Maternidad y paternidad. —A) Excedencia por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —Aa) Excedencia por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado cui- dado de cada hijo, hijo tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad, no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores trabajado- res de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento fun- cionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador traba- jador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación par- ticipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses me- ses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses me- ses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación situa- ción en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
b) Suspensión y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el pa- dre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá op- tar por que el padre disfrute de una parte determinada o ininterrumpida xxx xxxxx- do de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis se- manas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elec- LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 ción del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos. En el caso de partos prematuros, que el neonato tenga que ser hospitalizado a con- tinuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo, tiene derecho de reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. El período de suspensión del contrato puede computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se exclu- yen las primeras seis semanas posteriores al parto. En el caso de partos prematuros con falta de peso y cuando el niño deba permane- cer hospitalizado a continuación del parto por un período superior a siete días, el permiso se ampliará tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mu- jer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, salvaguardando todos sus derechos. Se re- conoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha licencia diaria por una licen- cia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni redu- cir la misma en el período de lactancia de hijo menor de nueve meses. Dicho per- miso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación, en su caso, del período de disfrute corresponde al/a la trabajador/a.
c) Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de menores de ocho años o de personas con dis- capacidad física, psíquica o sensorial, a que se refiere el artículo 37.5 del Estatu- to de los Trabajadores: Los/as trabajadores/as que se encuentren en estas situacio- nes tendrán derecho a la reducción de su jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción horaria y determinación del período de disfrute corresponde al trabajador o a la trabajadora. La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional xxx xxxxxxx.
d) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la comu- nicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de tra- bajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del con- trato de trabajo. Asimismo, el empresario deberá evaluar, junto con los representantes de los trabaja- dores, los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposi- ción al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la sa- lud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Na- cional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Mé- dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. BOCM-20140310-49 Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda xxxx- nablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatu- to de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguri- dad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado. B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 161 Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así como la mutua de accidentes si procediera. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales
Maternidad y paternidad. —A) Protección a la maternidad: La mujer embarazada, indepen- dientemente de su estado civil, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se demuestre que las condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, etc., pueden producir abortos o malformaciones, asegurándole el mismo salario y la incorpora- ción a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después de la baja maternal.
B) Excedencia por cuidado de hijos y familiaresmaternidad/paternidad: Los trabajadores tendrán ten- drán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimientoacogi- miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos darán derecho a un nuevo período periodo de excedenciaexcedencia que pondrá fin al que vienen disfrutando. Durante 18 meses, el a partir del inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en cada situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia reserva del pues- to de trabajo y a cursos que el citado periodo sea computado a efectos de formación profesionalantigüedad. El reingreso será automático a petición del tra- bajador.
C) Permiso por parto: En el caso de maternidad, la empresa deberá conceder un permiso de 16 semanas ininterrumpidas en partos normales, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a cuya participación partir del segundo. Dicho permiso será ampliado a una semana más de las que legalmente estén establecidas en el momento de la firma del presente convenio. Estas semanas de suspensión se distribuirán a opción de la inte- resada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posterio- res al parto, pudiendo hacer uso de estas 6 semanas solamente el padre, en caso de fallecimiento de la madre.
D) Preparación al parto: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto, previo aviso al empresario y justificación den- tro de la jornada de trabajo.
E) Xxxxxxx por adopción: Si el hijo es menor de 6 años el permiso que la empresa debe conceder será de 16 semanas ininterrum- pidas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, ampliables en los supuestos de adop- ción o acogimiento múltiple, en dos semanas más a partir del segundo. Si el hijo adoptado es mayor de 6 años y menor de 9 años, el permiso tendrá una duración máxima de 6 semanas.
