Common use of Línea de Crédito Clause in Contracts

Línea de Crédito. El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documento.

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Samples: bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe, Contrato De Tarjeta De Crédito

Línea de Crédito. El BANCO le otorga informará al CLIENTE de la aprobación de una línea Línea de crédito al CLIENTECrédito revolvente en la Cuenta Tarjeta, cuyas características constan de ser el caso, cada vez que el CLIENTE suscriba la Solicitud de Afiliación por la suma inicial que se señala en la Hoja Resumen respectiva. La Línea de Crédito podrá ser variada, disminuida o incrementada a decisión del BANCO en cualquier momento. Solo en el caso de incremento de Línea de Crédito se requerirá la aceptación expresa del Cliente a través de una comunicación por escrito por el representante del CLIENTE debidamente facultado. Asimismo, esta línea podrá ser suprimida por el BANCO en caso de indicios de deterioro de la calidad crediticia del CLIENTE a nivel del Sistema Financiero Nacional. En estos casos, la decisión del BANCO se informará preferentemente a través de los estados de cuenta. El BANCO podrá usar otros medios adicionales, tales como comunicaciones a su domicilio y/o a su correo electrónico, avisos en vouchers, que como “Anexo” debidamente suscrito ponga a disposición del CLIENTE. El CLIENTE y los Usuarios de las Tarjetas podrán realizar los consumos y operaciones admitidas para ser realizadas con las Tarjetas, incluida la disposición de efectivo. Estos se sujetarán a la Línea de Crédito que se le ha otorgado al CLIENTE por cada Tarjeta que solicite. La suma de las partesLíneas de Crédito de cada Tarjeta de Crédito solicitada no podrá exceder la línea de crédito aprobada al CLIENTE, forma parte integrante salvo que el BANCO lo apruebe. El CLIENTE declara conocer que durante la vigencia de este Contrato. Dicha línea , en cualquier momento podrá ser en moneda nacional y/solicitar al BANCO hacer o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE no uso de la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea Línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiaCrédito concedida para cada una de sus Tarjetas y/o de los Usuarios de las Tarjetas, debiendo indicar en forma expresa qué Tarjetas contarán o no con dicha facilidad. El La solicitud del CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada atendida por el BANCO dentro de las setenta y los dos (722) horas días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la comunicaciónsolicitud. De En caso de solicitarse la misma manerasupresión de esta facilidad, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado puedan realizarse con la Tarjeta tarjeta del CLIENTE y/o las tarjetas adicionalesde los Usuarios, con anterioridad al plazo antes señalado. El CLIENTE asume plena responsabilidad por los consumos y cargos correspondientes al uso de setenta las Tarjeta(s) de este y dos (72) horas antes indicadode los Usuarios, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos obligándose a pagar estos conforme a lo señalado en el artículo 23° del Reglamento Estado de Cuenta. El CLIENTE se compromete a que los Usuarios de las Tarjetas no excederán el monto de la Línea de Crédito asignada a cada Tarjeta. El control del uso de las Tarjetas por parte de los Usuarios corresponde y Débito vigentees de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, pudiendo el BANCO disponer el bloqueo de la(s) Tarjeta(s) cuando se supere el monto máximo de la Línea de Crédito asignada y no decida incrementarla o la norma que la sustituya o modifiquesuspender su utilización conforme a este Contrato. El BANCO se reserva la potestad podrá autorizar excepcionalmente al CLIENTE el uso de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas un monto en exceso de la Línea de Crédito. Dicho monto deberá ser fijado por el BANCO en función de, entre otros criterios, la capacidad de pago, el perfil de montos de consumo del CLIENTE y la clase de Tarjeta de Crédito la que este sea titular. Una vez fijado el porcentaje máximo de exceso autorizado, las operaciones que realice el CLIENTE con la Tarjeta y disposición que se encuentren dentro de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgadaese límite quedarán automáticamente autorizadas por el BANCO. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octavaello, EL el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo está facultado a cobrar toda suma cargada a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Cuenta Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documento.

