Contratos abiertos. Con fundamento en el Artículo 47 de la Ley, el modelo del contrato abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, se hace del conocimiento de los licitantes en el Anexo Número 08 (ocho), en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y lo ofertado en las proposiciones del licitante al que, en su caso, le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de la convocatoria de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases, así como el resultado de las juntas de aclaraciones. Las cantidades mínimas y máximas del servicio por cada una de las zonas médicas y administrativas, objeto de esta licitación, se detallan en el Anexo Número 04 (Cuatro), el cual forma parte de la presente convocatoria.
Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el Artículo 20º, inciso s), de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato. En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
1. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
2. Con la aceptación del proveedor o contratista, la Convocante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
3. La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo. Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo a dicho contrato deberá contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
4. La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar. Las condiciones para la utilización de esta modalidad serán determinadas previamente por la Unidad Central Normativa y Técnica.
Contratos abiertos. Las dependencias, entidades o unidades administrativas podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse;
II. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias, entidades o unidades administrativas, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia, entidad o unidad administrativa. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; y
III. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios. Las dependencias, entidades y unidades administrativas podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
Contratos abiertos. Los Contratos que se adjudiquen en virtud del presente Xxxxxx podrán adoptar la forma de Contratos Abiertos, entendiendo como tales aquellos contratos suscritos entre EGMASA y el CONTRATISTA cuyo objeto sea fijar las bases que presidirán las relaciones bilaterales cuyo desarrollo se formalizará mediante uno o varios contratos cerrados. Los Contratos Abiertos fijarán precios, plazos y demás condiciones, sin recoger ningún compromiso por parte de EGMASA en cuanto a cantidad, porcentajes o importes a contratar.
Contratos abiertos. A fin de respetar las disposiciones de austeridad emitidas en el DOF el pasado 4 y 29 de diciembre de 2006, se debe privilegiar la utilización de contratos abiertos para lograr mayor ahorro económico, facilitar el uso y manejo de bienes de uso y consumo repetitivo y para mantener los niveles adecuados de inventarios de bienes.
Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el artículo 20 inciso s de la Ley, se caracteriza por especificar aproximadamente las cantidades y amplitudes de bienes y/o servicios, por no ser susceptibles de definición exacta para la duración del contrato. En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente: 1. La cantidad o presupuesto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos referida en el En esta modalidad deberá considerarse lo siguien� CONTRATACIONES ESPECIALES.
Contratos abiertos. La DGAPA, será la responsable de autorizar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, así como establecer los montos máximos y mínimos de dicha contratación, en términos de lo que establecen los artículos 47 de la Ley y 85 del Reglamento. La supervisión de dichos contratos estará a cargo del Área requirente.
Contratos abiertos. Elaboración xxx Xxxxxx de bases y condiciones 30
Contratos abiertos. La modalidad de contratos abiertos, se utilizará cuando no sea posible la definición exacta de la cantidad de bienes, obras, servicios o consultorías, que será necesaria durante la duración del contrato, en cuyo caso se especificarán los montos o cantidades mínimas y máximas a ser contratadas. En esta modalidad deberá considerarse lo siguiente:
a) La cantidad o monto mínimo y máximo deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en cuyo caso la evaluación y adjudicación se podrá hacer por partida.
b) La Convocante podrá celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la autorización presupuestaria para cubrir el monto máximo.
c) Las garantías de mantenimiento de oferta y de fiel cumplimiento del contrato deberán constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato. En los contratos de adquisición de bienes esta garantía podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo al monto del contrato por ejecutar.
d) Con la aceptación del proveedor, contratista o consultor, la Contratante podrá modificar hasta en un 20% la cantidad o monto de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.