Common use of LIQUIDACION Clause in Contracts

LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra

LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y 11 de la Ley 1150 del 2007. El término para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental debidamente diligenciada, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones impuestas en los permisos de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte de la autoridad minera a lo preceptuado en el artículo 115 de la ley 685 de 2001. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. A la terminación del contrato el contratista se obliga a revertir toda la infraestructura de operación entregada, incluidos los contratos celebrados con terceros para la operación de la misma.

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Samples: Contract, Contract for Work

LIQUIDACION. El presente De conformidad con el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, debe formalizarse la terminación y cierre de la ejecución del contrato será con la suscripción por parte del supervisor del contrato, con un Acta de Cierre en la cual se consigne el cumplimiento del objeto contractual y de las condiciones contractuales. En caso de que se verifique el incumplimiento del contratista o la existencia de obligaciones pendientes derivadas del objeto contractual, deberá adelantarse el procedimiento de cierre y liquidación de acuerdo los contratos derivados y de funcionamiento establecido en la Entidad, en el que se deje constancia de tales circunstancias y se consagren de manera clara, expresa y exigible las obligaciones y/o actividades pendientes a cargo del contratista. Señores Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. REFERENCIA: CONTRATACION MINIMA CUANTIA - MCU 007 – 2014 Por medio de los documentos adjuntos, me permito presentar oferta para participar en el proceso de selección tendiente a contratar EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTOS MENORES PARA LOS VEHICULOS DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD de conformidad con lo establecido en el aviso de invitación y en las Reglas de Participación publicado en la página web de FONADE y en la modalidad de oferente, declar(o)(amos): 1. Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los artículos 217 del Decreto Ley 019 firmantes están vinculados a dicha oferta. 2. Que conocemos las Reglas de 2012 Participación y 11 anexos adjuntos a la invitación, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de la Ley 1150 oferta, y aceptamos todos los requerimientos establecidos en dichos documentos. 3. Que nuestra oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos del 2007proceso de selección. 4. El término Que la oferta económica entregada se encuentra de acuerdo con las Reglas de Participación y anexos adjuntos a la invitación, incluyendo todos los impuestos, tasas o contribuciones directas o indirectas que sean aplicables, así como todos los costos directos e indirectos que se causen por labores de administración y las utilidades del contratista. 5. Que declaro (amos) bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con las suscripción del presente documento, que no existe información engañosa, inexacta o que falte a la verdad en la documentación que conforma la oferta, y por ello acepto las consecuencias legales, jurídicas y aquellas dispuestas en las Reglas de Participación que conlleven la contravención de mi (nuestra) parte a esta manifestación. 6. Que en el evento de resultar contratista, me comprometo incondicionalmente a presentar los documentos requeridos para la liquidación suscripción del contrato será y consecuentemente ejecutarlo en los términos y condiciones previstos en los términos de seis (6las Reglas de Participación y anexos. 7. Que, a solicitud del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, me(nos) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4obligo(amos) meses a suministrar cualquier información adicional necesaria para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final correcta evaluación de la Obra oferta. 8. Que nuestra oferta se encuentra DEBIDAMENTE LEGAJADA Y FOLIADA, y suscripción cuenta con un total de folios. Bajo la gravedad del acta de cierre ambiental debidamente diligenciadajuramento, que se suscribirá máximo dentro de los 45 días calendarios siguientes entiende prestado al vencimiento del plazo de ejecución del contrato. La suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al cumplimiento del CONTRATISTA firmar esta carta, manifiesto: a) Que no me(nos) encuentro(xxxx) ni personal, ni corporativamente incurso(s) en ninguna de las obligaciones impuestas causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en los permisos las normas legales. b) Que no me(nos) encuentro(xxxx) ni personal, ni corporativamente incurso(s) en conflicto de extracción interés y que autorizo(xxxx) al jefe de materiales esa entidad o a su delegado para que decida mi(nuestra) continuidad en el proceso de construcción, y selección en caso de que se evidencia la presentación del certificado que acredite existencia de una tal situación. c) Que no me encuentro en el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento boletín de lo anterior daría aplicación por parte responsables fiscales de la autoridad minera a lo preceptuado Contraloría General de la República El (Los) abajo firmante(s) declaro(amos) que he(mos) recibido todos los documentos y anexos descritos en la invitación. De ustedes atentamente, 3 Despinche parche Sellomatic Unidad 1 12 Petrolizada / grafitada automóvil Unidad 1 13 Petrolizada / grafitada camioneta Unidad 1 14 Polichado automóvil Unidad 1 15 Polichado camioneta Unidad 1 16 Sellomatic (taco) Unidad 1 17 Vulcanizada parche caliente Unidad 1 18 Vulcanizada parche radial Unidad 1 19 Válvula Sellomatic Unidad 1 Total Valor Unitario (incluido IVA, costos de legalización, garantías y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración y ejecución) $ Certificamos que hemos verificado la descripción, las especificaciones técnicas, las cantidades contenidas en el artículo 115 de la ley 685 de 2001Anexo 01 Numeral 2. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar (DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR) y que las obligaciones hemos tenido en cuenta en este formato y que éste deba cumplir con posterioridad a la extinción del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá evento en relación con los aspectos que no hayan sido objeto nos sea aceptada la oferta respetaremos y conservaremos las características especificaciones y cantidades requeridas en el presente proceso de acuerdo.selección. 1 2 3 SUMATORIA AL VALOR TOTAL DE LOS CONTRATOS EN SMMLV

