MEDICIONES Y PRESUPUESTO ADICIONALES AL PROYECTO (CAPÍTULO ADICIONAL) Cláusulas de Ejemplo

MEDICIONES Y PRESUPUESTO ADICIONALES AL PROYECTO (CAPÍTULO ADICIONAL). En este Sobre Nº 3, aunque no se considera un criterio de adjudicación, las empresas que concurran a la licitación podrán incluir las mediciones y presupuesto adicional al Proyecto de Edificación (Capítulo adicional), que comprenderá la medición y valoración de aquellas unidades de obra que, a juicio de las mismas, sean necesarias para llevar a cabo la total ejecución del Proyecto y que no estén incluidas en el estado de mediciones y presupuestos contenidos en el mismo. Igualmente, se podrán poner de manifiesto en este capítulo posibles errores existentes en el estado de mediciones y presupuesto, ya sean aritméticos o diferencias de medición. Cuando dicho error suponga la modificación xx xxxxxxx existente en el presupuesto, en el Capítulo Adicional, sólo se incluirá la diferencia entre aquélla y la modificada. En general, se podrá incluir y valorar en el Capítulo Adicional, cualquier concepto que, a juicio de la licitadora, sea necesario para llevar a cabo la ejecución de las obras en los términos establecidos en el contrato y cuya valoración no esté incluida en el mismo. En el supuesto de que la licitadora no consigne cifra alguna en el espacio destinado a cuantificar el Capítulo Adicional, se estimará que la misma considera que el estado de mediciones y valoraciones es suficiente para llevar a cabo la ejecución total de las obras de acuerdo con los documentos que integran el Proyecto, a los efectos de aplicación e interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones del contrato. Al estar el sistema de retribución del presente Pliego configurado a tanto alzado con precio cerrado, las valoraciones del Capítulo Adicional se entenderán incluidas en el total del precio ofertado por el adjudicatario.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.