Common use of MODIFICACIONES AL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Contract for Medical Insurance Services, Public Procurement Contract

MODIFICACIONES AL CONTRATO. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 91 DE SU REGLAMENTO, “EL CONSEJO PODRÁCETI”, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, A SOLICITUD Y BAJO SU RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASEXPLICITAS, PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO EN DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS LOS SERVICIOS, MEDIANTE MODIFICACIONES MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE LA MODIFICACIÓN NO REBASE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O LA CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE O EN SU CASO AMPLIAR ÚNICAMENTE EL PLAZO O LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SIN QUE ESTO IMPLIQUE INCREMENTO EN EL MONTO TOTAL CONTRATADO O DE LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORMALIZADA MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO POR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”. LAS MODIFICACIONES A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBERÁN EFECTUARSE PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, EN CASO CONTRARIO SE CONSIDERARÁ ATRASO Y SERÁN APLICABLES LAS PENAS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER NO PROCEDERÁN MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR “EL PROVEEDOR” COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

MODIFICACIONES AL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52 DE LA LAASSP Y 91 Y 92 DE SU REGLAMENTO, SE PODRÁ MODIFICAR EL CONSEJO PODRÁCONTRATO, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLELA VIGENCIA DEL MISMO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, EL SERVICIO SIEMPRE QUE NO REBASE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y ESTIPULADO ORIGINALMENTE, AJUSTÁNDOSE A LO SIGUIENTE: a) QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS MOTIVO DEL INCREMENTO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. . b) QUE LA FECHA DE INICIO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL INCREMENTO, QUE EN SU CASO SE SOLICITE, DEBERÁ SER PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ PROVEEDOR. c) QUE EL INCREMENTO EN LOS SERVICIOS SEA DEBIDAMENTE JUSTIFICADO POR EL ÁREA REQUIRENTE Y AUTORIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACER MODIFICACIONES PROVEEDURÍA Y RACIONALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. d) QUE SE REFIERAN CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS QUE EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD, AHORRO, TRANSPARENCIA Y DESREGULACIÓN PRESUPUESTARIA DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. e) TAMBIÉN PODRÁN MODIFICARSE LOS CONTRATOS POR DISMINUCIÓN DEL SERVICIO, DE ACUERDO A PRECIOSLAS NECESIDADES DE LA SECRETARÍA, ANTICIPOSDERIVADAS DE LOS PROCESOS DE RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTA, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, PARA LO CUAL EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESU CASO SE AJUSTARAN LOS MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO DEL CONTRATO.

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Samples: Servicio De Mantenimiento Y Conservación De Vehículos Terrestres, Service Agreement, Service Agreement

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁARRENDATARIO" PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, DENTRO AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE SU PRESUPUESTO APROBADO ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. DICHAS MODIFICACIONES AL CONTRATONO PODRÁN, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMODO ALGUNO, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE AFECTAR LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES CONDICIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSLA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ANTICIPOSLO ANTERIOR, PAGOS PROGRESIVOSEN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ESPECIFICACIONES ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, POR LO TANTO, OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS SUSCRIBAN. ASIMISMO, LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESE EFECTÚEN ADENDAS AL PRESENTE CONTRATO LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

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Samples: Contrato De Arrendamiento, Lease Agreement, Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES AL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON EL CONSEJO PODRÁARTÍCULO 52 DE LA LAASSP, “EL CETI”, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD DISPONIBLE Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR PODRÁ INCREMENTAR LAS CANTIDADES DE LOS SERVICIOS, EL INCREMENTO EN MONTO DEL CONTRATO O AMPLIAR LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS VIGENCIA DEL CONTRATO, MEDIANTE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAO LOS CONTRATOS VIGENTES DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN Y SIN TENER QUE RECURRIR A LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. LAS MODIFICACIONES AL O LOS CONTRATOS SE PACTARÁN MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO Y SU CUMPLIMIENTO DEBERÁ SER GARANTIZADO POR EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ LICITANTE GANADOR MEDIANTE PÓLIZA DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSFIANZA, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON GARANTIZANDO LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.CANTIDADES O MONTOS DEL MENCIONADO CONVENIO

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Samples: Contratación De Pólizas, Contratación De Pólizas, Public Procurement Contract

