Common use of LUGAR DE TRABAJO Clause in Contracts

LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

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Samples: www.boe.es

LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles exigi- bles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso adecuado ade- cuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades facul- tades de organización de la Empresaempresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor alrede- dor del mismo y que formen con aquél una Macro concentración macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre siem- pre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos interva- los no superiores a media una hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal por causa justificada podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo tra- bajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresadosa ser posible, para cada lugar de trabajo a aquellos tra- bajadores del servicio que residan más cerca de aquél. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo, aun- que sí a los correspondientes pluses de distancia y transportes pactados.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Seguriber Servicios Integrales

LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador la persona trabajadora desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado la persona trabajadora obligada a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o y salida de los trabajadoreslas personas trabajadoras. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara hallará y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores ninguna da las personas trabajadoras de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

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Samples: habitat.ccoo.es

LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los serviciosservicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macro concentración Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media horaveinte minutos, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél, a solicitud del trabajador. Los trabajadores no podrán ser desplazados de su centro habitual de trabajo. Si concurriesen circunstancias excepcionales se necesitará la conformidad por escrito de los representantes de los trabajadores. Debiendo respetarse la totalidad de los derechos económicos y profesionales, caso de dicha conformidad, este precepto también se aplicará en los términos antes expresadosel caso de que el cambio afecte únicamente al puesto de trabajo. La empresa racionalizará los cambios Los trabajadores que durante la jornada laboral deban desplazarse de personal un centro a otro computarán el tiempo empleado como efectivo de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro trabajo y correrán a cargo de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivogastos generados por tal desplazamiento.

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Samples: www.cigservizos.org

LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende Entendemos por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a de acuerdo con las instrucciones y normas dictadas por el empresario y de acuerdo con la normativa legal laboral vigente en materia cada momento. Los trabajadores/as desarrollará sus funciones en el lugar que emane del contrato de trabajoprestación de servicios suscrito por «Exeo Gestión Integral, S.L.U», con la empresa cliente. Dicho espacio deberá reunir El personal de estructura donde la empresa determine en cada momento en función de las condiciones necesidades de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso adecuado la misma. La movilidad del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. Dadas personal es una de las especiales circunstancias en que se realiza características de la prestación de los servicios, correspondiendo su determinación a la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización facultad organizativa de la Empresaempresa a los efectos de la distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura. Por tanto la empresa podrá ejercitar dicha facultad sin más limitaciones que procederá las que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios con respecto a la distribución jornada pactada en el artículo 23 del presente convenio colectivo, y de su personal entre sus diversos lugares conformidad con lo previsto en el artículo 41 del ET para los supuestos de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidadque tal modificación tenga carácter sustancial. cve: BOE-A-2014-6637 A estos efectos efectos, se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macro macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios medio de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo, o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el Estatuto de los Trabajadorescolectivo. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores productores de la empresa, incluidas empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. Se entenderá siempre ajustado a derecho el cambio que resulte de la solicitud expresa del empresario principal respecto a la sustitución de uno o varios trabajadores/as.

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Samples: www.boe.es

LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el trabajador desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por el empresario y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral exigibles al empresario, quedando el trabajador obligado a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones. cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, normalmente en las instalaciones del cliente final, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo, trabajo y/o de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, entendida en los términos antes expresados. La empresa racionalizará los cambios de personal de manera que en la medida de lo posible dicho personal siga prestando su servicio dentro de la misma localidad en que se hallara y en todo caso, lo más próximo a su domicilio. La empresa comunicará a la representación de los trabajadores todos los cambios que se generen, conforme a lo establecido en la normativa vigente y en todo caso en el Estatuto de los Trabajadores. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad, no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

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Samples: www.boe.es