F) Permiso por lactancia. Los trabajadores/as por lactancia de un hijo de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. Los trabajado- res/as por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora, que deberá disfrutarse al principio o final de la jornada ordinaria de trabajo, con la misma finalidad. Los trabajadores/as podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de ausencia por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad/paternidad. Este permiso podrá ser convocado disfrutado indistintamente por la madre o por el empresariopadre en caso de que ambos trabajen. Cuando el derecho de lactancia sea ejercido por la otra pareja, especialmentedeberá acreditarse con certificado de la empresa o del certificado del organismo público que corresponda, de que no ha ejercido su derecho y cede el disfrute a su pareja. En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, x xx xxxxxxxxx que lo sustitu- ya o desarrolle
G) Riesgo de embarazo: En los supuestos de riesgo para el emba- xxxx, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión del contrato de maternidad, de conformidad con ocasión lo dispuesto en las leyes, o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su reincorporaciónpuesto anterior u otro compatible con su estado. Durante este supuesto, las trabajadoras percibirán un comple- mento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el primer año tendrá derecho a 100% de la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazosbase reguladora, a tenor de la situación lo preceptuado en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteel artículo 135 LGSS.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
B) Suspensión y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplia dos semanas más. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada o ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos. En el caso de partos prematuros, que el neonato tenga que ser hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Así mismo, tiene derecho de reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. El periodo de suspensión del contrato puede computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen las primeras seis semanas posteriores al parto. En el caso de partos prematuros con falta de peso y cuando el niño deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a siete dias, el permiso se ampliará tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adoicionales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha licencia diaria por una licencia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en el período de lactancia de hijo menor de nueve meses. Dicho permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde al/la trabajador/a.
C) Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a que se refiere el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: Los/as trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de su jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción horaria y determinación del período de disfrute corresponde al trabajador o a la trabajadora. La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional xxx xxxxxxx.
D) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo. Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado. Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
E) Permiso por paternidad según normativa vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia Las entidades afectadas por cuidado este Convenio se atendrán a lo regulado en la Ley 39/xx Xxxxx- liación de hijos la Vida Familiar y familiaresLaboral de las personas trabajadoras y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. • Maternidad: Los trabajadores Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a un 17 semanas retribuidas, 2 más en caso de parto múltiple, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de excedencia descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de duración una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. La coincidencia de la licencia por maternidad con el período vacacional no superior supondrá la absorción de las vacaciones recogidas en el artículo 28. Las trabajadoras en situación de licencia a tres años causa de embarazo percibirán el 100 por ciento de su retribución, desde el primer día, incluido los incrementos salariales producidos en el período de licencia y por el tiempo que esta dure. En el supuesto de suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, la entidad abonará el complemento necesario para atender completar el 100 por ciento de la base reguladora, desde el primer día, incluido los incrementos salariales producidos en el período de baja y por el tiempo que esta dure. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al cuidado disfrute a tiempo parcial del permiso por maternidad en los términos previstos en la legislación vigente. • Paternidad: Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de cada hijola madre, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivoque se suma al permiso ya vigente de 3 días por convenio colectivo, artículo 37, apartado b). En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra progeni- tora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a contar desde la fecha tiempo completo o parcial. En el supuesto de nacimiento oparto, le corresponde en su caso, exclusiva al otro u otra progenitora. En los casos de la resolución judicial adopción o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalacogimiento corresponderá, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazoselección, a tenor uno sólo de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteellos.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo a un partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no superior a tres años para atender al cuidado algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o administrativa. También tendrán judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de excedenciasuspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración no superior adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a dos añosopción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada cada caso en el presente apartado apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye un la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho individual durante la suspensión del contrato en los supuestos antes regulados, así como en los previstos en el siguiente párrafo y en el artículo 48 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores en los términos previstos en el artículo 26 de la misma empresa generasen este derecho Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el mismo sujeto causantelactante cumpla nueve meses, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la empresatrabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. La excedencia regulada cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en este apartado podrá disfrutarse xxxx://xxx.xxx.xx Cualquier mejora establecida por la legislación aplicable al respecto será aplicada en los términos y plazos determinados por aquella. Suspensión del contrato de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período trabajo por paternidad: En los supuestos de excedencianacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el inicio artículo 45.1.d) del Estatuto de la misma dará fin al quelos Trabajadores, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia suspensión del contrato durante veintiocho días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a cursos partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de formación profesionallos períodos de descanso por maternidad antes regulado. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a cuya participación deberá ser convocado elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, constituye la adopción o a tenor partir de la situación decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en cada caso el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador o deberá comunicar al empresario, con la trabajadoradebida y necesaria antelación, el ejercicio de este derecho. Cualquier mejora establecida por la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalentelegislación aplicable al respecto será aplicada en los términos y plazos determinados por aquella.