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Samples: Contratación Mínima Cuantía

LIQUIDACION. El Cuando se presente alguna de las causales previstas en el contrato será o en la ley para la terminación del negocio fiduciario, LA FIDUCIARIA solo estará obligada a ejecutar los actos tendientes a su liquidación, para lo cual, contará con un término máximo de ciento veinte (120) días comunes. En consecuencia, perderán vigencia el objeto y las instrucciones previstas contractualmente para su cumplimiento y la gestión de LA FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar los actos directa o indirectamente relacionados con la liquidación del negocio. LA FIDUCIARIA deberá observar el siguiente procedimiento: a) Si no fuere posible iniciar la construcción del PROYECTO por cualquier circunstancia y fuere decidida por las partes la liquidación anticipada del FIDEICOMISO antes de alcanzadas las CONDICIONES DE GIRO: 1. LA FIDUCIARIA procederá a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO hasta la concurrencia de los activos y bienes de este. LA FIDUCIARIA no estará obligada en ningún caso a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO con sus recursos propios. Estos pasivos los constituyen los conceptos que se relacionan enseguida y serán pagados en el siguiente orden: a)la comisión FIDUCIARIA, b) gastos y costos del FIDEICOMISO que se deban a terceros, c) los remanentes como se señala a continuación: 2. Al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR se le reintegrarán las sumas de dinero que haya aportado y los rendimientos que se hubieren generado, salvo la prorrata respectiva sobre los gastos efectuados con dichos recursos que hayan sido autorizados y los previamente efectuados. 3. Así mismo se reintegrarán los inmuebles del FIDEICOMISO a los FIDEICOMITENTES APORTANTES previa cancelación de los costos de legalización a que haya lugar por parte de éste. 4. A los terceros que hayan suscrito los CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA con el fin de adquirir una unidad resultante del PROYECTO, les serán restituidos los recursos por ellos entregados, con los rendimientos generados por la inversión de los mismos, si hay lugar a ellos, mediante transferencia bancaria a las cuentas que éstos indiquen previo requerimiento por parte de LA FIDUCIARIA de acuerdo con los plazos de devolución del Fondo de Inversión Colectiva en el cual se encuentren invertidos los dineros recibidos. De no ser posible la localización de los BENEFICIARIOS DE ÁREA, LA FIDUCIARIA mantendrá aperturados los encargos fiduciarios individuales a favor de éstos, hasta tanto el BENEFICIARIO DE ÁREA se pronuncie al respecto. 5. Todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con los recursos de este, serán de cuenta de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Para lo establecido cual LA FIDUCIARIA podrá acudir a la justicia ordinaria para el cobro de estas. 6. LA FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato procederá a transferir o restituir los bienes que aún se encuentren en el PATRIMONIO AUTÓNOMO. Con la suscripción del presente contrato LOS FIDEICOMITENTES, otorgan poder especial, amplio y suficiente a LA FIDUCIARIA para que en nombre de este y a favor de LOS BENEFICIARIOS suscriba los documentos públicos o privados que permitan la transferencia de activos. Es obligación de los BENEFICIARIOS aportar los recursos necesarios para la efectiva transferencia de los bienes. 7. Cumplida íntegramente la actividad anterior, dentro de los quince (15) días siguientes, LA FIDUCIARIA enviará a los FIDEICOMITENTES la rendición final de cuentas en los artículos 217 del Decreto Ley 019 términos previstos en la Circular Externa 029 de 2012 y 11 2014 de la Ley 1150 Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la modifiquen adicionen o complementen. 8. LOS FIDEICOMITENTES tendrán como obligación manifestarse con respecto a dicha rendición de cuentas, manifestando su aprobación o comentarios a fin de ser revisados por LA FIDUCIARIA. En el evento en que LOS FIDEICOMITENTES o en última instancia los BENEFICIARIOS manifiesten su negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA puede hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el art. 380 del 2007CGP -rendición espontánea de cuentas- para dar cumplimiento a su obligación. 9. El Una vez se entienda aprobada la rendición final de cuentas, bien sea por manifestación expresa de LOS FIDEICOMITENTES o por ausencia de la misma, o por agotar el procedimiento anterior LA FIDUCIARIA contará con un término xx xxxx (10) días comunes para elaborar y remitir LOS FIDEICOMITENTES según corresponda el Acta de Liquidación del Contrato. 10. LOS FIDEICOMITENTES deberán devolver a LA FIDUCIARIA el Acta debidamente firmada o en el evento de rendición de cuentas espontánea se dará por terminado el contrato unilateralmente. 