Licitación con financiamiento Cláusulas de Ejemplo

Licitación con financiamiento. La Administración podrá utilizar la licitación con financiamiento cuando, dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. En esos supuestos, la exigencia de contenido presupuestario se reducirá a proveer fondos suficientes para enfrentar los pagos por amortización e intereses, gastos conexos derivados del financiamiento y a prever la incorporación, en los futuros presupuestos, de las partidas necesarias para la atención del crédito. Antes de iniciar la licitación con financiamiento, la Administración deberá obtener las autorizaciones previstas en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y para el empleo de este mecanismo. Cuando por una licitación con financiamiento, se ofrezca a la Administración un empréstito que constituya una carga para el Estado o que requiera su aval, serán imprescindibles, antes de iniciar la ejecución del objeto del contrato, la firma o el aval del Poder Ejecutivo y la aprobación legislativa a que se refiere el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. Si estos requisitos se incumplen la Administración no tendrá responsabilidad alguna.
Licitación con financiamiento. 63.1 Cuando la Administración requiera el otorgamiento por cuenta o gestión del contratante, de un crédito para respaldar los gastos originados por la contratación, podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento. 63.2 Para iniciar esta modalidad de procedimiento, la Administración acreditará en el expediente de la contratación el compromiso de incorporar en los presupuestos de los ejercicios respectivos las partidas necesarias para atender, los pagos por amortización e intereses, así como de los gastos conexos derivados del financiamiento. Asimismo la Administración asumirá la obligación de incorporar en los futuros presupuestos las partidas necesarias para la atención del crédito. 63.3 Antes de promover la licitación respectiva, la Administración deberá obtener las autorizaciones para el endeudamiento que se encuentren establecidas en el ordenamiento jurídico. 63.4 Cuando se ofrezca a la Administración un empréstito que constituya una carga para el Estado, o que requiera su aval, para la validez del contrato respectivo se requiere la firma o el aval del Poder Ejecutivo, y si se tratare de un empréstito externo, también requerirá la aprobación legislativa que establece el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política. 63.5 Antes del cumplimiento de estos requisitos, la Administración no asume responsabilidad alguna, ni podrá darse inicio a la ejecución del contrato. 63.6 Transcurridos seis meses desde el recibo de la oferta sin que se cumplan dichos requisitos, el procedimiento se tendrá por caduco sin responsabilidad para las partes. 63.7 El funcionario que autorice la ejecución del contrato sin que se haya dado cumplimiento a aquellos requisitos, incurre en falta grave de servicio. 63.8 La Administración podrá reservarse en el cartel, la posibilidad de sustituir en cualquier momento el crédito propuesto por el oferente.
Licitación con financiamiento. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 21909 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
Licitación con financiamiento. Cuando se requiera el otorgamiento por cuenta o gestión del contratante, de un crédito para respaldar los gastos originados por la contratación, podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento.

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  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

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