LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documento.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato1.1. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por De requerir EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiade consumo de EL BANCO de que trata este reglamento, este se obliga a solicitarlo mediante el procedimiento que EL BANCO tiene previsto para el efecto. El La línea de crédito será hasta por el monto que apruebe EL BANCO para ser utilizada por EL CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro por los medios que sean dispuestos por EL BANCO así: (I) por medio de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento cajas de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web oficinas de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones ; (II) transferencia electrónica, y/o (III) con autorización de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionalesEL CLIENTE debidamente suscrita, con anterioridad al plazo desembolso a favor de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifiqueun tercero. El EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la potestad solvencia moral y crediticia de otorgarEL CLIENTE, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo documentación que este se obliga a presentar con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, prontitud una vez se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuentasolicite.
1.2. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgadaque sea aprobado y las condiciones de desembolso de la misma, salvo serán informadas EL CLIENTE mediante el estado de cuenta y cualquier otro medio que cuente(n) con una autorización expresa del EL BANCO para exceder determine y se entenderán como parte integral de este reglamento.
1.3. Durante el plazo de la referida línea operación de crédito, EL CLIENTE pagará cuotas mensuales iguales en cuyo caso capital e intereses, contentivas de capital e intereses. Los porcentajes de capital e intereses de la correspondiente cuota variarán en función de la liquidación mensual que se haga de estos últimos.
1.4. EL BANCO podrá incrementar, disminuir, bloquear o cancelar la línea de crédito aprobada, de acuerdo a la evaluación de los diferentes riesgos que EL BANCO realizará de forma periódica tanto a la línea de crédito como EL CLIENTE.
1.5. La línea de crédito a la que se refiere el presente reglamento es independiente de otros créditos que confiera EL BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal excesoEL CLIENTE y en consecuencia su utilización es autónoma.
1.6. EL BANCO se reserva el derecho a ofrecer a EL CLIENTE líneas de crédito, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir de acuerdo con las condiciones indicadas políticas de riesgo y evaluación crediticia que realice EL BANCO.
1.7. El otorgamiento y desembolso de los créditos que EL BANCO apruebe atendiendo la solicitud de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en este reglamento, queda sujeto a disponibilidades crediticias y de tesorería; por tanto, EL BANCO no estará obligado a efectuar desembolsos o aplicación de créditos, entre otros, por cambio de las normas sobre encajes; por situación de tesorería; por cierre de cartera; por normas restrictivas de crédito y por cambios en la cláusula Décimo Sexta situación financiera o en el reporte de endeudamiento de EL CLIENTE.
1.8. EL CLIENTE desde ahora reconoce y acepta sin reserva como prueba del presente documentodesembolso del crédito de consumo, los registros magnéticos y/o electrónicos, y/o llamadas telefónicas realizadas, y/o los comprobantes internos de EL BANCO y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allí consagradas.
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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga 1.1. En virtud del Contrato, la Caja conviene en aprobar la apertura de una línea Cuenta de crédito al CLIENTETarjeta de Crédito a favor del Cliente (la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todas las obligaciones de pago generadas por la adquisición de bienes y servicios realizadas en virtud del Contrato, cuyas características constan por las obligaciones pagadas con la Tarjeta, y de ser aplicable, por la disposición de efectivo. Asimismo, en la Cuenta Tarjeta se cargarán: (i) los intereses que correspondan por el financiamiento de dichas compras, por el pago de obligaciones, y de ser el caso, por la disposición de efectivo, (ii) las comisiones, (iii) los gastos, (iv) los tributos y (v) cualquier otra obligación asumida por el Cliente, que se encuentran señalados en la Hoja Resumen que obra como Anexo del Contrato (la “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo Hoja Resumen”) con cargo a la línea Línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiaCrédito revolvente conferida de acuerdo a lo señalado en la Solicitud (la “Línea de Crédito”). El CLIENTE Cliente podrá renunciar expresamente utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de financiamiento en revolvente y/o en cuotas fijas.
1.2. De esta manera, el Cliente declara haber recibido y estar conforme con los términos y condiciones de la Línea de Crédito otorgada por la Caja, y declara conocer sus características, beneficios y riesgos, los cuales se encuentran estipulados en cualquier momento el Contrato y sus respectivos anexos.
1.3. La Caja está facultada a dicho servicio asociado reducir o suprimir la Línea de Crédito, la Tarjeta y/o las Tarjetas Adicionales, y/o modificar el Contrato en aspectos distintos a intereses, comisiones y gastos, resolver o incluso no contratar con el Cliente, como consecuencia de la Tarjetaaplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, previo envío Seguros y AFPs (la “Xxxxxxxxxxxxxxxx”),xxxxx como las referidas a: (i) la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, (ii) por consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o (iii) por falta de transparencia de los usuarios (las “Normas Prudenciales”). En estos casos la Caja remitirá una comunicación mediante cualquiera de los siguientes medios: (i) al domicilio del Cliente, o (ii) mediante anotaciones en el Estado de Cuenta, dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha reducción o supresión, ello en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (aprobado por Res. SBS No. 3274-2017).