MODIFICACIONES AL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN EL CONSEJO PODRÁARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, 91 Y 92 DE SU REGLAMENTO, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD LA “PRODECON” Y SOBRE LA BASE DE RAZONES FUNDADAS QUE LO JUSTIFIQUEN, PODRÁ ACORDAR UN INCREMENTO, DE HASTA 20% (VEINTE POR CIENTO) SOBRE LAS CANTIDADES, CONCEPTOS, TIEMPOS Y VOLÚMENES, RESPETANDO LOS PRECIOS PACTADOS; ASÍ COMO LA VIGENCIA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE; LAS MODIFICACIONES QUE PODRÁN HACERSE EN CUALQUIER TIEMPO, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN ÉSTAS ANTES DE QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE LA “PRODECON” REQUIERA AMPLIACIÓN DE LA CANTIDAD, VIGENCIA O MONTO DE LOS BIENES CONTRATADOS, LO NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL “PROVEEDOR”, EL CUAL CONTINUARÁ PRESTÁNDOLO EN LAS MISMAS CONDICIONES PACTADAS ORIGINALMENTE. ASIMISMO, LA “PRODECON” PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO CUANDO SE PRESENTE EL SUPUESTO QUE ESTABLECE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. CUALQUIER MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ FORMALIZARSE MEDIANTE CONVENIO Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO ESCRITO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE OBSERVANCIA A LO ESTABLECIDO EN LOS MISMOS Y PÁRRAFOS ANTERIORES, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO HAYAN HECHO EN EL PRECIO DE PRESENTE CONTRATO Ó QUIENES LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESUSTITUYAN O ESTÉN FACULTADOS PARA ELLO.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública Nacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. LAS PARTES ACUERDAN QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO DURANTE SU PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ ESTABLECIDA POR MUTUO ACUERDO ENTRE ELLAS, POR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR SUS REPRESENTANTES Y CON UNA ANTELACIÓN PARA SU ENTRADA EN VIGOR DE CUANDO MENOS CINCO DÍAS NATURALES A LA FECHA EN QUE SE PROPONGA LA MODIFICACIÓN, HACIENDO, EN SU CASO LOS AJUSTES QUE RESULTEN NECESARIOS EN EL CONSEJO PODRÁCOSTO Y TIEMPO DE LOS SERVICIOS. SI CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO PRECIO DEL SERVICIO QUE DEBE PRESTAR “EL PROVEEDOR” EXCEDIERA LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA TERCERA, LAS PARTES CELEBRARÁN UN CONVENIO MODIFICATORIO POR LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL EXCEDENTE, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL 20% RESPECTO DEL MONTO ORIGINALMENTE PACTADO EN ESTE CONTRATO, EN CUYO CASO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO. CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEMODIFICACIÓN AL CONTRATO DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO, EN CONJUNTOTÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, EL VEINTE POR CIENTO ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESECTOR PÚBLICO.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Enlace Digital, Outsourcing Agreements

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁCONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 68 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, DENTRO ARRENDAMIENTOS DE SU PRESUPUESTO APROBADO BIENES Y DISPONIBLESERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, SE PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO O DECREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATOCONTRATADOS, O BIEN, LLEVAR A CABO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIALA VIGENCIA DEL CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL O EL PLAZO DE LAS MODIFICACIONES VIGENCIA DE ÉSTE NO REBASE, EN CONJUNTOCASO DE INCREMENTOS, EL VEINTE 25% (VEINTICINCO POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO TOTAL O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS EL PLAZO ORIGINAL ESTABLECIDO, RESPECTIVAMENTE, Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. INICIALMENTE; ASÍ COMO QUE POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA CONVOCANTE O A LA SOLICITANTE, SE PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBIENDO EN DICHO SUPUESTO FORMALIZARSE EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTECONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.

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Samples: Lease Agreement, Sublease Agreement

