Common use of LIMITE DE RESPONSABILIDAD Clause in Contracts

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA PYMES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI : 1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.

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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO MULTIRRIESGO PARA PYMES CONDOMINIOS O COPROPIEDADES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIACON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS PARA ESTE SEGURO AMPARO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMAPOLIZA, LA COMPAÑIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS HEREDEROS LEGALES PERJUICIOS PATRIMONIALES Y XXXXXXX, LOS DAÑOS MATERIALES Y LAS LESIONES PERSONALES QUE EL CONDOMINIO O AL ASEGURADO COPROPIEDAD ASEGURADA CAUSE A TERCEROS, POR LOS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE Y QUE, POR PRIMERA VEZ, LE SEAN RECLAMADOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POLIZA, COMO CONSECUENCIA DE: 1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LOS COPROPIETARIOS, TENEDORES, ARRENDATARIOS O POSEEDORES DE LAS UNIDADES EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL EDIFICIO O CONJUNTO EN SU CALIDAD COMO TALES, Y QUE PROVENGA DEL USO DE DICHAS UNIDADES POR PARTE DE ELLOS. 1.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL O DE SU JUNTA DE ADMINISTRACION, SEGUN EL CASO, SI EN DESARROLLO DE SUS LABORES ADMINISTRATIVAS. 1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL POR LOS DAÑOS MATERIALES Y/O LESIONES PERSONALES QUE CAUSE EL INMUEBLE MISMO, SUS PARTES COMPONENTES O COSAS QUE CAIGAN O SE ARROJEN DEL MISMO, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN POR INCENDIO, EXPLOSION O DERRAMES ACCIDENTALES O IMPREVISTOS DE AGUA PROCEDENTE DE SUS INSTALACIONES FIJAS. 1.4. EL USO DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ELEVADORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS, INSTALADOS EN EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, PARA SERVICIO COMUN. 1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL COMO PATRONO O EMPLEADOR DE TRABAJADORES, EN EXCESO DEL VALOR QUE LE PUEDA LLEGAR A CORRESPONDER POR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CODIGO DE TRABAJO ECUATORIANO. 1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS QUE REALICEN CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, EXCEPTUANDO LOS QUE REALICEN EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CELADURIA BAJO CONTRATO CON EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD EN GENERAL. 1.7. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA COPROPIEDAD EN GENERAL POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES O SOCIALES QUE SE DESARROLLEN EN LOS SITIOS DESTINADOS PARA TALES FINES, DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA. 1.8. SIN CONSIDERACION A QUE EXISTA O NO RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONDOMINIO O COPROPIEDAD, LOS GASTOS POR SERVICIOS MEDICOS QUE, NECESARIA Y RAZONABLEMENTE, SE DEBAN DISPENSAR A TERCEROS, COMO PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS, DERIVADOS DE UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCLUYENDO LOS SERVICIOS MEDICOS, QUIRURGICOS, AMBULANCIA, HOSPITAL, ENFERMERA Y MEDICAMENTOS NECESARIOS HASTA POR LOS LIMITES POR EVENTO Y POR VIGENCIA, INDICADOS PARA "GASTOS MEDICOS" EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA A LA FECHA CUAL ACCEDA ESTE AMPARO. 1.9. EL USO RAZONABLE DE LA FUERZA PARA LOS PROPOSITOS DE PROTECCION A LAS PERSONAS Y/O AL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA, POR PARTE DEL PERSONAL DE CELADURIA Y/O VIGILANCIA VINCULADO, DIRECTAMENTE, POR CONTRATO DE TRABAJO, CON EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD ASEGURADA O CON LA EMPRESA DE VIGILANCIA QUE, CON LICENCIA LEGAL, EL CONDOMINIO O COPROPIEDAD TENGA CONTRATADA LA VIGILANCIA DE LA MISMA. LA TENENCIA DE RECINTOS CERRADOS PARA APARCAR VEHICULOS, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE LA RESPONSABILIDAD POR LA PERDIDA O DAÑO DE LA CARGA Y DE ARTICULOS, DIFERENTES A ACCESORIOS, CONTENIDOS EN LOS VEHICULOS APARCADOS, ASI COMO TAMBIEN EL ROBO DE TALES VEHICULOS QUE ALGUNA PERSONA MENOR SEA COMETIDO POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO. LA COMPAÑIA LIMITA SU RESPONSABILIDAD POR ESTA COBERTURA A: 2.1 EN CASO DE SESENTA (60) AÑOS PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS, CAUSADA A VEHICULOS CON CONSTANCIA O COMPROBANTE DEL ASEGURADO DE EDADQUE INGRESARON PARA SER APARCADOS, ESTANDO DENTRO AL PAGO DEL COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO LA REPARACION DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD DAÑOS CAUSADOS. 2.2 EN CASO DE PERDIDA TOTAL Y PERMANENTEPOR DAÑOS O ROBO, ASI : 1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO AL VALOR COMERCIAL DEL VEHICULO, EN EL 100% DIA DE LA PERDIDA, PERO EN TODO CASO, SIN EXCEDER DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA ESPECIFICADA POR PERSONASINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE AMPARO O EN EL DE LA POLIZA A LA CUAL ACCEDE.

