Periodos de prueba. Grupo I: 6 meses. Grupos II y III: 2 meses. Grupo IV: 1 mes. En los contratos temporales con duración inicial igual o inferior a la del periodo de prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba el trabajador, la duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del contrato.
Periodos de prueba. Todo personal de nuevo ingreso, quedará sometido, siempre que se pacte por escrito, a un periodo de prueba, cuya duración será:
a) Personal de Dirección y Técnico: 4 meses.
b) Personal Técnico no titulado: 2 meses.
c) Personal de Administración (oficialías de 1.ª y 2.ª): 30 días.
d) Auxiliar de Administración, Personal de Oficio y no cualificado: 14 días. Cuando se haya desempeñado la misma función con anterioridad en la em- presa, no existirá período de prueba.
Periodos de prueba. En el momento de la contratación se establecerá un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las dos partes podrá resolver el contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización alguna. La duración máxima de los periodos de prueba será la siguiente: 6 meses. cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo inferior a 6 meses, la duración máxima del periodo de prueba será la siguiente: el 50 % del tiempo de duración del contrato. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción y acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, así como cualquier otra causa de suspensión legal del contrato de trabajo interrumpirá la duración del periodo de prueba. La Parte Social tendrá conocimiento de todas las bajas por no superación de periodo de prueba.
Periodos de prueba. 41.1 Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: seis meses.
Periodos de prueba. De acuerdo con el contenido del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba de: - Seis meses para quienes reúnan la condición de titulados superiores. - Quince días para los trabajadores no cualificados. - Tres meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obli- gaciones que el personal fijo de plantilla, excepto las relativas a la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin que tal decisión de lugar a indemnización alguna.
Periodos de prueba. El periodo de prueba será de sesenta días para el personal titulado y para las categorías de Maestro Xxxxxxxx, Oficial Mayor y Oficial Florista. En caso de personal que se contrate para puestos directivos, el periodo de prueba será de 6 meses. Para el resto de las categorías el periodo de prueba será de un mes.
Periodos de prueba. 1. El periodo de prueba queda establecido en seis meses para los titulados universitarios, tres meses para los titulados de formación profesional y un mes para el resto de personal.
2. La situación de nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento que afecten al trabajador o trabajadora en el transcur- so del periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo. Asimismo, con carácter general, la Comisión Paritaria determinará los supuestos de incapacidad temporal que interrumpirán dicho cómputo.
3. El periodo de prueba se tendrá que pactar por escrito y, durante éste, tanto el/la trabaja- dor/a como la Fundación de Investigación Biomédica podrán resolver libremente el contrato de trabajo comunicándolo por escrito a la otra parte, sin obligación de preaviso ni derecho a indemni- zación, si bien en las situaciones de trabajadoras gestantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el/la trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Fundación de Investigación Biomédica, bajo cualquier modalidad de contratación.
Periodos de prueba. La duración máxima del periodo de prueba será de seis meses para el personal que esté encuadrado en los grupos profesiona- les I y II, y de tres meses para el resto de los grupos profesiona- les. Este periodo de prueba operará tanto para los ingresos como para las promociones profesionales, por lo que las vacantes cu- biertas lo serán con carácter provisional hasta acceder a las mis- mas de forma definitiva. Durante este periodo, el trabajador de nuevo ingreso tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a ins- tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. En promociones internas si no superase el trabajador/a el pe- riodo de prueba o desistiera, volverá a la categoría o grupo profe- sional anterior. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándo- se dicho tiempo a efectos del complemento personal de antigüe- dad.
Periodos de prueba. Se establece en seis meses el periodo de prueba para el personal del Grupo 1.-, y tres meses para resto de grupos.
Periodos de prueba. El periodo de prueba que podrá concentrarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinúa, o de duración temporal o determinada, se tendrá que subscribir por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Trabajadores/as indefinidos/as 5 meses 60 días Trabajadores/as temporales, con contracte de duración superior a tres meses 2 meses 30 días Trabajadores/as temporales, con contracto de duración inferior a tres meses 1 mes 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar lugares directivos o responsables, que no los corresponda uno de los grupos y categorías profesionales, el periodo de prueba podrá ser de tres meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinúa, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador/a ya haya ejercido las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Cuando la persona trabajadora no acredite experiencia en el sector, del tiempo del periodo de prueba se excluirá el dedicado a la formación por el puesto de trabajo por el cual es contratado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogida, que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo. Serán de aplicación en el periodo de prueba las normas comunes siguientes:
a) La empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.