LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados. Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
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Samples: alternativasindical.es, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, www.observatorioseguridad.es
LUGAR DE TRABAJO. cve: BOE-A-2013-4391 Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivocolectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados. Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este artículo. Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxx.
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Samples: www.enerproseguridad.com
LUGAR DE TRABAJO. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresaempresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos efectos, se entenderá por localidad tanto el al municipio de que se trate, trate como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel aquél una Macroconcentración macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos distintos, siempre que estén comunicados por medios de transporte transportes públicos a intervalos no superiores a media hora, a hora de la entrada y/o salida de los trabajadores/as. El personal de las Empresas empresas que desempeñen tareas de vigilancia vigilancia, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, ; dentro de una misma localidadlocalidad se destinará, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores trabajadores/as del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores trabajadores/as de las Empresas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivocolectivo, y sí a los correspondiente correspondientes pluses de distancia y transporte transportes pactados. Tales Comisiones habrán de constituirse cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxx://xxx.xxx.xx Madrid.
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