1.4. Para el caso del incremento de la Línea de Crédito, la Caja solicitará en forma previa mediante mensajes de texto, correos electrónicos, o comunicación escrita al BANCOdomicilio del Cliente, en cada oportunidad, el consentimiento expreso del Cliente, quien deberá acercarse a las oficinas o agencias de la Caja a fin de autorizar y dejar constancia de la fecha a partir de la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes se procederá a la fecha de presentación realizar el incremento de la comunicaciónLínea de Crédito. De la misma maneraEn ningún caso, el CLIENTE silencio del Cliente podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando ser considerado como señal de aceptación de conformidad con lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos establecido en el artículo 23Artículo 37° del Reglamento Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (aprobado por Res. SBS No. 3274-2017) y en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan sustituyan).
1.5. El Cliente autoriza irrevocablemente a la Caja a compensar sus deudas vencidas y exigibles con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener la Caja, incluso en el futuroaquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último casoremuneración, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicionaletc.), así como a vender cualquier bien que la Caja tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho. En ese sentido, la Caja comunicará al Cliente la causa que motivó su ejecución en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y se proporcionará una liquidación detallada de los gastos y/o comisiones conceptos que según tarifario correspondieren; lo integran la deuda que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota fue objeto de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentocompensación.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga 1.1. En virtud del Contrato, la Caja conviene en aprobar la apertura de una línea Cuenta de crédito al CLIENTETarjeta de Crédito a favor del Cliente (la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todas las obligaciones de pago generadas por la adquisición de bienes y servicios realizadas en virtud del Contrato, cuyas características constan por las obligaciones pagadas con la Tarjeta, y de ser aplicable, por la disposición de efectivo. Asimismo, en la Cuenta Tarjeta se cargarán: (i) los intereses que correspondan por el financiamiento de dichas compras, por el pago de obligaciones, y de ser el caso, por la disposición de efectivo, (ii) las comisiones, (iii) los gastos, (iv) los tributos y (v) cualquier otra obligación asumida por el Cliente, que se encuentran señalados en la Hoja Resumen que obra como Anexo del Contrato (la “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo Hoja Resumen”) con cargo a la línea Línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiaCrédito revolvente conferida de acuerdo a lo señalado en la Solicitud (la “Línea de Crédito”). El CLIENTE Cliente podrá renunciar expresamente y utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de financiamiento en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicaciónrevolvente y/o en cuotas fijas.
1.2. De la misma esta manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesarioCliente declara haber recibido y estar conforme con los términos y condiciones de la Línea de Crédito otorgada por la Caja, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo declara conocer sus características, beneficios y riesgos, los cuales se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos estipulados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito Contrato y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifiquesus respectivos anexos.
1.3. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo La Caja está facultada a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea Línea de créditoCrédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito la Tarjeta y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Clientelas Tarjetas Adicionales, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o modificar el Contrato en aspectos distintos a intereses, comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagosy gastos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota resolver o incluso no contratar con el Cliente, como consecuencia de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios aplicación de las tarjetas Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de crédito adicionales deberán limitar Banca, Seguros y AFPs (la “Xxxxxxxxxxxxxxxx”),xxxxx como las operaciones que realicen con referidas a: (i) la Tarjeta al monto administración del riesgo de la línea sobreendeudamiento de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documento.deudores minoristas,
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
LÍNEA DE CRÉDITO. El En virtud del presente contrato EL BANCO le otorga conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito al CLIENTEcrédito, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partesmoneda indicada en La Solicitud, forma parte integrante bajo la modalidad de este Contratocrédito revolvente o no revolvente, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO y será comunicada a EL CLIENTE de manera previa a la suscripción del presente documento. Dicha línea modalidad de crédito podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados variada por EL CLIENTEBANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato. Asimismo, el EL BANCO podrá otorgar al ha informado a EL CLIENTE la facultad aprobación de disposición de dinero en efectivo con cargo a La Solicitud, así como la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente inicial otorgada, comisiones y en cualquier momento a dicho servicio asociado gastos vigentes a la Tarjetafecha, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Cláusula Décimo OctavaHoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea CLIENTE. El plazo de crédito, líneas adicionales, sub-líneas vigencia de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones es el mismo que señala La Tarjeta. Para el caso de falta la/s tarjeta/s adicional/es, ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de uso por parte del Cliente, cuando menos vigencia de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular Notitular. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada normaCrédito. En caso Si EL CLIENTE solicite la utilización estuviera de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagosacuerdo con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de pagar la cuota los siguientes medios: por escrito, por medios digitales (correo electrónico, mensajes de compras texto SMS, Aplicativo de EL BANCO (en adelante, el “APP”) o cualquier otro medio tecnológico similar que EL BANCO ponga a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuentadisposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del consentimiento manifestado. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al EL BANCO podrá, reducir, o suprimir el monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de créditotitular, en cuyo caso el BANCO establecerá cualquier momento y las condiciones aplicables a tal excesoestos cambios, debiendo informarlas previamenteserán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, para lo cual se deberá cumplir será debidamente informado a EL CLIENTE con las condiciones indicadas una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula Décimo Sexta vigésimo tercera del presente documentocontrato. No obstante lo anterior, la comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito fuera reducida o suprimida en los casos de Normas Prudenciales detallados en las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del presente dentro de un plazo de 7 días calendario de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito y a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato. EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la línea de crédito en sus diversas modalidades, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señalados en el párrafo anterior. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá brindar el servicio de sobregiro, es decir, transacciones o demás operaciones, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Contrato, pudiendo EL CLIENTE habilitar o deshabilitar dicho servicio. Sin perjuicio de ello, dichas operaciones no procederán si La Tarjeta se encuentra bloqueada por robo, pérdida x xxxx. El porcentaje del sobregiro que obedece, entre otros criterios a la capacidad de pago del titular, se detallará en la Hoja Resumen, que forma parte del presente contrato.
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LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga 1.1 En virtud del Contrato, el Banco conviene en aprobar la apertura de una línea Cuenta de crédito al CLIENTETarjeta de Crédito a favor del Cliente (la “Cuenta Tarjeta”) donde se cargarán todas las obligaciones de pago generadas por la adquisición de bienes y servicios realizadas en virtud del Contrato, cuyas características constan por las obligaciones pagadas con la Tarjeta, y de ser aplicable, por la disposición de efectivo. Asimismo, en la Cuenta Tarjeta se cargarán: (i) los intereses que correspondan por el financiamiento de dichas compras, por el pago de obligaciones, y de ser el caso, por la disposición de efectivo, (ii) las comisiones, (iii) los gastos, (iv) los tributos y (v) cualquier otra obligación asumida por el Cliente, que se encuentran señalados en la Hoja Resumen que obra como Anexo del Contrato (la “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo Hoja Resumen”) con cargo a la línea Línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiaCrédito revolvente conferida de acuerdo a lo señalado en la Solicitud (la “Línea de Crédito”). El CLIENTE Cliente podrá renunciar expresamente y utilizar la Línea de Crédito para financiar sus consumos bajo la modalidad de financiamiento en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. revolvente y/o en cuotas fijas.
1.2 De la misma esta manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesarioCliente declara haber recibido y estar conforme con los términos y condiciones de la Línea de Crédito otorgada por el Banco, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo declara conocer sus características, beneficios y riesgos, los cuales se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos estipulados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito Contrato y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. sus respectivos anexos.
1.3 El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo Banco está facultado a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea Línea de créditoCrédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito la Tarjeta y/o líneas paralelas las Tarjetas Adicionales, y/o modificar el Contrato en aspectos distintos a intereses, comisiones y gastos, resolver o incluso no contratar con el Cliente, como consecuencia de la Tarjeta aplicación de Crédito las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y disposición AFPs (la “Superintendencia”), tales como las referidas a: (i) la administración del riesgo de dinero en efectivo con cargo a la línea sobreendeudamiento de crédito otorgada deudores minoristas, (ii) por razones consideraciones del perfil del Cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o (iii) por falta de uso por parte transparencia de los usuarios (las “Normas Prudenciales”). En estos casos el Banco remitirá una comunicación mediante cualquiera de los siguientes medios: (i) al domicilio del Cliente, cuando menos o (ii) mediante anotaciones en el Estado de seis (6) mesesCuenta, mediando previo aviso de 45 días a través dentro de los medios directos indicados siete (07) días calendario posteriores a dicha reducción o supresión, ello en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada concordancia con lo dispuesto en la Circular NoN° B-2197-2011.
1.4 Para el caso del incremento de la Línea de Crédito, el Banco solicitará en forma previa mediante mensajes de texto, correos electrónicos, o comunicación escrita al domicilio del Cliente, en cada oportunidad, el consentimiento expreso del Cliente, quien deberá acercarse a las oficinas o agencias del Banco a fin de autorizar y dejar constancia de la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el incremento de la Línea de Crédito. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en En ningún caso, el futuro, según silencio del Cliente podrá ser considerado como señal de aceptación de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último casoResolución SBS N° 8181-2012 (el “Reglamento de Transparencia”).
