MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Art. 75.1.a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: • Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. o • Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según se trate de: - Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. - Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas. - Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado. - Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente certificados por su Secretaría. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan: • Si dispone de clasificación administrativa adecuada. o • Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos una vez el valor estimado del contrato, o que el valor anual medio del contrato cuando sea superior al año.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Criterios de selección:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. □ Volumen anual de negocios, referido al mejor de los tres últimos ejercicios.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75.1.a) del TRLCSP - Art. 75.1,a) del TRLCSP: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará, una vez adjudicado provisionalmente el concurso, por el medio o los medios que se señalan a continuación: 🗣 Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. 🗣X Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocio se acreditará a travms de una Declaración Responsable donde se indique el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios, así como la presentación de las cuentas anuales de, al menos, un ejercicio., aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan: 🗢 Si dispone de clasificación administrativa adecuada. o 🗣 Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es igual o superior a las siguientes cantidades: - Para el Lote 1: 120.000,00 € - Para el Lote 2: 16.400,00 €
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP No procede por exigirse clasificación.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Criterios de selección: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante lo establecido en el art. 75.1.a) ó 75.1.b) del TRLCSP: 75.1.a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 179.361,61€.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por el volumen anual de negocios del licitador en el mismo ámbito del contra- to, que referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres dis- ponibles, tendrá que ser igual o superior a 300.000 Euros. Esta solvencia económica y financiera se acreditará: ⎯ Personas jurídicas: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. ⎯ Personas físicas: Declaración IRPF. ⎯ Resto de entidades no obligadas a formular cuentas anuales: La pre- sentación de los documentos contables y/o financieros que puedan acreditar suficientemente su solvencia económica y financiera.