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Maternidad y paternidad. —A) Excedencia 1.- Maternidad.- En el supuesto de parto, el contrato de trabajo quedará en suspenso durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo a un partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no superior a tres años para atender al cuidado algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un parte que reste del período de excedenciasuspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causantefallecimiento del hijo, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedenciasuspensión no se verá reducido, el inicio de la misma dará fin al salvo que, en su casouna vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme la madre solicitara reincorporarse a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de reserva descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se extenderá hasta encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a disfrutar de la paternidad. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría generaltrece semanas adicionales, y hasta dieciocho meses si en los términos en que reglamentariamente se trata desarrolle. En los supuestos de categoría especialadopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Transcurridos dichos plazosDicha suspensión producirá sus efectos, a tenor elección del trabajador, bien a partir de la situación resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: SlfOEohewGcq-gzJ48fP2g==. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso del trabajador o en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la trabajadora, resolución por la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteque se constituye la adopción.
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Maternidad y paternidad. —Aa) Excedencia Maternidad.–En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo/a un a partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no superior a tres años para atender al cuidado alguna tarea, el otro progenitor podrá hacer uso de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaparte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. También tendrán derecho a un En el supuesto de muerte del niño, el período de excedenciasuspensión no se verá reducido, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al salvo que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación una vez finalizadas las seis semanas de excedencia, conforme descanso obligatorio la madre solicite reincorporarse a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho A pesar de todo lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de reserva descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se extenderá hasta encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen esta actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, el cual será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado b) siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso, y aquellos otros que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días, como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de quince meses trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión, producirá sus efectos a elección del trabajador, o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres/madres, el período de permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. El citado permiso podrá dividirse en dos fracciones, cuando sea necesario efectuar, como consecuencia del proceso de adopción, más de un viaje. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se trate distribuirá a opción de familia numerosa los interesados, que podrán disfrutarlo de categoría generalforma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. BOCM-20180707-2 En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato, que se refiere este apartado, tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, y que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, Pág. 34 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 161 previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor cuatro semanas antes de la situación resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del mismo grupo profesional o categoría equivalentecontrato, en los supuestos en los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el apartado b) siguiente.
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Maternidad y paternidad. —A) Protección a la maternidad: La mujer embarazada, indepen- dientemente de su estado civil, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se demuestre que las condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, etc., pueden producir abortos o malformaciones, asegu- rándole el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuan- do la trabajadora se reintegre después de la baja maternal.
B) Excedencia por cuidado de hijos y familiaresmaternidad/paternidad: Los trabajadores tendrán ten- drán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente perma- nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido esta- blecido en este artículoapartado, será computable a efectos de antigüedad y en la empresa. Los sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que pondrá fin al que vienen disfrutando. Durante 18 meses, a partir del inicio de cada situación de exceden- cia, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su del puesto de trabajo. El reingreso será automático a petición del trabajador.
C) Permiso por parto: en el caso de maternidad, la empresa deberá conceder un permiso de16 semanas ininterrumpidas en partos norma- les, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dicho período permiso será ampliable a una semana más de reserva las que legalmente estén establecidas en el momento de la firma del presente convenio. Estas semanas de suspensión se extenderá distribuirán a opción de la intere- xxxx, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas 6 semanas solamente el padre, en caso de fallecimiento de la madre.
