Common use of Medidas cautelares Clause in Contracts

Medidas cautelares. A petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que serían procedentes de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, además de la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civiles, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado laudo. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reserva.

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Medidas cautelares. A petición La indivisibilidad es una característica inherente a la cuenta corriente. Por ello, el anterior art. 781 del C. de cualquiera Comercio establecía que los embargos sólo eran eficaces respecto del saldo que resulte al final de la cuenta, en favor del deudor contra quien fueron dirigidos. En consecuencia, el embargo tenía carácter eventual, para hacerse efectivo sobre el saldo acreedor que pudiera resultar a favor del deudor al cerrarse y liquidarse la cuenta. Ello importaba privar a los acreedores de su derecho a satisfacerse sobre los bienes de su deudor, dado que desde la traba del embargo hasta el cierre del período podía desaparecer su garantía, sea por el desenvolvimiento normal y lícito de la cuenta, sea por una connivencia entre ambos cuentacorrentistas. En la regulación actual, se estableció una atenuación o excepción al principio de indivisibilidad, dado que el art. 1436 del CCCN dispone que el embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante desde que ha sido notificado de la medida, no considerándose nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes. Agrega la norma que el cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato. Vale decir que una vez trabado el embargo sobre el crédito que uno de los cuentacorrentistas pueda tener a su favor en la cuenta, el tribunal podrá ordenar ese crédito no puede ser disminuido ni afectado por las medidas cautelares operaciones que serían procedentes las partes efectúen con posterioridad a la notificación al contrario de tramitarse el proceso ante la justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del Código General del Proceso, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando En la solución actual, se trate advierte entonces que si bien no se permite trabar el embargo sobre las partidas consideradas aisladamente (principio de procesos arbitrales indivisibilidad), se autoriza a afectar el saldo que arroje el balance de la cuenta en el momento de su notificación a la contraparte, el cual constituirá un crédito exigible para el cuentacorrentista a cuyo favor resulta y un bien de existencia real y efectiva para los terceros. Por ello, cuando el acreedor de uno de los cuentacorrentistas obtiene el embargo de las sumas que sea parte corresponden a su deudor como saldo de la cuenta corriente, las partidas deudoras pertenecientes a nuevas operaciones, a partir de la notificación del embargo al otro cuentacorrentista, no pueden con relación a aquél ser incluidas en la cuenta. Este último tendrá derecho a dar por terminado el contrato una entidad pública vez que notifique a la contraparte el embargo trabado por medio fehaciente. Empero, si bien no se pueden incorporar las operaciones iniciadas después de la notificación de la medida que importen disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante, la norma establece que no se consideran operaciones nuevas las que resulten de los derechos del otro cuentacorrentista ya existentes en el momento del embargo, aun cuando todavía no se hubieran hecho las anotaciones respectivas en la cuenta. El hecho de que los créditos ingresen a la cuenta no les hace perder su individualidad ni rompe el nexo causal con el negocio o quien desempeñe funciones administrativastítulo que les sirve de causa cuando se está ante un crédito nulo. Es que la remesa debe ser válida, además y no lo es cuando se verifica la ausencia de capacidad, la existencia de un vicio del consentimiento, la ilicitud de la causa o la falta de idoneidad del objeto. El art. 1437 del CCCN permite, como excepción a los principios que rigen el contrato de cuenta corriente (indivisibilidad, irrevocabilidad, etc.) y junto con la disponibilidad y exigibilidad del saldo por la vía ejecutiva (art. 1440 del CCCN), mantener la autonomía de los créditos que ingresen a la cuenta, mediante la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civilesinvocar acciones y excepciones vinculadas con la ineficacia del negocio causal, supuesto en el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativocual una vez declarada la ineficacia, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas partida debe ser eliminada de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado laudo. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reservacuenta.

