Control de la Calidad CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación.
Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.
CONTROL DE CALIDAD 9.3.1. El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que el material, el equipo, la obra o el servicio objeto del Contrato cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por ENEL y, en su caso, por las normas técnicas correspondientes. 9.3.2. El Proveedor será el único responsable del control de calidad, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o exija ENEL por sus propios medios o por los de un tercero. Estos ensayos no alterarán la plena responsabilidad que exclusivamente le corresponde al Proveedor. 9.3.3. Antes de iniciar el proceso de fabricación, o la realización de la obra o servicio contratado, el Proveedor presentará, a requerimiento de ENEL, para su aprobación, un Plan de Control de Calidad. 9.3.4. Una vez presentado el Plan de Control de Calidad mencionado, ENEL podrá formular objeciones al mismo durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación a ENEL, siempre por motivos justificados, y el Proveedor deberá obligarse a modificarlo con la debida diligencia, realizando las correcciones necesarias de acuerdo con las objeciones indicadas por ENEL. 9.3.5. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor dará la más estricta y rigurosa observancia a lo establecido en su Sistema de Aseguramiento de la Calidad y Plan de Control de Calidad aprobados por ENEL, quien se reserva el derecho a efectuar las auditorías necesarias para comprobar su cumplimiento. 9.3.6. Al concluir la ejecución del Contrato, el Proveedor entregará a ENEL, para su aprobación, un informe final de Control de Calidad, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en el Contrato y en el Plan de Control de Calidad aprobado. 9.3.7. El cumplimiento de estas condiciones de control de calidad no exime al Proveedor, en ningún caso, de su responsabilidad por la incorrecta ejecución del Contrato.
Control de Costos CGC 46.2 Si corresponde: La moneda extranjera será la siguiente: No aplica para este caso; toda vez que los trabajos serán contratados y ejecutados dentro del territorio nacional colombiano. La forma y condiciones de pago al Contratista en virtud del Contrato serán las siguientes: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor por el cual le fue adjudicado el contrato (el cual corresponde para este caso al total del presupuesto estimado), por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste para la FASE 1; y por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste por monto agotable para la FASE 2, así: FASE 1 DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTUDIOS TÉCNICOS El noventa por ciento (90%) del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; de los Productos 1, 2, 3, 4 y 5. El diez por ciento (10%) restante del valor total de la Fase 1, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y el Supervisor designado por FONADE y el designado del DNP; del Producto 6. Nota 1: Teniendo en cuenta que para la ejecución de la FASE 2, es necesario contar con los resultados de la FASE 1, en caso de presentarse una alternativa técnica y económica más elevada frente al presupuesto estimado que se tiene para realizar la FASE 2, FONADE se reserva el derecho de continuar con su ejecución y por lo tanto podrá dar por terminado el contrato, cancelando a EL CONTRATISTA el valor de la FASE 1 y procediendo con la liquidación del contrato. En el evento en que el valor ofertado para la ejecución de la Fase 2, resulte menor al presupuesto estimado para dicha fase, las partes acordarán la ejecución del proyecto por el valor ofertado. FASE 2 COMPONENTE OBRA CIVIL, ACABADOS, INSTALACIONES HIDRÁULICAS, ELÉCTRICAS, VOZ Y DATOS Y EQUIPOS ESPECIALES. EL CONTRATANTE podrá desembolsar a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, treinta por ciento (30%) del valor total del contrato inicial para el componente de obra civil de la Fase 2, una vez se aprueben los Estudios y Diseños por parte de la Interventoría y EL CONTRATANTE contemplados en la Fase 1. El anticipo deberá estar respaldado por garantía bancaria a primer requerimiento, equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo. (El contratista tendrá la potestad de elegir si requiere o no del anticipo a que se hace referencia. En caso de no ser requerido el valor asignado para este primer pago se distribuirá en los pagos mensuales previstos en los siguientes párrafos). El valor del componente de obra civil de la Fase 2 del proyecto se pagará mensualmente, hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de las respectivas actas xx xxxxx mensual e informes de obra, por el sistema de avance de obra, de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado, previa presentación, entrega y aprobación de las mismas a la Interventoría y de la respectiva factura, descontando, en todo caso, el porcentaje del anticipo por amortizar. Y un último pago del valor del componente de obra civil de la Fase 2, correspondiente al saldo xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de las actas xx xxxxx de esta Fase, de acuerdo con los trabajos realmente ejecutados y recibidos a satisfacción, se pagará una vez suscrito el acta de recibo final de esta Fase a satisfacción de la Interventoría y de EL CONTRATANTE realizada la entrega total, recibo a satisfacción de todos los componentes, fases y actividades que comprenden el contrato, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.
CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO
Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.