1.5 El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco a compensar sus deudas vencidas y exigibles con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener el Banco, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto incluso en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralelaaquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, sub-línea de crédito ó línea adicionalremuneración, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicionaletc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho. En ese sentido, el Banco comunicará al Cliente la causa que motivó su ejecución en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y se proporcionará una liquidación detallada de los gastos y/o comisiones conceptos que según tarifario correspondieren; lo integran la deuda que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota fue objeto de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentocompensación.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
LÍNEA DE CRÉDITO. El En virtud del presente contrato EL BANCO le otorga conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan revolvente en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partesmoneda indicada en La Solicitud, forma parte integrante bajo la modalidad de este Contratocrédito rotativo o crédito en cuotas fijas, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO. Dicha línea modalidad de crédito podrá ser variada por EL BANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con la anticipación debida, a través de cualquiera de los medios señalados en moneda nacional la cláusula vigésima tercera y/o extranjera según los consumos efectuados por vigésima cuarta del presente contrato. EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al ha informado a EL CLIENTE la facultad aprobación de disposición de dinero en efectivo con cargo a La Solicitud, así como la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiainicial otorgada, la misma que figura descrita en la Hoja Resumen, que el cliente declara haber recibido. Las tasas de interés, las comisiones y gastos vigentes a la fecha, la línea de crédito inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL CLIENTE. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío plazo de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación vigencia de la comunicaciónlínea de crédito es el mismo que señala La Tarjeta. De la misma maneraPara el caso de la/s tarjeta/s adicional/es, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de setenta y dos vigencia de la tarjeta titular. EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si EL CLIENTE estuviera de acuerdo con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de los siguientes medios: por escrito, vía electróni- ca (72) horas antes indicadocorreo electrónico, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera mensajes de texto SMS o cualquier otro medio tecnológico similar que el Banco ponga a su disposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del presente Contratoconsentimiento manifestado. EL BANCO podrá, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigentereducir, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad suprimir el monto de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionalesasí como otorgar, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir modificar o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, adicionales o sub-líneas de crédito en moneda nacional o extranjera, en cualquier momento, las condiciones aplicables a estos cambios, serán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual será debidamente infor- mado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima tercera y/o líneas paralelas de vigésima cuarta del presente contrato. No obstante lo anterior, la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo fuera reducida o suprimida en los casos que de Normas Prudenciales detallados en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato. En estos casos, la notificación de tal medida a EL CLIENTE se realizará con posterioridad a su ejecución, dentro de un plazo de 7 días de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito haya sido sobregirada por y a través de cualquiera de los consumos realizados medios señalados en la cuenta cláusula vigésima tercera y vigésima cuarta del titular presente contrato. EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicionalen sus diversas modalidades, se deja constancia lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señala- dos en el párrafo anterior. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá aprobar o autorizar las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones transacciones que según tarifario correspondieren; lo realice EL CLIENTE por montos que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de superen la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado asignada. En estos casos, EL CLIENTE deberá pagar los intereses aplicables al exceso desde el momento de cuenta. El CLIENTE y generarse el mismo, los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones cuales serán los mismos que realicen con la Tarjeta al los establecidos para el monto de la línea de crédito aprobada y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Queda entendido entonces que EL CLIENTE no podrá exceder el monto de la línea de crédito total otorgada, salvo que cuente(n) cuente con una autorización expresa del BANCO para exceder autorización, la referida que se otorgará tomando en cuenta, entre otros, a la capaci- dad de pago de EL CLIENTE. La facultad de aprobar o autorizar transacciones que excedan el monto de la línea asignada, es exclusiva de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoEL BANCO.
