Lista de El Xxxxxxxx. Lista A:
Lista de El Xxxxxxxx. Ministerio de Defensa1
Lista de El Xxxxxxxx. Este Capítulo no se aplica a las contrataciones por una entidad salvadoreña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreña.
Lista de El Xxxxxxxx. El Capítulo 8 aplicará a las entidades del nivel central de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbral: DEG 130 000; o para los tres años siguientes a la entrada en vigencia, 260 000 DEG. SERVICIOS Especificados en la Sección E Umbral: DEG 130 000; o para los tres años siguientes a la entrada en vigencia, DEG 260 000.
Lista de El Xxxxxxxx. El Capítulo 8 aplicará a otras entidades de gobierno que contratan de conformidad con las disposiciones de dicho Capítulo, cuando el valor de la contratación sea igual o mayor a: MERCANCÍAS Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 400 000 DEG
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG SERVICIOS Especificados en la sección E Umbrales:
1. Para entidades de la lista A: 400 000 DEG
2. Para entidades de la lista B: 400 000 DEG SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Especificados en la Sección F Umbrales: Para las Listas A y B: 15 000 000 DEG Lista A
1. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
2. Consejo Salvadoreño del Café
3. Corporación Salvadoreña de Inversiones
Lista de El Xxxxxxxx. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C de este Anexo, con sujeción a las Notas Generales, con excepción de los servicios excluidos en este Anexo. Todos los servicios cubiertos por este Anexo están sujetos a las medidas enumeradas en la Lista de El Xxxxxxxx de los Anexos I, II y III.
Lista de El Xxxxxxxx. El Capítulo 8 aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades enumeradas en las Secciones A, B y C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la
Lista de El Xxxxxxxx. Salvo que se especifique lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican al Capítulo 8, e incluyen todas las Secciones de este Anexo.
1. El Capítulo 8 aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades enumeradas en las secciones de A, B y C de este Anexo, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a la Sección F.
2. Las entidades contratantes enumeradas en las Secciones A, B y C podrán utilizar listas de proveedores. Exclusiones específicas
(a) El Capítulo 8 no se aplica a la contratación por una entidad salvadoreña de una mercancía o servicio obtenido o adquirido de otra entidad salvadoreña.
(b) El Capítulo 8 no se aplica a las medidas o programas destinados a promover las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
(c) A las compras realizadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo surjan a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias por empresas que normalmente no son proveedores, o la enajenación de activos de empresas en liquidación o administración judicial.
Lista de El Xxxxxxxx. Municipalidad de San Xxxxxxxx
Lista de El Xxxxxxxx. Mercancías Sujetas y Niveles de Activación