D) Preparación al parto: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dentro de la jornada de tra- bajo.
E) Permiso por adopción: Si el hijo es menor de 6 años el permiso que la empresa debe conceder será de 16 semanas ininterrumpidas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, ampliables en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, en dos semanas mas a partir del segundo. Si el hijo adoptado es mayor de 6 años y menor de 9 años, el per- miso tendrá una duración máxima de 6 semanas.
F) Permiso por lactancia: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en 1 hora, que deberá disfrutarse al principio o final de la jornada ordinaria de trabajo, con la misma finalidad. Las trabajadoras, podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de ausencia por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Cuando el derecho de lactancia sea ejercido por la otra pareja, deberá acreditarse con certificado de la empresa o del certificado del organismo público que corresponda, de que no ha ejercido su derecho y cede el disfrute a su pareja. En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
G) Riesgo de embarazo: En los supuestos de riesgo para el emba- xxxx, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finaliza- rá el día en el que se inicie la suspensión del contrato de maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes o desaparezca la impo- sibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior u otro compatible con su estado. Durante este supuesto las trabajadoras, percibirán un complemen- to sobre la Prestación de la Seguridad Social hasta un máximo alcanzar el 100% de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, la base reguladora a tenor de la situación lo preceptuado en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteel artículo 135 LGSS.
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Maternidad y paternidad. —A) Excedencia En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo a un partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración no superior a tres años para atender la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al cuidado parto. En caso de cada hijofallecimiento de la madre, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos el padre podrá hacer uso de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un parte que reste del período de excedenciasuspensión. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante lo anterior, y sin perjuicio de duración no superior a dos añoslas seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual caso de los trabajadoresque el padre y la madre trabajen, hombres ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores sucesiva con el de la misma empresa generasen este derecho madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento momento previsto para la reincorporación de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedenciamadre al trabajo, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, esta se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca encuentre en situación de excedenciaincapacidad temporal. En los supuestos de adopción, conforme de guarda con fines de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a lo establecido en este artículopartir del segundo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho contadas a la asistencia elección del trabajador, bien a cursos partir de formación profesionalla decisión judicial por la que se constituye la adopción, bien a cuya participación deberá ser convocado por el empresariopartir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. La duración de la suspensión será también ampliada en dos semanas en los supuestos de adopción, especialmente, de guarda con ocasión fines de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva adopción o de su puesto acogimiento de trabajo. Dicho período menores mayores de reserva se extenderá hasta un máximo seis años de quince meses edad cuando se trate de familia numerosa menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de categoría generalinserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor cuatro semanas antes de la situación en cada caso del trabajador o resolución por la trabajadora, que se constituye la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteadopción.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cuidado cada hijo a partir del segundo. El periodo de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho suspensión se distribuirá a un período opción de excedencia la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de duración no superior a tres años para atender al cuidado fallecimiento de cada hijola madre, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos el padre podrá hacer uso de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaparte que reste del periodo de suspensión. También tendrán derecho a un período No obstante lo anterior, y sin perjuicio de excedencialas seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual caso de los trabajadoresque el padre y la madre trabajen, hombres ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores sucesiva con el de la misma empresa generasen este derecho madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento momento previsto para la reincorporación de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin madre al que, en su caso, trabajo ésta se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca encuentre en situación de excedenciaincapacidad temporal. En los supuestos de adopción y acogimiento, conforme tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a lo establecido en este artículopartir del segundo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho contadas a la asistencia elección del trabajador, bien a cursos partir de formación profesionalla decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a cuya participación deberá ser convocado partir de la resolución judicial por el empresariola que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva dieciocho semanas en los supuestos de su puesto adopción o acogimiento de trabajo. Dicho período menores mayores de reserva se extenderá hasta un máximo seis años de quince meses edad cuando se trate de familia numerosa menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de categoría generalinserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor cuatro semanas antes de la situación en cada caso del trabajador o resolución por la trabajadora, que se constituye la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteadopción.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo a un partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración no superior a tres años para atender la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al cuidado parto. En caso de cada hijofallecimiento de la madre, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos el padre podrá hacer uso de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial o administrativapor la que se constituye la adopción. También tendrán derecho a un período La duración de excedenciala suspensión será, asimismo, de duración no superior a dos años, dieciséis semanas en los trabajadores para atender al cuidado supuestos de un familiar, hasta segundo grado adopción o acogimiento de consanguinidad o afinidad, que por razones menores mayores de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual seis años de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses edad cuando se trate de familia numerosa menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de categoría generalinserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor cuatro semanas antes de la situación en cada caso del trabajador o resolución por la trabajadora, que se constituye la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteadopción.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —AEn los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) Excedencia por cuidado del Estatuto de hijos y familiares: Los trabajadores los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período una hora de excedencia ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijonacimiento, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en los supuestos media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción de acogimientojornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, tanto permanente como preadoptivoadoptan- te, a contar desde la fecha de nacimiento oguardador o acogedor. No obstante, en su caso, si dos personas trabajadoras de la resolución judicial misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o administrativaacogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. También En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un período máximo de excedenciados horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan pueda valerse por sí mismosmismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La excedencia reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual indi- vidual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores personas tra- bajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo concreción horaria y la determinación del período de excedencia, el inicio disfrute del permiso de lactancia y de la misma dará fin al quereducción de jornada, previstos en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación los apartados anteriores de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalcorresponderá al trabajador/a, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión dentro de su reincorporaciónjornada ordinaria. Durante El trabajador/a deberá preavisar al empre- sario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y las personas trabajadoras sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente. Los acuerdos tomados en el primer año tendrá derecho a la reserva seno del Comité de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor Igualdad de la situación Agrupación de Cooperativas Xxxxx del Jerte se incorporarán con plena aplicación y eficacia a este artículo. En lo no previsto en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida el presente artículo se estará a un puesto lo dispuesto en el Estatuto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalentelos Traba- jadores y normativa vigente que resulte de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Maternidad y paternidad. —ABOCM-20170603-1
a) Excedencia Maternidad. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieci- séis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos sema- nas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo/a un a partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distri- xxxxx a opción de duración la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no superior a tres años para atender al cuidado algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento to- talidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre B.O.C.M. Núm. 131 SÁBADO 3 XX XXXXX DE 2017 hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de muerte del niño, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo. A pesar de todo lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que am- bos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrum- pida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del pe- ríodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, esta se encuentre en situa- ción de incapacidad temporal. En el caso que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen esta actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el perío- do que hubiera correspondido a la madre, el cual será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado b) de este artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el re- cién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso, y aquellos otros que el neona- to precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tan- tos días, como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece se- manas adicionales y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis sema- nas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción, guarda con fines de adop- ción, o acogimiento múltiples en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión, producirá sus efectos a elección del trabajador, o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la deci- sión administrativa de guarda con fines de adopción o administrativa. También tendrán de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de excedencia, suspensión se distribui- rá a opción de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadinteresados, que por razones podrán disfrutarlo de edadforma simultánea o suce- siva, accidente siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mis- mos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anterio- res o enfermedad no puedan valerse por sí mismosde las que correspondan en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La excedencia contemplada En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido, la sus- pensión del contrato, que se refiere este apartado, tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicio- nal se distribuirá a opción de los interesados, y que podrán disfrutarlo de forma si- multánea o sucesiva, y siempre de forma ininterrumpida.
