SECRETARIA GENERAL Cláusulas de Ejemplo

SECRETARIA GENERAL. Al Secretario General le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
SECRETARIA GENERAL. SUBDIRECCION DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General tiene las siguientes funciones en materia de contratación:
SECRETARIA GENERAL. Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Don ………………………….., con Documento Nacional de Identidad actuando como representante de la empresa , según consta en la escritura pública de fecha ………………. Otorgada ante el Notario de con el número de protocolo ………………., e inscrita en el Registro Mercantil con el número ………………, bajo su responsabilidad DECLARA Que la empresa a quien representa tiene plena capacidad de obrar y no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Que en caso de que fuera requerido presentará la justificación de lo declarado, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de la capacidad para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que así hubieran sido requeridos en este pliego, y procederá a constituir la garantía definitiva, en el plazo que se le indique por el órgano de contratación, que no excederá xx xxxx días hábiles contados desde el requerimiento realizado. Lo que firmo en ……………… a ……….. de ……………… D. ………………………………. vecino de ………………. , provincia de ………………..……, país …..……………….., con domicilio en ………………………. , nº ………, D.N.I. o documento que lo sustituya nº ……………………. enterado del anuncio publicado en …………………….. y de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto, para el contrato mixto de suministro de energía eléctrica , servicios energéticos de mantenimiento con garantía total del alumbrado exterior ……………………………, se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo, al no estar comprendido en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas por el artículo 60 del TRLCSP , aprobado por RDL 3/2011 de 14 de noviembre. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles para todas las incidencias que de modo directo pudieran surgir del contrato. Asimismo, se hace constar que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de ………………………….. (Propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y co...
SECRETARIA GENERAL. En cabeza del Área de Contratos de la Secretaria General, se encuentra el impulso de toda la gestión contractual del IDPAC. Es la dependencia encargada de dirigir y ejecutar el proceso de Gestión Contractual, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que manejen las dependencias y efectuar su seguimiento de acuerdo con las normas legales vigentes. Es el llamado a adelantar el procedimiento de contratación previamente solicitado por las diferentes dependencias del IDPAC y brinda asesoría a las mismas, en las diferentes etapas del proceso de gestión contractual. En virtud de la delegación de la función contractual2, le corresponde al Secretario General, con la asesoría y el apoyo de funcionarios y contratistas, tramitar y culminar las actuaciones propias de la actividad contractual y de los comités de contratación, mediante la expedición de actos administrativos precontractuales, contractuales y post-contractuales, tales como: Suscribir el acto de apertura y la formulación de invitaciones. Expedir y modificar pliegos de condiciones e invitaciones públicas. Dirigir audiencias públicas con la colaboración del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Seleccionar al contratista. Declarar desiertos procesos de selección. Suscribir, aclarar o modificar los términos de los contratos. Remitir respuestas a las reclamaciones formuladas por los proponentes o contratistas. Suscribir la liquidación de los contratos, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral. Reconocer los pasivos exigibles con cargo al presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. Imponer sanciones contractuales. Informar al Director General sobre las reclamaciones y dificultades que se presenten en desarrollo de la actividad contractual para que éste tome las determinaciones que correspondan. El Secretario General en el ejercicio de la función contractual, no podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos diferentes a los previstos en la Resolución N° 114 de 2016, y demás que le modifiquen. En especial no podrá: Celebrar contratos de empréstito. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella. Celebrar los trámites precontractuales, contractuales y post-contractuales con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, realizados con la metodología Obras con Participación Ciudadana. Dando aplicación a lo establecido en la Resolución N° 138 del 03 xx xxxx de 2016, y demás que le...

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

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