DECLARACIÓN DEL TITULAR Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN DEL TITULAR. EL TITULAR da por recibido y aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que EL BANCO le haga, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual es suficiente que tal reforma se anuncie por medio de avisos fijados en las oficinas de EL BANCO a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante comunicación especial designada al cliente a la última dirección registrada o por cualquier otro medio idóneo. Igualmente, EL TITULAR manifiesta entender y aceptar las condiciones que se derivan del mismo en relación con la posibilidad que tiene EL BANCO de restringir la disponibilidad de los fondos depositados y respecto al cobro de servicios. REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO Y OTROS CANALES TRANSACCIONALES
DECLARACIÓN DEL TITULAR. EL TITULAR da por recibido y aceptado el presente reglamento. En tal sentido, EL TITULAR manifiesta que ha entendido y acepta las condiciones que se derivan del mismo en relación con la posibilidad que tiene EL BANCO de restringir la disponibilidad de los fondos depositados y respecto al cobro de servicios. En relación con cualquier reforma que EL BANCO le haga a este Reglamento, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL BANCO realizará el procedimiento de notificación y ejecutará los demás preceptos establecidos en la Cláusula Decimosegunda de las DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS de este Contrato Unificado de Productos (CUP). Adicionalmente, en caso de que EL CLIENTE no acepte las condiciones notificadas, deberá, devolver la tarjeta débito asociada a la Cuenta y cancelar la respectiva cuenta de ahorros retirando la totalidad de los saldos disponibles en EL BANCO. REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO Y OTROS CANALES TRANSACCIONALES
DECLARACIÓN DEL TITULAR. “Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la gestión ambiental en toda su extensión.” Titular: Nombre: Firma: Fecha: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; Que, dicho reglamento fue modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99- EM, el Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y el Decreto Supremo Nº 078-2009-EM y complementado con el Decreto Legislativo N° 1048, que precisa la regulación minera ambiental a los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales; Que, es necesario que el nuevo Reglamento establezca las normas para la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de vida de la población local y las comunidades, regulando los requisitos para la elaboración de los estudios ambientales y el procedimiento de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente y se adecue a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del cual es referente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92- EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, en uso de las atribuciones conferidas por xx xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx; DECRETA: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. XXXXXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXXXX XXXXXXX XXXX Ministro de Energía y Minas XXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXXXX Ministro del Ambiente La gestión ambiental de las actividades mineras se realiza en concordancia con la Política Nacional del Ambiente, los derechos y principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y considerando los siguientes lineamientos:
DECLARACIÓN DEL TITULAR. El TITULAR del servicio expresamente declara y admite

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.