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Samples: Contrato De Afiliación a Tarjetas De Crédito

Línea de Crédito. El BANCO le otorga una Las Cartas de Crédito se otorgarán hasta por la suma que informará Banco Santander. Banco Santander no emitirá Cartas de Crédito que, en total, sumados los importes de todas las Cartas de Crédito expedidas, en su equivalente en moneda legal, excedan la suma informada según lo señalado anteriormente. La Línea de Crédito tendrá carácter rotativo, de tal manera que inmediatamente después del pago de cada utilización, la línea autorizada volverá a incrementarse en proporción a la suma pagada, hasta el monto original de la Línea de Crédito aprobada. La utilización de la Línea de Crédito se sujeta a las disponibilidades de tesorería y al cumplimiento de las políticas que en materia de riesgo de crédito al CLIENTEtenga previstas Banco Santander. No obstante, cuyas características constan una vez expedida una Carta de Crédito, se consagrará un compromiso irrevocable de pago de Banco Santander una vez se cumplan los requisitos previstos en la Hoja Resumen Carta de Crédito. Las Cartas de Crédito no podrán exceder en ningún momento de la suma total antes indicada de la Línea de Crédito, obligándose El(los) Ordenante(s) a rembolsar de inmediato cualquier exceso que como “Anexo” debidamente suscrito por las partespudiera generarse, forma parte integrante a simple requerimiento de este ContratoBanco Santander. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE Banco Santander se reserva la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y disminuir, modificar, incrementar, o dar por terminada en cualquier momento esta Línea de Crédito, conforme a dicho servicio asociado lo previsto en el Artículo Décimo Primero de este Reglamento, condición que El(los) Ordenante(s) declara(n) conocer y aceptar. Así mismo, Banco Santander se reserva el derecho a no emitir Cartas de Crédito solicitadas por El(los) Ordenante(s) en donde el beneficiario sea residente en algún país: (i) que se encuentre en estado de “seguimiento especial” por el GAFI, o (ii) que apoye la Tarjetafinanciación del terrorismo determinado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos o (72iii) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas que en la página web de EL BANCOclasificación vigente publicada por Transparencia Internacional haya obtenido una puntuación igual o inferior a 2.0 puntos. Se deja constancia Igual reserva aplicará para el caso en que el BANCO no será responsable por las disposiciones puerto de dinero embarque, puerto de destino, o cualquier puerto establecido en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta el itinerario o las tarjetas adicionalesruta estipulada o usual, con anterioridad al plazo pertenezca a cualquiera de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo los países señalados en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo numerales (i) a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6iii) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoinmediatamente anteriores.

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Samples: www.santander.com.co

Línea de Crédito. El En virtud del presente contrato EL BANCO le otorga conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan revolvente en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partesmoneda indicada en La Solicitud, forma parte integrante bajo la modalidad de este Contratocrédito rotativo o crédito en cuotas fijas, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO y será comunicada a EL CLIENTE de manera previa a la suscripción del presente documento. Dicha línea modalidad de crédito podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados variada por EL CLIENTEBANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIEN- TE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésimo segunda del presente contrato. Asimismo, el EL BANCO podrá otorgar al ha informado a EL CLIENTE la facultad aprobación de disposición de dinero en efectivo con cargo a La Solicitud, así como la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiainicial otorgada, la misma que figura descrita en la Hoja Resumen, que el cliente declara haber recibido. Las tasas de interés, las comisiones y gastos vigentes a la fecha, la línea de crédito inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL CLIENTE. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío plazo de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación vigencia de la comunicaciónlínea de crédito es el mismo que señala La Tarjeta. De la misma maneraPara el caso de la/s tarjeta/s adicional/es, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de setenta y dos vigencia de la tarjeta titular. EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si EL CLIENTE estuviera de acuer- do con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de los siguientes medios: por escrito, vía electrónica (72) horas antes indicadocorreo electrónico, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera mensajes de texto SMS o cualquier otro medio tecnológico similar que el Banco ponga a su disposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del presente Contratoconsentimiento manifestado. EL BANCO podrá, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigentereducir, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad suprimir el monto de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionalesasí como otorgar, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir modificar o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, adiciona- les o sub-líneas de crédito en moneda nacional o extranjera, en cualquier momento, las condiciones aplicables a estos cambios, serán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima primera y/o líneas paralelas de vigésima segunda del presente contrato. No obstante lo anterior, la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo fuera reducida o suprimida en los casos que de Normas Prudenciales detallados en la cláusula vigésima segunda del presente contrato. En estos casos, la notificación de tal medida a EL CLIENTE se realizará con posterioridad a su ejecución, dentro de un plazo de 7 días de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito haya sido sobregirada por y a través de cualquiera de los consumos realizados medios señalados en la cuenta cláusula vigésima prime- ra y vigésima segunda del titular presente contrato. EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicionalen sus diversas modalidades, se deja constancia lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señalados en el párrafo anterior. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá aprobar o autorizar las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones transacciones que según tarifario correspondieren; lo realice EL CLIENTE por montos que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de superen la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado asignada. En estos casos, EL CLIENTE deberá pagar los intereses aplicables al exceso desde el momento de cuenta. El CLIENTE y generarse el mismo, los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones cuales serán los mismos que realicen con la Tarjeta al los establecidos para el monto de la línea de crédito aprobada y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Queda entendido entonces que EL CLIENTE no podrá exce- der el monto de la línea de crédito total otorgada, salvo que cuente(n) cuente con una autorización expresa del BANCO para exceder autorización, la referida que se otorgará tomando en cuenta, entre otros, a la capacidad de pago de EL CLIENTE. La facultad de aprobar o autorizar transacciones que excedan el monto de la línea asignada, es exclusiva de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoEL BANCO.

