Common use of Mecanismo de colocación Clause in Contracts

Mecanismo de colocación. El mecanismo de colocación de los Bonos será a través de intermediarios bajo la modalidad que en definitiva acuerden las partes, pudiendo ser a firme, mejor esfuerzo u otra. Esta podrá ser realizada por medio de uno o todos los mecanismos permitidos por la Ley, tales como remate en bolsa, colocación privada, etc. La colocación de los Bonos de la Serie A, en particular, será bajo la modalidad de colocación privada, a través de un mecanismo de novación de la deuda a refinanciar, según se especifica en la sección 4.4.1.12 anterior de este Prospecto. Por el carácter desmaterializado de la emisión, esto es que el título existe bajo la forma de un registro electrónico y no como lámina física, se debe designar un encargado de la custodia que en este caso es el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, el cual mediante un sistema electrónico de anotaciones en cuenta, recibirá los títulos en depósito, para luego registrar la colocación realizando el traspaso electrónico correspondiente. La cesión o transferencia de los Bonos, dado su carácter desmaterializado y el estar depositado en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, se hará mediante cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una comunicación escrita o por medios electrónicos que los interesados entreguen al custodio. Esta comunicación, ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, será título suficiente para efectuar tal transferencia.

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Mecanismo de colocación. El mecanismo de colocación de los Bonos será a través de intermediarios bajo la modalidad que en definitiva acuerden las partes, pudiendo ser a firme, de mejor esfuerzo u otra. Esta podrá ser realizada por medio de uno o todos los mecanismos permitidos por la Ley, tales como mediante un remate en bolsa, bolsa o colocación privada, etc. La colocación de los Bonos de la Serie A, en particular, será bajo la modalidad de colocación privada, a través de un mecanismo de novación de la deuda a refinanciar, según se especifica en la sección 4.4.1.12 anterior de este Prospecto. Por el carácter desmaterializado de la emisión, esto es que el título existe bajo la forma de un registro electrónico y no como lámina física, se debe designar un encargado de la custodia que en este caso es el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, el cual mediante un sistema electrónico de anotaciones en cuenta, recibirá los títulos en depósito, para luego registrar la colocación realizando el traspaso electrónico correspondiente. La cesión o transferencia de los Bonos, dado su carácter desmaterializado y el estar depositado en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, se hará hará, mediante cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una comunicación escrita o por medios electrónicos que los interesados entreguen al custodio. Esta comunicación, ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, será título suficiente para efectuar tal transferencia. Los Bonos de la Serie A deberán colocarse dentro del plazo de 36 meses a partir de la fecha de la Primera Escritura Complementaria. Los Bonos que no se coloquen en dicho plazo quedarán sin efecto. Los Bonos de la Serie B deberán colocarse dentro del plazo de 36 meses a partir de la fecha de la Primera Escritura Complementaria. Los Bonos que no se coloquen en dicho plazo quedarán sin efecto.

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Mecanismo de colocación. El mecanismo de colocación de los Bonos será a través de intermediarios bajo la modalidad que en definitiva acuerden las partes, pudiendo ser a firme, de mejor esfuerzo u otra. Esta podrá ser realizada por medio de uno o todos los mecanismos permitidos por la Ley, tales como mediante un remate en bolsa, bolsa o colocación privada, etc. La colocación de los Bonos de la Serie A, en particular, será bajo la modalidad de colocación privada, a través de un mecanismo de novación de la deuda a refinanciar, según se especifica en la sección 4.4.1.12 anterior de este Prospecto. Por el carácter desmaterializado de la emisión, esto es que el título existe bajo la forma de un registro electrónico y no como lámina física, se debe designar un encargado de la custodia que en este caso es el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, el cual mediante un sistema electrónico de anotaciones en cuenta, recibirá los títulos en depósito, para luego registrar la colocación realizando el traspaso electrónico correspondiente. La cesión o transferencia de los Bonos, dado su carácter desmaterializado y el estar depositado en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, se hará hará, mediante cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una comunicación escrita o por medios electrónicos que los interesados entreguen al custodio. Esta comunicación, ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, será título suficiente para efectuar tal transferencia. Los Bonos de la Serie C deberán colocarse dentro del plazo de 36 meses a partir de la fecha de la Primera Escritura Complementaria. Los Bonos que no se coloquen en dicho plazo quedarán sin efecto.

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Mecanismo de colocación. El mecanismo de colocación de los Bonos de Serie O, la Serie P, la Serie Q, la Serie R y la Serie S será a través de intermediarios bajo la modalidad que en definitiva acuerden las partes, pudiendo ser a firme, de mejor esfuerzo u otraesfuerzo. Esta podrá ser realizada por medio de uno o todos los mecanismos permitidos por la Ley, tales como remate en bolsa, colocación privada, etc. La colocación de los Bonos de la Serie A, en particular, será bajo la modalidad de colocación privada, a través de un mecanismo de novación de la deuda a refinanciar, según se especifica en la sección 4.4.1.12 anterior de este Prospecto. Por el carácter desmaterializado de la emisión, esto es que el título existe bajo la forma de un registro electrónico y no como lámina física, se debe designar un encargado de la custodia que en este caso es el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, el cual mediante un sistema electrónico de anotaciones en cuenta, recibirá los títulos en depósito, para luego registrar la colocación realizando el traspaso electrónico correspondiente. La cesión o transferencia de los Bonos, dado su carácter desmaterializado y el estar depositado en el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, se hará mediante cargo en la cuenta de quien transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una comunicación escrita o por medios electrónicos que los interesados entreguen al custodio. Esta comunicación, ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores, será título suficiente para efectuar tal transferencia.

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