MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. □ Volumen anual de negocios, referido al mejor de los tres últimos ejercicios.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Criterios de selección:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP No procede, por exigirse clasificación.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75.1.a) TRLCSP - Art. 75.1.a) del TRLCSP: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará, una vez adjudicado provisionalmente el concurso, por el medio o los medios que se señalan a c ontinuación: 🗣 Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. 🗣 Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocio se acreditará a travms de alguno de los siguientes medios, según se trate de: - Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. - Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar inscritas. - Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las declaraciones del IVA presentadas en el período citado. - Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente certificados por su Secretaría. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan: 🗢 Si dispone de clasificación administrativa adecuada. o 🗣X Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos una vez el presupuesto máximo de licitación sin tener en cuenta el IVA. Medios de acreditación de la solvencia tmcnica o profesional: La solvencia tmcnica o profesional se ac...
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 64 LCSP Declaració d’entitats finaceres (certificat de solvència bancària)
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia financiera y económica del empresario deberá acreditarse por uno de los siguientes medios: Medios: - Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe equivalente a una vez y media el valor estimado del presente contrato que es de 55.785,12 €, y referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos o disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. No obstante lo anterior, en ningún caso se considerará solvente el licitador que tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento. Dicho extremo será comprobado de oficio por el ayuntamiento. Dicho medio acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro o, de lo contrario, en el registro oficial legalmente correspondiente en el que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda. - Justificante de disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 37.190,08 €, el cual deberá estar vigente a la finalización del plazo para la presentación de las ofertas, y compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Dicho medio se acreditará mediante certificado emitido por la aseguradora, en el que consten los importes, riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro y documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Criterios de selección: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente a la gestión de instalaciones deportivas durante el último ejercicio completo (2013), por un importe igual o superior a 700.000€
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Criterios de selección: exento por la aplicación del art 11.5 del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.