MODIFICACIONES AL CONTRATO. “LA DELEGACIÓN” PODRÁ MODIFICAR LAS ESPECIFICACIONES Y EL CONSEJO PODRÁPROGRAMA MATERIA DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE COMUNICADO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, LAS MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN INCORPORADAS AL TEXTO DEL CONTRATO Y POR LO TANTO, SERÁN OBLIGATORIAS PARA “LAS PARTES”, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO LOS LÍMITES DE TIEMPO Y DISPONIBLECOSTO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y FIJADOS EN ESTE CONTRATO, EN CASO CONTRARIO, PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASMOTIVADAS, ACORDAR MEDIANTE LOS CONVENIOS SEÑALADOS EN EL INCREMENTO ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, SEGÚN SEA EL CASO. DERIVADO DEL ANTERIOR PÁRRAFO, EL PRESENTE INSTRUMENTO POR RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS PODRÁ MODIFICARSE MEDIANTE LOS SIGUIENTES CONVENIOS: MODIFICATORIO DE PLAZO: CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE UN NUEVO PROGRAMA QUE MODIFIQUE LA DURACIÓN TOTAL DEL PERÍODO CONTRATADO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN UN PORCENTAJE QUE NO DISMINUYA O REBASE EL VEINTICINCO POR CIENTO DE SU DURACIÓN; MODIFICATORIO DE IMPORTE: CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE LA MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR O LA DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, SIN VARIAR SUSTANCIALMENTE EL OBJETO Y EL PROYECTO EJECUTIVO DEL CONTRATO Y ESTAS MODIFICACIONES CAUSEN UNA VARIACIÓN EN EL IMPORTE DEL CONTRATO HASTA POR EL VEINTICINCO POR CIENTO; ADICIONAL: CUANDO “LA DELEGACIÓN” AUTORICE LA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN TOTAL DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O CAMBIOS AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, QUE VARÍEN EL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL VEINTICINCO POR CIENTO RESPECTIVAMENTE; ESTE CONVENIO SE CELEBRARÁ POR ÚNICA VEZ. ESPECIAL: CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE IMPIDAN A “EL CONTRATISTA” CUMPLIR CON EL CONVENIO ADICIONAL, “LA DELEGACIÓN” PRESENTARÁ EL CASO AL SUBCOMITÉ DE OBRAS CORRESPONDIENTE, QUIEN RESOLVERÁ, DICTAMINARÁ O INDICARÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE REALIZAR UN CONVENIO ESPECIAL Y SUS CONDICIONES RESPECTIVAMENTE. DE CONCILIACIÓN: CUANDO SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN INDICADO EN LOS ARTÍCULOS 80, 81 Y 82 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS TÉRMINOS QUE RESUELVA EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE “LA DELEGACIÓN”. CONVENIO DE LIQUIDACIÓN: EN CASOS NECESARIOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS SE ELABORARÁ UN CONVENIO DE LIQUIDACIÓN PARA CUBRIR HASTA UN CINCO POR CIENTO ADICIONAL DEL MONTO ORIGINAL CONTRATADO. ESTE CONVENIO NO SERÁ NECESARIO CUANDO SE TRATE DE IMPORTES REMANENTES DEL CONTRATO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE EN LA CANTIDAD ESTIMACIÓN DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATOLIQUIDACIÓN SE INDICARÁ EL SALDO DEL CONTRATO A CANCELAR. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS MENCIONADOS, SE DEBERÁ ATENDER LOS ASPECTOS DE REGULACIÓN DE COSTOS QUE SE INDIQUEN EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA. EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” PRETENDA EJECUTAR O EJECUTE POR SU VIGENCIACUENTA Y RIESGO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, EXCEDENTES O COMPLEMENTARIOS NO CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, “LA DELEGACIÓN” NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE PAGARLOS, SALVO QUE EXISTA CAUSA PLENAMENTE JUSTIFICADA A JUICIO DE “LA DELEGACIÓN”, SIEMPRE Y CUANDO CORRESPONDAN A LA MISMA NATURALEZA DE LA OBRA; DE SER ASÍ, “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A SEÑALAR EN LA BITÁCORA CORRESPONDIENTE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE EL MONTO TOTAL LOS AUTORIZÓ. EN CASO DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD QUE “LA DELEGACIÓN” AUTORICE CANTIDADES DE TRABAJOS EXCEDENTES DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN EL CATÁLOGO DEL CONTRATO, SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 10 DE LAS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS BASES Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE LINEAMIENTOS EN LOS MISMOS Y EL PRECIO MATERIA DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTEOBRA PÚBLICA.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, “LA CONTRATANTE” PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLEAUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL MODIFICAR ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE 25% (VEINTICINCO POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DEL PLAZO PACTADOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS O LOS TRATADOS. SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE HAYA FIRMADO EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS O DE LOS CONCEPTOS TRATADOS. LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. “LA CONTRATANTE” Y EL CONTRATISTA, DEBERÁN REVISAR LOS INDIRECTOS Y EL FINANCIAMIENTO ORIGINALMENTE PACTADOS Y DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE AJUSTARLOS A LAS NUEVAS CONDICIONES EN CASO DE QUE ÉSTAS SE PRESENTEN. LOS AJUSTES, DE SER PROCEDENTES, DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y, UNA VEZ AUTORIZADOS LOS INCREMENTOS O REDUCCIONES QUE RESULTEN, SE APLICARÁN A LAS ESTIMACIONES EN QUE SE GENEREN O HAYAN GENERADO. LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO, DISTINGUIÉNDOLOS UNOS DE OTROS, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE PARA EFECTOS DE PAGO. EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y “LA CONTRATANTE” LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN. CUANDO SE REALICEN CONCEPTOS DE TRABAJO AL AMPARO DE CONVENIOS EN MONTO O EN PLAZO, DICHOS CONCEPTOS SE DEBERÁN CONSIDERAR Y EL PRECIO ADMINISTRAR INDEPENDIENTEMENTE A LOS ORIGINALMENTE PACTADOS EN ESTE CONTRATO, DEBIÉNDOSE FORMULAR ESTIMACIONES ESPECÍFICAS, A EFECTO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A TENER UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTECONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Contrato De Obra Pública

MODIFICACIONES AL CONTRATO. SE PODRÁN PACTAR EN EL CONSEJO PODRÁINSTRUMENTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE, LOS INCREMENTOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, LA CONVOCANTE BAJO SU RESPONSABILIDAD, DENTRO DE SU DEL PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ ACORDAR CON EL PROVEEDOR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS CANTIDAD, EL MONTO Y VIGENCIA DEL SERVICIO CONTRATADO, MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIACONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS DEL SERVICIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO , ESTOS INCREMENTOS SE ABSTENDRÁ FORMALIZARÁN POR ESCRITO A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, PARA CADA UNO DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTELOS CONTRATOS FORMALIZADOS.