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Samples: Credit Card Agreement
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga informará al CLIENTE de la aprobación de una línea Línea de crédito al CLIENTECrédito revolvente en la Cuenta Tarjeta, cuyas características constan de ser el caso, cada vez que el CLIENTE suscriba la Solicitud de Afiliación por la suma inicial que se señala en la Hoja Resumen respectiva. La Línea de Crédito podrá ser variada, disminuida o incrementada a decisión del BANCO en cualquier momento. Solo en el caso de incremento de Línea de Crédito se requerirá la aceptación expresa del Cliente a través de una comunicación por escrito por el representante del CLIENTE debidamente facultado. Asimismo, esta línea podrá ser suprimida por el BANCO en caso de indicios de deterioro de la calidad crediticia del CLIENTE a nivel del Sistema Financiero Nacional. En estos casos, la decisión del BANCO se informará preferentemente a través de los estados de cuenta. El BANCO podrá usar otros medios adicionales, tales como comunicaciones a su domicilio y/o a su correo electrónico, avisos en vouchers, que como “Anexo” debidamente suscrito ponga a disposición del CLIENTE. El CLIENTE y los Usuarios de las Tarjetas podrán realizar los consumos y operaciones admitidas para ser realizadas con las Tarjetas, incluida la disposición de efectivo. Estos se sujetarán a la Línea de Crédito que se le ha otorgado al CLIENTE por cada Tarjeta que solicite. La suma de las partesLíneas de Crédito de cada Tarjeta de Crédito solicitada no podrá exceder la línea de crédito aprobada al CLIENTE, forma parte integrante salvo que el BANCO lo apruebe. El CLIENTE declara conocer que durante la vigencia de este Contrato. Dicha línea , en cualquier momento podrá ser en moneda nacional y/solicitar al BANCO hacer o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE no uso de la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea Línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiaCrédito concedida para cada una de sus Tarjetas y/o de los Usuarios de las Tarjetas, debiendo indicar en forma expresa qué Tarjetas contarán o no con dicha facilidad. El La solicitud del CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada atendida por el BANCO dentro de las setenta y los dos (722) horas días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la comunicaciónsolicitud. De En caso de solicitarse la misma manerasupresión de esta facilidad, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado puedan realizarse con la Tarjeta tarjeta del CLIENTE y/o las tarjetas adicionalesde los Usuarios, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifiqueseñalado. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos realizados en la cuenta del titular y cargos correspondientes al uso de la Tarjetalas Tarjeta(s) de este y de los Usuarios, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan obligándose a pagar estos conforme a lo señalado en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE Estado de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoCuenta.
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LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga Emisor ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito al CLIENTEcrédito, cuyas características constan en adelante también “la Hoja Resumen que como “AnexoLínea” debidamente suscrito por las partesutilizable a través de la Tarjeta de Crédito, forma parte integrante en virtud de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO la cual podrá otorgar créditos al CLIENTE la facultad Cliente, los que se ajustarán a los términos del presente contrato. A contar de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación firma de la comunicación. De la misma maneraeste contrato, el CLIENTE Cliente podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente utilizar únicamente como cupo total autorizado inicial el Monto Aprobado e informado por el Emisor. Dentro del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento rango entre el monto mínimo y máximo de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionalesel Emisor podrá aumentar o disminuir el monto aprobado que el Cliente puede utilizar, sub- líneas hecho que deberá
(a) la situación laboral del Cliente; (b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito; (c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y (d) el no uso de la línea de crédito y/o líneas paralelas por parte del Cliente por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Además, dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá realizar promociones de aumentos del monto aprobado de la línea de crédito de los clientes por períodos limitados de tiempo, las cuales también serán informadas por escrito de forma oportuna. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la línea de crédito no generará cargos ni comisiones de la Tarjeta de Crédito ni un aumento en los valores vigentes de la misma.
44.1. Adicionalmente CAR, conforme a sus políticas de crédito y disposición la evaluación de dinero en efectivo con cargo a la los antecedentes personales del Cliente, podrá otorgarle una línea de crédito otorgada. Sin perjuicio adicional, temporal y no rotativa, destinada exclusivamente a operaciones de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero avances en efectivo con cargo denominadas Súper Avance, cuyo monto será equivalente a la cantidad del Súper Avance que hubiere girado el Cliente. Esta línea de crédito otorgada por razones adicional no se regirá ni estará incluida dentro del monto mínimo y máximo señalado en los numerales 33 y 41 de falta los Capítulos IV.1 y IV.2, respectivamente.
44.2. Entre el envío de uso por parte la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, CAR bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución del Clientemonto aprobado. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, cuando menos o habiéndose presentado no fueren objetivamente suficientes, CAR procederá a disminuir desde ese momento la Línea al nuevo monto aprobado.
44.3. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de seis (6) mesessu Monto Aprobado en la Línea, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados las Sucursales, Centros de Servicios de CAR y cualquier otro medio físico o tecnológico que el Emisor establezca.
44.4. Si el Cliente incurriere en infracción a las normas establecidas en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octavapresente contrato, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen el Emisor podrá suspender o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite bloquear temporalmente la utilización de su línea paralelala Línea, sub-línea y, de crédito ó línea adicionalmanera especial pero no excluyente, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado en caso de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en incumpla la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá obligación de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al oportunamente el monto de la línea de crédito otorgadafacturado o el pago mínimo, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentosegún corresponda.