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Samples: assets.ctfassets.net

Línea de Crédito. El En virtud del presente contrato EL BANCO le otorga conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan revolvente en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partesmoneda indicada en La Solicitud, forma parte integrante bajo la modalidad de este Contratocrédito rotativo o crédito en cuotas fijas, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO. Dicha línea modalidad de crédito podrá ser variada por EL BANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con la anticipación debida, a través de cualquiera de los medios señalados en moneda nacional la cláusula vigésima tercera y/o extranjera según los consumos efectuados por vigésima cuarta del presente contrato. EL CLIENTE. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al ha informado a EL CLIENTE la facultad aprobación de disposición de dinero en efectivo con cargo a La Solicitud, así como la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticiainicial otorgada, la misma que figura descrita en la Hoja Resumen, que el cliente declara haber recibido. Las tasas de interés, las comisiones y gastos vigentes a la fecha, la línea de crédito inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL CLIENTE. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío plazo de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación vigencia de la comunicaciónlínea de crédito es el mismo que señala La Tarjeta. De la misma maneraPara el caso de la/s tarjeta/s adicional/es, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de setenta y dos vigencia de la tarjeta titular. EL BANCO puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de Crédito. Si EL CLIENTE estuviera de acuerdo con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de los siguientes medios: por escrito, vía electróni- ca (72) horas antes indicadocorreo electrónico, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera mensajes de texto SMS o cualquier otro medio tecnológico similar que el Banco ponga a su disposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del presente Contratoconsentimiento manifestado. EL BANCO podrá, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigentereducir, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad suprimir el monto de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionalesasí como otorgar, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir modificar o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, adicionales o sub-líneas de crédito en moneda nacional o extranjera, en cualquier momento, las condiciones aplicables a estos cambios, serán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, lo cual será debidamente infor- mado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula vigésima tercera y/o líneas paralelas de vigésima cuarta del presente contrato. No obstante lo anterior, la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo fuera reducida o suprimida en los casos que de Normas Prudenciales detallados en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato. En estos casos, la notificación de tal medida a EL CLIENTE se realizará con posterioridad a su ejecución, dentro de un plazo de 7 días de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito haya sido sobregirada por y a través de cualquiera de los consumos realizados medios señalados en la cuenta cláusula vigésima tercera y vigésima cuarta del titular presente contrato. EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicionalen sus diversas modalidades, se deja constancia lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señala- dos en el párrafo anterior. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá aprobar o autorizar las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones transacciones que según tarifario correspondieren; lo realice EL CLIENTE por montos que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de superen la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado asignada. En estos casos, EL CLIENTE deberá pagar los intereses aplicables al exceso desde el momento de cuenta. El CLIENTE y generarse el mismo, los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones cuales serán los mismos que realicen con la Tarjeta al los establecidos para el monto de la línea de crédito aprobada y que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Queda entendido entonces que EL CLIENTE no podrá exceder el monto de la línea de crédito total otorgada, salvo que cuente(n) cuente con una autorización expresa del BANCO para exceder autorización, la referida que se otorgará tomando en cuenta, entre otros, a la capaci- dad de pago de EL CLIENTE. La facultad de aprobar o autorizar transacciones que excedan el monto de la línea asignada, es exclusiva de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documentoEL BANCO.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Y Cuenta Corriente