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Samples: Invitación a Licitación, Convocatoria

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE. EN CASO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO POR LAS CUALES SE INCREMENTE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL MISMO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DEL INCREMENTO ANTES DE IMPUESTO, PARA LO CUAL SE ELABORARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE.

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Samples: Contract for Online Registration Services, Contract for Online Registration Services for Participation in Fairs and Events

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁLA ARRENDADORA" PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, DENTRO AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE SU PRESUPUESTO APROBADO ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. DICHAS MODIFICACIONES AL CONTRATONO PODRÁN, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMODO ALGUNO, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE AFECTAR LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES CONDICIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSLA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ANTICIPOSLO ANTERIOR, PAGOS PROGRESIVOSEN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ESPECIFICACIONES ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, EN GENERALPOR LO TANTO, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESUSCRIBAN.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁPRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES PODRÁ SER MODIFICADO ENTRE “LAS PARTES”, DENTRO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 65 DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLELA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN CASO DE QUE LO SOLICITE “EL ORT”, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL PRESTADOR” SE OBLIGA A OTORGAR INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS DEL SERVICIO SOLICITADO MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIACONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE Y CUANDO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES DEL MISMO, NO REBASEREBASE EN SU CONJUNTO EL 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, SE SOLICITE EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS Y DEMÁS CONDICIONES DEL SERVICIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. INICIALMENTE PACTADO, TODA MODIFICACIÓN AL PRESENTE INSTRUMENTO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO FIRMADO POR “LAS PARTES” Y SERÁ SUSCRITO POR ÉL O LOS MISMOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LO HAYAN FORMALIZADO O POR QUIENES LOS SUSTITUYAN EN EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ CARGO O FUNCIONES, DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTECONFORMIDAD AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

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Samples: Contrato Administrativo

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO” PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y RESPONSABILIDAD, POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASEXPLÍCITAS Y PREVIO ACUERDO DE “EL CONTRATISTA”, ACORDAR MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA QUE HAYA FIRMADO EL INCREMENTO CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CANTIDAD CLÁUSULA TERCERA DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. LOS AJUSTES, DE SER PROCEDENTES, DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y, UNA VEZ AUTORIZADOS, SE APLICARÁN A LAS ESTIMACIONES EN QUE SE GENEREN O HAYAN GENERADO. LAS MODIFICACIONES AL CONTRATOPLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES NO REBASEAL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN CONJUNTOFORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO, DISTINGUIÉNDOLOS UNOS DE OTROS, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE PARA EFECTOS DE PAGO. EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD SUPERVISOR DE LOS CONCEPTOS TRABAJOS DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y “EL FIDEICOMISO” LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN. CUANDO SE REALICEN CONCEPTOS DE TRABAJO AL AMPARO DE CONVENIOS EN MONTO O EN PLAZO, DICHOS CONCEPTOS SE DEBERÁN CONSIDERAR Y EL PRECIO ADMINISTRAR INDEPENDIENTEMENTE A LOS ORIGINALMENTE PACTADOS EN ESTE CONTRATO, DEBIÉNDOSE FORMULAR ESTIMACIONES ESPECÍFICAS, A EFECTO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A TENER UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTECONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIONES AL CONTRATO. CON FUNDAMENTO EN EL CONSEJO PODRÁARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “LA CONUEE” PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD AUTORIZADO Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASEXPLICITADAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES CONVENIO MODIFICATORIO AL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIADENTRO DE LA VIGENCIA DEL MISMO, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE ORIGINALMENTE, POR LO QUE SÍ “EL PROVEEDOR” PRESTARE EL SERVICIO POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS MISMOS Y EL PRECIO QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR RETRIBUCIÓN ALGUNA POR ELLOS. SE PODRÁ AMPLIAR LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SIEMPRE QUE NO REBASE EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 91 Y 92 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DEL SECTOR PÚBLICO Y 146 DEL REGLAMENTO DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTELA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

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Samples: Public Procurement Agreement

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE. EN CASO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO POR LAS CUALES SE INCREMENTE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL MISMO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DEL INCREMENTO ANTES DE IMPUESTO, PARA LO CUAL SE ELABORARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE.

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Samples: Public Procurement Contract

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁLAS MODIFICACIONES AL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SE DEBERÁN LLEVAR A CABO MEDIANTE CONVENIO ESCRITO DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAFIRMA, SIEMPRE QUE Y CUANDO, CON LA MODIFICACIÓN, NO SE REBASE EN CONJUNTO EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PREVIO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, A SOLICITUD EXPRESA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA COMISIÓN”, ÉSTA PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES YSERVICIOS, EN GENERALESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTENO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR RETRASO.

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Samples: Licitación Pública Internacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁLAS MODIFICACIONES AL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SE DEBERÁN LLEVAR A CABO MEDIANTE CONVENIO ESCRITO DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU PRESUPUESTO APROBADO FIRMA, SIEMPRE Y DISPONIBLECUANDO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CON LA MODIFICACIÓN, NO SE REBASE EN CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR CIENTO) DEL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LAS MODIFICACIONES POR AMPLIACIÓN A LA VIGENCIA PODRÁN LLEVARSE A CABO EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIALA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SIEMPRE QUE O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA COMISIÓN”, ÉSTA PODRÁ MODIFICAR EL MONTO TOTAL PLAZO DE LAS MODIFICACIONES NO REBASEEJECUCIÓN A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CONJUNTOESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR RETRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “LA COMISIÓN”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL VEINTE POR CIENTO PRESTADOR DEL MONTO O CANTIDAD SERVICIO” “LA COMISIÓN” SE OBLIGA A RECONOCER EL INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS, QUE AUTORICE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS CONCEPTOS SALARIOS MÍNIMOS EXCLUSIVAMENTE EN USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE NO EN LOS MISMOS Y INDIRECTOS QUE “EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA MANIFESTADO EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESU PROPUESTA.

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Samples: Licitación Pública

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EN SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONSEJO PODRÁARTÍCULO 59 DE LA “LEY”, DENTRO DE SU EL “INSTITUTO” SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLEDISPONIBLE Y EL CONTRATO ESTE VIGENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ ACORDAR CON EL CONTRATISTA, MODIFICAR EL CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MIXTOS. DICHAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, DEBERÁNREBASAR EL VEINTE POR CIENTO 25% DEL MONTO O CANTIDAD DEL PLAZO PACTADOS EN EL CONTRATO, NI AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA “LEY” O LOS CONCEPTOS TRATADOS. SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁ ADICIONAR LAS NUEVAS CONDICIONES, ACORDÁNDOLO ENTRE LAS PARTES, DEBIÉNDOSE JUSTIFICAR DE MANERA FUNDADA Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER EXPLICITA LAS RAZONES PARA ELLO, LAS MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN EFECTÚEN A LOS CONTRATOS DEBERÁN FORMALIZARSE POR ESCRITO MEDIANTE CONVENIOS, DEBIENDO LLEVAR LAS FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HUBIEREN FIRMADO EL CONTRATO ORIGINAL O EN SU CASO, DE QUIENES LOS HUBIESEN SUSTITUIDO. NO PROCEDERÁ NINGUNA MODIFICACIÓN A PRECIOS, ANTICIPOSPAGOS, PAGOS PROGRESIVOSESPECIFICACIONES, ESPECIFICACIONES Y, Y EN GENERAL, GENERAL CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR CONTRATISTA COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, LA SECRETARÍA" PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLEAUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL INCREMENTO 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 266. SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE XXXXX FIRMADO EL CONTRATO O QUIENES LOS SUSTITUYAN EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 266. LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CANTIDAD CLÁUSULA TERCERA DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL CONTRATISTA” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO UNA AMPLIACIÓN AL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, CASOS FORTUITOS O CUALESQUIERA OTRA CAUSA NO IMPUTABLES A “EL MONTO TOTAL CONTRATISTA”, LE FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR CABALMENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO. LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE “LA SECRETARÍA” TIENE LA FACULTAD DE AUTORIZAR O DENEGAR LA SOLICITUD, CUANDO A SU JUICIO EXISTAN LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN FEHACIENTEMENTE O NO LA PROCEDENCIA. SE DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONCEPTOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y "LA SECRETARÍA" LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTEESTABLEZCAN.

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Samples: Contrato De Obra Pública

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁCONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 68 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, DENTRO ARRENDAMIENTOS DE SU PRESUPUESTO APROBADO BIENES Y DISPONIBLESERVICIOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, SE PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO O DECREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATOCONTRATADOS; O BIEN, LLEVAR A CABO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIALA VIGENCIA DEL CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL O EL PLAZO DE LAS MODIFICACIONES VIGENCIA DE ÉSTE NO REBASE, EN CONJUNTOCASO DE INCREMENTOS, EL VEINTE 25% (VEINTICINCO POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO TOTAL O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS EL PLAZO ORIGINAL ESTABLECIDO, RESPECTIVAMENTE, Y EL PRECIO DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. INICIALMENTE; ASÍ COMO QUE POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA CONVOCANTE O A LA SOLICITANTE, SE PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBIENDO EN DICHO SUPUESTO FORMALIZARSE EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTECONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.

