DECLARACIÓN DEL TITULAR Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN DEL TITULAR. EL TITULAR da por recibido y aceptado el presente reglamento, así como cualquier reforma que EL BANCO le haga, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual es suficiente que tal reforma se anuncie por medio de avisos fijados en las oficinas de EL BANCO a la vista del público, o en los estados de cuenta, mediante comunicación especial designada al cliente a la última dirección registrada o por cualquier otro medio idóneo. Igualmente, EL TITULAR manifiesta entender y aceptar las condiciones que se derivan del mismo en relación con la posibilidad que tiene EL BANCO de restringir la disponibilidad de los fondos depositados y respecto al cobro de servicios. REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO Y OTROS CANALES TRANSACCIONALES
DECLARACIÓN DEL TITULAR. “Declaro que estoy de acuerdo con el informe elaborado por el responsable de la gestión ambiental en toda su extensión.” Titular: Nombre: Firma: Fecha: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobó el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que regula la protección ambiental en la etapa de explotación minera; Que, dicho reglamento fue modificado por el Decreto Supremo Nº 059-93-EM, el Decreto Supremo Nº 058-99- EM, el Decreto Supremo Nº 022-2002-EM y el Decreto Supremo Nº 078-2009-EM y complementado con el Decreto Legislativo N° 1048, que precisa la regulación minera ambiental a los depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales; Que, es necesario que el nuevo Reglamento establezca las normas para la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento Minero sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de vida de la población local y las comunidades, regulando los requisitos para la elaboración de los estudios ambientales y el procedimiento de evaluación de acuerdo a la normatividad vigente y se adecue a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del cual es referente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92- EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, en uso de las atribuciones conferidas por xx xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, el mismo que consta de un Titulo Preliminar y 9 Títulos que contienen 153 artículos, 10 disposiciones complementarias finales y 1 disposición complementaria derogatoria. Artículo 2.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 016- 93-EM y el Decreto Supremo Nº 053-99-EM. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. I. La gestión ambiental y social debe ser responsable y proactiva, orientada al respeto irrestricto de la vida y la salud humana, as...
DECLARACIÓN DEL TITULAR. EL TITULAR da por recibido y aceptado el presente reglamento. En tal sentido, EL TITULAR manifiesta que ha entendido y acepta las condiciones que se derivan del mismo en relación con la posibilidad que tiene EL BANCO de restringir la disponibilidad de los fondos depositados y respecto al cobro de servicios. En relación con cualquier reforma que EL BANCO le haga a este Reglamento, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL BANCO realizará el procedimiento de notificación y ejecutará los demás preceptos establecidos en la Cláusula Decimosegunda de las DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS de este Contrato Unificado de Productos (CUP). Adicionalmente, en caso de que EL CLIENTE no acepte las condiciones notificadas, deberá, devolver la tarjeta débito asociada a la Cuenta y cancelar la respectiva cuenta de ahorros retirando la totalidad de los saldos disponibles en EL BANCO. REGLAMENTO DE USO DE TARJETA DÉBITO Y OTROS CANALES TRANSACCIONALES
DECLARACIÓN DEL TITULAR. El TITULAR del servicio expresamente declara y admite a) Que ha leído y conoce todos y cada uno de los términos y condiciones del presente contrato, así como las demás disposiciones aplicables al mismo y disponibles en el sitio xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, por lo que la sola presentación de la solicitud electrónica ante OPEN SERVER, y la aceptación de las presentes condiciones contractuales que implican su aceptación y entendimiento expreso. b) Que en caso de modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, o de las disposiciones y/o políticas aplicables, siempre y cuando las mismas hayan sido debidamente comunicadas y/o publicadas en la web con anticipación no menor a 15 días calendario; regirán para ambas parte de forma automática y obligatoria. c) El TITULAR reconoce que si estos cambios son inaceptables, tendrá opción a contactarse física o digitalmente con algún asesor para poder resolver el presente contrato. d) Que los códigos y contraseñas entregadas por OPEN SERVER al TITULAR constituyen el único medio de acceso al servicio contratado, por lo tanto, el TITULAR reconoce y acepta que todas las modificaciones y/o cambios realizados mediante su uso son de su entera responsabilidad, por lo que se compromete a mantenerlos en secreto, salvaguardando con el cuidado y la confidencialidad debida.

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  • Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

  • Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 4137. 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO “No aplica este Método”

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

  • RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC. Las causales de descalificación son: Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC; Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. Cuando el proponente presente dos o más propuestas. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Cuando la propuesta presente errores no subsanables. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.

  • ENTREGA DEL INMUEBLE “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” el inmueble en condiciones adecuadas para su inmediata ocupación y estado de servir para el uso convenido.