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Bancarios
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga Emisor ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito al CLIENTEcrédito, cuyas características constan en adelante también “la Hoja Resumen que como “AnexoLínea” debidamente suscrito por las partesutilizable a través de la Tarjeta de Crédito, forma parte integrante en virtud de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO la cual podrá otorgar créditos al CLIENTE la facultad Cliente, los que se ajustarán a los términos del presente contrato. A contar de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación firma de la comunicación. De la misma maneraeste contrato, el CLIENTE Cliente podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente utilizar únicamente como cupo total autorizado inicial el Monto Aprobado e informado por el Emisor. Dentro del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento rango entre el monto mínimo y máximo de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionalesel Emisor podrá aumentar o disminuir el monto aprobado que el Cliente puede utilizar, sub- líneas hecho que deberá comunicarse por escrito y oportunamente al Cliente, a través de los medios que tenga disponibles el Emisor, tales como el estado de cuenta, correo electrónico, página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, u otros, según la calificación como sujeto de crédito y/del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito del Emisor, y velando porque no exista discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o líneas paralelas disminución del monto aprobado de la línea de crédito los cambios que ocurran en:
(a) la situación laboral del Cliente; (b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito; (c) nueva información sobre los ingresos del Cliente; y (d) el no uso de la línea de crédito por parte del Cliente por un período de a lo menos 12 meses consecutivos. Además, dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá realizar promociones de aumentos del monto aprobado de la línea de crédito de los clientes por períodos limitados de tiempo, las cuales también serán informadas por escrito de forma oportuna. Se deja expresa constancia que el aumento del monto aprobado de la línea de crédito no generará cargos ni comisiones de la Tarjeta de Crédito ni un aumento en los valores vigentes de la misma.
53.1. Adicionalmente CAR, conforme a sus políticas de crédito y disposición la evaluación de dinero en efectivo con cargo a la los antecedentes personales del Cliente, podrá otorgarle una línea de crédito otorgada. Sin perjuicio adicional, temporal y no rotativa, destinada exclusivamente a operaciones de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero avances en efectivo con cargo denominadas Súper Avance, cuyo monto será equivalente a la cantidad del Súper Avance que hubiere girado el Cliente. Esta línea de crédito otorgada por razones adicional no se regirá ni estará incluida dentro del monto mínimo y máximo señalado en los numerales 33, 41 y 50 de falta los Capítulos IV.1, IV.2 y IV.3, respectivamente.
53.2. Entre el envío de uso por parte la comunicación de la disminución y hasta el décimo día corrido a contar de esa fecha, CAR bloqueará el diferencial entre el antiguo y el nuevo monto aprobado, a fin de que el Cliente presente los antecedentes que considere pertinentes para revertir la disminución del Clientemonto aprobado. Transcurrido el plazo anterior sin que el Cliente presente los antecedentes, cuando menos o habiéndose presentado no fueren objetivamente suficientes, CAR procederá a disminuir desde ese momento la Línea al nuevo monto aprobado.
53.3. Por su parte, el Cliente podrá en cualquier momento solicitar la disminución de seis (6) mesessu Monto Aprobado en la Línea, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados las Sucursales, Centros de Servicios de CAR y cualquier otro medio físico o tecnológico que el Emisor establezca.
53.4. Si el Cliente incurriere en infracción a las normas establecidas en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octavapresente contrato, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen el Emisor podrá suspender o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite bloquear temporalmente la utilización de su línea paralelala Línea, sub-línea y, de crédito ó línea adicionalmanera especial pero no excluyente, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado en caso de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en incumpla la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá obligación de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al oportunamente el monto de la línea de crédito otorgadafacturado o el pago mínimo, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentosegún corresponda.