BOCM-20170603-1 Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplaza- miento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de sus- pensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cua- tro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condi- ciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato, en los supuestos en los que se refiere este apartado, así como en los pre- vistos en el apartado constituye un derecho individual b) siguiente.
b) Paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadoresPág. 18 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 131 Trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento en dos días más por cada hijo a cursos par- tir del segundo. La duración de formación profesionalesta suspensión será en cualquier caso la que esta- blezca en cada momento la legislación vigente. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de des- canso por maternidad, regulados en el apartado a) del presente artículo. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a cuya participación deberá ser convocado elección de los interesados, no obstante, cuando el pe- ríodo de descanso regulado en el apartado a) del presente artículo sea disfrutado en su totalidad por un los progenitores, el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo desde la finalización del per- miso por nacimiento de su puesto hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se consti- tuye la adopción, o a partir de trabajola decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por ma- ternidad o inmediatamente después de la finalización de esta suspensión. Dicho período La suspensión del contrato que se refiere este apartado, podrá disfrutar en régimen de reserva se extenderá hasta jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría generalmínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y hasta dieciocho meses si conforme se trata determine regla- mentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejerci- cio de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteeste derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
B) Suspensión y lactancia: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplia dos semanas más. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada o ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos. En el caso de partos prematuros, que el neonato tenga que ser hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Así mismo, tiene derecho de reducir su jornada hasta un máximo de dos horas. El periodo de suspensión del contrato puede computarse a instancia de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen las primeras seis semanas posteriores al parto. BOCM-20190323-3 En el caso de partos prematuros con falta de peso y cuando el niño deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a siete dias, el permiso se ampliará tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adoicionales. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir Pág. 30 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 70 dicha licencia diaria por una licencia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la misma en el período de lactancia de hijo menor de nueve meses. Dicho permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde al/la trabajador/a.
C) Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a que se refiere el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: Los/as trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de su jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción horaria y determinación del período de disfrute corresponde al trabajador o a la trabajadora. La reducción de jornada conllevará la reducción proporcional xxx xxxxxxx.
D) Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo: A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la Ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo. Asimismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores los puestos de trabajo exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas. Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición. Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro puesto compatible a su estado. Estas condiciones serán de aplicación durante el período de lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, y así lo certifique el facultativo que asista a la trabajadora, así como la Mutua de Accidentes si procediera. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
E) Permiso por paternidad según normativa vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia Maternidad.–En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo/a un a partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no superior a tres años para atender al cuidado alguna tarea, el otro progenitor podrá hacer uso de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. A pesar de todo lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen esta actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, el cual será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado b) siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso, y aquellos otros que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días, como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión, producirá sus efectos a elección del trabajador, o a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o administrativa. También tendrán a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de excedencia, suspensión se distribuirá a opción de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadinteresados, que por razones podrán disfrutarlo de edadforma simultánea o sucesiva, accidente siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o enfermedad no puedan valerse por sí mismosde las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. La excedencia contemplada En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato, que se refiere este apartado, tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, y que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadoresartículo, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la misma empresa generasen este resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de durante la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quesuspensión del contrato, en su casolos supuestos en los que se refiere este apartado, se viniera disfrutando. El período así como en que los previstos en el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteapartado b) siguiente.
