Madera. O Plantas. P Productos plásticos.
Madera. 1. Generalidades La madera será de la clase, tamaño y dimensiones requeridas para la obra y como se especifique para usarse en las diferentes facetas. Para todos los propósitos estará libre de rajaduras, biseles, nudos negros y dañados y todo tipo de descomposición. Toda la madera será encuadrada a las dimensiones requeridas a lo largo de toda su longitud. Será en todos los casos apropiada para la obra en la cual será empleada. Toda madera deberá estar de acuerdo con los requerimientos de la ASTM DES: D-245.
Madera. Si debiera quedar en contacto con el suelo estará cuperizada por tratamiento profundo en autoclave con sales hidrosolubles contra agentes bióticos y abióticos en proceso vac-pre-vac, y si fuese estructural en exterior o se utilizara como soporte superficial de cubierta tendrá protección media en autoclave con protector oleoso funguicida, insecticida e hidrofugante en proceso vac-vac, recomendándose también este último tratamiento, que no modifica la coloración, para la carpintería xx xxxxxx que pudiera quedar en fachada a la que, si fuese de fabricación seriada, se le exigirá además calidad AITIM; ambos procedimientos tendrán control de penetración y retención según EN-351 y estarán libres de tóxicos no autorizados. En otros casos no será preceptiva la impregnación en autoclave pero las piezas de nueva construcción siempre deberán recibir al menos 2 manos de fondo hidrofugante y protector contra insectos y hongos que, si se acaban barnizadas, será decorativo (lasure) con filtro UVA y blanqueador de taninos. Para la protección xx xxxxxxx existentes se recomienda en su caso el tratamiento con emulsiones o con protectores en disolución orgánica, aplicándose la impregnación con creosota sólo en pérgolas y otras piezas de exterior para evitar en interior su olor característico que puede prolongarse durante años. Los protectores xx xxxxxx deberán estar inscritos en el Registro Fitosanitario y tener sello AENOR. Según su destino la madera cumplirá también las siguientes condiciones: Poseerán sello AENOR, serán del tipo compatible con su uso y se almacenarán a cubierto sobre superficie nivelada y seca, y separados mediante rastreles. Se exponen seguidamente las características y prescripciones de los que se utilizan con mayor frecuencia:
Madera. Toda la madera utilizada en los dispositivos destinados a inmovilizar el grano será sana, de buena calidad y de un tipo y clase que hayan dado pruebas de que son satisfactorios para ese fin. Las dimensiones reales de la pieza xx xxxxxx acabada coincidirán con las indicadas a continuación. Podrá emplearse madera contrachapada para exteriores pegada con cola impermeable e instalada de modo que la dirección de la fibra de su cara exterior sea perpendicular a los pies derechos o montantes de soporte, siempre que su resistencia sea equivalente a la de tablones xx xxxxxx maciza de dimensiones apropiadas.
Madera. 1.6 Forjados.
Madera. 9.3. Cómo elegir un suelo xx xxxxxx.
Madera. 9.3. Ladrillos.
Madera. Decreto 1.324/1.971 del Ministerio de Industria, de 14 de octubre de 1.971, referente a la "Marca de calidad para puertas xxxxxx xx xxxxxx", publicado en el Boletín Oficial del Estado el 8 de noviembre de 1.971. - Orden del Ministerio de Industria de 16 de febrero de 1.972, referente al desarrollo del Decreto 2.714/1.972 de 14 de octubre, sobre "Instrucción reguladora de la concesión, utilización y administración de la marca de calidad a los fabricantes de xxxxxxx xx xxxxxx", y corrección de errores, publicadas en el Boletín Oficial del Estado los días 14 xx xxxxx y 11 xx xxxxx de 1.972, respectivamente. - Orden del Ministerio de Industria del 22 de julio de 1.972, referente a la "Concesión de la marca de calidad para las puertas xxxxxx xx xxxxxx a las empresas que se citan", publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 xx xxxxxx de 1.972. - Orden del Ministerio de Industria del 4 de octubre de 1.972, referente a la "Concesión de la marca de calidad para las puertas xxxxxx xx xxxxxx a las empresas que se citan", publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre de 1.972. - Orden del Ministerio de Industria del 13 de diciembre de 1.976, referente a la "Concesión de la marca de calidad para las puertas xxxxxx xx xxxxxx a las empresas que se citan", publicada en el Boletín Oficial del Estado del 15 de enero de 1.977. - Orden del Ministerio de Industria y Energía del 10 de julio de 1.978, referente a la modificación de la "Instrucción reguladora de la concesión de la marca de calidad para puertas xxxxxx xx xxxxxx", publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 xx xxxxxx de 1.978. - Orden del Ministerio de Industria y Energía del 20 julio de 1.978, referente a la "Concesión de la marca de calidad para las puertas xxxxxx xx xxxxxx a las empresas que se citan", publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 xx xxxxxx de 1.978. - Orden del Ministerio de Industria y Energía del 2 xx xxxxx de 1.982, referente a la "Concesión de la marca de calidad para puertas xxxxxx xx xxxxxx a la empresa que se cita", publicada en el Boletín oficial del Estado el 8 xx xxxxx de 1.982.
Madera. La madera a emplear en entibaciones, apeos, combas, andamios, encofrados, etc., deberán cumplir las condiciones indicadas en el DB-SE-M (CTE). La forma y dimensiones de la madera serán las adecuadas para garantizar su resistencia y cubrir el posible riesgo de accidentes. El empleo de tabloncillo de encofrado de paramentos vistos estará sujeto a la conformidad de la Dirección de Obra, que dará su autorización previamente al hormigonado.
Madera. Se limpiarán con productos protectores a base de ceras y siliconas.