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Samples: Lease Agreement

MODIFICACIONES AL CONTRATO. SE PODRÁN PACTAR EN EL CONSEJO PODRÁINSTRUMENTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE, LOS INCREMENTOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY, LA CONVOCANTE BAJO SU RESPONSABILIDAD, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASEXPLÍCITAS PODRÁ ACORDAR CON EL PROVEEDOR, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS DEL SERVICIO SOLICITADO MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIACONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS DEL SERVICIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO , ESTOS INCREMENTOS SE ABSTENDRÁ FORMALIZARÁN POR ESCRITO A TRAVÉS DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSCONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTEPARA CADA UNO DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EN SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONSEJO PODRÁARTÍCULO 59 DE LA “LEY”, DENTRO DE SU EL “INSTITUTO” SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLEDISPONIBLE Y EL CONTRATO ESTE VIGENTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ ACORDAR CON EL CONTRATISTA, MODIFICAR EL CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MIXTOS. DICHAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, DEBERÁN REBASAR EL VEINTE POR CIENTO 25% DEL MONTO O CANTIDAD DEL PLAZO PACTADOS EN EL CONTRATO, NI AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA “LEY” O LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTETRATADOS. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER LAS MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN EFECTÚEN A LOS CONTRATOS DEBERÁN FORMALIZARSE POR ESCRITO, DEBIENDO LLEVAR LAS FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HUBIEREN FIRMADO EL CONTRATO ORIGINAL O EN SU CASO, DE QUIENES LOS HUBIESEN SUSTITUIDO. NO PROCEDERÁ NINGUNA MODIFICACIÓN A PRECIOS, ANTICIPOSPAGOS, PAGOS PROGRESIVOSESPECIFICACIONES, ESPECIFICACIONES Y, Y EN GENERAL, GENERAL CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR CONTRATISTA COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.

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Samples: Contract for Public Works

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, LA SECRETARÍA" PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLEAUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL MODIFICAR ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMEDIANTE CONVENIOS, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE 25% (VEINTICINCO POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DEL PLAZO PACTADOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 266. SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO, PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES RESPECTO A LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER SUSCRITOS BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS CONCEPTOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE XXXXX FIRMADO EL CONTRATO O QUIENES LOS SUSTITUYAN EN EL CARGO. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SUS SERVICIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 266. LAS MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO PODRÁN REALIZARSE LO MISMO EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN O MONTO DEL MISMO. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO; EN TANTO QUE, SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO CONVENIDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. LAS MODIFICACIONES AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO. LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL CONTRATISTA” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO UNA AMPLIACIÓN AL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, CASOS FORTUITOS O CUALESQUIERA OTRA CAUSA NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LE FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR CABALMENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO. LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE “LA SECRETARÍA” TIENE LA FACULTAD DE AUTORIZAR O DENEGAR LA SOLICITUD, CUANDO A SU JUICIO EXISTAN LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN FEHACIENTEMENTE O NO LA PROCEDENCIA. SE DEBERÁ SUSTENTAR EL DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ÉSTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y "LA SECRETARÍA" LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTEESTABLEZCAN.

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Samples: Contrato De Obra Pública

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EN CASO DE REQUERIRLO, “EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR CRAE” SOLICITARÁ A “EL PRESTADOR” EL INCREMENTO EN EL MONTO DEL CONTRATO O EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA VIGENCIA QUE, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIACASO, SE DERIVE DE DICHA AMPLIACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD 20% DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y ESTABLECIDOS, OBLIGÁNDOSE “EL PRESTADOR” A MANTENER EL PRECIO UNITARIO Y TOTAL DE LOS BIENES O SERVICIOS PARA QUE SEAN IGUAL A LOS ORIGINALMENTE PACTADOS. DE IGUAL MANERA PARA QUE OPERE LA PRESENTE CLÁUSULA EL “EL PRESTADOR” DEBERÁ ESTAR AL CORRIENTE RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO. EN EL CASO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO INCLUYA DOS O MAS PARTIDAS, EL PORCENTAJE SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS. LA AMPLIACIÓN DEL MONTO DEL CONTRATO O VIGENCIA ANTES REFERIDA, SERÁ OPCIONAL PARA “EL CRAE” Y OBLIGATORIA PARA “EL PROVEEDOR”. CUALQUIER SOLICITUD DE MODIFICACIÓN QUE SE PRESENTE POR PARTE DE “EL PRESTADOR” A LAS CONDICIONES ORIGINALMENTE PACTADAS DEBERÁ TRAMITARSE POR ESCRITO EXCLUSIVAMENTE ANTE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL “EL CRAE” EN EL ENTENDIDO DE QUE CUALQUIER CAMBIO O MODIFICACIÓN QUE NO SEA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR EL ÁREA CITADA, SE CONSIDERARA INEXISTENTE PARA TODOS LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO. LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, NO INTERRUMPIRÁ EL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTEORIGINALMENTE PACTADO. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ ARTICULO 52 DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSLA LEY DE ADQUISICIONES, ANTICIPOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER NO PROCEDERÁ NINGÚN CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE. EN EL CASO DE CUALQUIER MODIFICACIÓN A LO PACTADO EN EL CONTRATO Y/O SUS ANEXOS (DOCUMENTO A Y B), “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A ENTREGAR A “EL CRAE” DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO; EL ENDOSO O DOCUMENTO MODIFICATORIO DE LA FIANZA OTORGADA ORIGINALMENTE EL CUAL DEBERÁ CONTENER LA ESTIPULACIÓN DE QUE ES CONJUNTO, SOLIDARIO E INDISPENSABLE DE LA FIANZA INICIALMENTE PRESENTADA POR “EL PRESTADOR”.

