MEDIDAS PRECAUTORIAS Cláusulas de Ejemplo

MEDIDAS PRECAUTORIAS. Si por culpa o negligencia, el Contratante no informara a la Compañía Aseguradora, dentro de los 15 días corridos posteriores, la cesación de la Invalidez Total y Temporal y/o la percepción de ingresos por cualquier título y/o dificultare la verificación del estado de Invalidez Total y Temporal del Asegurado, la Compañía Aseguradora tendrá derecho a exigir el pago de un punitorio del 10% de la suma abonada sin causa justa por la Compañía Aseguradora, además de la inmediata devolución de la misma.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. El Cliente acepta que el Socio Liquidador tendrá la facultad de cerrar los Contratos Abiertos mediante la celebración de una Operación contraria con las mismas características del Contrato de que se trate, por instrucciones de la Bolsa y de la Cámara de Compensación como medida precautoria en los supuestos y en los términos establecidos en el Reglamento de la Bolsa o en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, generándose, en su caso, los derechos y obligaciones correspondientes. El Cliente libera de toda responsabilidad al Socio Liquidador sus funcionarios, empleados y delegados fiduciarios, a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, cuando actúen en los términos establecidos en la presente cláusula.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. 1) Quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción de los derechos derivados de un registro podrá pedir a la autoridad competente que ordene medidas precautorias inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, y asegurar la efectividad de esa acción o el resarcimiento de los daños y perjuicios. 2) Las medidas precautorias podrán pedirse antes de iniciarse la acción por infracción, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio. Si las medidas se ordenan antes de iniciarse la acción, ellas quedarán sin efecto de pleno derecho si no se iniciara la acción dentro de un plazo de quince días hábiles contados desde que se notifique al peticionario la orden. 3) Las medidas precautorias sólo se ordenarán cuando se demuestre la comisión de la infracción o su inminencia mediante pruebas que la autoridad competente considere suficientes. La autoridad podrá requerir que quien pida las medidas precautorias de caución suficiente. 4) Podrán ordenarse las siguientes medidas precautorias, entre otras: a) la cesación inmediata de los actos que constituyen la infracción; b) el embargo con inventario, descripción o depósito de los productos, embalajes, etiquetas y otros materiales que ostenten el signo objeto de la infracción y de los medios principalmente destinados a realizar la infracción; c) la suspensión de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el inciso b); d) la constitución por el presunto infractor de una fianza u otra garantía del pago de la eventual indemnización de daños y perjuicios; e) la comunicación por el presunto infractor de las informaciones que tuviera sobre las personas que hubiesen participado en la producción o comercialización de los productos o servicios materia de la presunta infracción, y sobre los circuitos de distribución de esos productos o servicios.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Exclusión de las Penas 22 Cláusula 20. Moneda 23 Cláusula 21. Cobertura en Exceso 23
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Cada una de las Partes en el Protocolo, conserva el derecho de tomar todas las precauciones necesarias en interés de su seguridad.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Cuando uno de los participantes, administradores, empresas de adquirencia o adquirente y entidades de pago electrónico se encuentre en una o varias de las circunstancias de incumplimiento previstas en este Reglamento y sus Instructivos, el Banco Central suspenderá temporalmente, como medida precautoria y para minimizar el riesgo sistémico, su participación, su administración en dicho sistema y la prestación del servicio de adquirencia o de cuenta de pago electrónico, respectivamente. Párrafo I: La entrada de una entidad de intermediación financiera en un estado de cesación de pagos por incumplimiento de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, así como las demás causales de disolución establecidas en el artículo 62 de la Ley Monetaria y Financiera, conllevará su salida definitiva del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD), y la consecuente revocación de la autorización para operar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera. Párrafo II: Conllevará la salida del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD) el inicio de un procedimiento de disolución o liquidación voluntaria de una entidad de intermediación financiera y la consecuente revocación de la autorización para operar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria y Financiera, así como el inicio de un procedimiento similar para los demás participantes, de acuerdo a su correspondiente normativa. Xxxxxxx XXX: La exclusión definitiva de los participantes que no sean entidad de intermediación financiera, administrador de sistema de pago, empresa de adquirencia o adquirente, o entidad de pago electrónico, se realizará en coordinación con el organismo regulador correspondiente.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. 1. Las autoridades de cada Parte deberán actuar en el caso de una solicitud de medidas
MEDIDAS PRECAUTORIAS. El Cliente acepta que el Operador tendrá la facultad de cerrar los Contratos Abiertos mediante la celebración de una Operación contraria con las mismas características del Contrato de que se trate, por instrucciones de la Bolsa y de la Cámara de Compensación como medida precautoria en los supuestos y en los términos establecidos en el Reglamento de la Bolsa o en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, generándose, en su caso, los derechos y obligaciones correspondientes. El Cliente libera de toda responsabilidad al Operador, a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, cuando actúen en los términos establecidos en la presente cláusula.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. Si se comprobara la existencia de productos presuntamente adulterados, contaminados, falsificados o sin autorización, podrá procederse a su intervención como medida precautoria para suspender su circulación. Inmediatamente se servirá un menú en su reemplazo; bajo ningún concepto se dejará a los asistentes sin ración de comida, sin que esto signifique eximición de sanción. Se deberá labrar el Acta respectiva.
MEDIDAS PRECAUTORIAS. 1. A solicitud expresa de la Parte Requirente y en caso de que el procedimiento requerido en la solicitud de asistencia no parezca manifiestamente inadmisible, según la legislación nacional de la Parte Requerida, las medidas precautorias correspondientes serán ordenadas por esta última, con el fin de mantener una situación existente, de proteger intereses jurídicos amenazados o de preservar elementos de prueba. 2. En casos urgentes y siempre que se haya proporcionado la información suficiente que permita determinar que se han satisfecho las condiciones para ordenar medidas precautorias, éstas podrán ser ordenadas desde el anuncio de una solicitud de asistencia y serán canceladas, si la Parte Requirente no formaliza la solicitud de asistencia dentro del plazo concedido para dicho efecto.