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Samples: Contrato Unificado De Productos Y Servicios Bancarios
LÍNEA DE CRÉDITO. El En virtud del presente contrato EL BANCO le otorga conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan revolvente en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partesmoneda indicada en La Solicitud, forma parte integrante bajo la modalidad de este Contratocrédito rotativo o crédito en cuotas fijas, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO y será comunicada a EL CLIENTE de manera previa a la suscripción del presente documento. Dicha línea modalidad de crédito podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados variada por EL CLIENTEBANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIEN- TE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato. Asimismo, el EL BANCO podrá otorgar al ha informado a EL CLIENTE la facultad aprobación de disposición de dinero en efectivo con cargo a La Solicitud, así como la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiainicial otorgada, la misma que figura descrita en la Hoja Resumen, que el cliente declara haber recibido. Las tasas de interés, las comisiones y gastos vigentes a la fecha, la línea de crédito inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL CLIENTE. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío plazo de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación vigencia de la comunicaciónlínea de crédito es el mismo que señala La Tarjeta. De la misma maneraPara el caso de la/s tarjeta/s adicional/es, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de setenta y dos vigencia de la tarjeta titular. EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si EL CLIENTE estuviera de acuer- do con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de los siguientes medios: por escrito, vía electrónica (72) horas antes indicadocorreo electrónico, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera mensajes de texto SMS o cualquier otro medio tecnológico similar que el Banco ponga a su disposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del presente Contratoconsentimiento manifestado. EL BANCO podrá, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigentereducir, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad suprimir el monto de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionalesasí como otorgar, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir modificar o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, adiciona- les o sub-líneas de crédito en moneda nacional o extranjera, en cualquier momento, las condiciones aplicables a estos cambios, serán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima primera y/o líneas paralelas de vigésima segunda del presente contrato. No obstante lo anterior, la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo fuera reducida o suprimida en los casos que de Normas Prudenciales detallados en la cláusula vigésima segunda del presente contrato. En estos casos, la notificación de tal medida a EL CLIENTE se realizará con posterioridad a su ejecución, dentro de un plazo de 7 días de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito haya sido sobregirada por y a través de cualquiera de los consumos realizados medios señalados en la cuenta cláusula vigésima prime- ra y vigésima segunda del titular presente contrato. EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicionalen sus diversas modalidades, se deja constancia lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señalados en el párrafo anterior. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá aprobar o autorizar las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones transacciones que según tarifario correspondieren; lo realice EL CLIENTE por montos que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de superen la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado asignada. En estos casos, EL CLIENTE deberá pagar los intereses aplicables al exceso desde el momento de cuenta. El CLIENTE y generarse el mismo, los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones cuales serán los mismos que realicen con la Tarjeta al los establecidos para el monto de la línea de crédito aprobada y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Queda entendido entonces que EL CLIENTE no podrá exce- der el monto de la línea de crédito total otorgada, salvo que cuente(n) cuente con una autorización expresa del BANCO para exceder autorización, la referida que se otorgará tomando en cuenta, entre otros, a la capacidad de pago de EL CLIENTE. La facultad de aprobar o autorizar transacciones que excedan el monto de la línea asignada, es exclusiva de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoEL BANCO.
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Samples: Credit Card Agreement
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga una Las Cartas de Crédito se otorgarán hasta por la suma que informará Banco Santander. Banco Santander no emitirá Cartas de Crédito que, en total, sumados los importes de todas las Cartas de Crédito expedidas, en su equivalente en moneda legal, excedan la suma informada según lo señalado anteriormente. La Línea de Crédito tendrá carácter rotativo, de tal manera que inmediatamente después del pago de cada utilización, la línea autorizada volverá a incrementarse en proporción a la suma pagada, hasta el monto original de la Línea de Crédito aprobada. La utilización de la Línea de Crédito se sujeta a las disponibilidades de tesorería y al cumplimiento de las políticas que en materia de riesgo de crédito al CLIENTEtenga previstas Banco Santander. No obstante, cuyas características constan una vez expedida una Carta de Crédito, se consagrará un compromiso irrevocable de pago de Banco Santander una vez se cumplan los requisitos previstos en la Hoja Resumen Carta de Crédito. Las Cartas de Crédito no podrán exceder en ningún momento de la suma total antes indicada de la Línea de Crédito, obligándose El(los) Ordenante(s) a rembolsar de inmediato cualquier exceso que como “Anexo” debidamente suscrito por las partespudiera generarse, forma parte integrante a simple requerimiento de este ContratoBanco Santander. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE Banco Santander se reserva la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y disminuir, modificar, incrementar, o dar por terminada en cualquier momento esta Línea de Crédito, conforme a dicho servicio asociado lo previsto en el Artículo Décimo Primero de este Reglamento, condición que El(los) Ordenante(s) declara(n) conocer y aceptar. Así mismo, Banco Santander se reserva el derecho a no emitir Cartas de Crédito solicitadas por El(los) Ordenante(s) en donde el beneficiario sea residente en algún país: (i) que se encuentre en estado de “seguimiento especial” por el GAFI, o (ii) que apoye la Tarjetafinanciación del terrorismo determinado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos o (72iii) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas que en la página web de EL BANCOclasificación vigente publicada por Transparencia Internacional haya obtenido una puntuación igual o inferior a 2.0 puntos. Se deja constancia Igual reserva aplicará para el caso en que el BANCO no será responsable por las disposiciones puerto de dinero embarque, puerto de destino, o cualquier puerto establecido en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta el itinerario o las tarjetas adicionalesruta estipulada o usual, con anterioridad al plazo pertenezca a cualquiera de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo los países señalados en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo numerales (i) a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6iii) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoinmediatamente anteriores.