Línea de Crédito. El En virtud del presente contrato EL BANCO le otorga conviene en otorgar a EL CLIENTE una línea de crédito al CLIENTEcrédito, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partesmoneda indicada en La Solicitud, forma parte integrante bajo la modalidad de este Contratocrédito revolvente o no revolvente, la cual estará sujeta a la decisión de EL BANCO y será comunicada a EL CLIENTE de manera previa a la suscripción del presente documento. Dicha línea modalidad de crédito podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados variada por EL CLIENTEBANCO cuando lo considere oportuno, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE con una anticipación de 45 días, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato. Asimismo, el EL BANCO podrá otorgar al ha informado a EL CLIENTE la facultad aprobación de disposición de dinero en efectivo con cargo a La Solicitud, así como la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente inicial otorgada, comisiones y en cualquier momento a dicho servicio asociado gastos vigentes a la Tarjetafecha, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique. El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado inicial y demás condiciones del crédito se encuentran detallados en la Cláusula Décimo OctavaHoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato y que es entregada a EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea CLIENTE. El plazo de crédito, líneas adicionales, sub-líneas vigencia de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones es el mismo que señala La Tarjeta. Para el caso de falta la/s tarjeta/s adicional/es, ésta/s estará/n sujeta/s al plazo de uso por parte del Cliente, cuando menos vigencia de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular Notitular. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación puede ofrecer a EL CLIENTE incrementos o aumentos a la Línea de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada normaCrédito. En caso Si EL CLIENTE solicite la utilización estuviera de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagosacuerdo con el incremento ofrecido, deberá expresar su consentimiento por cualquiera de pagar la cuota los siguientes medios: por escrito, por medios digitales (correo electrónico, mensajes de compras texto SMS, Aplicativo de EL BANCO (en adelante, el “APP”) o cualquier otro medio tecnológico similar que EL BANCO ponga a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuentadisposición), por teléfono o por cualquier otro que permita tener constancia expresa del consentimiento manifestado. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al EL BANCO podrá, reducir, o suprimir el monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de créditotitular, en cuyo caso el BANCO establecerá cualquier momento y las condiciones aplicables a tal excesoestos cambios, debiendo informarlas previamenteserán las mismas que establece el presente contrato o las que en su momento determine EL BANCO, para lo cual se deberá cumplir será debidamente informado a EL CLIENTE con las condiciones indicadas una anticipación de 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula Décimo Sexta vigésimo tercera del presente documentocontrato. No obstante lo anterior, la comunicación previa no será exigible, si la línea de crédito fuera reducida o suprimida en los casos de Normas Prudenciales detallados en las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del presente dentro de un plazo de 7 días calendario de realizada la reducción o supresión de la línea de crédito y a través de cualquiera de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula vigésimo tercera del presente contrato. EL BANCO podrá, asimismo, establecer frecuencias de pago, montos mínimos y otras condiciones para el uso de la línea de crédito en sus diversas modalidades, lo cual será debidamente informado a EL CLIENTE, de acuerdo al plazo y medios señalados en el párrafo anterior. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá brindar el servicio de sobregiro, es decir, transacciones o demás operaciones, conforme a lo establecido en la cláusula tercera del presente Contrato, pudiendo EL CLIENTE habilitar o deshabilitar dicho servicio. Sin perjuicio de ello, dichas operaciones no procederán si La Tarjeta se encuentra bloqueada por robo, pérdida x xxxx. El porcentaje del sobregiro que obedece, entre otros criterios a la capacidad de pago del titular, se detallará en la Hoja Resumen, que forma parte del presente contrato.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Y Cuenta Corriente