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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA PYMES GASOLINERAS A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIACON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMAPOLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑÍA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A LOS HEREDEROS LEGALES TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O AL ASEGURADO SEGUN EL CASOSERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR: 1.1. POSESION, SI USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES. 1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES SIEMPRE Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACIONCUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE. 1.4. OPERACION, O SI USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTEPREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.5. LABORES, ASI :ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES. 1.11.6. POR MUERTE ACCIDENTAL ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO. 1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O POR HOMICIDIO EL 100% CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONALOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.

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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA PYMES OFICINAS A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIACON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMAPOLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A LOS HEREDEROS LEGALES TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O AL ASEGURADO SEGUN EL CASOSERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR: 1.1. POSESION, SI USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES. 1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES SIEMPRE Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACIONCUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE. 1.4. OPERACION, O SI USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTEPREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.5. LABORES, ASI :ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES. 1.11.6. POR MUERTE ACCIDENTAL ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO. 1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O POR HOMICIDIO EL 100% CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONALOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.

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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, y en ningún caso, caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo. NOTA: Este amparo ha sido aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No.- SBS – INSP- 2005 – 177 de 04 xx xxxx de 2005. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO MULTIRRIESGO PARA PYMES HOTELES Y CLUBES SOCIALES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI : 1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO HOMICIDIO. EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONA.

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LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida El presente Contrato, cubre exclusivamente los gastos de partes o componentes que han sido manufacturados o suministrados por el fabricante, y la mano obra necesaria para la reparación y/o reemplazo de partes o componentes incluidos con anomalías cubiertos por este Contrato y la Carátula que forma parte integrante del mismo, salvo por el tiempo de uso y kilometraje que este documento ampara. A lo largo de la duración de la Cobertura y según la avería, el PRESTADOR DE SERVICIOS pagara el importe de los daños cubiertos por la Cobertura. El importe de las reparaciones se calcula con la estimación realizada por el Centro de Servicio Autorizado en el momento de la declaración de la avería, y en caso de que a juicio del PRESTADOR DE SERVICIOS existiera alguna irregularidad o inexactitud en dicha declaración, éste último podrá nombrar a su juicio y de forma discrecional, a un perito a efecto de que presente un dictamen que determine las causas y costos de reparación de la avería, el cual será aplicado por el PRESTADOR DE SERVICIOS, dicho dictamen se le hará de conocimiento al CONSUMIDOR de forma gratuita, por los medios señalados por aquel en Carátula que forma parte integrante del presente Contrato. En caso de que el CONSUMIDOR esté inconforme con el citado dictamen, podrá hacer valer dicha inconformidad ante las Autoridades Administrativas correspondientes, en los términos y condiciones que señaladas en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo disposiciones legales vigentes aplicables. La totalidad de responsabilidad las reparaciones efectuadas al título de la CompañíaCobertura se limita al valor de $90,000.00, por evento y teniendo como máximo del total de la cobertura, el valor comercial del vehículo al día del último incidente, según el EBC conocido también como en el medio automotriz como libro azul ó $90,000.00, lo que resulte menor en el momento de la última reclamación. El pago presente Contrato solo ampara la reparación, reposición, o sustitución de una pérdida amparada por piezas o componentes señalados en la cláusula CUARTA de este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertoscontrato, por primera vezcualquier causa y hasta los límites y montos establecidos en este mismo documento, durante pero no ampara los daños directos o indirectos que se deriven o causen a otras piezas del vehículo o inclusive, daños a bienes de terceros o personas por la vigencia avería de la Pólizadichas piezas o componentes. Debido a que las piezas mecánicas amparadas por el presente Contrato (incluyendo el motor), por el solo transcurso del tiempo, de su uso regular, y funcionamiento, las mismas sufren un desgaste natural mayor a partir de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas50,000 km, por primera veztal motivo EL PRESTADOR DE SERVICIOS, durante al momento de que EL CONSUMIDOR presente Avería Mecánica o Eléctrica correspondiente, y que su vehículo tenga un kilometraje en ese momento igual o mayor a los citados 50,000 km, EL PRESTADOR… se reserva el derecho a aplicar en dichas piezas, al momento de realizar la vigencia de estimación para la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto reparación o sustitución de las primas pagadas o causadasmismas, lo que corresponda, una depreciación del 10%, sobre las cantidades señaladas en la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA PYMES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI : 1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONAcláusula como Cobertura.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida El límite de responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad de QBE Seguros S.A., en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas, por lo que no se duplicara ni acumulara, excepto para la cobertura 1.6. “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” en que se pacta un límite de exceso especial separado para el Período de Vigencia de la Póliza con respecto a cada Director Independiente y es adicional al límite de responsabilidad y no forma parte de éste. QBE Seguros S.A. no tendrá responsabilidad alguna en exceso del límite de responsabilidad y del “LIMITE ADICIONAL PARA DIRECTORES INDEPENDIENTES” establecido en la cobertura 1.6., cualquiera que sea el número de asegurados o Reclamos presentados durante el Período de Vigencia de la Póliza o el Período Adicional de Notificación, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de Vigencia de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Cada sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares del presente amparo constituye de la Póliza con respecto a alguna cobertura o extensión de cobertura a la cual se aplica, es el máximo que QBE Seguros S.A. pagará en el agregado para el Período de Vigencia de la Póliza. Se consideran sublímites de responsabilidad las sumas o cantidades indicadas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por QBE Seguros S.A. para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones por el conjunto de todos los Reclamos formulados contra todas las Personas Aseguradas. El límite máximo de responsabilidad no se incrementará por la contratación de la Compañíacualquier Período Adicional de Notificación previsto en las coberturas 2.3. El pago de una pérdida amparada y 2.4. Cualquier cantidad pagada por este amparoQBE Seguros S.A., incluyendo GASTOS DE DEFENSA, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados QBE Seguros S.A. por las Pérdidas bajo el límite de año en año, o de período en período responsabilidad y, si correspondiere, el límite de exceso especial aplicable en ningún caso, excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares del presente amparocobertura 1.6. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO “LIMITE ADICIONAL PARA PYMES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIA, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, A LOS HEREDEROS LEGALES O AL ASEGURADO SEGUN EL CASO, SI DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACION, O SI DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, ASI : 1.1. POR MUERTE ACCIDENTAL O POR HOMICIDIO EL 100% DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONADIRECTORES INDEPENDIENTES”.