11. Si LOS FIDEICOMITENTES no acuden para la liquidación del contrato será de seis (6) meses, término que incluye un plazo de cuatro (4) meses para la liquidación de común acuerdo y dos (2) meses adicionales para la liquidación unilateral si es del caso, e iniciará a contabilizarse a partir del Acta de Recibo Definitivo o Final de la Obra y suscripción del acta de cierre ambiental liquidación del contrato en la fecha definida por LA FIDUCIARIA, esta quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la parte que no acuda. b) Si una vez iniciada la construcción del PROYECTO por cualquier circunstancia imputable al procederá de la siguiente manera: 1. Se revisará por parte de LA FIDUCIARIA y EL INTERVENTOR, (i) si existen recursos líquidos en el FIDEICOMISO, (ii) si la totalidad de los recursos que fueron girados por el FIDEICOMISO a favor del FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR fueron debidamente diligenciadainvertidos en la obra. 2. Por instrucción dada por LOS FIDEICOMITENTES a LA FIDUCIARIA mediante la firma del presente contrato, procederá a informar a LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA la situación del FIDEICOMISO. 3. LA FIDUCIARIA procederá a registrar los derechos fiduciarios que recaen sobre los activos del fideicomiso a favor de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA, en el porcentaje acorde con los aportes en terreno y dinero que cada uno de ellos hubiese aportado, y hasta la concurrencia de dichos activos. 4. LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA, como beneficiarios del FIDEICOMISO tendrán seis (06) meses contados a partir de la comunicación remitida por la FIDUCIARIA mediante la cual informa la situación del FIDEICOMISO, para que decidan e instruyan a la FIDUCIARIA la vinculación de un nuevo FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR para la culminación del PROYECTO. Evento en el cual se suscribirá máximo una modificación integral al presente contrato para definir entre otros, las nuevas condiciones de las partes, los aspectos relativos al PROYECTO, etc. 5. LA FIDUCIARIA dará por terminado el contrato de comodato suscrito por el FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y el mismo será entregado de forma temporal a los FIDEICOMITENTES APORTANTES, quienes mediante el presente contrato se obligan a recibir el inmueble cuando le sea requerido por LA FIDUCIARIA. Por lo anterior, mientras transcurre el término indicado en el numeral anterior, la responsabilidad de los inmuebles fideicomitidos en los términos del contrato de comodato y del presente contrato, recaerá en los FIDEICOMITENTES APORTANTES. 6. De no recibir instrucción alguna por parte de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA en el término previsto, LA FIDUCIARIA procederá a citar un COMITÉ FIDUCIARIO con todos los titulares de los derechos fiduciarios para informar los pormenores del FIDEICOMISO, y se tomarán las decisiones que sean sometidas a consideración por parte de LA FIDUCIARIA. procederá a otorgar la restitución de los inmuebles fideicomitidos a favor de éstos según su porcentaje de participación en el FIDEICOMISO en nombre de éstos, según poder especial que otorgan con la firma del presente contrato y los respectivos CONTRATOS DE VINCULACION COMO BENEFICIARIO DE ÁREA. 7. Es obligación de LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA pagar todos los costos y gastos necesarios para la restitución de los bienes. 8. Cumplidas íntegramente las actividades anteriores, dentro de los 45 quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento siguientes, LA FIDUCIARIA enviará a los BENEFICIARIOS la rendición final de cuentas en los términos previstos en la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la modifiquen adicionen o complementen. 9. LOS BENEFICIARIOS tendrán como obligación manifestarse con respecto a dicha rendición de cuentas, manifestando su aprobación o comentarios a fin de ser revisados por LA FIDUCIARIA. En el evento en que LOS BENEFICIARIOS manifiesten su negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA puede hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el art. 380 del plazo CGP -rendición espontánea de ejecución cuentas- para dar cumplimiento a su obligación 10. Una vez se entienda aprobada la rendición final de cuentas, bien sea por manifestación expresa de LOS BENEFICIARIOS o por ausencia de la misma, o por agotar el procedimiento anterior LA FIDUCIARIA contará con un término xx xxxx (10) días comunes para elaborar y remitir LOS BENEFICIARIOS según corresponda el Acta de Liquidación del contratoContrato. 11. La LOS BENEFICIARIOS deberán devolver a LA FIDUCIARIA el Acta debidamente firmada o en el evento de rendición de cuentas espontánea se dará por terminado el contrato unilateralmente. 12. Si LOS BENEFICIARIOS no acuden para la suscripción del acta de cierre ambiental está sujeta al liquidación del contrato en la fecha definida por LA FIDUCIARIA, esta quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la parte que no acuda. