniendo en cuenta salario base más complemento puesto de trabajo. Se excluye expresamente los complementos por cantidad y calidad justificación, podrá ausentarse del trabajo, complementos extrasalarialescon derecho a remuneración (salvo las excepciones contempladas que se especifican) xxx xxxxxxx base, plus antigüedad y pluses correspondientes, por alguno de locomoción los motivos y pagas extraordinariaspor el tiempo siguiente, además de los recogidos expresamente en el art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado con respecto a lo que aquí interesa por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 xx xxxxx, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; así como lo establecido en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos, Capítulo VII Artículo. 55 y siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o de inscripción en el Registro de Parejas de Xxxxx. b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

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