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Medidas cautelares. A petición Desde la presentación de cualquiera la denuncia hasta su definitiva resolución, la COINAC como garante de las partesla seguridad del personal y del procedimiento de investigación, el tribunal podrá ordenar puede adoptar las medidas cautelares que serían procedentes sean necesarias a su entender para: - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de tramitarse trabajo del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el proceso ante adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la justicia ordinaria seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo de la contencioso administrativaempresa o departamento. - Preservar cualquier tipo de prueba de carácter esencial para el procedimiento. - Garantizar que el procedimiento de investigación se desarrolla con la objetividad y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, cuyos decretoa título de ejemplo y entre otras, práctica y levantamiento se someterán a de forma conjunta o individualmente, las normas del Código General del Procesosiguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, el Código cambio de Procedimiento Administrativo y oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo Contencioso Administrativo posible, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde observar, y para que puedan comunicar a las disposiciones especiales pertinentesla COINAC lo que consideren conveniente. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de represalias de ningún tipo por el hecho de denunciar. Cualquier tipo de represalia o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública cualquier empleado o quien desempeñe funciones administrativas, además empleada de la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civilesOrganización, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, será investigada y si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar se prueba finalmente que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción fue adoptada como consecuencia o evitar las consecuencias derivadas con ocasión de la mismadenuncia interpuesta, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado dicho empleado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable empleada será oportunamente sancionado conforme al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas régimen disciplinario aplicable en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o entidad a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin pertenezca o al proceso arbitral sin régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que se haya dictado laudo. El registrador ésta es manifiestamente falsa o a quien le correspondavacía de contenido, a solicitud habiéndose presentado con el único propósito de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse perjudicar al denunciado y poner en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reservaentredicho su credibilidad.

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Medidas cautelares. A petición de cualquiera de los efectos positivos del convenio arbitral son dispositivos para las partes, el tribunal podrá ordenar las sin que en ningún caso pueda entenderse como una renuncia tácita al arbitraje la solicitud de medidas cautelares a un órgano judicial, conforme lo establece el artículo 11.3 la, impidiendo de este modo que serían procedentes la solicitud de tramitarse dichas medidas neutralice el proceso ante efecto positivo del convenio. suscrito un convenio arbitral, puede que antes de comenzar o iniciado ya el procedimiento arbitral una o varias partes crean conveniente solicitar la justicia ordinaria o la contencioso administrativa, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán a las normas del Código General del Proceso, el Código adopción de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pertinentes. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, además de la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civiles, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable medidas cautelares para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensiónsentencia arbitral estimatoria que se dictare en su día. Para decretar las medidas cautelares pueden, pues, servir para garantizar la medida cautelareficacia del futuro laudo arbitral, pero además, para garantizar que los medios de prueba a presentar en su día ante el tribunal apreciará la legitimación de arbitraje no desaparezcan o interés en general para actuar conseguir un mayor aseguramiento de los medios de prueba. El convenio arbitral tiene una eficacia que permite acudir al auxilio judicial en solicitud de medidas cautelares, tanto xXxXxxXX X. XxXXxXXx en relación a medios de prueba dentro del procedimiento arbitral, como para garantizar el definitivo cumplimiento xxx xxxxx que eventualmente se dicte en el procedimiento arbitral. las partes y la existencia pueden, igualmente, solicitar del tribunal arbitral las medidas cautelares que consideren oportunas. este tribunal tiene facultades, en el marco del convenio arbitral, para adoptar las decisiones que considere oportunas. Tales decisiones pueden adoptarse por vía de la amenaza resoluciones procesales o la vulneración del derechoincluso como laudos provisionales o parciales, cuya eficacia quedará garantizada por los medios que el ordenamiento jurídico otorga a los laudos arbitrales. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate este tipo de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, solicitadas del tribunal arbitral son muy frecuentes y son cumplidas voluntariamente por las partes afectadas en base a la gran autoridad que el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante convenio arbitral otorga a los árbitros28. la prestación ley de una caución para garantizar el cumplimiento arbitraje de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización 1988 pres- cindió conscientemente de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares en torno al arbitraje. ello no estén relacionadas obstante, la jurisprudencia de jueces y Tribunales fue generosa en la concesión de medidas cautelares por aplicación analógica de los preceptos relativos a las medidas cautelares en los procedimientos judiciales, siempre que la parte solicitante cumpliera los requisitos establecidos al efecto29. sin embargo, la inseguridad jurídica de tal omisión legislativa fue clara en perjuicio de quienes firmaban convenios arbitrales respecto de quienes 28 sobre medidas cautelares en arbitraje comercial internacional y especialmente en el ámbito de la cámara de comercio internacional véase “Mesures Conservatoires et Provisoires en Materie d’Arbitrage International” Publicación CCI nº 519, ICC Publishing, Xxxxx 0000 y ICC international court of arbitration Bulletin Vol. 11/no. 1-spring 2000. 29 Véase Auto del TS (Sala 1ª) de 23-05-1985 y Auto del JPI Nº 69 de Madrid de 28-06-1999 ambos en revista de la corte española de arbitraje 1987 pp. 143 y 144; y 1999, pp. 320 y ss., respectivamente. CONsOlIDaCIóN DE la auTONOMía DE la vOluNTaD EN EsPaña: El CONvENIO arbITral 675 se sometían a la jurisdicción ordinaria. Tal situación discriminatoria terminó con pretensiones económicas la entrada en vigor de la lec, cuyo art. 722 aborda de forma clara y expresa las medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros: “Podrá pedir al tribunal mediadas cautelares quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en españa; o procuren anticipar materialmente en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el falloart. Para 38 la; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su reglamento. con arreglo a los tratados y convenios que sea decretada cualquiera de las anteriores aplicación, también podrán solicitar de un tribunal español la adopción de medidas cautelares innominadasquien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en país extranjero, en los casos en que para conocer el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas asunto principal no sean exclusivamente competentes los tribunales españoles”. en la demandaconsecuencia, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de caben las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, cautelares para quien acredite ser parte de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al un proceso arbitral sin que se haya dictado laudoen españa o en el extranjero. El registrador la lec terminó de forma clara y definitiva con esta discriminación del arbitraje frente al procedimiento judicial. además, hoy en día es posible solicitar al juez español la adopción de medidas cautelares con anterioridad al inicio del arbitraje o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que cuando el tribunal arbitral decida lo correspondiente no se encuentre todavía constituido. en realidad, el convenio arbitral no supone una renuncia a la tutela judicial efectiva, pero tampoco la solicitud que una parte haga a la autoridad judicial con el fin de obtener medidas cautelares contraviene el acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste. esta conclusión se extrae del artículo 730 de la lec 1 /2000 en conjunción con el artículo 11.3 de la la 60/2003. de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si artículo 730 lec las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito solicitarán xx xxxxxxxxx junto con la demanda principal. También podrán solicitarse antes de la demandademanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia y necesidad, dicha solicitud quedando sin efecto si la demanda principal no tendrá reservase presenta en los veinte días siguientes a la adopción de la medida. sin embargo, este requisito temporal de veinte días no rige en los casos de formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional. en estos casos, para que la medida cautelar se mantenga será suficiente con que la parte beneficiada por la medida lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral.

