CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA a) No se requiere.
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. No se requiere.
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. De conformidad con la nueva redacción dada al artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, se elimina la exigencia de la clasificación administrativa para las licitaciones de los contratos de servicios, con independencia del valor estimado del contrato. No obstante, a lo establecido anteriormente y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a FIRMADO POR: NIF: P0200300B la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En este expediente en concreto, el código CPV correspondiente al contrato de servicios de vigilancia y seguridad es el 79710000 y 79714000, los cuales sí figuran en el Anexo II del RD 773/2015, de correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios, por lo que para el presente contrato de servicios, los requisitos de selección deberán acreditarse alternativamente a través de la clasificación administrativa o por os requisitos de solvencia, cuestiones que se abordan en los apartados siguientes. Como consecuencia de lo establecido anteriormente en este contrato para la acreditación de los requisitos de selección, en cuanto a la solvencia o clasificación administrativa, se requerirá alternativamente la clasificación administrativa en los grupos siguientes: Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1(A).
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. La clasificación no es exigible para el presente contrato de servicios.
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA a) No se requiere. Servicio de Contratación
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. X No está prevista la justificación de la solvencia económico-financiera y técnica y profesional mediante la Clasificación Administrativa del contratista. ☐ SI está prevista la justificación de la solvencia económico-financiera y técnica y profesional mediantela Clasificación Administrativa del contratista, pudiéndose acreditar la solvencia de la forma prevista en los dos puntos anteriores, o mediante la presentación de certificación de Clasificación como Contratista de Obras, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: ☐ Sólo podrá acreditarse la solvencia económico-financiera y técnica y profesional mediante laClasificación Administrativa del contratista, mediante la presentación de certificación de Clasificación como Contratista de Obras, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el ANEXO I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. En este sentido y, en función de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) para la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas se estará a lo siguiente: Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida. Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente. Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100. Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula: Límite inferior+...
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. No se requiere, aunque se podría aportar de forma potestativa. La correspondiente a este contrato es la siguiente: Grupo R; Subgrupo: 1; Categoría 1.
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. Por su parte, como el objeto del contrato no está incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación de servicios vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato recogido en el Anexo I (apartado 1.3), para el presente contrato el empresario no podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación, siendo necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se detallan en el Anexo I (apartado 4).
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Las empresas de servicios plaguicidas se encontrarán inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre), o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Además deberán disponer de personal cualificado para el desarrollo de los trabajos contratados.