Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta Cláusulas de Ejemplo

Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta. 11.1. La firma del Contrato vinculante implica que el Cliente conoce y acepta los requerimientos tecnológicos de las Plataformas y las Cuentas de Trading suministradas por XTB. Esto afecta en particular al funcionamiento de la Cuenta deTrading, la ejecución de Órdenes, la posibilidad de limitaciones en el acceso a las Cuentas a través de dispositivos electrónicos que puedan surgir debido al mal funcionamiento de los servicios provistos por terceros que facilitan la comunicación (conexión), el hardware o software necesario. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias y costes derivados de la imposibilidad de acceso a las Cuentas, o de cualquier otra limitación para realizar Operaciones por vía electrónica o telefónica causada por razones ajenas al control de XTB. 11.2. Las Cuentas de Operaciones pueden quedar temporalmente inoperativas por razones ajenas al control de XTB. Esto podría desactivar, retrasar o afectar la apropiada ejecución de las Operaciones, hecho del que XTB no se hace responsable.
Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta. 11.1. La firma del Contrato vinculante implica que el Cliente conoce y acepta los requerimientos tecnológicos de las Plataformas y las Cuentas de Trading suministradas por XTB. Esto afecta en particular al funcionamiento de la Cuenta de Trading, la ejecución de Órdenes, la posibilidad de limitaciones en el acceso a las Cuentas a través de dispositivos electrónicos que puedan surgir debido al mal funcionamiento de los servicios provistos por terceros que facilitan la comunicación (conexión), el hardware o software necesario. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias y costes derivados de la imposibilidad de acceso a las Cuentas, o de cualquier otra limitación para realizar Operaciones por vía electrónica o telefónica causada por razones ajenas al control de XTB. 11.2. Las Cuentas de Operaciones pueden quedar temporalmente inoperativas por razones ajenas al control de XTB. Esto podría desactivar, retrasar o afectar la apropiada ejecución de las Operaciones, hecho del que XTB no se hace responsable. 11.3. El Cliente puede aceptar voluntariamente participar en periodos de prueba de nuevos productos y servicios de XTB (Servicios Beta). En ese caso dichos nuevos productos y servicios pueden acarrear un riesgo adicional para el Cliente, descrito en el Reglamento. Antes de aceptar participar en estos periodos de prueba (Servicios Beta), el Cliente deberá informarse de las condiciones específicas relativas a los mismo descritos en el Reglamento.
Limitaciones tecnológicas y Servicios Beta. La firma del Contrato, el cual es vinculante, implica que el Cliente conoce y acepta los requerimientos tecnológicos de las Plataformas y las Cuentas de Inversión que ofrece por XTB. Esto afecta en particular al funcionamiento de la Cuenta de Inversión, el método de ejecución de Órdenes, la posibilidad de limitaciones en el acceso a las Cuentas a través de dispositivos electrónicos que puedan surgir debido al mal funcionamiento de los servicios provistos por terceros que facilitan las herramientas de telecomunicación, como el hardware o software necesario. El Cliente acepta expresamente todas las consecuencias y costes derivados de la imposibilidad de acceso a las Cuentas o de cualquier otra limitación para ejecutar Operaciones por vía electrónica o telefónica causada por razones ajenas al control de XTB.

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

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  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

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