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Maternidad y paternidad. —ADe conformidad con el epígrafe f) Excedencia de la Disposición transitoria decimotercera del R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con la aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, “A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx”. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de hijos menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento, que comprende el parto y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al el cuidado de cada hijomenor de doce meses, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos suspenderá el contrato de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde trabajo de la fecha de nacimiento o, en su casomadre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento, que comprende el parto y cuidado de menor de doce meses, así como la resolución judicial o administrativa. También tendrán decisión administrativa en el caso de adopción, da derecho a los progenitores a un período periodo de excedenciadescanso de dieciséis semanas, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender las cuales serán obligatorias las seis semanas interrumpidas inmediatamente posteriores al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadparto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, ampliables por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho parto múltiple a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandodieciocho semanas. El período en de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el trabajador permanezca en ejercicio de este derecho. Con respecto al resto de derechos inherentes a esta situación de excedencia, conforme se estará a lo establecido dispuesto en este artículoel R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, será computable a efectos texto refundido del Estatuto de antigüedad los Trabajadores, en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteConvenio Nacional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Maternidad y paternidad. —AEn los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) Excedencia por cuidado del Estatuto de hijos y familiares: Los trabajadores los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período una hora de excedencia ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijonacimiento, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, términos del acuerdo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, que llegue con el secretario de la resolución judicial Cámara. En caso de que no exista acuerdo se acumularán estas jornadas de ausencia al permiso por maternidad o administrativapaternidad. También La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el Secretario General podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Cámara, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permane- cer hospitalizados a continuación del parto, ambos progenitores tendrán derecho a ausentar- se del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un período máximo de excedenciados horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retri- buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcio- nal xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad enferme- dad no puedan pueda valerse por sí mismosmismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La excedencia reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual indivi- dual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen genera- sen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario secretario general podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo concreción horaria y la determinación del período de excedencia, el inicio disfrute del permiso de lactancia y de la misma dará fin al quereducción de jornada, previstos en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación los apartados anteriores de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesionalcorresponderá al trabajador, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión dentro de su reincorporaciónjornada ordinaria. Durante El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre el primer año tendrá derecho a secretario general y trabajador sobre la reserva concreción ho- raria y la determinación de su puesto los períodos de trabajo. Dicho período disfrute previstos en los apartados anteriores de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente previo informe de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto comisión de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenterégimen interior.
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Samples: Convenio Colectivo
Maternidad y paternidad. —A) Excedencia cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo a un partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración no superior a tres años para atender la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al cuidado parto. En caso de cada hijofallecimiento de la madre, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos el padre podrá hacer uso de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un parte que reste del período de excedenciasuspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de duración no superior a dos añoslas seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual caso de los trabajadoresque el padre y la madre trabajen, hombres esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores sucesiva con el de la misma empresa generasen este derecho madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido aunque, en el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento momento previsto para la reincorporación de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedenciamadre al trabajo, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, esta se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca encuentre en situación de excedenciaincapacidad temporal. En los supuestos de adopción, conforme de guarda con fines de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a lo establecido en este artículopartir del segundo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho contadas a la asistencia elección del trabajador, bien a cursos partir de formación profesionalla decisión judicial por la que se constituye la adopción, bien a cuya participación deberá ser convocado por el empresariopartir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. La duración de la suspensión será también ampliada en dos semanas en los supuestos de adopción, especialmente, de guarda con ocasión fines de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva adopción o de su puesto acogimiento de trabajo. Dicho período menores mayores de reserva se extenderá hasta un máximo seis años de quince meses edad cuando se trate de familia numerosa menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de categoría generalinserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor cuatro semanas antes de la situación en cada caso del trabajador o resolución por la trabajadora, que se constituye la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalenteadopción.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica
Maternidad y paternidad. —Aa) Excedencia Maternidad.-En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho cada hijo/a un a partir del segundo. El período de excedencia suspensión se distribuirá a opción de duración la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no superior a tres años para atender al cuidado alguna tarea, el otro progenitor podrá hacer uso de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento totalidad o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaparte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. También tendrán derecho a un En el supuesto de muerte del niño, el período de excedenciasuspensión no se verá reducido, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al salvo que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación una vez finalizadas las seis semanas de excedencia, conforme descanso obligatorio la madre solicite reincorporarse a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho A pesar de todo lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de reserva descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se extenderá hasta encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso que la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen esta actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, el cual será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el apartado b) siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquellos que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los casos de partos prematuros con falta de peso, y aquellos otros que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días, como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de quince meses cuando trece semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión, producirá sus efectos a elección del trabajador, o a partir de la resolución judicial por la que se trate constituye la adopción, o a partir de familia numerosa la decisión administrativa o judicial de categoría generalacogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato, que se refiere este apartado, tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, y que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor cuatro semanas antes de la situación resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del mismo grupo profesional o categoría equivalentecontrato, en los supuestos en los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el apartado b) siguiente.
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Samples: Convenio Colectivo