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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil

LIMITE DE RESPONSABILIDAD. La suma asegurada establecida en las condiciones particulares del presente amparo constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. El pago de una pérdida amparada por este amparo, disminuirá la suma total asegurada. Además se tendrán en cuenta las siguientes provisiones: 5.1 Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos, descubiertos, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán como un solo siniestro. 5.2 El conjunto de pérdidas, descubiertas, por primera vez, durante la vigencia de la Póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán como un solo siniestro. Habrá unidad de evento cuando exista identidad de delito criminal, de medio y de resultado, prescindiendo del número de años durante los cuales este amparo tenga vigencia y del monto de las primas pagadas o causadas, la responsabilidad de AIG Metropolitana no será acumulable en valores asegurados de año en año, o de período en período y, y en ningún caso, caso excederá los límites de responsabilidad establecidos en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo. POR CONVENIO ENTRE AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y EL ASEGURADO, LA POLIZA MULTIRIESGO PARA PYMES RESTAURANTES A LA CUAL SE ADHIERE ESTE AMPARO, QUEDA SUJETA, ADEMAS, A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑIACON SUJECION A LAS DEFINICIONES MAS ADELANTE CONTENIDAS, SE OBLIGA A PAGAR, CON BASE EN LA SUMA PRINCIPAL POR PERSONA, ESTIPULADA PARA ESTE SEGURO LAS SUMAS ASEGURADAS Y A LOS DEDUCIBLES ESPECIFICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMAPOLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DESCRITOS EN LOS NUMERALES MAS ADELANTE RELACIONADOS, LA COMPAÑIA SE OBLIGA INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE SE CAUSEN A LOS HEREDEROS LEGALES TERCEROS CON MOTIVO DE ALGUNA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE, DE ACUERDO CON LA LEY, INCURRA EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE SU OBJETO SOCIAL, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O AL ASEGURADO SEGUN EL CASOSERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO ACONTECIMIENTO OCASIONADO POR: 1.1. POSESION, SI USO U OCUPACION DE BIENES INMUEBLES. 1.2. INCENDIO Y/O EXPLOSION ORIGINADOS EN PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.3. AGUA PROVENIENTE DE ROTURAS O FILTRACIONES DE LAS TUBERIAS, CONDUCCIONES E INSTALACIONES DE AGUA UBICADAS DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ALGUNA PERSONA MENOR DE SESENTA (60) AÑOS DE EDAD, ESTANDO DENTRO DE LAS CONSTRUCCIONES Y PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, ACCIDENTALMENTE SUFRE LESIONES CORPORALES SIEMPRE Y ESTAS DAN LUGAR A SU MUERTE O DESMEMBRACIONCUANDO TALES DAÑOS NO SEAN DE RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PUBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD CORRESPONDIENTE. 1.4. OPERACION, O SI USO, MANEJO Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS ELECTRICAS Y MONTACARGAS, DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE DIAS (120) SIGUIENTES DAN LUGAR A SU INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTEPREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO. 1.5. LABORES, ASI :ACTIVIDADES U OPERACIONES DEL ASEGURADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES. 1.11.6. POR MUERTE ACCIDENTAL ANIMALES BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO AMPARADO. 1.7. ACTIVIDADES SOCIALES O POR HOMICIDIO EL 100% CULTURALES QUE SE REALICEN DENTRO DE LA SUMA PRINCIPAL ASEGURADA POR PERSONALOS PREDIOS DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O FUERA EN LOCALES ALQUILADOS.

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Samples: Insurance Policy