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y los BENEFICIARIOS DE ÁREA, así como la FIDUCIARIA quedarán en libertad de iniciar los procesos judiciales correspondientes ante EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR que estimen convenientes para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y responder por los daños y perjuicios causados a que hubiere lugar y que cada uno estime conveniente. c) Si se llevó a cabo de forma efectiva la ejecución del CONTRATISTA PROYECTO se procederá de la siguiente manera: 1. La liquidación del FIDEICOMISO en los términos establecidos en la presente cláusula se iniciará siempre y cuando todas las unidades resultantes del PROYECTO comprometidas con BENEFICIARIOS DE ÁREA hayan sido transferidas a su favor según corresponda, lo cual deberá constar en el Certificado de Libertad y Tradición correspondiente de cada unidad inmobiliaria del proyecto, y en ningún caso no podrán existir obligaciones pendientes a cargo del FIDEICOMISO y a favor de dichos BENEFICIARIOS DE ÁREA. Mientras lo establecido no ocurra, el FIDEICOMISO no podrá ser liquidado y se seguirá causando la comisión fiduciaria correspondiente a favor de LA FIDUCIARIA. 2. LA FIDUCIARIA procederá a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO hasta la concurrencia de los activos y bienes de este. LA FIDUCIARIA no estará obligada en ningún caso a cancelar los pasivos del FIDEICOMISO con sus recursos propios. Estos pasivos los constituyen los conceptos que se relacionan enseguida y serán pagados en el siguiente orden: a)la comisión FIDUCIARIA, b) gastos y costos del FIDEICOMISO que se deban a terceros, c) los remanentes con destino a LOS BENEFICIARIOS o a quién corresponda según la finalidad del presente contrato y de acuerdo a la cláusula establecida en el presente contrato respecto a los beneficiarios. 3. Todas las obligaciones impuestas a cargo del FIDEICOMISO pendientes de pago y que no pudieren cancelarse con los recursos de este, serán de cuenta de EL FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR. Para lo cual LA FIDUCIARIA podrá acudir a la justicia ordinaria para el cobro de estas. 4. LA FIDUCIARIA de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato procederá a transferir o restituir los bienes que aún se encuentren en el PATRIMONIO AUTÓNOMO. 5. Cumplida íntegramente la actividad anterior, dentro de los quince (15) días siguientes, LA FIDUCIARIA enviará al FIDEICOMITENTE la rendición final de cuentas en los permisos términos previstos en la Circular Externa 029 de extracción de materiales de construcción, y la presentación del certificado que acredite el cierre minero ante la autoridad minera competente, toda vez que el permiso respectivo se otorga por un plazo y objeto contractual determinado; El incumplimiento de lo anterior daría aplicación por parte 2014 de la autoridad minera Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que la modifiquen adicionen o complementen. 6. EL FIDEICOMITENTE tendrá como obligación manifestarse con respecto a lo preceptuado en el artículo 115 dicha rendición de la ley 685 de 2001. PARAGRAFO PRIMERO: Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantíacuentas, si es del caso, manifestando su aprobación o comentarios a fin de avalar las obligaciones ser revisados por LA FIDUCIARIA. En el evento en que éste deba cumplir EL FIDEICOMITENTE o en última instancia los BENEFICIARIOS manifiesten su negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA puede hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el art. 380 del CGP -rendición espontánea de cuentas- para dar cumplimiento a su obligación. 7. Una vez se entienda aprobada la rendición final de cuentas, bien sea por manifestación expresa de EL FIDEICOMITENTE o por agotar el procedimiento anterior LA FIDUCIARIA contará con posterioridad un término xx xxxx (10) días comunes para elaborar y remitir al EL FIDEICOMITENTE o a los BENEFICIARIOS según corresponda el Acta de Liquidación del Contrato. 8. EL FIDEICOMITENTE deberá devolver a LA FIDUCIARIA el Acta debidamente firmada o en el evento de rendición de cuentas espontánea se dará por terminado el contrato unilateralmente. 9. Si EL FIDEICOMITENTE no acude para la extinción suscripción del presente contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA no se presentare para efectos acta de la liquidación del contrato o las partes no llegaren a ningún acuerdo, la ANI procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el CONTRATISTA deja salvedades en la liquidación fecha definida por mutuo acuerdoLA FIDUCIARIA, esta quedará autorizada para liquidarlo unilateralmente en cuanto a la ANI podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, ésta solo procederá en relación con los aspectos parte que no hayan sido objeto de acuerdoacuda.

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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable Inmobiliario