Duración de la sociedad Cláusulas de Ejemplo

Duración de la sociedad. Para poder participar en la licitación, la persona jurídica debe acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. (Art. 6 Ley 80 de 1993).
Duración de la sociedad. 2.2.1 Temporalidad de la Inversión. La Sociedad es una sociedad de duración indefinida. No obstante lo anterior, los Inversores y el Promotor reconocen que los Inversores han comprometido y realizarán sus Aportaciones Comprometidas sobre la premisa de que la Desinversión se realizará en un horizonte temporal limitado, de conformidad con lo previsto en el Anexo I y en la información pública puesta a disposición de los Inversores en la Plataforma durante el período de publicidad del Proyecto. . 2.2.2 Adopción de acuerdos. Con objeto de hacer efectivo el pacto anterior, los Socios se comprometen, una vez transcurrido el término anterior, o su prórroga, pero no antes de dicho término (salvo que concurriere una causa legal de disolución), a aprobar la venta del Inmueble y, posteriormente, la disolución de la Sociedad. Una vez acordada la disolución de la Sociedad, se deberá proceder a su liquidación en el período de tiempo más breve posible. En tal sentido, los Socios se comprometen a realizar todos los actos que resulten necesarios, precisos y convenientes a tal efecto. Si en el plazo establecido no se hubiere procedido a la desinversión la Sociedad adoptará los acuerdos que sean oportunos.
Duración de la sociedad. Para poder participar en la convocatoria pública, la persona jurídica debe acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. (Art. 6 Ley 80 de 1993).
Duración de la sociedad. La duración de la Sociedad será indefinida, habiendo dado comienzo a sus operaciones en la fecha de formalización de la escritura pública fundacional (24 xx Xxxxx de 1953, bajo la denominación inicial de Banco xx Xxxxx, S.A.)
Duración de la sociedad. Se fija con carácter indefinido, si bien se fija como mínimo y obligatorio el plazo de años a contar desde la fecha de este documento, en que comienzan sus operaciones.
Duración de la sociedad. BMP Sur S.A.S. tiene una duración indefinida.
Duración de la sociedad. La sociedad tendrá una duración de……. años (….), Contados desde la fecha de este documento de constitución sin perjuicio de que dicho plazo sea prorrogado válidamente.
Duración de la sociedad. El término de duración de la sociedad será de veinticin- co (25) años, a contar desde la fecha de la inscripción en el Re- gistro Público de Comercio de la Reconducción». Bto. 59589 21/5/2012 (1 P.) $ 18,00 ——————————————— muníquese que mediante Asam- blea General Extraordinaria Uná- nime de fecha 09 de agosto de 2011, en la sede social de «Feltrin Semillas S.A.», sita en Carril Rodríguez Peña N° 5754, Distrito Coquimbito, Departamento Maipú, Provincia de Mendoza, con la to- talidad de los socios del Capital Accionario, Señores Alcides Feltrin, Edimilson Luiz Bagattini y Emilio Osvaldo Garnham Vergara, por sí en sus propios derechos y además en nombre y represen- tación de «Feltrin Importadora de Sementes Ltda. S.R.L.», y los Di- rectores Titulares y Suplentes, todo conforme lo establece el Art. 237 in fine de la Ley 19.550, se decidió: 1) Aprobar el Aumento de Capital mediante un aporte dine- rario, por un monto total de Dóla- res estadounidenses billetes qui- nientos mil (U$S 500.000); Coti- zación $ 4,11.- = a Pesos dos mi- llones cincuenta y cinco mil ($ 2.055.000), equivalente a dos- cientas cinco mil quinientas (205.500) acciones ordinarias, nominativas, no endosables de Pesos diez ($ 10) de valor nomi- nal cada una de ellas y con dere- cho a un voto por acción. Por tan- to el Capital Social actual, es de- cir de Pesos cinco millones sete- cientos veintiocho mil doscientos ($ 5.728.200), sería incrementado en la suma de Pesos dos millo- nes cincuenta y cinco mil ($ 2.055.000); totalizando así un Capital Social de Pesos siete mi- llones setecientos ochenta y tres mil doscientos ($ 7.783.200), equivalente a setecientos seten- ta y ocho mil trescientos veinte (778.320) acciones. 2) Aprobar la Suscripción de Acciones de la si- guiente manera: Las acciones representativas del Aumento de Capital, emisión de Doscientas Cinco Mil Quinientas (205.500) Acciones, serán suscriptas de la siguiente manera: Accionista: Feltrin Importadora De Sementes Ltda SRL. suscribe en este acto, ciento sesenta y cuatro mil cua- trocientas (164.400) acciones, ordinarias, nominativas, no endo- sables, de valor Pesos diez ($ 10) cada una, y con derecho a un voto por acción. Accionista: Alcides Feltrin, suscribe en este acto, treinta mil ochocientas veinticin- co (30.825) acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de valor Pesos diez ($ 10) cada una, y con derecho a un voto por ac- ción. Accionista: Edimilson Luiz Bagattini, suscribe en este acto, diez mil doscientas setenta...
Duración de la sociedad. Su duración será indefinida y dio comienzo a sus operaciones en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, no podrá la sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.

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  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

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