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Medidas cautelares. A petición Desde la presentación de cualquiera la denuncia hasta su definitiva resolución, la COINAC como garante de las partesla seguridad del personal y del procedimiento de investigación, el tribunal podrá ordenar puede adoptar las medidas cautelares que serían procedentes sean necesarias a su entender para: - Preservar la seguridad y el adecuado ambiente de tramitarse trabajo del personal denunciante. - Preservar la seguridad y el proceso ante adecuado ambiente de trabajo del personal denunciado. - Preservar la justicia ordinaria seguridad y el adecuado ambiente de trabajo para quienes presten testimonio o estén afectados. - Preservar el adecuado ambiente de trabajo de la contencioso administrativaempresa o departamento. - Preservar cualquier tipo de prueba de carácter esencial para el procedimiento. - Garantizar que el procedimiento de investigación se desarrolla con la objetividad y garantías necesarias para no sufrir presiones o interferencias. Así se podrán adoptar, cuyos decretoa título de ejemplo y entre otras, práctica y levantamiento se someterán a de forma conjunta o individualmente, las normas del Código General del Procesosiguientes medidas temporales: suspensión de empleo sin suspensión xx xxxxxx, el Código cambio de Procedimiento Administrativo y oficina, cambio de departamento, etc. Las medidas adoptadas que pudieran tener impacto en la relación laboral de cualquier persona, en la medida de lo Contencioso Administrativo posible, serán comunicadas a la Representación de los Trabajadores, para que estén informados, respetando siempre la obligación de confidencialidad que les corresponde ob- servar, y para que puedan comunicar a las disposiciones especiales pertinentesla COINAC lo que consideren conveniente. El tribunal podrá comisionar al juez civil municipal personal que denuncie debe tener claro que se garantiza que no pueda ser objeto de repre- salias de ningún tipo por el hecho de denunciar. BOCM-20191123-3 Cualquier tipo de represalia o del circuito del lugar en donde deba practicarse la medida cautelar. Cuando se trate negativa que pueda sufrir el personal denunciante por parte de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública cualquier empleado o quien desempeñe funciones administrativas, además empleada de la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civilesOrganización, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, será investigada y si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar se prueba final- mente que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción fue adoptada como consecuencia o evitar las consecuencias derivadas con ocasión de la mismadenuncia interpuesta, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado dicho em- pleado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable empleada será oportunamente sancionado conforme al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas régimen disciplinario aplicable en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o entidad a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxx, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin pertenezca o al proceso arbitral sin régimen laboral aplicable. Solo será objeto de sanción al denunciante la presentación de denuncia por acoso, cuando se demuestre que se haya dictado laudoésta es manifiestamente falsa o vacía de contenido, habiéndose presentado con el único propósito de perjudicar al denunciado y poner en entredicho su credibilidad. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarlaSÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reserva.279