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Samples: Contract for Services

MODIFICACIONES AL CONTRATO. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 91 DE SU REGLAMENTO, “EL CONSEJO PODRÁCETI”, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, A SOLICITUD Y BAJO SU RESPONSABILIDAD DEL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASEXPLICITAS, PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO EN DEL MONTO DEL CONTRATO O DE LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS LOS SERVICIOS, MEDIANTE MODIFICACIONES MODIFICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE LA MODIFICACIÓN NO REBASE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O LA CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE O EN SU CASO AMPLIAR ÚNICAMENTE EL PLAZO O LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SIN QUE ESTO IMPLIQUE INCREMENTO EN EL MONTO TOTAL CONTRATADO O DE LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ FORMALIZADA MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO POR ESCRITO DEBIDAMENTE FIRMADO POR “EL CETI” Y “EL PRESTADOR”. LAS MODIFICACIONES A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBERÁN EFECTUARSE PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, EN CASO CONTRARIO SE CONSIDERARÁ ATRASO Y SERÁN APLICABLES LAS PENAS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER NO PROCEDERÁN MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR “EL PRESTADOR” COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.

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Samples: Licitación Pública Nacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTE LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL CONSEJO PODRÁMONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CIO BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO AUTORIZADO, MODIFICAR LOS CONTRATOS MEDIANTE CONVENIOS SIEMPRE Y DISPONIBLECUANDO ÉSTOS, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITASCONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, ACORDAR NO REBASEN EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL MONTO O CANTIDAD PLAZO PACTADOS EN LOS CONTRATOS, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO ORIGINAL DEL CONTRATO. LAS MODIFICACIONES AL PLAZO SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO. SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PER NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS ADICIONALES ENTRE LAS PARTES RESPECTO DE LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE TRABAJOS. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSLA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL, ANTICIPOSNI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LOPYSRM. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS, PAGOS PROGRESIVOSSE CONSIDERARÁN PARTE DEL CONTRATO Y POR LO TANTO OBLIGATORIAS PARA QUIENES LOS SUSCRIBAN. EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE DERIVEN DE LAS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES YINTEGRARÁ EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO EN EL CONTRATO, CON EL CUAL SE MEDIRÁ EL AVANCE EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTELA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

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Samples: Construction Contract

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁLA ARRENDATARIA" PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, DENTRO AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE SU PRESUPUESTO APROBADO ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. DICHAS MODIFICACIONES AL CONTRATONO PODRÁN, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMODO ALGUNO, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE AFECTAR LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES CONDICIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSLA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ANTICIPOSLO ANTERIOR, PAGOS PROGRESIVOSEN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ESPECIFICACIONES ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, EN GENERALPOR LO TANTO, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESUSCRIBAN.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁLA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES E INVENTARIOS, PODRÁ EFECTUAR MODIFICACIONES AL CONTRATO DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAVIGENCIA DEL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN EN EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTAL Y QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, EL VEINTE 15% (QUINCE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD CIENTO) DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO PARA EL ASEGURAMIENTO DE LOS SERVICIOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ASAMBLEA Y SEAN IGUALES A LOS PACTADOS INICIALMENTE, SALVO LOS CASOS EN QUE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LO REQUIERA Y QUE COMO EXCEPCIÓN SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTEAUTORIZADO POR EL OFICIAL MAYOR, O BIEN, POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN O LA COMISIÓN DE GOBIERNO. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ CONTRATO NO PODRÁ ABARCAR MÁS DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTEEJERCICIO PRESUPUESTAL.

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Samples: Contratación De Póliza De Seguros

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, “LA COMISIÓN” DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, EXPLICITAS PODRÁ ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMONTO DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE Y CUANDO LAS MODIFICACIONES NO REBASE, SE REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE PACTADO EN LOS MISMOS EL MISMO Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER LAS MODIFICACIONES QUE POR AMPLIACIÓN DE SU VIGENCIA SE REFIERAN HAGA AL PRESENTE CONTRATO, PODRÁ LLEVARSE A PRECIOSCABO EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE SU VIGENCIA, ANTICIPOSDE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 91 PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, PAGOS PROGRESIVOSARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, ESPECIFICACIONES YO POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA COMISIÓN”, ÉSTA PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN GENERALESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR RETRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE“LA COMISIÓN”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

MODIFICACIONES AL CONTRATO. SE PODRÁN PACTAR EN EL CONSEJO PODRÁINSTRUMENTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE, LOS INCREMENTOS. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY, LA CONVOCANTE BAJO SU RESPONSABILIDAD, DENTRO DE SU DEL PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ ACORDAR CON EL PROVEEDOR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS CANTIDAD, EL MONTO Y VIGENCIA DEL SERVICIO CONTRATADO, MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIACONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES VOLUMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS DEL SERVICIO SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO , ESTOS INCREMENTOS SE ABSTENDRÁ FORMALIZARÁN POR ESCRITO A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, PARA CADA UNO DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTELOS CONTRATOS FORMALIZADOS.