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Samples: Reglamento De Apertura De Créditos Documentarios De Importación
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le Banco otorga al Titular, quien acepta, una línea de crédito rotativa hasta el monto máximo indicado en el acuse de recibo de la Tarjeta de Crédito, que será la aprobada por el Banco, independientemente del monto solicitado por el adherente, y cuyo objeto es el financiamien- to de la adquisición de bienes; pago de servicios; avances en efectivos o cualquier otro cargo efectuado con la Tarjeta de Crédito. El importe de los gastos realizados por el Titular y adicionales, los Intereses, las comisiones, las cuotas, los impuestos y demás cargas no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. En caso que se supere el límite de la línea de crédito, el Banco exigirá al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional Titular y/o extranjera según usuario el pago del importe excedido y de todos los consumos efectuados por EL CLIENTEimportes adeudados, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibido el requerimiento. AsimismoAsimismo está facultado a cancelar el límite de compra otorgado y a declarar la caducidad total de la Tarjeta o la pérdida de validez de la misma, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad que será comunicado a los comercios adheridos, independientemente de disposición ejercer las acciones legales que correspondan. El monto máximo de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y ser modificado por el Banco, en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjetatiempo, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la lo cual será procesada dentro comunicado al Titular a través del estado de las setenta y dos (72) horas siguientes cuenta con 30 días de anticipación a la fecha de presentación su aplicación. El Titular dispondrá de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la referida línea de crédito otorgadapor parcialidades o de una vez en su totalidad. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir Los pagos totales o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de parciales del crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través que el deudor efectúe dentro de los medios directos indicados en plazos fijados, le darán derecho a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad hasta el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto límite de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documento.
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Samples: Contrato Bancario Único
LÍNEA DE CRÉDITO. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato1.1. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por De requerir EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiade consumo de EL BANCO de que trata este reglamento, este se obliga a solicitarlo mediante el procedimiento que EL BANCO tiene previsto para el efecto. El La línea de crédito será hasta por el monto que apruebe EL BANCO para ser utilizada por EL CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro por los medios que sean dispuestos por EL BANCO así: (I) por medio de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento cajas de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web oficinas de EL BANCOBANCO y/ o (II) transferencia electrónica. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El EL BANCO se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en cualquier momento, con el fin de establecer la potestad solvencia moral y crediticia de otorgarEL CLIENTE, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo documentación que este se obliga a presentar con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, prontitud una vez se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuentasolicite.
1.2. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgadaque sea aprobado y las condiciones de desembolso de la misma, salvo serán informadas EL CLIENTE mediante el estado de cuenta y cualquier otro medio que cuente(n) EL BANCO determine y se entenderán como parte integral de este reglamento.
1.3. Durante el plazo de la operación de crédito, EL CLIENTE pagará cuotas mensuales iguales en capital e intereses, contentivas de capital e intereses. Los porcentajes de capital e intereses de la correspondiente cuota variarán en función de la liquidación mensual que se haga de estos últimos.
1.4. EL BANCO podrá incrementar, disminuir, bloquear o cancelar la línea de crédito aprobada, de acuerdo a la evaluación de los diferentes riesgos que EL BANCO realizará de forma periódica tanto a la línea de crédito como EL CLIENTE.
1.5. La línea de crédito a la que se refiere el presente reglamento es independiente de otros créditos que confiera EL BANCO a EL CLIENTE y en consecuencia su utilización es autónoma.
1.6. Cada tres meses EL BANCO podrá revisar la línea de endeudamiento y podrá mantenerla o no, con una autorización expresa o sin aumento del BANCO para exceder monto aprobado a su discreción. Para la referida revisión de la línea de crédito, EL BANCO podrá solicitar la información y la documentación que estime necesaria de EL CLIENTE.
1.7. El otorgamiento y desembolso de los créditos que EL BANCO apruebe atendiendo la solicitud de EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en cuyo caso el este reglamento, queda sujeto a disponibilidades crediticias y de tesorería; por tanto, EL BANCO establecerá no estará obligado a efectuar desembolsos o aplicación de créditos, entre otros, por cambio de las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas normas sobre encajes; por situación de tesorería; por cierre de cartera; por normas restrictivas de crédito y por cambios en la cláusula Décimo Sexta situación financiera o en el reporte de endeudamiento de EL CLIENTE.
1.8. EL CLIENTE desde ahora reconoce y acepta sin reserva como prueba del presente documentodesembolso del crédito de consumo, los registros magnéticos y/o electrónicos, y/o llamadas telefónicas realizadas, y/o los comprobantes internos de EL BANCO y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas por las cantidades allí consagradas.
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Samples: Tarjeta De Crédito