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Samples: Convenio Colectivo De La

Medidas cautelares. A petición El Tribunal Arbitral podrá acordar la adopción de medidas cautelares respecto a cualquiera de las partesPartes. Dichas medidas cautelares podrán ser solicitadas en cualquier momento del procedimiento arbitral por el Transportista, el tribunal podrá ordenar o por la Contratante. En cualquier caso, las Partes sólo podrán solicitar la adopción de las medidas cautelares que serían procedentes previstas en la Ley de tramitarse Enjuiciamiento Civil española. La solicitud de medidas cautelares deberá ser realizada por escrito. Una vez recibido dicho escrito, el proceso ante Tribunal Arbitral entregará una copia del mismo a la justicia ordinaria o otra Parte, quién deberá contestarlo en el plazo de siete (7) días naturales, contados desde la contencioso administrativafecha de recepción de la copia del escrito de solicitud de medidas cautelares. En tal escrito de solicitud de medidas cautelares, cuyos decreto, práctica y levantamiento se someterán en el escrito de contestación a las normas del Código General del Procesomismas, las Partes deberán proponer los medios de prueba de que intentan valerse en el incidente de medidas cautelares. Una vez recibidos tales escritos, el Código Tribunal Arbitral acordará la práctica de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a las disposiciones especiales pruebas propuestas por las Partes, que éste estime pertinentes. El tribunal período de práctica de dichas pruebas no podrá comisionar al juez civil municipal ser superior a diez (10) días naturales. Transcurrido dicho período, el Tribunal Arbitral dictará un laudo acordando o del circuito del lugar desestimando las medidas cautelares solicitadas. Dicho laudo deberá ser dictado en donde deba practicarse un plazo máximo de un (1) mes, contado desde el día siguiente a aquél en que se presente la solicitud de medidas cautelares. El laudo contendrá una cláusula penal para el supuesto de que resulte incumplido por aquella Parte a la que se haya impuesto la medida cautelar. Cuando Las Partes se trate de procesos arbitrales en que sea parte una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, además de obligan a cumplir voluntariamente el laudo acordando la posibilidad de comisionar a los referidos jueces civiles, el tribunal de arbitraje podrá comisionar al juez administrativo, si lo considera conveniente. Adicionalmente, el tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar, el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Asimismo, el tribunal tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El tribunal establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada. Cuando se trate adopción de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación mediante la prestación cautelares. La tramitación del incidente de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el fallo. Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares innominadas, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. Si el tribunal omitiere el levantamiento de las medidas cautelares, según lo previsto anteriormente, no suspenderá la medida caducará automáticamente transcurridos tres (3) meses desde la ejecutoria xxx xxxxxtramitación del procedimiento arbitral principal, de la providencia que decida definitivamente el recurso de anulación o de la que ponga fin al proceso arbitral sin que se haya dictado laudo. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla. La solicitud de una medida cautelar con la demanda deberá presentarse en escrito separado. Este documento será confidencial para la parte demandada hasta que el tribunal arbitral decida lo correspondiente continuará sustanciándose de acuerdo con las normas del Código General del Proceso o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según el caso. No obstante, si las medidas cautelares se solicitan reglas establecidas en el mismo escrito de la demanda, dicha solicitud no tendrá reservaesta Cláusula.

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Samples: Contrato De Acceso a Las Instalaciones De Regasificación