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Samples: Invitation for Bids

MODIFICACIONES AL CONTRATO. SE PODRÁN PACTAR EN EL CONSEJO PODRÁINSTRUMENTO JURÍDICO CORRESPONDIENTE, LOS INCREMENTOS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY, LA “CONVOCANTE” BAJO SU RESPONSABILIDAD, DENTRO DE SU DEL PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ ACORDAR CON EL PROVEEDOR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS CANTIDAD, EL MONTO Y VIGENCIA DEL SERVICIO ADMINISTRADO CONTRATADO, MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIACONTRATO VIGENTE, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO 20% DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS LA ADQUISICIÓN SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO , ESTOS INCREMENTOS SE ABSTENDRÁ FORMALIZARÁN POR ESCRITO A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, PARA CADA UNO DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTELOS CONTRATOS FORMALIZADOS.

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Samples: Servicio Integral De Limpieza

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁADQUIRENTE” PODRÁ MODIFICAR ESTE CONTRATO MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS ADICIONALES RESPECTIVOS, DENTRO AJUSTÁNDOSE A LO DISPUESTO POR LA LEY DE SU PRESUPUESTO APROBADO ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. DICHAS MODIFICACIONES AL CONTRATONO PODRÁN, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAMODO ALGUNO, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE AFECTAR LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES CONDICIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSLA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, ANTICIPOSLO ANTERIOR, PAGOS PROGRESIVOSEN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ESPECIFICACIONES ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN, SE CONSIDERARÁN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO Y, EN GENERALPOR LO TANTO, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON OBLIGATORIAS PARA QUIENES LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESUSCRIBAN.

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Samples: Contrato De Compraventa

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁLAS MODIFICACIONES AL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, SE DEBERÁN LLEVAR A CABO MEDIANTE CONVENIO ESCRITO DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU PRESUPUESTO APROBADO FIRMA, SIEMPRE Y DISPONIBLECUANDO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CON LA MODIFICACIÓN, NO SE REBASE EN CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR CIENTO) DEL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LAS MODIFICACIONES POR AMPLIACIÓN A LA VIGENCIA PODRÁN LLEVARSE A CABO EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIALA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SIEMPRE QUE O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA COMISIÓN”, ÉSTA PODRÁ MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN A EFECTO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR RETRASO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “LA COMISIÓN”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” (NOTA: INCLUIR ESTA REDACCIÓN SÓLO CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REQUIERA EL USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA Y ÉSTA IMPLIQUE UN COSTO SUPERIOR AL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” SE OBLIGA A RECONOCER EL INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS, QUE AUTORICE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS MODIFICACIONES SALARIOS MÍNIMOS EXCLUSIVAMENTE EN USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA, Y NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y INDIRECTOS QUE “EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, PRESTADOR DEL SERVICIO” HAYA MANIFESTADO EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTESU PROPUESTA.

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Samples: Licitación Pública Internacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON EL CONSEJO PODRÁARTÍCULO 52 DE LA LAASSP, “EL CETI”, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD DISPONIBLE Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR PODRÁ INCREMENTAR LAS CANTIDADES DE LOS BIENES, EL INCREMENTO EN MONTO DEL CONTRATO O AMPLIAR LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS VIGENCIA DEL CONTRATO, MEDIANTE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIAO LOS CONTRATOS VIGENTES DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN Y SIN TENER QUE RECURRIR A LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, CONJUNTO EL 20% (VEINTE POR CIENTO CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. LAS MODIFICACIONES AL O LOS CONTRATOS SE PACTARÁN MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO Y SU CUMPLIMIENTO DEBERÁ SER GARANTIZADO POR EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ “EL PROVEEDOR” MEDIANTE PÓLIZA DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOSFIANZA, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON GARANTIZANDO LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.CANTIDADES O MONTOS DEL MENCIONADO CONVENIO

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Samples: Licitación Pública Nacional

MODIFICACIONES AL CONTRATO. EL CONSEJO PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES AL CONTRATO, EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. EL CONSEJO SE ABSTENDRÁ DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.. EN CASO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO POR LAS CUALES SE INCREMENTE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL MISMO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA POR UN IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DEL INCREMENTO ANTES DE IMPUESTO, PARA LO CUAL SE ELABORARÁ EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE

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Samples: Contratación Del Servicio De Menaje De Casa