MEDIO AMBIENTE. 29.1. EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna. 29.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso. 29.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias. 29.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la Explotación. En todo caso, para las fases en que se vayan a perforar pozos exploratorios EL CONTRATISTA deberá iniciar las actividades pertinentes para el licenciamiento ambiental a más tardar un mes después de iniciada la respectiva fase, so pena de declararse el incumplimiento del contrato. 29.5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es causal de terminación por incumplimiento en los términos de la Cláusula 28 (numeral 28.2, literal (g)).
Appears in 8 contracts
Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
MEDIO AMBIENTE. 29.1. EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.
29.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
29.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.
29.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la Explotación. En todo caso, para las fases en que se vayan a perforar pozos exploratorios EL CONTRATISTA deberá iniciar las actividades pertinentes para el licenciamiento ambiental a más tardar un mes después de iniciada la respectiva fase, so pena de declararse el incumplimiento del contrato.
29.5. El incumplimiento de cualquiera de estas las obligaciones estipuladas en los numerales 29.3 y 29.4 es causal de terminación por incumplimiento en los términos de la Cláusula 28 (numeral 28.2, literal (g)).
Appears in 2 contracts
Samples: Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract
MEDIO AMBIENTE. 29.1. EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna.y
29.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.
29.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.
29.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la Explotación. En todo caso, para las fases en que se vayan a perforar pozos exploratorios EL CONTRATISTA deberá iniciar las actividades pertinentes para el licenciamiento ambiental a más tardar un mes después de iniciada la respectiva fase, so pena de declararse el incumplimiento del contrato.
29.5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es causal de terminación por incumplimiento en los términos de la Cláusula 28 (numeral 28.2, literal (g)).
Appears in 1 contract
MEDIO AMBIENTE. 29.1El Postor que obtenga la Buena Pro deberá adoptar procedimientos constructivos, productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que sean durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento (Artículo 18 de la Ley 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”). Así también debe presentar evidencias documentarías de que los residuos que se genere por las actividades asignadas deben estar dispuestas en locales aprobados por la Autoridad competente, llámese Ministerio de Salud, Municipalidad de Lima y Callao; las cuales deben entregar en su informe mensual. A fin de Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en párrafo anterior SEDAPAL a través del Equipo Gestión Ambiental, puede realizar auditorías planificadas o inopinadas durante el periodo de contratación. Plan de Seguridad en la ejecución del servicio: De ser necesario como parte de la ejecución del servicio, EL CONTRATISTA dará especial atención a CONTRATISTA, deberá cumplir con lo estipulado en la protección del medio ambiente ley N° 29783 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley N° 29783, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, debiendo velar adicionalmente, por la normatividad aplicable preservación del medio ambiente, en estas materiasel entorno de las faenas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes Fuente de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, Financiamiento: Recursos propios. Forma de Pago: La forma de pago será mensual de la manera más eficiente y oportuna.
29.2. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación siguiente forma: Mantenimiento Base Cada mes se realizará un balance de los planes preventivos requerimientos y/o incidencias relacionadas al Mantenimiento Base que han sido culminados por EL CONTRATISTA, aprobados y con conformidad de los planes SEDAPAL y que se encuentran en Producción. Se evaluará la cantidad de contingencia, horas utilizadas efectivas y sobre se desembolsará el estado de equivalente al 100% del monto calculado por las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licenciashoras utilizadas, según sea el casolos costos/hora presentado en la oferta.
29.3. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias.
29.4. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la Explotación. En todo caso, para las fases en que se vayan a perforar pozos exploratorios EL CONTRATISTA deberá iniciar las actividades pertinentes para el licenciamiento ambiental a más tardar un mes después de iniciada la respectiva fase, so pena de declararse el incumplimiento del contrato.
29.5. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es causal de terminación por incumplimiento en los términos de la Cláusula 28 (numeral 28.2, literal (g)).
Appears in 1 contract
Samples: Public Procurement Contract