MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se acreditará, una vez seleccionada la empresa que ha quedado en primera posición, por el medio o los medios que se señalan a continuación: 🗣 Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa en el grupo, subgrupo correspondiente al contrato, con categoría igual o superior a su importe anual medio, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. 🗣X Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual de negocio se acreditará a travms de una Declaración Responsable donde se indique el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios, así como la presentación de las cuentas anuales de, al menos, un ejercicio, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el criterio o los criterios que a continuación se señalan: 🗢 Si dispone de clasificación administrativa adecuada. o 🗣 Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, es al menos 40.000,00 €. Medios de acreditación de la solvencia tmcnica o profesional: La solvencia tmcnica o profesional se acreditará, una vez seleccionada la empresa que ha quedado en primera posición, por el medio o los medios que se señalan a continuación: 🗢 Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa sustitutiva en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. o
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 87 LCSP
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP Criterios de selección:
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. □ Volumen anual de negocios, referido al mejor de los tres últimos ejercicios.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP No procede, por exigirse clasificación.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75.1.a) del TRLCSP - Art. 75.1,a) del TRLCSP: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera se justificará mediante un informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Se considerará solvente al licitador que aporte un informe de una institución financiera que se pronuncie expresamente sobre su solvencia económica para la realización del objeto contractual relacionado en esta hoja de especificaciones. En el supuesto de presentar un seguro de indemnización de riesgos profesionales se considerará solvente el licitador que acredite tener subscrito dicho seguro con una entidad aseguradora por capital equivalente al presupuesto base de la licitación multiplicando por 1,5.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. (Art. 75 del TRLCSP) Volumen anual de negocios Requisitos mínimos: el volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato (80.325,00 €). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario se encuentra inscrito en dicho Registro. En caso contrario, se acreditará con las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito el empresario. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Además de la clasificación referenciada en el cuadro precedente, los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen: