DEFENSA EN JUICIO CIVIL Cláusulas de Ejemplo

DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Profesional Asegurado, éste deberá dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente al Asegurador la/s cédula/s, copias y demás documentos objeto de la notificación.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la co- bertura, éste/os debe/n dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objetos de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la de- fensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la notifi- cación y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma, el Asegurador deberá de- signar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado, éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y otor- gar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado, puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL. Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado, y remitir simultáneamente al Asegurador, la Cédula, copias y demás documentos objetos de la notificación.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL. 12.1. El asegurador asumirá o no la defensa civil del asegurado. Se entenderá que el asegurador asumió la defensa si él no se manifestara mediante aviso por escrito, dentro de los 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación y documentación referente a la acción promovida. 12.2. Si el asegurador asumiera la defensa designará él o los abogados, quedando el asegurado obligado a otorgarles, el pertinente poder, antes del vencimiento del plazo para contestar la acción y para el cumplimiento de los plazos procesales previstos por la ley. 12.3. Si el asegurador no asumiera la defensa según lo previsto en el ítem 12.1, podrá intervenir en la acción en calidad de tercerista coadyuvante, dando las instrucciones necesarias. En esa hipótesis, el asegurado queda obligado a asumir su propia defensa, nombrando el o los abogados de común acuerdo con el asegurador. 12.4. El asegurador reembolsará las costas judiciales y honorarios del abogado de la defensa del asegurado nombrado de acuerdo con él, y del reclamante, en este último caso solamente cuando la obligación de pagar derive de sentencia judicial o acuerdo autorizado por el asegurador en proporción para la suma asegurada fijada en la póliza, de la diferencia entre ese valor y el monto por el cual el asegurado viene a ser civilmente responsable según los términos de la cláusula 1objeto del seguro. 12.5. En la hipótesis de que el asegurado y el asegurador designaren abogados diferentes, cada uno asumirá individualmente los gastos integrales por tales contrataciones.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado, éste debe dar aviso fehaciente al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado y entregar a este último, copia de dicha demanda y de los demás documentos objeto de la notificación. Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen, sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador. El Asegurador pagará los Costos de Defensa cubiertos por el presente contrato después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega al Asegurador de las facturas suficientemente detalladas, que reúnan los requisitos fiscales aplicables. El Contratante rembolsara al Asegurador cualquier pago realizado por el Asegurador que se determine que no es sujeto a cobertura bajo este contrato.

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  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

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  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.