Contratos abiertos Cláusulas de Ejemplo

Contratos abiertos. Con fundamento en el Artículo 47 de la Ley, el modelo del contrato abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, se hace del conocimiento de los licitantes en el Anexo Número 08 (ocho), en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y lo ofertado en las proposiciones del licitante al que, en su caso, le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de la convocatoria de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases, así como el resultado de las juntas de aclaraciones. Las cantidades mínimas y máximas del servicio por cada una de las zonas médicas y administrativas, objeto de esta licitación, se detallan en el Anexo Número 04 (Cuatro), el cual forma parte de la presente convocatoria.
Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el artículo 20 inciso s de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato. En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
Contratos abiertos. Las dependencias, entidades o unidades administrativas podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
Contratos abiertos. Los Contratos que se adjudiquen en virtud del presente Xxxxxx podrán adoptar la forma de Contratos Abiertos, entendiendo como tales aquellos contratos suscritos entre EGMASA y el CONTRATISTA cuyo objeto sea fijar las bases que presidirán las relaciones bilaterales cuyo desarrollo se formalizará mediante uno o varios contratos cerrados. Los Contratos Abiertos fijarán precios, plazos y demás condiciones, sin recoger ningún compromiso por parte de EGMASA en cuanto a cantidad, porcentajes o importes a contratar.
Contratos abiertos. 1. A fin de respetar las disposiciones de austeridad emitidas en el DOF el pasado 4 y 29 de diciembre de 2006, se debe privilegiar la utilización de contratos abiertos para lograr mayor ahorro económico, facilitar el uso y manejo de bienes de uso y consumo repetitivo y para mantener los niveles adecuados de inventarios de bienes.
Contratos abiertos. La DGAPA, será la responsable de autorizar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, así como establecer los montos máximos y mínimos de dicha contratación, en términos de lo que establecen los artículos 47 de la Ley y 85 del Reglamento. La supervisión de dichos contratos estará a cargo del Área requirente.
Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el En esta modalidad deberá considerarse lo siguien� CONTRATACIONES ESPECIALES.
Contratos abiertos. Es aquella contratación que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, obra pública o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, arrendar la obra a desarrollar o el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, arrendar o contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto;

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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